MINTRANSPORTE - Resolución 20263040022665 de 2026
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040022665 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040022665 de 11-06-2026 UD "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara una vacancia temporal de un empleo y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, el artículo 2° del Decreto 658 de 2024, y, CONSIDERANDO Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1% del Decreto No. 648 de 2017, dispone: “Artículo 2.2.5.3,3. Provisión de las vacancias temporales. (...) Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera (...)”. PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales se efectuarán por el tiempo que dure la misma.” (Negrilla fuera de texto) Que los empleados podrán ser encargados para asumir total o parcialmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias
fuera de texto) Que los empleados podrán ser encargados para asumir total o parcialmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, de acuerdo con el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 648 de 2017. Que conforme al artículo 2.2.5.5.42 del citado Decreto, el encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera. Que es preciso señalar que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC! ha dispuesto que el encargo ha sido concebido como: (i) Instrumento de movilidad laboral personal de los empleados que se encuentran en servicio activo; (ii) Situación administrativa; (iii) Forma de provisión transitoria de un empleo y (iv) Derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa. Que el Presidente de fa República delegó en los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacancias temporales de los empleos que se produzcan en sus ministerios y departamentos ' Comisión Nacional del Servicio Civil. Criterio Unificado sobre Provisión de empleos públicos mediante encargo del 13 de diciembre de 2018. 1Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040022665 de 11-06-2026 UD 0
diciembre de 2018. 1Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040022665 de 11-06-2026 UD 0 "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara una vacancia temporal de un empleo y se dictan otras disposiciones” administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 658 de 2024. Que conforme con lo anterior, la Ministra de Transporte tiene la facultad de declarar y proveer las vacantes temporales que se presenten en el Ministerio de Transporte. Que la Ley 1960 de 2019, en su artículo 2°, modificó lo consignado en el artículo 24 de Ley 909 de 2004, quedando de la siguiente manera: "Artículo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (...)
Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (...) PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley. PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, a través de la Circular No. 20191000000117 de julio 29 de 2019, “Por la cual imparten lineamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, en relación con la vigencia de la ley - procesos de selección, informe de las vacantes definitivas y encargos y con relación al término del encargo”, establecen que: “Duración del encargo: el artículo 1% de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, eliminó la previsión;"(...) y una vez convocado el respectivo concurso (...)”, por lo que con independencia de que el empleo haya sido convocado a proceso de selección, el mismo debe ser provisto mediante encargo, situación administrativa que no contemplaTransporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040022665
RL "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara una vacancia temporal
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040022665
RL "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara una vacancia temporal de un empleo y se dictan otras disposiciones” término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó la expresión “El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.” (Negrilla fuera de texto). Que mediante la Guía para la Provisión Transitoria de Empleos de Carrera Administrativa Vacantes a través de la Figura de Encargo Código ADH-G-001, Versión 002, vigente a partir del 17 de marzo de 2026, expedida en cumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del artículo sexto de la Resolución No. 20243040062325 del 19 de diciembre de 2024 del Ministerio de Transporte, vigente y aplicable para este proceso, la Secretaría General del Ministerio de Transporte estableció la guía para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa, vacantes a través de la figura de encargo; es así como el 18 de marzo de 2026, se remitió para conocimiento de los servidores públicos de carrera administrativa de esta cartera ministerial, la publicación de los empleos vacantes a proveer de manera transitoria en la Fase 1 - 2026. Que de conformidad con la referida guía, 5.3.3. APERTURA DEL PROCESO DE ENCARGO Y DIVULGACIÓN, establece: “Una vez se presente la vacante temporal o definitiva en un empleo de carrera administrativa dentro de la planta de personal del Ministerio de Transporte y exista la necesidad de proveer la misma, se divulgará la existencia del proceso de encargo a través de los medios de comunicación interna
