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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040023355 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040023355 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023355 de 17-06-2026 20263040023355 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 8 de la Ley 336 de 1996, numeral 15.5 del Decreto 087 de 2011, modificado por el Decreto 2189 de 2016 artículo 15.7 y en especial el artículo 2.2.1.4.3.1. del Decreto 1079 de 2015, y CONSIDERANDO Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Que el artículo 3 ibidem prescribe que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y que se regirá por los principios allí señalados. Que el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de

acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y que se regirá por los principios allí señalados. Que el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” señala que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye una prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de T ransporte. Que el artículo 17 ibidem, determina que el permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentos correspondientes. En el transporte de pasajeros existente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización. Que el artículo 18 ibidem, determina que el permiso para la prestación del servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. Que el artículo 19 ibidem, señala que el permiso para la prestación del servicio público de transporte se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Que el Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, define la capacidad transportadora en el artículo 2.2.1.4.7.1, así: “ARTÍCULO 2.2.1.4.7.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de

Reglamentario del Sector Transporte.”, define la capacidad transportadora en el artículo 2.2.1.4.7.1, así: “ARTÍCULO 2.2.1.4.7.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados.

Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima de su propiedad y/o de sus socios, que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajo arrendamiento financiero.

Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados.

1 1 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023355 de 17-06-2026 20263040023355 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen o registren nuevos servicios.

(Decreto 171 de 2001, artículo 48).” Que el artículo 2.2.1.4.7.2 ibidem, determina la fijación de la capacidad transportadora

de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.2.1.4.7.2. Fijación. El Ministerio de Transporte fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados y/o registrados.

Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de nuevos servicios, se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar la necesidad real de un incremento.

La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20%).

El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa.

(Decreto 171 de 2001, artículo 49).” Que el artículo 2.2.1.4.7.3 del Decreto 1079 de 2015, respecto a la racionalización en la modalidad de pasajeros por carretera, dispone: “ARTÍCULO 2.2.1.4.7.3. Racionalización. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos, la asignación de la clase de vehículo con la cual se prestará el servicio se agrupará según su capacidad así:  GRUPO A: 4 a 9 pasajeros  GRUPO B: 10 a 19 pasajeros  GRUPO C: más de 19 pasajeros Para el cambio de Grupo de los vehículos autorizado en una ruta, se tendrán en

cuenta las siguientes equivalencias: Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (1). Del Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). (Decreto 171 de 2001, artículo 50).” Que mediante Resolución 0030 del 13 de septiembre de 1990, expedida por el Director Regional del Instituto Nacional de T ransporte y T ransito del Guaviare y la Guajira, se renueva licencia de funcionamiento, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: Renovar la licencia de funcionamiento y clasificación a la empresa TRANSPORTES MORICHAL S.A., para operar como empresa de transporte terrestre automotor, con sede en la ciudad de Acacias Departamento del Meta, por el término de diez (10) años con las siguientes características: CATEGORÍA: "A" (10 AÑOS)

MODALIDAD: PASAJEROS

RADIO DE ACCION: INTERDEPARTAMENTAL I TIPO DE VEHICULO: AUTOMOVILES Y CAMPEROS ARTÍCULO SEGUNDO: La empresa está obligada a seguir prestando el servicio de transporte público terrestre automotor en las rutas y horas legalmente autorizadas por el Instituto (…)” 2 2 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023355 de 17-06-2026 20263040023355 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá

(Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” Que mediante Resolución 0830 del 07 de febrero de 1992, expedida por el

transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” Que mediante Resolución 0830 del 07 de febrero de 1992, expedida por el Director General del Instituto Nacional de T ransporte y Transito, se autorizan ruta y horarios, así: “(…) ARTÍCULO 1 Autoriza a la empresa TRANSPORTES MORICHAL SA servir las rutas, Horarios y niveles de servicio descritos a continuación Ruta No: 5 Origen: 11 001 000 SANTAFE DE BOGOTÁ (SANTAFE DE BOGOTÁ-DISTR. CAPITAL) Viceversa No: 6 Destino: 50 006 000 ACACIAS (ACACIAS-META)

Clase de Vehículo: Automóvil.

