MINTRANSPORTE - Resolución 20263040027685 de 2026
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040027685 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027685 de 21-07-2026 LA “Por la cual se hace un nombramiento provisional de un empleo en vacancia definitiva en el Ministerio de Transporte” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 del Decreto 658 de 2024 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, establece dentro de las funciones de los ministros, la de dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia. Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No. 1083 de 2015 modificado por el artículo: 1° del Decreto No. 648 de 2017, dispone: (...) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. / Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (...)”. Que el Presidente de la República delegó en los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacancias
Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera (...)”. Que el Presidente de la República delegó en los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacancias temporales de los empleos que se produzcan en sus ministerios y departamentos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 658 de 2024. Que conforme con lo anterior, el Ministro de Transporte tiene la facultad de declarar y proveer las vacantes temporales que se presenten en el Ministerio de Transporte. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, el Departamento Administrativo de la Función Pública tiene como objeto: “el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento (...) la asesoría y la capacitación, en consecuencia, emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, siendo la entidad competente para conceptuar y emitir lineamientos en materia de empleoY Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027685 de 0000006000 "Por la cual se hace un nombramiento provisional de un empleo en vacancia definitiva en el Ministerio de Transporte” público”. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Concepto 012121 del 13 de enero de 2020, respecto de la procedencia y término de los nombramientos en provisionalidad, expuso: "(...) los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado
nombramientos en provisionalidad, expuso: "(...) los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, con fundamento en unas causales especificamente señaladas en la norma, siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados. (...) Según lo expuesto, es viable concluir que en el evento que se presenten vacancias temporales o definitivas en empleos considerados de carrera administrativa, la figura del encargo se debe aplicar para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, en ese sentido, el nombramiento en provisionalidad procede, siempre que dentro de la planta de personal de la entidad no haya empleados con derechos de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para ser encargados. Ahora bien, el término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados.” (Negrilla fuera de texto). Que en la planta de personal del Ministerio de Transporte existe el empleo de carrera administrativa, CONDUCTOR MECÁNICO Código 4103, Grado 15; asignado a la Subdirección Administrativa y Financiera - Grupo Transporte, el cual corresponde a una vacante definitiva, reportada en el aplicativo SIMO ENTIDADES de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, con el ID
VACANTE 487794.
Que conforme se encuentra previsto en el numeral 23 de la Circular Interna
cual corresponde a una vacante definitiva, reportada en el aplicativo SIMO ENTIDADES de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, con el ID
VACANTE 487794.
Que conforme se encuentra previsto en el numeral 23 de la Circular Interna No. 20253400000026 del 10 de enero de 2025: “El empleo vacante podrá ser provisto por el nominador mediante la figura de nombramiento en provisionalidad, cuando ninguno de los servidores públicos de carrera administrativa cumpla los requisitos para acceder al empleo mediante la figura del encargo, según el estudio de verificación, o cuando los servidores a los que les asiste el derecho preferencial manifiesten no estar interesados en ser encargados en la vacante publicada. (...)”. Que conforme al CERTIFICADO DEL ESTUDIO DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS EMPLEO No. 27 - FASE 2 - 2025, expedido el 2 de julio de 2025 por la Subdirectora del Talento Humano y la entonces Coordinadora del Grupo 2@ Transporte
RESOLUCION NUMERO 20263040027685
Mn "Por la cual se hace un nombramiento provisional de un empleo en vacancia definitiva en el Ministerio de Transporte” Provisión Temporal de Empleos de Carrera Administrativa del Ministerio de Transporte, se constató que tras efectuarse la verificación en estricto orden descendente y remitir las respectivas ofertas de encargo a los servidores con derechos de carrera de los empleos inmediatamente inferiores, algunos de ellos no emitieron respuesta y los demás manifestaron formalmente no estar interesados en ocupar la vacante; por consiguiente, al haberse agotado el derecho preferencial de encargo sin posibilidad de provisión interna y de conformidad con el numeral 23 de la Circular Interna No. 20253400000026 del
