🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Resolución 20263040021385 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040021385 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

{ \ Transporte o -_— RESOLUCION NUMERO 20263040021385 NN “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorias IE y IIE en la estación de Peaje El Bordo, ubicada en la Ruta 2503, Sector Mojarras - Popayán, PR 61+0300, en el departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones. ” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y, CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, establece: "Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuainfraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletasf Transporte o — RESOLUCION NUMERO 20263040021385 Ni "Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorias IE y IIE en la estación de Peaje El Bordo, ubicada en la Ruta 2503, Sector Mojarras - Popayán, PR 61+0300, en el departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones. ” y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°, Se entiende también las vías "Concesionadas”. Que el numeral 6.15 del artículo 6% del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece:

Que el numeral 6.15 del artículo 6% del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece: "Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (...) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”. Que el Decreto 1292 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías - INVIAS”, determina que el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en el artículo segundo, entre otras funciones a cargo del INVÍAS, la siguiente: "(...) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia o a su cargo. (...)”. Que mediante Resolución No. 018800 del 21 de diciembre de 1993, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte fijó las tarifas de peaje y dictó otras disposiciones, a partir del primero de enero de 1994, Que el artículo primero de la Resolución No. 018800 del 21 de diciembre de 1993, fijó los valores de las tarifas a pagar en las estaciones de peaje, entre las cuales se encuentra la caseta de peaje de El Bordo, así: CATEGORIA | Automóviles, camperos y camiovalores de las tarifas a pagar en las estaciones de peaje, entre las cuales se encuentra la caseta de peaje de El Bordo, así: CATEGORIA | Automóviles, camperos y camio1 netas $ 1.200,00 CATEGORIA | Buses, busetas y camiones de II dos ejes $ 1.400,00 CATEGORIA III Camiones de tres y cuatro ejes $ 3.600,00 CATEGORIA IV Camiones de cinco ejes $ 4.800,00 CATEGORIA Vv camiones de seis ejes $ 5.400,00 Que en el considerando de la citada Resolución No. 018800 del 21 de diciembre de 1993, se estableció lo siguiente: “(...) Que, en desarrollo de la política trazada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en el sentido de proveer al país de una infraestructura para que el transporte terrestre se efectué en las mejores condiciones posibles, y teniendo en cuenta los altos costos de mantenimiento que ello implica, se han diseñado programas de conservación y mejoramiento o refuerzo de la estructura y señalización de la red vial nacional, con sustento parcial a través de las tasas de peaje. (...)”. 2Transporte a, — RESOLUCION NUMERO 20263040021385 0 "Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorias IE y IIE en la estación de Peaje El Bordo, ubicada en la Ruta 2503, Sector Mojarras - Popayán, PR 61+0300, en el departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones. ” Que en el considerando de la citada Resolución No. 018800 del 21 de diciembre de 1993 se listaron las diferentes estaciones de peaje dentro de las cuales se encuentra la caseta

departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones. ” Que en el considerando de la citada Resolución No. 018800 del 21 de diciembre de 1993 se listaron las diferentes estaciones de peaje dentro de las cuales se encuentra la caseta de peaje de El Bordo, señalando lo siguiente: DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS No. 6 - POPAYAN CASETA TRAMO SECTOR EL BORDO | 2503 MOJARRAS - POPAYAN Que a través del artículo 19 de la Resolución No. 000228 del 01 de febrero de 2013, el Ministerio de Transporte asignó los sectores de Influencia para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, determinando su localización en la respectiva Dirección Territorial de la Entidad y su cobertura en kilómetros, así:

TERRITORIAL ESTACION SECTOR COBERTURA EN

KM.

