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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040023765 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040023765 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023765 de 19-06-2026 20263040023765 "Por la cual se autoriza el desistimiento parcial de prestación de servicios para el transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8” EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7º y el parágrafo 3 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, artículo 17 de la Ley 336, el artículo 15, numeral 15.7 del Decreto 087 de 2011, adicionado y modificado por el Decreto 2189 de 2016 y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 , “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades Territoriales reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” , señala que corresponde al estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Que el artículo 3 ídem, establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilidad de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de la infraestructura del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujetos a una contraprestación económica, y el numeral 5 del mismo artículo dispone que: “Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y

y el numeral 5 del mismo artículo dispone que: “Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos.” Que el numeral 7 de la misma norma, establece que la prestación del servicio estará sujeta a la expedición de un permiso por parte de la autoridad competente. Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. Que el artículo 17 ídem, determina que el permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentos correspondientes. En el transporte de pasajeros existente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de

movilización. Que el artículo 18 ibidem, determina que el permiso para la prestación del servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. Que el artículo 19 ibidem, señala que el permiso para la prestación del servicio público de transporte se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Que el Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, define la capacidad transportadora en el artículo 2.2.1.4.7.1, así: “ARTÍCULO 2.2.1.4.7.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados. 1 1 / 7RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023765 de 19-06-2026 20263040023765 "Por la cual se autoriza el desistimiento parcial de prestación de servicios para el transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8”

Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima de su propiedad y/o de sus socios, que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajo arrendamiento financiero.

Saliendo de Istmina: 06:00 – 09:00 – 11:00 – 13:00 – 14:00 – 15:00

Que por medio de la comunicación 20254161497341 del 17 de noviembre de 2025, la Subdirección de T ransporte remitió observaciones frente a la información presentada con el radicado MT 20253031734382 del 06 de octubre de 2025. Que por medio del radicado MT 20253032089402 del 28 de noviembre de 2025, la empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A., remite atención de observaciones del comunicado MT 20254161497341 del 17 de noviembre de 2025. 3 3 / 7RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023765 de 19-06-2026 20263040023765 "Por la cual se autoriza el desistimiento parcial de prestación de servicios para el transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8” Que por medio del radicado MT 20264160231881 del 20 de febrero de 2026, la Subdirección de T ransporte remitió observaciones frente a la información presentada con el radicado MT 20253032089402 del 28 de noviembre de 2025. Que por medio del radicado MT 20263030643012 del 10 de abril de 2026, la empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A., remite atención de observaciones del comunicado MT 20264160231881 del 20 de febrero de 2026. Que, el Grupo de T ransporte T errestre procedió a verificar los vehículos vinculados a la empresa

Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima de su propiedad y/o de sus socios, que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajo arrendamiento financiero.

Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados.

Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen o registren nuevos servicios.

(Decreto 171 de 2001, artículo 48).” Que el artículo 2.2.1.4.7.2 ibidem, determina la fijación de la capacidad transportadora de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.2.1.4.7.2. Fijación. El Ministerio de Transporte fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados y/o registrados.

Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de nuevos servicios, se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar la necesidad real de un incremento.

La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20%).

El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa.

(Decreto 171 de 2001, artículo 49).” Que el artículo 2.2.1.4.6.11 del Decreto 1079 de 2015, respecto al desistimiento en la modalidad de pasajeros por carretera, dispone: “ARTÍCULO 2.2.1.4.6.11. Desistimiento de prestación de servicios . Cuando una empresa considere que no está en capacidad de servir total o parcialmente los servicios autorizados, así lo manifestará al Ministerio de Transporte solicitando que se decrete la vacancia de los mismos.

Decretada la vacancia, el Ministerio de Transporte reducirá la capacidad transportadora autorizada y procederá a la apertura de la licitación pública correspondiente, si así lo considera conveniente. (Decreto 171 de 2001, artículo 45).” Que mediante Resolución número 402 del 19 de octubre de 1999, la Dirección T erritorial Antioquia y Chocó del Ministerio de Transporte, otorgó Habilitación a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHO S.A., identificada con NIT 890.902.875-8, para operar como empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera. Que en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 608 de 1991, la Dirección General del Instituto Nacional de T ransportes y T ránsito, INTRA, procedió a legalizar las rutas,

horarios, niveles de servicio y capacidad transportadora a las empresas prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros por carretera en el territorio Nacional, entre ellas a la empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A., mediante Resolución No. 04346 del 20 de octubre de 1992. Que la Resolución 04346 de 1992, autorizó a la empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A., la siguiente capacidad transportadora y clase de vehículo: 2 2 / 7RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023765 de 19-06-2026 20263040023765 "Por la cual se autoriza el desistimiento parcial de prestación de servicios para el transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8” CLASE DE VEHICULO CAPACIDAD MINIMA CAPACIDAD MAXIMA BUS CERRADO 208 260 Que la Dirección T erritorial Antioquia Ministerio de Transporte, a través de la Resolución 000127 del 31 de julio de 2012, autorizó a la empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A., el Cambio de Grupo, la cual quedó de la siguiente manera:

GRUPO CAPACIDAD MINIMA CAPACIDAD MAXIMA A 11 15

B 30 35 C 200 257 Que mediante Resolución 301 del 02 de noviembre de 2016, su autorizó el cambio del grupo C al grupo B, a la empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A., estableciendo la siguiente capacidad transportadora:

GRUPO CAPACIDAD MINIMA CAPACIDAD MAXIMA A 11 15

B 50 55 C 180 237 Que por medio del radicado MT 20253031734382 del 06 de octubre de 2025, la

siguiente capacidad transportadora:

GRUPO CAPACIDAD MINIMA CAPACIDAD MAXIMA A 11 15

B 50 55 C 180 237 Que por medio del radicado MT 20253031734382 del 06 de octubre de 2025, la empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A. solicitó el desistimiento parcial de horarios en las rutas Barranquilla – Maicao y viceversa y Quibdó – Itsmina y viceversa tal como se indica a continuación: - Barranquilla – Maicao y viceversa (nivel de servicio corriente) Saliendo de Barranquilla: 02:00-03:30-15:30-22:00

Saliendo de Maicao: 06:30-10:45-11:30-12:45-15:40 - Barranquilla – Maicao y viceversa (nivel de servicio Lujo) Saliendo de Barranquilla: 00:00-01:00-01:30-02:45-03:15-03:45-05:30-06:30-07:30-08:30-09:30-10:15-11:15-12: 15-13:00-14:30-15:15-18:30

Saliendo de Maicao: 00:00-03:45-04:30-08:00-09:20-10:15-10:30-11:15-11:45-12:00-12:15-12:30-13:15-13: 45-14:30-15:20-16:30-18:30-19:30-20:30 - Quibdó – Istmina y viceversa Saliendo de Quibdó: 06:00 – 09:00 – 11:00 – 12:00 – 14:00 – 15:00

Saliendo de Istmina: 06:00 – 09:00 – 11:00 – 13:00 – 14:00 – 15:00

TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A., remite atención de observaciones del comunicado MT 20264160231881 del 20 de febrero de 2026. Que, el Grupo de T ransporte T errestre procedió a verificar los vehículos vinculados a la empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8 en el RUNTConsulta por empresas, donde se evidenció la siguiente información: Fuente: RUNTPRO 21 de mayo de 2026. Que el Subdirector de Transporte es competente para atender la solicitud de conformidad con la facultad otorgada por el numeral 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el Decreto 2189 de 2016, el cual establece: “Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia”. Que a continuación se presenta una lista de verificación de los requisitos necesarios para la evaluación del desistimiento parcial de horarios en las siguientes rutas:

No. REQUISITO REVISIÓN CONCLUSIÓN

1 Solicitud formal al Ministerio de Transporte, indicando que se pretende el desistimiento de prestación de servicios de manera total o parcial, realizada por el Representante Legal indicando en que ruta(s) y horario(s) se pretende desistir de servicio

Transporte, indicando que se pretende el desistimiento de prestación de servicios de manera total o parcial, realizada por el Representante Legal indicando en que ruta(s) y horario(s) se pretende desistir de servicio Se presentó solicitud formal al Ministerio de Transporte indicado que se pretende el desistimiento parcial de horarios en las siguientes rutas: Barranquilla – Maicao y viceversa (nivel de servicio corriente) Barranquilla – Maicao y viceversa (nivel de servicio Lujo) Quibdó – Istmina y viceversa CUMPLE 2 Para un desistimiento parcial o cuando la capacidad transportadora asignada a la ruta no este discriminada, se deberá Se presentó plan de rodamiento de los servicios a desistir. CUMPLE 4 4 / 7RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023765 de 19-06-2026 20263040023765 "Por la cual se autoriza el desistimiento parcial de prestación de servicios para el transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8” No. REQUISITO REVISIÓN CONCLUSIÓN solicitar allegar el plan de rodamiento de los servicios a desistir actual como se presta el servicio. Que, revisada la información, la capacidad transportadora actual es la siguiente:

Grupo Capacidad mínima Capacidad máxima Grupo A 11 15 Grupo B 50 55 Grupo C 180 237 Que producto del desistimiento parcial de horarios en las rutas mencionadas, conlleva a la reducción de la capacidad transportadora de la empresa en el grupo C en 23 unidades. De acuerdo con lo anterior, la nueva capacidad transportadora sería: Grupo Capacidad mínima Capacidad máxima Grupo A 11 15 Grupo B 50 55 Grupo C 214/1.2=178 237-23=214 Que, revisada la información anteriormente citada, se evidencia que es viable el desistimiento parcial prestación de servicios para el transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8. Se concluye que, la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8, cumple con el artículo 2.2.1.4.6.11 del Decreto 1079 de 2015. Que en mérito de lo expuesto se, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – Autorizar el desistimiento parcial prestación de servicios para el transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8. ARTÍCULO SEGUNDO. - Modificar parcialmente el artículo segundo de la Resolución 04346 del 20 de octubre de 1992 en el sentido de ajustar los horarios a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8, en

04346 del 20 de octubre de 1992 en el sentido de ajustar los horarios a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8, en cumplimiento del artículo 2.2.1.4.6.11 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: Ruta 79 y 80: Barranquilla – Maicao y viceversa Saliendo de Barranquilla: 04:30, 09:45, 13:30:21:30

Saliendo de Maicao: 09:40–14:45–17:00–23:00

Clase de vehículo: Bus

Vía: Santa Martha – Riohacha Nivel de servicio: Corriente Frecuencia: Diara Ruta 81 y 82: Barranquilla – Maicao y viceversa 5 5 / 7RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023765 de 19-06-2026 20263040023765 "Por la cual se autoriza el desistimiento parcial de prestación de servicios para el transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8” Saliendo de Barranquilla: 01:00-02:30–03:00–04:00–05:00–06:00–07:00–08:00–09:00–10:30–11:30–12:30 –14:00–16:00–17:30–19:30–22:30–23:00–23:30

Saliendo de Maicao: 03:00–05:00–06:00–07:00–08:00–09:00–10:15–11:00–13:00–13:30–14:00–16:0

Saliendo de Maicao: 03:00–05:00–06:00–07:00–08:00–09:00–10:15–11:00–13:00–13:30–14:00–16:0 0–17:30–18:00–19:00–20:00–21:30–22:30–23:30

Clase de vehículo: Bus

Vía: Santa Martha – Riohacha Nivel de servicio: Lujo Frecuencia: Diara Ruta 87 y 88: Quibdó – Itsmina y viceversa Saliendo de Quibdó: 07:00–08:00–10:00-13:00-16:00

Saliendo de Itsmina: 07:00–08:00–10:00-12:00-16:00

Clase de vehículo: Bus

Vía: Yuto Nivel de servicio: Corriente Frecuencia: Diara ARTÍCULO TERCERO. – Modificar el artículo primero de la Resolución No. 301 del 02 de noviembre de 2016 en sentido de ajustar la capacidad transportadora a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8 como consecuencia del desistimiento autorizado descrito en la presente resolución, la cual quedará así: Grupo Capacidad mínima Capacidad máxima Grupo A 11 15

Grupo B 50 55 Grupo C 178 214 ARTÍCULO CUARTO. – Dejar sin vigencia el artículo primero de la Resolución No. 301 del 02 de noviembre de 2016 en cuanto hace referencia al ajuste de las clases de vehículos y capacidad transportadora de la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8, por quedar inmerso en la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO. - Notificar la presente Resolución a la empresa TRANSPORTES

vehículos y capacidad transportadora de la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8, por quedar inmerso en la presente resolución. ARTÍCULO QUINTO. - Notificar la presente Resolución a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8 en el correo electrónico notificacionesjudiciales@rapidoochoa.com.co o en su defecto en la Transversal 78 No. 65 – 218 de la ciudad de Medellin. ARTÍCULO SEXTO. - Comunicar y compulsar el presente acto administrativo a la Dirección de Tránsito y T ransporte de la Policía Nacional al correo ditra.jefat@policia.gov.co, a la Superintendencia de T ransporte al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, a la Dirección T erritorial de Antioquia y al Grupo de T ransporte T errestre de la Subdirección de T ransporte para los fines pertinentes, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Recursos - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante este Despacho y en subsidio de apelación ante la Dirección de T ransporte y T ránsito del Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. 6 6 / 7RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040023765

de 19-06-2026 20263040023765 "Por la cual se autoriza el desistimiento parcial de prestación de servicios para el transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8” ARTÍCULO OCTAVO. – Publicar la presente Resolución, en el sitio web de la entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO NOVENO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLO

Subdirector de Transporte

Revisó: Ing. Daniel Eduardo Álvarez Castillo

Abg. Hugo Mauricio Bejarano Lara

Proyectó: Ing. Yonny Daniel Duitama Iguera

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