interesados en ocupar la vacante; por consiguiente, al haberse agotado el derecho preferencial de encargo sin posibilidad de provisión interna y de conformidad con el numeral 23 de la Circular Interna No. 20253400000026 del 10 de enero de 2025, se encuentra plenamente justificado y resulta legalmente procedente proveer de forma excepcional y transitoria el empleo de CONDUCTOR MECÁNICO Código 4103, Grado 15, mediante la figura de nombramiento en provisionalidad. Que obra certificación del 15 de julio de 2026, expedida por la Subdirectora del Talento Humano del Ministerio de Transporte, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos por parte de la señora INGRID PINZÓN POVEDA, identificada con c.c. No. 52.730.138, establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, para ser nombrada provisionalmente en el empleo de carrera administrativa de CONDUCTOR MECÁNICO Código 4103, Grado 15; asignado a la Subdirección Administrativa y FinancieraGrupo Transporte del Ministerio de Transporte. Que en consecuencia de lo anterior, se hace necesario nombrar con carácter provisional a la señora INGRID PINZÓN POVEDA, en el empleo de carrera administrativa de CONDUCTOR MECÁNICO Código 4103, Grado 15. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Nombrar, con carácter provisional a la señora INGRID PINZÓN POVEDA, identificada con c.c. No. 52.730.138, en el empleo de carrera administrativa de CONDUCTOR MECÁNICO Código 4103, Grado
INGRID PINZÓN POVEDA, identificada con c.c. No. 52.730.138, en el empleo de carrera administrativa de CONDUCTOR MECÁNICO Código 4103, Grado 15; asignado a la Subdirección Administrativa y Financiera - Grupo Transporte del Ministerio de Transporte, el cual se encuentra vacante de forma definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. PARAGRAFO. - El término de duración del nombramiento provisional, será mientras se surte el proceso de selección para proveer la vacante definitiva, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.5.3.1 del Decreto No. 1083 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. - Publicar, el presente acto administrativo en la Movilnet del Ministerio de Transporte, el cual se expide con efectos suspensivos para la posesión, así:e NS, Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027685 070 "Por la cual se hace un nombramiento provisional de un empleo en vacancia definitiva en el Ministerio de Transporte” a) Cuando exista reclamación ante la Comisión de Personal, efectuada dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este acto en la Movilnet de la entidad, si la respuesta es negativa para el reclamante: Hasta el día en que quede en firme la decisión de la Comisión de Personal de la Entidad, si contra la misma no se interpone recurso ante la Comisión Nacional del Servicio Civil o el mismo no procede. b) Cuando exista reclamación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y la respuesta es positiva para el reclamante: Hasta el día en que se realice la notificación de la decisión de la Comisión Nacional del
mismo no procede. b) Cuando exista reclamación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y la respuesta es positiva para el reclamante: Hasta el día en que se realice la notificación de la decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar, la presente resolución a la señora INGRID PINZÓN POVEDA, siempre que, vencido el término señalado en el artículo precedente, no se hubiere presentado ninguna reclamación por derecho preferencial a encargo e indicándole que, cuenta con el término de diez (10) días incluido el día de la comunicación, para manifestar su aceptación o rechazo al nombramiento, y diez (10) días hábiles después que acepta para tomar posesión del empleo, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, según la parte motiva, del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. - Remitir, la presente resolución al Grupo de Gestión de Personal y al Grupo de Nómina y Prestaciones Sociales de la Subdirección del Talento Humano, para adelantar los trámites pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
COMUNÍQUE ÚMPLASE
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Ministra de Transpo . Secretaria General (e) Stephanie Dayan Britton Nieto A, Subdirectora del Talento Humano Revisó Karent Eliana Gutiérrez Varón Contratista Secretaría General Kt
Ministra de Transpo . Secretaria General (e) Stephanie Dayan Britton Nieto A, Subdirectora del Talento Humano Revisó Karent Eliana Gutiérrez Varón Contratista Secretaría General Kt Alexandra Parrado Barreto Asesora Subdirección del Talento Humano OP Yolanda Londoño Morales Coordinadora Grupo de Gestión de Personal Proyectó Mana Cristina Saldarriaga Gamboa Técnico Administrativo Grupo de Gestión de Personal e