CAUCA EL BORDO MOJARRAS - POPAYÁN 121

Que mediante el artículo 3° de la Resolución No. 000228 del 01 de febrero de 2013, el Ministerio de Transporte, estableció la siguiente clasificación vehicular para el cobro de las tarifas de peaje en la Red Vial Nacional a cargo del Instituto Nacional de VíasINVIAS: Automóviles, camperos, camionetas, y microbuses con ejes de Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y CATEGORIA Ir | camiones de dos ejes CATEGORIA III | Vehículos de pasajeros y de carga de tres y cuatro ejes CATEGORIA IV | Vehiculos de carga de cinco ejes CATEGORIA V_ | Vehiculos de carga de seis ejes Que mediante el artículo 2° de la Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre

CATEGORIA IV | Vehiculos de carga de cinco ejes CATEGORIA V_ | Vehiculos de carga de seis ejes Que mediante el artículo 2° de la Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, expedida por el Ministerio de Transporte, se estableció que las tarifas de peaje fijadas para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVIAS) serán incrementadas a partir del 16 de enero de cada año teniendo en cuenta el IPC decretado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Que en virtud de lo anterior, a través de la Resolución INVIAS No. 0062 del 15 de enero de 2026, con vigencia a partir del 16 de enero de 2026, se actualizaron las tarifas de peaje a cobrar en las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías — INVIAS, conforme lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, actualización que se efectuó de acuerdo con el IPC decretado por el DANE para la vigencia anterior, el cual se estableció en el 5.10% según boletín del 08 de enero de 2026'. Que los valores de las tarifas plenas establecidas para la estación de peaje de El Bordo, conforme al artículo primero de la Resolución No. 0062 del 15 de enero de 2026, son las siguientes: | | CATEGORIAS VEHICULARES 2025 | https ://www.dane.qov.co/index.php/estadisticas -por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/ipcinformacion-tecnica 3Transporte — RESOLUCION NUMERO 20263040021385

| https ://www.dane.qov.co/index.php/estadisticas -por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc/ipcinformacion-tecnica 3Transporte — RESOLUCION NUMERO 20263040021385 A "Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorias IE y IIE en la estación de Peaje El Bordo, ubicada en la Ruta 2503, Sector Mojarras - Popayán, PR 61+0300, en el departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones, ” N Estació O. | Departam n de ento Peaje 1 II III IV Vv $ $ $ EL 13.000,0 | 14.600, | 29.800, | $ $ 8 CAUCA BORDO | 0 00 00 37.900,00 | 42.900,00 Que a la fecha, la estación de peaje de El Bordo no cuenta con tarifas diferenciales. Que a través del oficio con radicado INVIAS No. 2025E-VUVRAZ-069502 del 27 de junio de 2025, el Jefe de la Unidad de Planeación del municipio de La Sierra - Cauca, solicitó al Instituto Nacional de Vías adelantar un estudio de tarifas diferenciales en la Estación de peaje El Bordo para los residentes de las veredas (Lamederos, Juana castaña, Chorritos, Rinconcito, La depresión, Santa Lucia, El Guabito, Los Árboles, entre otras) del municipio de La Sierra - Cauca, cuyas comunidades manifestaron inconformidades con ocasión de la división de las veredas a causa del peaje, dificultando el acceso a servicios de salud, educación y seguridad de los habitantes de la zona.

de La Sierra - Cauca, cuyas comunidades manifestaron inconformidades con ocasión de la división de las veredas a causa del peaje, dificultando el acceso a servicios de salud, educación y seguridad de los habitantes de la zona. Que el 28 de junio de 2025, Indígenas, comunidades y transportadores del sur del Cauca, cerraron en forma total la Vía Panamericana, afectando en forma directa la operación del recaudo que se percibe en la estación de peaje El Bordo. Que mediante oficio del 28 de junio de 2025, radicado Invías No. 2025E-VUVRAZ-070259 del 01 de julio de 2025, habitantes de las Comunidades aledañas al peaje El Bordo, de los municipios de Patía, La Sierra y La Vega - Cauca, solicitaron implementar tarifas diferenciales en el peaje El Bordo, para los habitantes y empresas transportadoras de la zona que transitan con regularidad por el peaje El Bordo, indicando entre otros: “La ubicación geográfica de nuestras comunidades, adyacentes al peaje, implica que el tránsito constante por esta infraestructura vial la cual es una necesidad ineludible para el desarrollo de nuestras actividades diarias, económicas y sociales. Nuestros habitantes dependen de esta vía para acceder a servicios esenciales como salud, educación, abastecimiento de alimentos, comercialización de productos agrícolas y conexión con los centros urbanos para oportunidades laborales. La tarifa actual del Peaje El Bordo representa una carga económica significativa y desproporcionada para las familias de La Sierra, Patía y La Vega, afectando directamente su calidad de vida y limitando su capacidad de desarrollo. Entendemos la importancia de la infraestructura vial y su mantenimiento, pero creemos