“Una vez se presente la vacante temporal o definitiva en un empleo de carrera administrativa dentro de la planta de personal del Ministerio de Transporte y exista la necesidad de proveer la misma, se divulgará la existencia del proceso de encargo a través de los medios de comunicación interna dispuestos en la entidad (Movilnet y correo electrónico). La Secretaría General a través de la Subdirección del Talento Humano, - Grupo de Gestión de Personal, será la responsable de este proceso. En cada fase de encargos se especificará: a) Identificación del (de los) empleo(s) a proveer mediante encargo: denominación, nivel y grado, asignación básica, número de vacantes a proveer, requisitos y funciones a desarrollar, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente. b) El tipo de vacante, si es una vacante temporal o definitiva.” Que, sumado a lo anterior, el literal b) del numeral 5.3.4. de la guía, indica: “(...) Una vez aceptado el encargo, el servidor público deberá cumplir con las obligaciones derivadas del empleo, como es el caso de ejercer las funciones, en la dependencia en la que fue publicada la vacante. (...)” Que el empleo vacante a proveer en la Fase 1 - 2026, mediante encargo, es el empleo No. 8, PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028, GRADO 13; asignado a la Dirección de Transporte y Tránsito - Grupo Coordinación RUNT, el cual corresponde a una vacante temporal declarada según Resolución No. 3Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040022665 mí e 11-06-2026 O "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la
3Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040022665 mí e 11-06-2026 O "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara una vacancia temporal de un empleo y se dictan otras disposiciones” 20253040037445 del 15 de septiembre de 2025, por el nombramiento en encargo en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028, GRADO 15, asignado a la Dirección de Infraestructura, del servidor público LUIS TRINIDAD GARCIA GARCIA, identificado con c.c. 13.447.112. Que acorde con la Guía para la Provisión Transitoria de Empleos de Carrera Administrativa Vacantes a través de la Figura de Encargo Código ADH-G001, Versión 002, vigente a partir del 17 de marzo de 2026, el Grupo de Gestión de Personal de la Subdirección del Talento Humano, procedió a realizar la revisión y estudio de las historias laborales, respecto de estudios y experiencia de los servidores públicos con derecho preferente, en orden descendente, a ser encargados de manera transitoria, en el empleo No. 8 de la Fase 1 - 2026, PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 2028, Grado 13; de la Dirección de Transporte y Tránsito - Grupo Coordinación RUNT del Ministerio de Transporte. Que tal y como consta en el certificado del estudio de verificación de requisitos del 09 de junio de 2026, suscrito por la Subdirectora del Talento Humano y la Coordinadora del Grupo de Gestión de Personal, el servidor público LUIS FEIVER FONSECA, identificado con c.c. No. 80.730.604, titular con derechos
del 09 de junio de 2026, suscrito por la Subdirectora del Talento Humano y la Coordinadora del Grupo de Gestión de Personal, el servidor público LUIS FEIVER FONSECA, identificado con c.c. No. 80.730.604, titular con derechos de carrera administrativa del empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 11, asignado en el Grupo de Homologaciones y Avalúos; cumple los requisitos y las competencias establecidas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad; para ser encargado del empleo No. 8 de la Fase 1 - 2026, PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 2028, Grado 13, de la Dirección de Transporte y Tránsito - Grupo Coordinación RUNT, quien manifestó interés en continuar en el proceso para la provisión mediante encargo, como consta en correo electrónico de fecha 13 de abril de 2026. Que en consideración a lo expuesto, se hace necesario, (i) proceder con el encargo del empleo No. 8 de la Fase 1 - 2026, PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 2028, Grado 13, en vacancia temporal, asignado a la Dirección de Transporte y Tránsito - Grupo Coordinación RUNT del Ministerio de Transporte, con el servidor público LUIS FEIVER FONSECA y como consecuencia, (ii) declarar la vacancia temporal del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 11, ubicado en el Grupo de Homologaciones y Avalúos, que ostenta el servidor a encargar. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Encargar al servidor público LUIS FEIVER FONSECA, identificado con c.c. No. 80.730.604, titular con derechos de carrera
