MINTRANSPORTE - Resolución 20263040021525 de 2026
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040021525 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026
20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
1
EL DIRECTOR TERRITORIAL TOLIMA
DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 105 de 1.993, 336 de 1996, Decretos 087 de 2011 y 1079 de 2015 y CONSIDERANDO Que la señora CLARA INES GUTIERREZ VELASQUEZ , identificada con la Cédula de Ciudadanía número 39.577.352 expedida en Girardot, en su calidad de Representante Legal de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MELGAR -TOLIMA, con NIT 890706576 -0, mediante radicado 20263030121872 del 23 de enero del 2026, so licitó la desvinculación administrativa del vehículo con placas WBK-014 identificado con las siguientes características:
Que la propiedad del vehículo con placas WBK-014 pertenece al señor TIRSO MONTAÑA GALEANO identificado con la Cédula de Ciudadanía número 5.935.268 tal y como figura en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, Es de anotar que en el contrato de vinculación por afiliación No 110, la
número 5.935.268 tal y como figura en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, Es de anotar que en el contrato de vinculación por afiliación No 110, la persona que firmaba dicho documento era el señor HERNAN CASTRO MONTAÑA, como ASOCIADO CONTRATISTA, en esa época como afiliado de
la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MELGAR -TOLIMA, con
NIT 890706576-0.
Que como sustento fáctico de su pretensión, la parte interesada manifiesta que el vínculo contractual con la empresa se encuentra extinto por vencimiento del plazo, sin que a la fecha se haya logrado un acuerdo de renovación entre las partes. Que, sumado a lo anterior, se constató que el vehículo de placas WBK-014 ha incumplido con la obligación legal de realizar los mantenimientos preventivos y correctivos obligatorios. Lo anterior se desprende de la certificación suscrita el 02 de septiembre de 2025 por el Director Técnico del CDA Centro de Diagnóstico Automotriz Melgar S.A.S., en la cual se hace constar que, tras consultar sus bases de datos, la última Revisión TécnicoMecánica (RTM) registrada para dicho automotor data del 29 de diciembre de 2021. Que al ver ificar el sistema RUNT -PRO, se observa que, si bien el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) se encuentra vigente hasta agosto de 2026, las pólizas de Responsabilidad Civil (Contractual yRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026 20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la
Que en relación con lo preceptuado en el artículo 2.2.1.4.8.7 del Decreto 1079 de 2015, es del caso señalar que se llevó a cabo el proc edimiento allí establecido, propendiendo siempre por el derecho a la defensa y debido proceso que le asisten al propietario del vehículo con placas WBK014,
En mérito de lo expuesto este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la desvinculación, del parque automotor de la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, identificada con NIT 890706576 -0 del vehículo identificado con las siguientes características:
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal Suplente de la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MELGAR -TOLIMA, identificada con NIT 890706576 -0 al correo electrónico
cootransmelgar@yahoo.com a sus representantes, apoderados, o a la persona debidamente autorizada por ellos, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026 20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
“…Vencido e l contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el representante legal de la empresa podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables al propietario del vehículo:RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026 20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
3
1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante el Ministerio de Transporte.
2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos para el trámite de los docu mentos de transporte.
3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa…”.
Que la terminación del contrato de vinculación y/o administración del contrato No. 110, se fundamenta en la cláusula séptima de vigencia y terminación del contrato que estipula textualmente:
(…) a) La vigencia del presente contrato será de dos (2) años contados desde el siete (07) de octubre (10) del 2020 hasta el 06 de octubre (10) del 2022. El cumplimiento de dicho término hace que en forma expresa se extinga la vinculación por afiliación del vehículo referido en la cláusula 1. (El subrayado es nuestro)
Subrayado es nuestro)
Es de anotar que, conforme a las pruebas allegadas por la solicitante, es forzoso concluir que las causales invocadas se encuentran demostradas al tenor de la normativa legal que rige la materia y por lo mismo es procedente ordenar la desvinculación del vehículo con placas WBK-014 de propiedad del señor TIRSO MONTAÑA GALEANO , conforme a lo solicitado por la Representante Legal de la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MELGAR -TOLIMA, identificada con NIT 890706576-0. Que, frente a las causales de Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa, el artículo 2.2.1.4.8.6 del Decreto 1079 de 2015, establece: “…Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el representante legal de la empresa podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables al propietario del vehículo:
1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante el Ministerio de Transporte.