desproporcionada para las familias de La Sierra, Patía y La Vega, afectando directamente su calidad de vida y limitando su capacidad de desarrollo. Entendemos la importancia de la infraestructura vial y su mantenimiento, pero creemos firmemente que la aplicación de una tarifa diferencial es una medida de equidad social y un reconocimiento a las particularidades de las comunidades que, por su proximidad, se ven obligadas a utilizar el peaje de manera frecuente”. Que a través del acta de reunión del 21 de julio de 2025, suscrita en las instalaciones de la Gobernación del Cauca, se dejó constancia de la participación de las comunidades movilizadas en el peaje El Bordo y representantes del Instituto Nacional de Vías, de la Defensoría del Pueblo del Cauca, del Ministerio del Interior, de la Alcaldía de la Sierra y de la Gobernación del Cauca. Según la referida acta, en el encuentro realizado se debatió sobre el avance y cumplimiento de las peticiones presentadas el 28 de junio de 2025 y, puntualmente, en el punto 4 de este documento se estableció lo siguiente: “INVIAS adelantará en conjunto con la alcaldía, la comunidad el estudio para la tarifa preferencial en la zona circundante al peaje y para tal fin se compromete a adelantar las gestiones necesarias y traer un funcionario competente para realizar el acompañamiento y se explique los tramites que conlleven a lograr este propósito. Dicha mesa que se adelantara el día miércoles 30 de Julio a las 2:00 p.m. y la acompañara la defensoría del Pueblo en INVIAS (Popayán)”.Transporte o — RESOLUCION NUMERO 20263040021385

el día miércoles 30 de Julio a las 2:00 p.m. y la acompañara la defensoría del Pueblo en INVIAS (Popayán)”.Transporte o — RESOLUCION NUMERO 20263040021385 A "Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorias IE y IIE en la estación de Peaje El Bordo, ubicada en la Ruta 2503, Sector Mojarras - Popayán, PR 61+0300, en el departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones. ” Que el 30 de julio de 2025, tal como consta en informe de comisión, se adelantó la mesa de trabajo programada con la participación de los representantes de la “Unidad Sur del Cauca”, delegados de la Alcaldía del municipio de La Sierra, el Director de la Territorial Cauca, delegados del contratista de obra de INVIAS y el representante del Grupo Gerencia de Peajes de INVIAS. En la mesa de trabajo se realizó la presentación del trámite que debía adelantarse para la asignación de tarifas diferenciales en las estaciones de peaje a cargo de INVIAS; proceso que parte de la entrega de los censos de potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial por parte de los municipios del área de influencia del peaje y que constituyen el insumo a partir del cual se realizan las evaluaciones económicas requeridas por INVIAS y el Ministerio de Transporte, sobre el impacto que tendrá la adopción de las tarifas diferenciales solicitadas y que culmina con el concepto vinculante que emite el citado Ministerio. Que adicionalmente, en la mesa previamente referida, INVIAS se comprometió a oficiar a los alcaldes de los municipios del área de influencia del peaje de El Bordo, solicitando