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Encargar al servidor público LUIS FEIVER FONSECA, identificado con c.c. No. 80.730.604, titular con derechos de carrera administrativa del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 11, para desempeñar el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 2028, Grado 13, asignado a la Dirección de Transporte y Tránsito - Grupo 4KE Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040022665
0 "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara una vacancia temporal de un empleo y se dictan otras disposiciones” Coordinación RUNT de la planta de personal del Ministerio de Transporte, el cual se encuentra en vacancia temporal, según la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO PRIMERO. - El término del encargo será hasta cuando el titular del cargo, regrese a desempeñar las funciones del empleo del cual ostenta derechos de carrera administrativa, o se de alguna de las circunstancias establecidas en la Circular No. 20191000000117 del 29 de julio de 2019, de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP y el Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC del 13 de agosto de 2019, PARÁGRAFO SEGUNDO. - El servidor público encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeñará temporalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.5.5.44 del Decreto 1083 de
del Ministerio de Transporte. ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales desde la respectiva posesión, la cual deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la manifestación de aceptación del encargo, conforme lo previsto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1% del Decreto No. 648 de 2017; a fin de asumir y desempeñar las funciones del empleo en la dependencia donde fue publicada la vacante; esto es, en la Dirección de Transporte y Tránsito - Grupo Coordinación RUNT, so pena de dar cumplimiento al artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1% del Decreto No. 648 de 2017. 5Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040022665
A "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara una vacancia temporal de un empleo y se dictan otras disposiciones” PARÁGRAFO. - La presente resolución tendrá efectos suspensivos para la posesión del servidor público encargado, si se presentan estas situaciones: a) Cuando exista reclamación ante la Comisión de Personal, efectuada dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este acto en la Movilnet de la entidad, si la respuesta es negativa para el reclamante: Hasta el día en que quede en firme la decisión de la Comisión de Personal de la Entidad, si contra la misma no se interpone recurso ante la Comisión Nacional del Servicio Civil o el mismo
PARÁGRAFO SEGUNDO. - El servidor público encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeñará temporalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.5.5.44 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar la vacancia temporal del empleo de carrera administrativa PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 11, asignado al Grupo de Homologaciones y Avalúos, a partir de la fecha de posesión en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 2028, Grado 13, del servidor público LUIS FEIVER FONSECA, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO TERCERO. - Ordenar a la Subdirección del Talento Humano, adelantar los trámites relacionados con la provisión del empleo No. 8 de la Fase 1 - 2026, empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 2028, Grado 13, asignado a la Dirección de Transporte y Tránsito - Grupo Coordinación RUNT del Ministerio de Transporte, según las disposiciones legales vigentes y la Guía para la Provisión Transitoria de Empleos de Carrera Administrativa Vacantes a través de la Figura de Encargo Código ADH-G-001, Versión 002, vigente a partir del 17 de marzo de 2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Movilnet del Ministerio de Transporte. ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales desde la respectiva posesión, la cual deberá
es negativa para el reclamante: Hasta el día en que quede en firme la decisión de la Comisión de Personal de la Entidad, si contra la misma no se interpone recurso ante la Comisión Nacional del Servicio Civil o el mismo no procede. b) Cuando exista reclamación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y la respuesta es negativa para el reclamante: Hasta el día en que se realice la notificación de la decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
PUBLÍQUESE, COMUN ÚMPLASE
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTI
Ministra de Transport:
Y. Secretaria General (E) A
4 Stephanie Dayan Betton Nieto Subdirectora del Talento Humano Karent Eliana Gutiérrez Varón | Contratista - Secretaría General
Revisó: (aa QU Alexandra Parrado Barreto Asesora Subdirección del Talento Humano Yolanda Londoño Morales Coordinadora - Grupo de Gestión de Personal SN Proyectó: | Diana Carolina Díaz López Contratista - Grupo de Gestión de Personal Oren. O,