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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040021985 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040021985 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021985 de 05-06-2026

20263040021985

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito, con el cierre temporal de la navegación y actividades fluviales en la Ciénaga de Ayapel, Córdoba, para la realización de pruebas de operación en fase de entrenamiento, y vuelos de comprobación del hidroavión Cessna Grand Caravan C208B Anfibio, de la empresa Alma AIR”

1

EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantiz ar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.

Que, en cumplimiento d e los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.

Que el artículo 6° de la Constitución Política dispon e la responsabilidad de los servidores públicos no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 6° de la Constitución Política dispon e la responsabilidad de los servidores públicos no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.

Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación c on el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales.

Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nac ional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones ”, en el artículo 1° establece:

“Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el

seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.

Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.”RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021985 de 05-06-2026 20263040021985

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito, con el cierre temporal de la navegación y actividades fluviales en la Ciénaga de Ayapel, Córdoba, para la realización de pruebas de operación en fase de entrenamiento, y vuelos de comprobación del hidroavión Cessna Grand Caravan C208B Anfibio, de la empresa Alma AIR”

2 Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece:

“ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las

“ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministeri o de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código.

(…)

Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”.

Que el señor JHON LUNA COO Director de Operaciones de ALMA AIR, mediante radicado No. 20263030944912 del 22 de mayo de 2026, solicitó restricción al tránsito fluvial en la Ciénaga de Ayapel en el Departamento de Córdoba, para la realización de pruebas de operación en fase de entrenamiento, y vuelos de comprobación del hidroavión Cessna 208B Grand Caravan Amphibious, del 8 de junio al 10 de julio de 2026.

Que de igual forma el Director de Operaciones de ALMA AIR, en concordancia con lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civi l, señala el recorrido, fechas y horario de las pruebas de operación de la siguiente manera:

FECHA HORARIO

RESTRICCIÓN

SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA Del 8 de junio al 10 de julio de 2026.

FECHA HORARIO

RESTRICCIÓN

SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA Del 8 de junio al 10 de julio de 2026.

De 07:00 AM a 9:00 AM

De 3:00 PM a 6:00 PM

Muelle del Malecón de la Ciénega de Ayapel, Córdoba

Coordenadas punto de Referencia (ARP): 08°19'06.56''N -75°07'29.87''W Longitud de la franja: 1.000 m Ancho de la franja lateral: 23 m

Que ya se cuenta con concepto previo favorable respecto de la restricción al tránsito fluvial para las pruebas de Hidroaviones, emitido por el funcionario de la Inspección Fluvial de Montería, el señor ERASMO DOVALE RADA, mediante memorando No. 20259180128943 del 4 de septiembre de 2025, en los siguientes términos:

“…Esta dependencia se pronuncia dando concepto favorable para las pruebas pilotos de los hidroaviones acuatizar en la Ciénega de Ayapel, para dichas actividades siempre y cuando esta cumpla con lo siguiente:

  • Que los organizadores de la Prueba Piloto, garantice la difusión regional previo a las actividades a realizarse, para que los transportadores fluviales del sector programen sus actividades sin afectaciones a sus operaciones.
  • Garantizar la suspensión temporal de las actividades de navegación en el sectorRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021985 de 05-06-2026

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"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito, con el cierre

de 05-06-2026 20263040021985

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito, con el cierre temporal de la navegación y actividades fluviales en la Ciénaga de Ayapel, Córdoba, para la realización de pruebas de operación en fase de entrenamiento, y vuelos de comprobación del hidroavión Cessna Grand Caravan C208B Anfibio, de la empresa Alma AIR”

3 donde se va a realizar la prueba piloto, en coordinación con el Comandante de Estación de la Policía Nacional, La Alcaldía de Ayapel y la Oficina de Prevención de Riesgo del municipio. …” Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. - Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Montería, medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales, para la realización de pruebas de operación del hidroavión, incluidas la ejecución de acuatizajes, despegues, operaciones de demostración y entrenamiento de tripulaciones, en la Ciénaga de Ayapel en el Departamento de Córdoba, en las siguientes fechas, recorrido y horario:

FECHA

HORARIOS

RESTRICCIÓ

N SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA Del 8 de junio al 10 de julio de 2026

FRANJA 1

De 07:00 A.M. a 9:00 A.M. y

FRANJA 2

De 3:00 P.M. a 6:00 P.M. Muelle del Malecón

2026

FRANJA 1

De 07:00 A.M. a 9:00 A.M. y

FRANJA 2

De 3:00 P.M. a 6:00 P.M. Muelle del Malecón de la Ciénega de Ayapel, Córdoba

Coordenadas de Referencia (ARP): 08°19'06.56''N -75°07'29.87''W Orientación: 101° - 282° Cabeceras: 10 - 28

Coordenadas Cabeceras: 10: 08°19'5.81"N; -75°07'46.28"W 28: 08°19'4.07"N; -75°07'13.64"W Longitud de la franja: 1 km Ancho total de la franja: 50 m Recorrido de cabotaje: 803 m

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Transporte a través del Inspector Fluvial de Montería, enRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040021985 de 05-06-2026 20263040021985

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito, con el cierre temporal de la navegación y actividades fluviales en la Ciénaga de Ayapel, Córdoba, para la realización de pruebas de operación en fase de entrenamiento, y vuelos de comprobación del hidroavión Cessna Grand Caravan C208B Anfibio, de la empresa Alma AIR”

4 el marco de sus competencias, verificará las medidas de seguridad necesarias para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de la ciudadanía en general, y el medio ambiente.

de la empresa Alma AIR”

4 el marco de sus competencias, verificará las medidas de seguridad necesarias para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de la ciudadanía en general, y el medio ambiente. ARTÍCULO 3.- El señor JHON LUNA COO Director de Operaciones de ALMA AIR , será responsable de las pruebas de operación descritas, y deberá cumplir con los aspectos técnicos y de seguridad necesarios, además de los siguientes:

  • 1º.- Divulgar el evento a la población, mediante medios televisivos, radiales y/o de prensa, e informar a la comunidad mediante pasacalles y pancartas de las pruebas.
  • 2º.- Disponer de boyas, y de embarcaciones de seguridad en el área donde se van a realizar las pruebas, con el fin de delimitar la zona de operaciones.
  • 3º.- Exigir a los participantes, y a las embarcaciones de apoyo, el cumplimiento de las normas de tránsito fluvial y de seguridad vial.
  • 4º.- Verificar el buen estado, y el correcto uso de los elementos de protección personal, necesarios para cada uno de los participantes de la actividad, según su rol.
  • 5º.- Coordinar con las autoridades locales la realización del evento, para evitar accidentes en vía, y tener en cuenta el alto flujo de visitantes y turistas los fines de semana.
  • 6º.- Gestionar adecuadamente la basura y/o los desechos generados, durante y al finalizar las pruebas, y evitar que lleguen al cuerpo de agua.
  • 7º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleven a cabo las pruebas.

finalizar las pruebas, y evitar que lleguen al cuerpo de agua.

  • 7º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleven a cabo las pruebas.

ARTÍCULO 4º.- La empresa de aviación ALMA AIR S.A.S., con NIT 901577672-4 deberá socializar con las autoridades municipales, la población, empresas, y los diferentes actores que transiten por la ciénaga de Ayapel y la ribera afectada, las restricciones al tránsito fluvial que se establecen mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN

Subdirector de Tránsito

Proyectó: Luis Fernando Rojas Velasco.

Revisó: Oscar Eduardo Valencia Varela.

Aprobó: Douglas Andrés González Pinzón.

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