MINTRANSPORTE - Resolución 20263040027655 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040027655 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
$ Transporte RESOLUCIÓN (NÚMERO rd La e 21-07-202 AAA “Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo suplementario a la servidora pública ALEJANDRA MÓNICA LATORRE RODRÍGUEZ del Ministerio de Transporte” LA SUBDIRECTORA DEL TALENTO HUMANO ENCARGADA DEL EMPLEO DE SECRETARÍA GENERAL En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, la conferida en el numeral 11 del artículo 11 del Título V de la Resolución No. 2492 del 12 de julio de 2017, modificado por el numeral 10 del artículo 3° de la Resolución No. 333 del 06 de febrero de 2018, la Resolución No. 20253040053455 del 24 de diciembre de 2025, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” Que el Congreso de la República profirió la Ley 1221 de 2008, “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, con el objetivo de promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TICs). Que el artículo 20 de la Ley 1221 de 2008, define el Teletrabajo como: "(...) una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para el
"(...) una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo". Que, la Ley 1221 de 2008, establece como tipos de teletrabajo: el autónomo, móvil y suplementario. Que mediante Decreto 884 de 2012, compilado dentro del Capítulo 5 al Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, reglamentó la Ley 1221 de 2008 al establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrollan en el sector público y privado en relación de dependencia; condiciones que fueron modificadas por el Decreto 1227 de 2022. Que, conforme lo dispone artículo 2 del Decreto 1227 de 2022 del Ministerio de Trabajo, que adicionó los artículos 2.2.1.5.15 a 2.2.1.5.25 del Decreto 1072 de 2015 y las normas concordantes, el marco normativo ha buscado acoger la modalidad de teletrabajo como estrategia para la flexibilización laboral en materia de modelos híbridos de trabajo con el propósito de incorporarse de forma ágil y efectiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, determinando la eliminación de barreras para la puesta en marcha del Teletrabajo "(...) tales como exigencia de visitas previas al puesto de trabajo, exigencias de sistemas de información para realizar el 1Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027655
barreras para la puesta en marcha del Teletrabajo "(...) tales como exigencia de visitas previas al puesto de trabajo, exigencias de sistemas de información para realizar el 1Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027655 1-07-2 de 2 026 "A “Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo suplementario a la servidora pública ALEJANDRA MÓNICA LATORRE RODRÍGUEZ del Ministerio de Transporte” seguimiento a actividades del teletrabajo, entre otros (...)”. Que mediante la Resolución No. 20233040036345 del 25 de agosto de 2023, se adoptó la Política Interna de Teletrabajo en el Ministerio de Transporte y se derogó la Resolución No. 5512 del 12 de noviembre de 2019, "Por la cual se imparten lineamientos para implementar el Plan Piloto de Teletrabajo Suplementario en el Ministerio de Transporte", la cual fue modificada por la Resolución No. 20243040052135 del 25 de octubre de 2024 “Por la cual se modifica la Resolución No 20233040036345 de 2023 y Anexo Técnico del Teletrabajo adoptado por la Resolución número 20233040036345 de 2023”, normas que establecen los requisitos para su adopción, prórroga y terminación, así como las obligaciones de la teletrabajadora y del jefe inmediato. Que el artículo 4 de la anterior normatividad, señala: “ARTÍCULO 4. - MODALIDAD: Conforme a lo señalado en el artículo 2° de la Ley 1221 de 2008, la modalidad a implementar en el Ministerio de Transporte es suplementario, teniendo en cuenta las siguientes alternativas, previo acuerdo con el jefe inmediato, quien informará a la Subdirección del
la Ley 1221 de 2008, la modalidad a implementar en el Ministerio de Transporte es suplementario, teniendo en cuenta las siguientes alternativas, previo acuerdo con el jefe inmediato, quien informará a la Subdirección del Talento Humano sobre lo acordado: Alternativa Uno (1): El servidor público laborará un (1) día a la semana, en su lugar de domicilio y cuatro (4) días en las instalaciones físicas del Ministerio de Transporte. Alternativa Dos (2): El servidor público laborará dos (2) días a la semana, en su lugar de domicilio y tres (3) días en las instalaciones físicas del Ministerio de Transporte. El servidor público que se acoja al teletrabajo solo podrá elegir una de las alternativas planteadas y quedará registrada en el formato de postulación como única opción elegida.” Que en el artículo 11 de la Resolución No. 20233040036345 de 2023 se establecen como requisitos para acceder a la modalidad de teletrabajo los siguientes: “a) Llevar mínimo un año (1) de vinculación con el Ministerio de Transporte. b) Que las funciones del empleo desempeñado sean susceptibles de ser teletrabajables. c) Contar con la aprobación del jefe inmediato. d) Que las condiciones familiares, tecnológicas y físicas del lugar para teletrabajar, sean aptas para el desarrollo de la labor, de acuerdo con los conceptos del Grupo Seguridad y Salud en el Trabajo, Grupo de Tecnologías y las Comunicaciones y Administradora de Riesgos Laborales. e) Conforme al principio de voluntariedad, que rige dicha modalidad laboral, se estipulará claramente que el teletrabajador asumirá los costos de internet y energía, diligenciando el formato de aceptación.