2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte.
3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa…”.
Que, de la misma manera, Ibidem, en su artículo 2.2.1.4.8.7, dispone: “… Procedimiento. Para efecto de la desvinculación administrativa establecida en los artículos anteriores se observará el siguiente procedimiento:RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525
de 03-06-2026 20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
2
Extracontractual), el Certificado de RTM y de Emisione s Contaminantes, así como la Tarjeta de Operación, presentan sus términos de vigencia expirados desde el año 2022, documentos que constituyen requisitos de procedibilidad inexcusables para el tránsito y la prestación del servicio público, así como para el trámite de renovación de la Tarjeta de Operación, de conformidad con el régimen normativo vigente que regula la materia. Que una vez revisados los soportes aportados por la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MELGAR -TOLIMA, se comprobó que el 22 de enero de 2026 fue enviada una comunicación al señor TIRSO MONTAÑA GALEANO identificado con la Cédula de Ciudadanía No 5.935.268, propietario del automotor en cuestión. La entrega del documento fue validada por esta Dirección Territorial a través del sistem a de trazabilidad de la empresa INTERRAPIDÍSIMO, guía No. 700181952258, confirmando su recepción efectiva en el destino. En dicho documento, textualmente notifican al señor MONTAÑA GALEANO de la siguiente manera: (…) “Tengo a bien ponerlo en conocimiento que se tramitara lo indicado en el artículo 2.2.1.4.8.6. modificada por el Decreto 171 de 2001 Art 56,
la siguiente manera: (…) “Tengo a bien ponerlo en conocimiento que se tramitara lo indicado en el artículo 2.2.1.4.8.6. modificada por el Decreto 171 de 2001 Art 56, respecto del vehículo de placas WBK-014”.
Que la Dirección Territorial Tolima oficia a la Representante legal de la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0, mediante radicado número 20264730301151 de fecha 03 de marzo del 2026, donde se le solicita notificar también al señor HERNAN CASTRO MONTAÑA, teniendo en cuenta que este es la persona que firma el contrato de vinculación de la empresa en su calidad de asociado contratista del vehículo vinculado, y al ser la parte del contrato con la cooperativa, posee un interés legítimo y directo en la actuación administrativa. Que obra en el expediente el radicado MT-20263030446782 del 10 de marzo de 2026, el cual contiene la prueba de entrega de la notificación enviada al señor HERNÁN CASTRO MONTAÑA con cedula de ciudadanía No 93.461.205, efectuada a través de la empresa INTERRAPIDÍSIMO guía No. 700186489393 y confirmada como recibida por esta Dirección Territorial. Que en las dos notificaciones enviadas tanto al propietario, como al asociado contratista del vehículo de placas WBK -014 se menciona el artículo 2.2.1.4.8.6 del Decreto 1079 de 2015, el cual establece:
“…Vencido e l contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el representante legal de la empresa podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación, invocando alguna de
(10) del 2022. El cumplimiento de dicho término hace que en forma expresa se extinga la vinculación por afiliación del vehículo referido en la cláusula 1. (El subrayado es nuestro)
Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.1.4.8.7 del Decreto 1079 de 2015, se corrió traslado de la solicitud de desvinculación administrativa presentada por la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA con NIT 8907065760 al propietario y tenedor firmante del contrato de vinculación del vehículo de p lacas WBK-014. Lo anterior se efectuó mediante los oficios Nos. 20264730383001 del 17 de marzo de 2026 y 20264730389301 del 18 de marzo de 2026, los cuales fueron remitidos por correo físico a través de la empresa 4 -72 bajo las guías No. RA558128525CO y RA558128534CO, respectivamente y según el rastreo oficial del operador postal, dichos documentos fueron recibidos satisfactoriamente por sus destinatarios.
Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, los ciudadanos TIRSO MONTAÑA GALEANO , identificado en su calidad de propietario, y HERNAN CASTRO MONTAÑA, en condición de asociado y suscriptor del contrato de vinculación del vehículo de placas WBK-014, procedieron a ejercer su derecho de defensa mediante la presentación de descargos. Para tal efecto, se recibieron los radicados MT-20263030629962 del 09 deRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026 20263040021525
Para tal efecto, se recibieron los radicados MT-20263030629962 del 09 deRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026 20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
4
abril de 2026 y MT-20263030638842 del 10 de abril de 2026; este último debidamente suscrito por ambos interesados, conforme al siguiente tenor literal:RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026 20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026
20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
6RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026
20263040021525
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
6RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026
20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
7RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026
20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
8RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525
de 03-06-2026 20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
10RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026
20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
11RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026
20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026
20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
14
Que los señores TIRSO MONTAÑA GALEANO , en su calidad de propietario, y HERNAN CASTRO MONTAÑA, en calidad de asociado y firmante del contrato de vinculación del vehículo de placas WBK-014, presentaron respuesta aportando como anexo la Resolución No. 20243040022285 del 20 de mayo del 2024, cuyo epíg rafe dispone: “Por la cual se resuelve el recurso de queja interpuesto por la representante Legal de la empresa COOTRANSMELGAR con NIT 890.706.576 -0, en contra de la Resolución No 20234730027775 de 05 -07-2023, proferida por la Dirección Territorial Tolima”.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026 20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la
por la Dirección Territorial Tolima”.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026 20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
15
Que como acervo probatorio el peticionario allegó copia de la siguiente documentación, correspondiente al automotor que acá nos ocupa:
1. Solicitud de desvinculación administrativa por solicitud de la empresa firmada por la Sra. CLARA INES GUTIERREZ VELASQUEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 39.577.352 expedida en Girardot, en su calidad de Representante legal, fechada el 23 de enero del 2026, dirigida al director territorial
Tolima, Ing. Mario Alberto Casas Guerra.
2. Declaración juramentada fechada el 23 de enero del 2026 ante la Notaría Primera del Círculo de Girardot, por parte de la Representante Legal de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MELGAR -TOLIMA, identificada con NIT 890706576 -0, en la cual manifestó que el señor TIRSO MONTAÑA GALEANO, propietario del vehículo de placas WBK014, no es ni ha sido asociado de dicha entidad. Asimismo, informó que el citado ciudadano no mantiene relación alguna con la Cooperativa ni ha suscrito contrato de vinculación con la misma.
014, no es ni ha sido asociado de dicha entidad. Asimismo, informó que el citado ciudadano no mantiene relación alguna con la Cooperativa ni ha suscrito contrato de vinculación con la misma.
3. Contrato de vinculación por afiliación No 110, del vehículo de placas WBK-014 al parque automotor de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, identificada con NIT 890706576-0, suscrito por el asociado tenedor Señor HERNAN CASTRO MONTAÑA y el Representante Legal de esa época, Señor MAURICIO BAUTISTA VELASQUEZ con causal de vigencia del 07/10/2020 al 06/10/2022.
4. Certificado firmado por el Director Técnico del CDA Centro de Diagnóstico Automotriz Melgar S.A.S., en la cual se hace constar que, tras consultar sus bases de datos, la última Revisión TécnicoMecánica (RTM) registrada el automotor de placas WBK -014 data del 29 de diciembre de 2021.