emite el citado Ministerio. Que adicionalmente, en la mesa previamente referida, INVIAS se comprometió a oficiar a los alcaldes de los municipios del área de influencia del peaje de El Bordo, solicitando formalmente los citados censos de potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial y otra información relacionada con el proceso. Que en cumplimiento de los compromisos de la precitada mesa de trabajo del 30 de julio de 2025, el Grupo Gerencia de Peajes de INVIAS tramitó los oficios Nos. 2025S-VBOG055307, 2025S-VBOG-055310, 2025S-VBOG-055312 y 2025S-VBOG055348 del 04 de agosto de 2025, dirigidos a las Alcaldías de los municipios de La Sierra, Patía, Rosas y La Vega, solicitando la presentación del censo de potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial en el peaje El Bordo, que aplicaría a los residentes del área urbana y rural de los citados municipios. Que la Secretaría de Planeación Municipal de La Sierra, a través de correo electrónico de fecha 04 de agosto de 2025 — Radicado Invias No. 2025E-VUVRAZ-091355, remitió el censo de potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial para los residentes de ese municipio. Que la Dirección Territorial Cauca de INVIAS, mediante memorando individual No. 20251VCAU-067464 del 04 de septiembre de 2025, informó al Grupo Gerencia de Peajes que durante los días 27 de agosto de 2025 y 02 de septiembre de 2025 adelantó visitas a las Alcaldías de los municipios de Rosas, Patía y La Vega confirmando el recibo y/o entregando

durante los días 27 de agosto de 2025 y 02 de septiembre de 2025 adelantó visitas a las Alcaldías de los municipios de Rosas, Patía y La Vega confirmando el recibo y/o entregando copia de los oficios tramitados por el Grupo Gerencia de Peajes, mediante los cuales se requirió la información de los censos de potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial en el peaje de El Bordo. Que mediante correo electrónico del 12 de septiembre de 2025, con radicado INVIAS No. 2025E-VUVRAZ-102110, el municipio de Patía (gobierno@patia.gov.co) remitió el censo actualizado de los potenciales beneficiarios de la tarifa diferencial en el peaje de El Bordo. Que el 11 de noviembre de 2025, en las instalaciones de la Gobernación del Cauca se llevó a cabo mesa de diálogo con las comunidades movilizadas del sur del Cauca y la participación de delegados de la Gobernación del Cauca, de la “Comunidad Movilizada del Peaje”, de la Defensoría del Pueblo Regional Cauca, del Ministerio de Interior y de la alcaldía del municipio de la Sierra y un representante del Grupo Gerencia de Peajes del INVIAS. Respecto del seguimiento al Punto 4 de la mesa de diálogo adelantada el 21 de julio de 2025, relacionada con el trámite de la tarifa diferencial, se expuso que a esa fecha solamente los municipios de La Sierra y Patía enviaron la información de los censos requeridos por INVIAS, razón por la cual, la Veeduría y la Comunidad del Sur del Cauca, tomaron la decisión y solicitaron al INVÍAS continuar con las gestiones y los trámites de

queridos por INVIAS, razón por la cual, la Veeduría y la Comunidad del Sur del Cauca, tomaron la decisión y solicitaron al INVÍAS continuar con las gestiones y los trámites de tarifa diferencial para el peaje El Bordo, aspecto consignado en el acta de reunión en los siguientes términos: "La veeduría y la comunidad movilizada del sur toman la decisión de radicar el proyecto con los municipios de la Patía y La Sierra para no perjudicar a los interesados y se continúen el trámite correspondiente que incluirán casco urbano y 5Transporte 2. — RESOLUCION NUMERO 20263040021385 o “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorias IE y IIE en la estación de Peaje El Bordo, ubicada en la Ruta 2503, Sector Mojarras - Popayán, PR 61+0300, en el departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones. ” casco rural de los mismos. (...) Además de lo anterior, se establece que la tarifa será el 50% de la tarifa plena (...)”. Que los censos de los usuarios susceptibles de acceder a tarifas diferenciales remitidos por las alcaldías municipales de La Sierra y Patía constituyen el insumo base para la identificación y validación de la población beneficiaria, en tal virtud, con fundamento en la información reportada sobre el número de pasos reales de los vehículos censados en la estación de peaje El Bordo durante los meses de julio a septiembre de 2025, suministrada por la Unión Temporal Peajes Nacionales en ejecución del Contrato de Concesión No. 1702 de 2021, el Instituto Nacional de Vías adelantó el estudio de viabilidad