Saliendo de SANTAFE DE BOGOTÁ (SANTAFE DE BOGOTÁ-DISTR. CAPITAL) Nivel de Servicio Corriente Directa Frecuencias: Diario. 07:30 08:30 10:30 12:30 14:30 16:30 18:30 Saliendo de ACACIAS (ACACIAS-META) Nivel de Servicio Corriente Directa Frecuencias: Diario. 07:30 08:30 10:30 12:30 14:30 16:30 18:30 ARTÍCULO 29. Fijar la siguiente capacidad transportadora a la empresa TRANSPORTES MORICHAL S.A. para servir las rutas, horarios y niveles de servicio autorizados en el artículo anterior,

CLASE DE VEHÍCULO MÍNIMO MÁXIMO Automóvil 26 32

Campero 30 38 (…)” Que mediante Resolución 03849 del 11 de agosto de 1993, expedida por la

autorizados en el artículo anterior,

CLASE DE VEHÍCULO MÍNIMO MÁXIMO Automóvil 26 32

Campero 30 38 (…)” Que mediante Resolución 03849 del 11 de agosto de 1993, expedida por la Directora Liquidadora del Instituto Nacional de T ransporte y T ransito, del Instituto Nacional de T ransporte, modifica capacidad transportadora en automóvil por camioneta, así: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar artículo 1o. de la resolución No 0830 de 1992, de la Oficina Central. en el sentido de cambiar la clase de vehículo automóvil por camioneta en Las siguientes rutas y horarios autorizados a la empresa TRANSPORTES MORICHAL S.A. así:

RUTA 1:

SANTAFE DE BOGOTA D.C. ACACIAS Y VSA.

Saliendo de Santafé de Bogotá D.C. 05:30 06:00 07:30 10:30 12:30 14:30 16:30

Saliendo de Acacias: 05:15 06:00 07:00 10:30 14:30 16:30 17:00

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:

Frecuencia: Diaria

Clase de Vehículo: Camioneta Nivel de Servicio: Corriente Directo ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo 2o. de la resolución No.0830 de 1992 de la Oficina Central. en el sentido de cambiar la capacidad transportadora en la clase de vehículo automóvil por camioneta a la empresa TRANSPORTES MORICHAL S.A. quedando comprendida dentro de los siguientes límites, así:

CLASE DE VEHÍCULO MINIMA MÁXIMA Camperos 30 38

3

clase de vehículo automóvil por camioneta a la empresa TRANSPORTES MORICHAL S.A. quedando comprendida dentro de los siguientes límites, así: CLASE DE VEHÍCULO MINIMA MÁXIMA Camperos 30 38 3 3 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023355 de 17-06-2026 20263040023355 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” Automóvil 26 32 Camioneta 12 15

ARTÍCULO QUINTO: Los demás términos de las resoluciones Nos. 05113 y 0830 de 1992 de la Oficina Central. continúan vigentes.

ARTÍCULO SEXTO: En consideración a lo expuesto en la presente providencia, quedará sin vigencia 1 la resolución No.2878 de junio de 1993 (…).” Que mediante Resolución 5937 del 29 de diciembre de 2015, expedida por el Ministerio de T ransporte, Director de Transporte y T ransito (e), decide recurso de apelación, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: ARTÍCULO 1.- Decidir el recurso de suspender interpuesto por el Representante Legal de la empresa TRANSPORTES MORICHAL S.A. con NIT892002960-1, contra la Resolución No.0075 del 20 de agosto 2014,

expedido por la Dirección Territorial Meta, en el sentido de revocar el artículo 2º de la Resolución No.0075 de 2014, al igual que dejar sin efectos jurídicos el Acto Administrativo No.0034 del 14 de agosto de 2015 que decidió el recurso. de reposición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. El artículo 2º de la Resolución No.0075 del 20 de agosto de 2014, quedará de la siguiente manera: "ARTÍCULO SEGUNDO. - Establecer la siguiente capacidad transportadora a la empresa "Transportes Morichal S.A." Así:

GRUPO MÍNIMA MÁXIMA GRUPO A (AUTOMOVIL, CAMPERO, CAMIONETA) 18 22

GRUPO B (MICROBUS) 40 48

GRUPO C (BUS) 8 10

ARTÍCULO 2.- Los actos administrativos anteriores expedidos a esta providencia, relacionados con la fijación de la capacidad transportadora de la empresa TRANSPORTES MORICHAL S.A. con NIT892002960-1, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera quedan sin efectos jurídicos (…)” Que por medio del radicado MT. 20253032094302 el 29-11-2025, la señora Liliana del Pilar Rojas Gutiérrez en calidad de Representante Legal T ransportes Morichal S.A. solicitó la racionalización de cambio de tres (3) vehículos del Grupo B por dos (2) vehículos del Grupo C. Que el Ministerio de T ransporte por medio de la Subdirección de T rasporte dio