e) Conforme al principio de voluntariedad, que rige dicha modalidad laboral, se estipulará claramente que el teletrabajador asumirá los costos de internet y energía, diligenciando el formato de aceptación. f) Solicitud conjunta por el jefe inmediato y el servidor interesado, a través del formato de postulación de teletrabajo. g) Expedición del acto administrativo de autorización del teletrabajo y firma 2E) Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027655
-07-2026 A "Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo suplementario a la servidora pública ALEJANDRA MÓNICA LATORRE RODRÍGUEZ del Ministerio de Transporte” del formato de aceptación entre la Subdirección del Talento Humano y el servidor público autorizado”. Que, el artículo 47 de la Resolución No. 20233040036345 del 25 de agosto de 2023 establece que la vigencia del acto administrativo de autorización del teletrabajo será por un periodo no superior a un (1) año para trabajar en la modalidad de teletrabajo e indica, frente a la suscripción del Formato de Aceptación y Expedición del Acto Administrativo para teletrabajar, lo siguiente: “Una vez finalizado el procedimiento anterior, se procederá a suscribir el formato de aceptación entre el servidor público y el Ministerio de Transporte y posteriormente, se emitirá el acto administrativo de autorización por un periodo no superior a un (1) año para trabajar en la modalidad de teletrabajo”.
PARÁGRAFO: En dicho acto quedará constancia de la reversibilidad de la modalidad, ya sea por voluntad del teletrabajador o su jefe inmediato, por causa de necesidad del servicio, bajo rendimiento laboral, o incumplimiento de
PARÁGRAFO: En dicho acto quedará constancia de la reversibilidad de la modalidad, ya sea por voluntad del teletrabajador o su jefe inmediato, por causa de necesidad del servicio, bajo rendimiento laboral, o incumplimiento de objetivos o funciones asignadas al teletrabajador”.
Que la servidora pública ALEJANDRA MÓNICA LATORRE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 51.881.817, quien ocupa el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 2044, GRADO 11, cuenta con la aprobación de su jefe inmediato, la Dra. LINA MARIA ROJAS OSPINA, como Jefe Oficina Asesora de Planeación; quienes diligenciaron de manera conjunta el formato de postulación de teletrabajo el día 05 de febrero de 2026, en la que solicita la inclusión a la modalidad del teletrabajo Suplementario Alternativa 2 - tres (3) días en las instalaciones físicas del Ministerio de Transporte y dos (2) en casa, los días miércoles y viernes, en la jornada laboral establecida por el Ministerio y en donde reportó el lugar de domicilio en el que desarrollará sus actividades en la modalidad de Teletrabajo, por periodo de un (1) año a partir de su aprobación; manifestando de manera voluntaria en la solicitud, que cuenta con los elementos necesarios para el desarrollo de la modalidad de teletrabajo (energía eléctrica, línea telefónica o celular, equipo de cómputo e internet, entre otros). Que, una vez analizada la solicitud de acceso a la modalidad de teletrabajo, se evidenció que la servidora pública puede optar por la modalidad de teletrabajo, por acreditar todos y cada uno de los requisitos de postulación establecidos en el artículo
Que, una vez analizada la solicitud de acceso a la modalidad de teletrabajo, se evidenció que la servidora pública puede optar por la modalidad de teletrabajo, por acreditar todos y cada uno de los requisitos de postulación establecidos en el artículo 42 del anexo técnico de la Resolución No. 20233040036345 del 25 de agosto de 2023, modificado por la Resolución No. 20243040052135 del 25 de octubre de 2024. Que, surtido el procedimiento anterior, se realizó la respectiva validación de la solicitud y sus documentos soportes a través de la Subdirección del Talento Humano, por lo cual se procedió a realizar la visita de verificación de condiciones del puesto de trabajo, utilizando el Formato de Auto Reporte de Condiciones de Trabajo, código No. ADH-F-046, el cual arrojó como resultado que dicho puesto de trabajo era apto para ejercer la labor de la teletrabajadora y cumplía las condiciones minimas para desarrollar actividades en la modalidad de teletrabajo, incluyendo las condiciones del puesto de trabajo y de confidencialidad establecidas por el Ministerio. Que el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Grupo de las Tecnologías de la 3Transporte RESOLUCIÓN NUMERO 20263040027655 e 21-07-2026 “Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo suplementario a la servidora pública ALEJANDRA MÓNICA LATORRE RODRÍGUEZ del Ministerio de Transporte” Información y las Comunicaciones del Ministerio de Transporte y la ARL POSITIVA, previa visita domiciliaria a la dirección indicada por la servidora pública para ta prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo; verificaron y conceptuaron favorablemente sobre las condiciones del lugar y puesto de trabajo de la servidora