nistrada por la Unión Temporal Peajes Nacionales en ejecución del Contrato de Concesión No. 1702 de 2021, el Instituto Nacional de Vías adelantó el estudio de viabilidad económica el cual se anexa en la memoria justificativa de esta resolución con radicado 20265-VBOG-021493 con el propósito de evaluar los impactos financieros derivados de la implementación de tarifas diferenciales. Que el estudio tuvo en cuenta que la zona de influencia de una estación de peaje, para efectos de la aplicación de tarifas diferenciales, no puede entenderse restringido a un perímetro predeterminado o a una cobertura en términos de distancia kilométrica lineal, pues ello desconocería la realidad de la movilidad, la dinámica económica regional y los patrones de viaje de los usuarios. En tal sentido, dicha zona puede variar en extensión y configuración dependiendo de factores como la conectividad de la red vial, la ubicación de centros poblados, polos de desarrollo económico, actividades productivas, accesibilidad a servicios básicos, y la frecuencia de desplazamientos de los habitantes de la región. Que el referido estudio se presenta en la Memoria Justificativa, soporte del presente acto administrativo, en el cual se determinó la viabilidad de establecer tarifas diferenciales para las Categorias IE y IIE, fijando un descuento estimado del cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas plenas vigentes, conforme a la actualización adoptada mediante la Resolución INVIAS No. 0062 de 2026. En todo caso, si procede, los valores resultantes se aproximarán a la centena más cercana de conformidad con la resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024.

tada mediante la Resolución INVIAS No. 0062 de 2026. En todo caso, si procede, los valores resultantes se aproximarán a la centena más cercana de conformidad con la resolución No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024. Que los valores objeto de concertación a la fecha de socialización con las comunidades de los municipios de La Sierra y Patía, fueron objeto de actualización conforme al IPC decretado por el DANE para la vigencia fiscal de 2025, con lo cual las tarifas diferenciales ajustadas al 50% del valor vigente de las Categorías 1 y II, corresponden a los siguientes : VALOR TARIFA VALOR TARIFA VALOR TARIFA PLENA DIFERENCIAL DIFERENCIAL CATEGORIA I | CATEGORIA IE (SIN | VALOR FOSEVI ENS (FOSEVI FOSEVI) e INCLUIDO) $ $ $ 13.000.00 $ 5,947.00 |553,00 6.500,00 VALOR TARIFA VALOR TARIFA VALOR TARIFA PLENA DIFERENCIAL VALOR FOSEVI caren E CATEGORIA | CATEGORIA IIE (SIN NCLMIDO II (FOSEVI FOSEVI) POB INCLUIDO) $ $ $ 14.600.00 | $ 6.747.00 553,00 7.300.00 Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, establece que, para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán, entre otros, los siguientes principios: “(...) d. Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación. (...) e. Para la dede peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación. (...) e. Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal”.{ Transporte ; — RESOLUCION NUMERO 20263040021385 i “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorias IE y IIE en la estación de Peaje El Bordo, ubicada en la Ruta 2503, Sector Mojarras - Popayán, PR 61+0300, en el departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones. ” Que, además del criterio de equidad fiscal, en sentencia C-200 de 2021, la Corte Constitucional desarrolló el principio de eficiencia tributaria en materia de peajes, ligado al óptimo recaudo de cargas fiscales. Este principio, a juicio de la Corte, implica también la implementación de mecanismos idóneos para prevenir la elusión y la evasión, lo que implica realizar un análisis de la relación costo - beneficio desde la perspectiva económica, pero también social. Desde la perspectiva social “dicho principio comporta que las imposiciones sean aplicadas y recaudadas con el menor costo social para el contribuyente, en el cumplimiento de su deber fiscal”, Que el 21 de octubre de 2021 El Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) adjudico durante una audiencia pública a la UNION TEMPORAL PEAJES NACIONALES el contrato de concesión publica para la operación, administración y recaudo de las estaciones de peaje y pesaje a cargo de la entidad No. 1702 de 2021.