solicitó la racionalización de cambio de tres (3) vehículos del Grupo B por dos (2) vehículos del Grupo C. Que el Ministerio de T ransporte por medio de la Subdirección de T rasporte dio respuesta a lo solicitado por la empresa mediante radicado MT No. 20254161675761 de 18-12-2025, en donde se indican que: “(…) La información presentada por la empresa en el radicado No. 20253032094302 del 29-11-2025, no se especifica de manera clara la(s) ruta(s) objeto de racionalización autorizada(s) pretende aplicar la racionalización. La empresa TRANSPORTES MORICHAL S.A., ha presentado, bajo radicado No. 20253032094302 del 29-11-2025, solicitud de racionalización ascendente de la siguiente manera: Racionalización de tres (3) vehículos del Grupo B por dos (2) vehículos del Grupo C. Esta modificación se ajusta a las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.4.7.3. del Decreto 1079 de 2015, que permite la racionalización en forma ascendente (del Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C) en una relación de tres (3) a dos (2). No obstante, las equivalencias presentadas por la empresa deben estar estrechamente relacionadas con el plan de rodamiento de las rutas autorizadas a la empresa, incluyendo la prestación del servicio actual de la ruta que se pretende racionalizar con sus respectivas capacidades transportadoras asignadas a cada ruta. 4 4 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023355 de 17-06-2026 20263040023355 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá

sus respectivas capacidades transportadoras asignadas a cada ruta. 4 4 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023355 de 17-06-2026 20263040023355 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” Adicionalmente, en relación con los vehículos vinculados a la empresa TRANSPORTES MORICHAL S.A., en la consulta de capacidad transportadora de la empresa, el día 05 de diciembre del 2025, muestra que el parque automotor vinculado para el grupo B es de cuarenta y siete (47) vehículos. En consecuencia, Si realiza el trámite de racionalización se obtendrían los siguientes resultados de capacidad para el grupo B y C: Como puede evidenciarse si se realiza la racionalización el grupo B la capacidad máxima seria de cuarenta y cinco (45), por lo tanto, los vehículos vinculados actualmente en la empresa TRANSPORTES MORICHAL S.A. en el grupo B son cuarenta y siete (47) quedando por fuera de los límites establecidos. Si bien es cierto que la empresa TRANSPORTES MORICHAL S.A. en el folio 47 del radicado No. 20253032094302 del 29-11-2025 presenta el plan de rodamiento de rodamiento propuesto para la ruta Bogotá – Acacias y viceversa, la empresa no presenta plan de

rodamiento de la totalidad de rutas asignadas y el plan de rodamiento aplicando la racionalización solicitada. Nota 1: Cumpliría siempre y cuando se indique de manera clara en cual (es) de la(s) ruta(s) autorizada(s) pretende aplicar la racionalización. Nota 2: Es pertinente señalar que, para autorizar la racionalización solicitada dentro de los límites previamente indicados, es necesario proceder con la desvinculación de dos (2) vehículos del Grupo B. Esto se fundamenta en que, al 5 de diciembre de 2025, la empresa tiene vinculados cuarenta (47) vehículos de dicho grupo. Sin embargo, de aprobarse la racionalización solicitada, la capacidad transportadora máxima en grupo B se fijaría en cuarenta y cinco (45) vehículos. En consecuencia, el número actual de vehículos vinculados del Grupo B excedería la capacidad transportadora permitida, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 2.2.1.4.7.2 del Decreto 1079 de 2015, que dispone: “…El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa…”. Nota 3: Cumpliría siempre y cuando se anexe el plan de rodamiento integral actual de la(s) ruta(s) autorizadas a la empresa y plan de rodamiento de cómo quedaría la(s) ruta(s) para ser servida (s) al aplicar la racionalización solicitada, con sus respectivos vehículos utilizados para atender los horarios. (…)” Que por medio del radicado MT. 20253032272742 el 31-12-2025, la señora Liliana del Pilar Rojas Gutiérrez en calidad de Representante Legal T ransportes Morichal S.A. da alcance a las observaciones planteadas en el oficio de respuesta MT No.