previa visita domiciliaria a la dirección indicada por la servidora pública para ta prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo; verificaron y conceptuaron favorablemente sobre las condiciones del lugar y puesto de trabajo de la servidora postulada; con el fin de garantizar la salud de la teletrabajadora durante la prestación del servicio. Que la servidora pública suscribió el formato de aceptación contentivo del Acuerdo de Voluntariedad, establecido en el artículo 2.2.1.5.3 del Decreto 1072 de 2015 y Decreto 1227 de 2022, el 05 de febrero de 2026. Que, mediante Acta No. 27 del12 de junio de 2026, el Comité Técnico de Teletrabajo evaluó y aprobó la solicitud de la servidora pública ALEJANDRA MÓNICA LATORRE RODRÍGUEZ, para la inclusión en la modalidad de teletrabajo, al constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones No. 20233040036345 del 25 de agosto de 2023, su anexo técnico y la Resolución No. 20243040052135 del 25 de octubre de 2024. Que el término de duración establecido para la modalidad de teletrabajo se encuentra condicionada al cumplimiento estricto de los compromisos concertados en el plan de trabajo, para to cual el jefe inmediato deberá ejercer un seguimiento exhaustivo de las actividades desempeñadas por la teletrabajadora, y reportará cualquier novedad a la Subdirección del Talento Humano, a través del Formato de Seguimiento, que servirá como evidencia para la evaluación del desempeño laboral. Que los derechos en materia de capacitación y bienestar social para los servidores públicos que realicen teletrabajo serán los contemplados en los programas
servirá como evidencia para la evaluación del desempeño laboral. Que los derechos en materia de capacitación y bienestar social para los servidores públicos que realicen teletrabajo serán los contemplados en los programas establecidos por el Ministerio de Transporte. Que la Teletrabajadora autoriza a la Administradora de Riesgos Laborales y al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transporte a realizar visitas periódicas a su domicilio que permitan comprobar si el lugar de trabajo es seguro y está libre de riesgos, no obstante, estas visitas deberán ser programas junto con la Teletrabajadora, no se podrán realizar de manera arbitraria y sin consentimiento de ésta. Que, el acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos del Ministerio será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad de la Teletrabajadora, siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio de Transporte. Que la Teletrabajadora se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la Entidad ha implementado, como también a: i) utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso único y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con el Ministerio; ii) cumplir con las medidas de seguridad que el Ministerio haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso; y iii) no ceder en ningún caso a terceras personas los datos a los que tenga acceso.le Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027655
07-2026 OA “Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo suplementario a la servidora pública ALEJANDRA MÓNICA LATORRE RODRÍGUEZ del Ministerio
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027655
07-2026 OA “Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo suplementario a la servidora pública ALEJANDRA MÓNICA LATORRE RODRÍGUEZ del Ministerio de Transporte” Que la Teletrabajadora, se obliga a cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran definidas en la resolución que implementa el programa de Teletrabajo. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se procede a otorgar la modalidad de teletrabajo suplementario a la servidora pública ALEJANDRA MÓNICA LATORRE RODRIGUEZ, por el término de un (1) año, de acuerdo con la normativa interna aplicable. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la servidora pública ALEJANDRA MÓNICA LATORRE RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 51.881.817 la autorización para trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo, toda vez que cumple con las condiciones establecidas en las Resoluciones No. 20233040036345 del 25 de agosto de 2023, su anexo técnico y No. 20243040052135 del 25 de octubre de 2024. PARAGRAFO. Vencido el término por el cual fue concedida la modalidad de teletrabajo, finalizará y la servidora pública deberá reintegrarse a la prestación presencial del servicio, salvo que previamente haya solicitado y le haya sido autorizada una prórroga conforme a la normativa interna vigente. ARTÍCULO SEGUNDO. La teletrabajadora desempeñará sus funciones fuera de la entidad bajo la modalidad Suplementario Alternativa 2, esto es, tres (3) días en las
autorizada una prórroga conforme a la normativa interna vigente. ARTÍCULO SEGUNDO. La teletrabajadora desempeñará sus funciones fuera de la entidad bajo la modalidad Suplementario Alternativa 2, esto es, tres (3) días en las instalaciones físicas del Ministerio de Transporte y dos (2) en casa, asignado para tal fin los miércoles y viernes para teletrabajar, en el horario establecido por el Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO PRIMERO: Por necesidad en el servicio, el jefe inmediato de la servidora pública en la modalidad de teletrabajo podrá requerir la presencia física en cualquier momento, en su lugar de trabajo, en las instalaciones del Ministerio de
Transporte.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los días seleccionados para desempeñar las actividades en la modalidad de teletrabajo son de estricto cumplimiento. No se podrán cambiar por un día de la semana diferente, a pesar de que por necesidad del servicio se requiera que la servidora pública se presente a las instalaciones de la entidad en un día de la semana seleccionado para teletrabajar, y sin perjuicio que la servidora pueda hacer una solicitud para su modificación en los términos establecidos para el efecto, en el artículo 7, parágrafo 2°, del anexo de la Resolución No. 20233040036345 del 25 de agosto de 2023 y No. 20243040052135 del 25 de octubre de 2024.