audiencia pública a la UNION TEMPORAL PEAJES NACIONALES el contrato de concesión publica para la operación, administración y recaudo de las estaciones de peaje y pesaje a cargo de la entidad No. 1702 de 2021. Que el Contrato de Concesión No. 1702 de 2021, prevé el riesgo asociado a la implementación de nuevas tarifas diferenciales en las Estaciones de Peaje existentes, el cual se encuentra a cargo del INVIAS, de manera que, la compensación correspondiente a los valores que éste deje de percibir como consecuencia de la diferencia entre la tarifa plena a recaudar y la tarifa diferencial asignada serán compensados según las estipulaciones contractuales, con cargo a la Subcuenta Excedentes o con cargo a la Subcuenta Recaudo, si el saldo en la Subcuenta Excedentes fuera insuficiente (Contrato de Concesión No. 1702 de 2021 Parte General - Capitulo XII - Numeral 11.3, literal (c); Parte General — Capitulo III - Numeral 3.7 - literal (iv); Apéndice Fiduciario - Numeral 2 - romanillo i — literal (i)). Que, con ocasión de lo anterior, el análisis financiero de la asignación de tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE que beneficia a los residentes en los municipios de La Sierra y Patía en el departamento del Cauca, considera los mandatos legales contemplados en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina del ente rector en materia de Transporte, veamos: LEY 105 DE 1993

PRINCIPIOS DE LA FIJACIÓN DEL PEAJE (Articulo 21)

Principio Materialización

y la doctrina del ente rector en materia de Transporte, veamos: LEY 105 DE 1993

PRINCIPIOS DE LA FIJACIÓN DEL PEAJE (Articulo 21)

Principio Materialización a. Los ingresos prove- |En el marco de competencias otorgado por la Ley 105 de nientes de la utilización | 1993, el Ministerio de Transporte establece la estructura de la infraestructura de | tarifaria del valor de los peajes a cobrar a los usuarios de transporte, deberán las vías a cargo de la Nación - Instituto Nacional de Vías garantizar su adecuado |- INVIAS. mantenimiento, operación y desarrollo La finalidad de efectuar el cobro del peaje es principalmente financiar el mantenimiento, operación, administración y construcción de las vías del país y con ello garantizar: i) la operación de peajes , ii) la operación y mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura vial, y ili) la prestación de servicios asociados al conjunto vial, toda vez que se contaría con los recursos necesarios para la operación de la infraestructura vial, al considerar tanto la operación de peajes como el mantenimiento periódico y rutinario de las vías, así como la prestación de servicios asociados a la vía. En virtud de la Resolución Ministerial No. 20243040065055 del 31 de diciembre de 2024, y la Resolución del Instituto Nacional de Vías - INVIAS No. 0062 del 15 de enero de 2026 se actualizaron las tarifas de los peajes a cargo de la Nación - Instituto Nacional de VíasTransporte

RESOLUCION NUMERO 20263040021385

lución del Instituto Nacional de Vías - INVIAS No. 0062 del 15 de enero de 2026 se actualizaron las tarifas de los peajes a cargo de la Nación - Instituto Nacional de VíasTransporte

RESOLUCION NUMERO 20263040021385

Na A "Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorías IE y IIE en la estación de Peaje El Bordo, ubicada en la Ruta 2503, Sector Mojarras - Popayán, PR 61+0300, en el departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones. ” b. El valor de la tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas 0 privadas, responsables de la prestación del servicio Conforme a la Ley 105 de 1993, el Ministerio de Transporte, como entidad rectora del sector, establecerá peajes, tarifas y tasa de uso de la infraestructura naci

Consultar sobre este documento ...