Pilar Rojas Gutiérrez en calidad de Representante Legal T ransportes Morichal S.A. da alcance a las observaciones planteadas en el oficio de respuesta MT No. 20254161675761 de 18-12-2025, en donde: (…) 5 5 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023355 de 17-06-2026 20263040023355 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” (… ) Que por medio del radicado MT. 20263030059332 del 08-01-2026, la señora Liliana del Pilar Rojas Gutiérrez en calidad de Representante Legal T ransportes Morichal S.A. solicitó la racionalización de cambio de vehículos, para lo cual presenta: (…) 6 6 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023355 de 17-06-2026 20263040023355 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” (…) Que por medio del radicado MT. 20263030705552 del 20-04-2026 (Villavicencio, 18 de

abril de 2026), la señora Liliana del Pilar Rojas Gutiérrez en calidad de Representante Legal T ransportes Morichal S.A. solicitó la racionalización de cambio de vehículos, para lo cual presenta: (…) 7 7 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023355 de 17-06-2026 20263040023355 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” (…) 8 8 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023355 de 17-06-2026 20263040023355 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” Que, el Grupo de T ransporte T errestre solicitó a la Dirección T erritorial del Meta la información de la capacidad transportadora de la empresa T ransportes Morichal S.A., mediante memorando No. 20265500091713 del 10 de junio de 2026 el director territorial expidió la siguiente certificación donde se evidenció la siguiente información: Que el Subdirector de Transporte es competente para atender la solicitud de

conformidad con la facultad otorgada por el numeral 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el Decreto 2189 de 2016, el cual establece: “Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, 9 9 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023355 de 17-06-2026 20263040023355 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia”. Que a continuación se presenta una lista de verificación de los requisitos necesarios para la evaluación de la racionalización de tres (03) vehículos del Grupo A por dos (02) vehículos del Grupo B y racionalización de cambio de tres (03) vehículos del Grupo B por dos (02) vehículos del Grupo C, presentada por la empresa Transportes Morichal

S.A.:

No. REQUISITO REVISIÓN CONCLUSIÓN

1

Relacionar las rutas: Se debe indicar de manera clara en cual (es) de la(s) ruta(s) autorizada(s) pretende aplicar la racionalización, por tanto, se requiere que se informe de manera clara en cual ruta se aplicara la racionalización solicitada.

manera clara en cual (es) de la(s) ruta(s) autorizada(s) pretende aplicar la racionalización, por tanto, se requiere que se informe de manera clara en cual ruta se aplicara la racionalización solicitada. En la solicitud presentada bajo radicado No. 20253032272742 el 31-12-2025, la empresa indicó que la solicitud de racionalización de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.1.4.7.3. del decreto 1079 del 2015 es para: Ruta Bogotá-Acacias y viceversa: Grupo A por vehículos del Grupo B Ruta asignada mediante la resolución No. 0830 de 1992, modificada por el artículo 2º de la R 3849, del 11 de agosto 1993. Grupo B por vehículos del Grupo C

CUMPLE

2 Para realizar el trámite de racionalización se deberá garantizar las equivalencias estipuladas en el artículo 2.2.1.4.7.3. del decreto 1079 del 2015 para la capacidad transportadora mínima y así mismo calcular la capacidad transportadora máxima en virtud de que no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un 20% y el parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. Para el cambio de Grupo de los vehículos autorizado en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:  Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es

Para el cambio de Grupo de los vehículos autorizado en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:  Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (1).  El Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). Mediante radicado No. 20263030059332 del 08-01-2026, se indica la nueva capacidad transportadora la cual se ajusta a las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.4.7.3. del decreto 1079 del 2015, el cual expresa que "Del Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2)" CUMPLE 3 Presentar plan de rodamiento: Se requiere él envió del plan de rodamiento integral de las rutas autorizadas a la empresa, incluyendo la La empresa demuestra que con la racionalización podrá cumplir con los horarios estipulados en la resolución de autorización de CUMPLE 10 10 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023355 de 17-06-2026 20263040023355 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá

(Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” No. REQUISITO REVISIÓN CONCLUSIÓN prestación del servicio actual de la ruta que se pretende racionalizar; es de indicar que se debe evidenciar en la(s) ruta(s) sobre la(s) cual(es) se realizará el trámite de racionalización, con sus respectivas capacidades transportadoras asignadas a cada ruta. Por otra parte, le indicamos que el plan de rodamiento debe corresponder a los horarios y tipos de vehículos autorizados por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con la última Resolución vigente. Como es de su conocimiento, para cada recorrido se deben considerar: la distancia, la velocidad promedio y el tiempo total de viaje (TTV), este último, está dado por la siguiente fórmula: TTV = TR + TE En donde, TTV=Tiempo total de viaje desde el origen y el destino; TR=Tiempo de recorrido, tiempo que emplea el vehículo en cubrir la distancia entre el origen y el destino; TE=Tiempo de reserva, que equivale al 20% del tiempo del recorrido. la ruta: Ruta Bogotá-Acacias y viceversa, Además, que no se afecta ninguna otra ruta autorizada a la misma empresa. Que, revisada la información anteriormente citada, se evidencia que es viable la racionalización solicitada por la empresa Transportes Morichal S.A., identificada con