5. Comunicación enviada por la empresa al propietario del vehículo de placas WBK-014, fechada el 26 de enero de 2026, mediante la cual se le informa sobre el inicio del trámite dispuesto en el artículo 2.2.1.4.8.6. Dicha comunicación fue remitida a través de la empresa de mensajería INTERRAPIDÍSIMO, bajo la guía No. 700181952258, con copia del certificado de entrega.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026
20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la
700181952258, con copia del certificado de entrega.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026 20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
16
6. Comunicación de fecha 9 de marzo de 2026, remitida por la empresa al asociado tenedor firmante del contrato de vinculación No. 110 del vehículo de placas WBK-014, mediante la cual se le informó sobre el inicio del trámite dispuesto en el artícu lo
2.2.1.4.8.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte. Dicha comunicación fue enviada a través de la empresa de mensajería INTERRAPIDÍSIMO, bajo la guía No. 700186489393, con copia del comprobante de entrega.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Que de conformidad con el Decreto 087 de 2011, modificado por el Decreto 2189 de 2016, el Director Territorial Tolima del Ministerio de Transporte es la autoridad competente para conocer y resolver la solicitud de desvinculación administrativa elevada por la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE MELGAR -TOLIMA (COOTRANSMELGAR) , identificada con NIT 890706576-0, respecto del vehículo de placas WBK014. Que no es del resorte del Ministerio de transporte dirimir las controversias emanadas en desarrollo del contrato de vinculación siendo competencia
identificada con NIT 890706576-0, respecto del vehículo de placas WBK014. Que no es del resorte del Ministerio de transporte dirimir las controversias emanadas en desarrollo del contrato de vinculación siendo competencia exclusiva del derecho privado. Que los señores TIRSO MONTAÑA GALEANO y HERNAN CASTRO MONTAÑA manifestaron que la Representante Legal de la empresa COOTRANSMELGAR, en las comunicaciones remitidas a cada uno de ellos, fundamenta la solicitud de desvinculación del vehículo de placas WBK-014 en las disposiciones del Decreto 171 de 2001, aduciendo equívocamente que dicha norma fue modificada por el Decreto 1079 de 2015. Al respecto, es imperativo precisar que, en desarrollo de las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, el Gobierno Nacional expidió los decretos reglamentarios para las distintas modalidades del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor (conocidos como la serie de los "170" del 5 de febrero de 2001). Entre ellos se destaca el Decreto 171 de 2001, “Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”. Contrario a lo afirmado por el propietario y el tenedor, esta norma no sufrió una modificación en su esencia por la norma posterior, sino que fue COMPILADA de manera integral por el Decreto 1079 del 26 de mayoRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026 20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte
de 03-06-2026 20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
17
de 2015 (“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”). Por lo tanto, cualquier trámite administrativo tendiente a la desvinculación del mencionado vehículo debe surtirse y resolverse bajo el amparo normativo vigente, esto es, el artículo 2.2.1.4.8.6 del Decreto 1079 de 2015 , el cual regula de forma taxativa el procedimiento para la desvinculación de vehículos a solicitud de la empresa de transporte. Continuando con la respuesta presentada por los señores MONTAÑA GALEANO y CASTRO MONTAÑA en sus calidades de propietario y de asociado/suscriptor del contrato de vinculación —en su escrito de oposición, argumentaron que la presente solicitud ya fue objeto de pronunciamiento expreso por parte de la administración mediante la Resolución No. 20234730020205 del 13 de junio de 2023, precisando que los recursos legales ordinarios y el de queja interpuestos en subsidio ya fueron resueltos en sentido desfavorable, adquiriendo firmeza dicha decisión. Es así como esta Dirección Territorial al efectuar el análisis de procedibilidad jurídica respecto de la citada Resolución No. 20234730020205 del 13 de junio de 2023, este Despacho evi dencia que
decisión.