ARTÍCULO TERCERO. Para todos los efectos, el lugar donde la Teletrabajadora desarrollará sus actividades en la modalidad de Teletrabajo será en la dirección de domicilio reportado en el Formato de postulación a Teletrabajo Código ADH-F-052. En caso de cambio en el lugar donde se desarrollan las actividades, es obligación de la
desarrollará sus actividades en la modalidad de Teletrabajo será en la dirección de domicilio reportado en el Formato de postulación a Teletrabajo Código ADH-F-052. En caso de cambio en el lugar donde se desarrollan las actividades, es obligación de la servidora pública comunicar dicha situación a la Subdirección de Talento Humano y se procederá a dar por terminada la modalidad de teletrabajo y la servidora pública deberá presentar una nueva solicitud para realizar la verificación de cumplimiento de 5o Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027655 il 21-07-2026 [CLA "Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo suplementario a la servidora pública ALEJANDRA MÓNICA LATORRE RODRÍGUEZ del Ministerio de Transporte” requisitos, en especial los relacionados con Seguridad y Salud en el Trabajo, y en caso de no cumplirlos, la funcionaria deberá retornar a su lugar de trabajo presencial y habitual en el Ministerio de Transporte. ARTÍCULO CUARTO. La duración de esta modalidad para la servidora pública es de un (1) año. Una vez vencido el plazo, este se dará por terminado automáticamente, por to cual la servidora pública deberá reintegrarse a laborar a las instalaciones de la entidad, el día hábil siguiente, sin excepción, o en su defecto proceder con la solicitud de prórroga correspondiente.
PARÁGRAFO: La teletrabajadora podrá solicitar la reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo, para lo cual deberá enviar comunicación a la Subdirección del Talento Humano con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha en la cual pretende retornar a la modalidad presencial, para que dicha dependencia adelante el trámite a
Teletrabajo, para lo cual deberá enviar comunicación a la Subdirección del Talento Humano con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha en la cual pretende retornar a la modalidad presencial, para que dicha dependencia adelante el trámite a que haya lugar. El jefe inmediato también podrá dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, previo informe a la Subdirección del Talento Humano. En todo caso, la decisión de la terminación de esta modalidad debe estar motivada. ARTÍCULO QUINTO. Ordenar a la Subdirección del Talento Humano adelantar todos los trámites relacionados para la inclusión de la teletrabajadora en el correspondiente registro, así como la oportuna comunicación a la Aseguradora de Riesgos Laborales. ARTÍCULO SEXTO. Ordenar al grupo Notificaciones de la Secretaría General, Comunicar el presente acto administrativo a la servidora pública ALEJANDRA MÓNICA LATORRE RODRÍGUEZ al correo electrónico alatorre@mintransporte.gov.co y a su jefe inmediato LINA MARIA ROJAS OSPINA al correo electrónico Imrojas@mintransporte.gov.co. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
STE DAYAN BRITTON NIETO
SUBDIRECTORA DEL TALENTO HUMANO
ENCARGADA DEL EMPLEO DE SECRETARIA GENERAL
veins Eliana Gutiérrez | Contratista de Secretaría General Kt Revisó: Eno feralta Contratista de la Subdirección del Talento Humano María del Pilar Linares Coordinadora Grupo Seguridad y Salud en el e Herrera Trabajo Proyectó: Laura Alessandra Profesional Universitario - Grupo de Seguridad y dia
Revisó: Eno feralta Contratista de la Subdirección del Talento Humano María del Pilar Linares Coordinadora Grupo Seguridad y Salud en el e Herrera Trabajo Proyectó: Laura Alessandra Profesional Universitario - Grupo de Seguridad y dia roy _ | Cabrera Azures Salud en el Trabajo