ninguna otra ruta autorizada a la misma empresa. Que, revisada la información anteriormente citada, se evidencia que es viable la racionalización solicitada por la empresa Transportes Morichal S.A., identificada con NIT. 892.002.960-1, en el Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera de tres (03) vehículos del Grupo A por dos (02) vehículos del Grupo B y racionalización de cambio de tres (03) vehículos del Grupo B por dos (02) vehículos del Grupo C. Se concluye que, la empresa Transportes Morichal S.A., identificada con NIT. 892.002.960-1, cumple con el artículo 2.2.1.4.7.3 del Decreto 1079 de 2015. Que, de conformidad con la capacidad mínima al momento al aplicar la racionalización, se calcula la capacidad máxima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.7.2., el cual indica: “…La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20% )…”, por lo tanto, tenemos que la capacidad transportadora de la empresa Transportes Morichal S.A., identificada con NIT. 892.002.960-1, es la siguiente: Para el primer cambio de tres (03) vehículos del Grupo A por dos (02) vehículos del Grupo B, se tiene:

GRUPO CAPACIDAD MINIMA CAPACIDAD MAXIMA Grupo A 19(1/(1+20%)) = 16 22-3 = 19

Grupo B 50(1/(1+20%)) = 42 48+2 = 50 Grupo C 08 10 11 11 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023355 de 17-06-2026 20263040023355 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” Para el segundo cambio de tres (03) vehículos del Grupo B por dos (02) vehículos del Grupo C, se tiene:

GRUPO CAPACIDAD MINIMA CAPACIDAD MAXIMA Grupo A 16 19

Grupo B 47(1/(1+20%)) = 39 50-3 = 47 Grupo C 12(1/(1+20%)) = 10 10+2 = 12 Que en mérito de lo expuesto se, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – Autorizar la racionalización de la capacidad transportadora en la ruta: Ruta Bogotá-Acacias y viceversa, bajo la modalidad de T ransporte T errestre Automotor de pasajeros por carretera, a la empresa Transportes Morichal S.A., identificada con NIT. 892.002.960-1, así:

RUTA 1: BOGOTA D.C. - ACACIAS Y VSA.

Saliendo de Santafé de Bogotá D.C. 05:30 - 06:00 - 07:30 - 10:30 - 12:30 - 14:30 - 16:30

Saliendo de Acacias: 05:15 - 06:00 - 07:00 - 10:30 - 14:30 - 16:30 - 17:00

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:

Frecuencia: Diaria

Clase de Vehículo: Grupo A y Grupo C Nivel de Servicio: Corriente Directo ARTÍCULO SEGUNDO. – Modificar el artículo segundo de la Resolución 5937 del 29 de diciembre de 2015, en sentido de ajustar la nueva Capacidad T ransportadora Global a la empresa Transportes Morichal S.A., identificada con NIT. 892.002.960-1, como consecuencia de la racionalización descrita en el artículo primero de la presente resolución, y en cumplimiento del artículo 2.2.1.4.7.2 del Decreto 1079 de 2015, la cual

quedará así: CLASE DE VEHÍCULO CAPACIDAD MÍNIMA CAPACIDAD MAXIMA Grupo A 16 19

Grupo B 39 47 Grupo C 10 12 ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a la representante legal de la empresa Transportes Morichal S.A., identificada con NIT. 892.002.960-1, en el correo electrónico: contactenos@transportesmorichal.com.co, o en su defecto en la

Carrera 21 No. 14-23 Barrio Cooperativo, Acacias-Meta, a través de la oficina del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General del Ministerio de T ransporte. ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar y compulsar el presente acto administrativo a la Dirección de Tránsito y T ransporte de la Policía Nacional al correo ditra.jefat@policia.gov.co, a la Superintendencia de T ransporte al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, a la Dirección T erritorial Meta, al Registro Único Nacional de T ránsito – RUNT - y al Grupo de Transporte T errestre de la 12 12 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023355 de 17-06-2026 20263040023355 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” Subdirección de T ransporte para los fines pertinentes, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado. ARTÍCULO QUINTO. - Recursos - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante este Despacho y en subsidio de apelación ante la Dirección de T ransporte y T ránsito del Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO . – Publicar la presente Resolución, en el sitio web de la entidad conforme

T ransporte y T ránsito del Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO . – Publicar la presente Resolución, en el sitio web de la entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEPTIMO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLO

SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE

Elaboró: Omar Orlando Castillo - Subdirección de Transporte

Revisó: Luis Ariel Pachón - Subdirección de Transporte

Hugo Mauricio Bejarano Lara - Subdirección de Transporte 13 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 13 / 13

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