Es así como esta Dirección Territorial al efectuar el análisis de procedibilidad jurídica respecto de la citada Resolución No. 20234730020205 del 13 de junio de 2023, este Despacho evi dencia que no se configura el fenómeno de la cosa juzgada administrativa. Lo anterior, por cuanto no concurre la identidad de objeto y de causa procesal exigida por la jurisprudencia del Consejo de Estado para su estructuración. El pronunciamiento emitido en el acto administrativo de 2023, se profirió sobre las condiciones operativas del automotor, dicho análisis se realizó bajo un marco fáctico y temporal específico, en el cual el contrato de vinculación se encontraba plenamente vigente y las obligaciones de las partes estaban en curso de ejecución. Por el contrario, la presente actuación se fundamenta en una situación jurídica sustancialmente nueva, sobreviniente y acreditada por la empresa peticionaria, consistente en el vencimiento y terminación del térm ino contractual . Por consiguiente, se configuran plenamente los presupuestos fácticos y legales establecidos en el artículo 2.2.1.4.8.6 del Decreto 1079 de 2015 para que opere la desvinculación por la causal de vencimiento del contrato. Así mismo respecto a la firmeza de las actuaciones previas, es necesario precisar que este Despacho, mediante la Resolución No. 20234730027775 del 5 de julio de 2023, rechazó por extemporaneidad el recurso de reposición interpuesto contra el acto inicial. Asimismo, la Direcc ión de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, a través de la
del 5 de julio de 2023, rechazó por extemporaneidad el recurso de reposición interpuesto contra el acto inicial. Asimismo, la Direcc ión de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, a través de la Resolución No. 20243040022285 del 20 de mayo de 2024, resolvió el recurso de queja confirmando el rechazo del recurso principal.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026 20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
18
Ahora bien, actualmente la verificación realizada en la plataforma RUNTPRO refleja una inconsistencia en la documentación del vehículo: aunque el SOAT está vigente hasta agosto de 2026, la Tarjeta de Operación, la RTM y las pólizas de Responsabilidad Civil (Contractual y Extracontractual) caducaron en 2022. Con base en el régimen normativo actual, estos documentos son requisitos esenciales e inexcusables para operar legalmente en el servicio público de transporte y para autorizar cualquier renovación de la Tarjeta de Operación.
Asimismo, se evidencia en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNTPRO) que la tarjeta de operación del vehículo con placas WBK-014 fue expedida el 7 de octubre de 2020 y contaba con vigencia hasta el 6 de octubre de 2022 ; circunstancia que demuestra que dicho documen to
PRO) que la tarjeta de operación del vehículo con placas WBK-014 fue expedida el 7 de octubre de 2020 y contaba con vigencia hasta el 6 de octubre de 2022 ; circunstancia que demuestra que dicho documen to público se encuentra vencido a la fecha."
Que, para finiquitar el tema y dar más peso a las razones sustentadas a lo largo del considerando del presente acto administrativo, para autorizar la desvinculación administrativa por solicitud de la empresa al vehículo de placa WBK-014, se adiciona lo establecido en la Ley 2198 de 2022, que en su artículo 1 reza:
“Artículo 1. Adiciónese el Parágrafo 4 al Artículo 6 de la Ley 105 de 1993, así:
“PARÁGRAFO 4. Los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para repon er, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales al establecido en el presente Artículo, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus
COVID-19.
De igual forma, la presente disposición aplica para los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de dicie mbre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de
colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de dicie mbre de 2020, que hayan cumplido su vida útil entre el 12 de marzo de 2020 y la promulgación de la presente ley.
Sin perjuicio de que se garanticen las condiciones óptimas de losRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026 20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
19
mismos para su circulación y prestación del servicio, a través de la revisión técnico -mecánica y de emisiones contaminantes. De no cumplir con dicho requisito, no podrá acogerse a la extensión del plazo para reponer”.
Por lo que este Despacho, al revisar que el vehículo a desvincular corresponde al modelo 2004 y no cumple las condiciones para incrementar el tiempo de vida útil que establece la Ley 2198 de 2022; considera que dicho vehículo no puede seguir circulando y mucho menos prestando el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, ya que desde el año 2024 cumplió su vida útil de 20 años en el servicio. ( El Subrayado es nuestro)
Es de anotar que, conforme a las pruebas allegadas por la solicitante, es forzoso concluir que las causales invocadas se encuentran demostradas al
“… Procedimiento. Para efecto de la desvinculación administrativa establecida en los artículos anteriores se observará el siguiente procedimiento:RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021525 de 03-06-2026 20263040021525
“Por la cual se autoriza la desvinculación del vehículo identificado con la placa WBK-014 afiliado a la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE
TRANSPORTADORES DE MELGAR-TOLIMA, con NIT 890706576-0”
20
1. Petición elevada ante el Ministerio de Transporte, indicando las razones por las cuales solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y anexando para ello las p ruebas respectivas.
2. Traslado de la solicitud de desvinculación al propietario del vehículo o al representante legal de la empresa, según el caso, por el término de cinco (5) días para que presente por escrito sus descargos y las pruebas que pretende hacer valer.
3. Decisión dentro de los quince (15) días siguientes, mediante resolución motivada.
La Res