🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Resolución 20263040027705 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040027705 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Transporte

RESOLUCION NUMERO 20263040027705

A "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se da por terminado un encargo y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, el artículo 2° del Decreto 658 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto No. 648 de 2017, dispone: “Artículo 2.2.5.3.3. Provisión de las vacancias temporales. (...) Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. (...) PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.” (NFT) Que los empleados podrán ser encargados para asumir total o parcialmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, de acuerdo con el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015,

funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, de acuerdo con el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1% del Decreto 648 de 2017. Que conforme al artículo 2.2.5.5.42 del citado Decreto, el encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera. Que es preciso señalar que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC! ha dispuesto que el encargo ha sido concebido como: (i) Instrumento de movilidad laboral personal de los empleados que se encuentran en servicio activo; (ii) Situación administrativa; (iii) Forma de provisión transitoria de un empleo y (iv) Derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa. Que el Presidente de la República delegó en los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacancias temporales de los empleos que se produzcan en sus ministerios y departamentos ' Comisión Nacional del Servicio Civil. Criterio Unificado sobre Provisión de empleos públicos mediante encargo del 13 de diciembre de 2018.Transporte

RESOLUCION NUMERO 20263040027705

00 "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se da por terminado un encargo y se dictan otras disposiciones”

RESOLUCION NUMERO 20263040027705

00 "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se da por terminado un encargo y se dictan otras disposiciones” administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 658 de 2024. Que conforme con lo anterior, la Ministra de Transporte tiene la facultad de declarar y proveer las vacantes temporales que se presenten en el Ministerio de Transporte. Que la Ley 1960 de 2019, en su artículo 2°, modificó lo consignado en el artículo 24 de Ley 909 de 2004, quedando de la siguiente manera: “Artículo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley,

el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley, PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, a través de la Circular No. 20191000000117 de julio 29 de 2019, “Por la cual imparten lineamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, en relación con la vigencia de la ley - procesos de selección, informe de las vacantes definitivas y encargos y con relación al término del encargo”, establecen que: "Duración del encargo: el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, eliminó la previsión;“(...) y una vez convocado el respectivo concurso (...)”, por lo que con independencia de que el empleo haya sido convocado a proceso de selección, el mismo debe ser provisto mediante encargo, situación administrativa que no contemplaTransporte

RESOLUCION NUMERO 20263040027705

A "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se da por terminado un encargo y se dictan otras disposiciones” término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó la expresión “El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6)

planta de personal del Ministerio de Transporte, se da por terminado un encargo y se dictan otras disposiciones” término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó la expresión “El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.” (Negrilla fuera de texto). Que mediante la Guía para la Provisión Transitoria de Empleos de Carrera Administrativa Vacantes a través de la Figura de Encargo, Código ADH-G-001 Versión 002, vigente a partir del 17 de marzo de 2026, expedida en cumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del artículo sexto de la Resolución MT No. 20243040062325 del 19 de diciembre de 2024 del Ministerio de Transporte, vigente y aplicable para este proceso, la Secretaría General del Ministerio de Transporte estableció la guía para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa, vacantes a través de la figura de encargo; es así como el 18 de marzo de 2026, se remitió para conocimiento de los servidores públicos de carrera administrativa de esta cartera ministerial, la publicación de los empleos vacantes a proveer de manera transitoria en la Fase 1 - 2026. Que de conformidad con la referida guía, 5.3.3. APERTURA DEL PROCESO DE ENCARGO Y DIVULGACIÓN, establece: “Una vez se presente la vacante temporal o definitiva en un empleo de carrera administrativa dentro de la planta de personal del Ministerio de Transporte y exista la necesidad de proveer la misma, se divulgará la existencia del proceso de encargo a través de los medios de comunicación interna dispuestos en la entidad (Movilnet y correo electrónico). La Secretaría General a través de la Subdirección del Talento Humano, - Grupo de Gestión de Personal, será la

de encargo a través de los medios de comunicación interna dispuestos en la entidad (Movilnet y correo electrónico). La Secretaría General a través de la Subdirección del Talento Humano, - Grupo de Gestión de Personal, será la responsable de este proceso. En cada fase de encargos se especificará: a) Identificación del (de los) empleo(s) a proveer mediante encargo: denominación, nivel y grado, asignación básica, número de vacantes a proveer, requisitos y funciones a desarrollar, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente. b) El tipo de vacante, si es una vacante temporal o definitiva.” Que, sumado a lo anterior, el literal b) del numeral 5.3.4. de la guía, indica: (...) Una vez aceptado el encargo, el servidor público deberá cumplir con las obligaciones derivadas del empleo, como es el caso de ejercer las funciones, en la dependencia en la que fue publicada la vacante. (...)” Que el empleo vacante a proveer en la Fase 1 - 2026, mediante encargo, es el empleo No. 22, TÉCNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 3124, GRADO 11, asignado a la Oficina de Control Interno Grupo Asesoría y Acompañamiento de Control Interno, el cual corresponde a una vacante temporal declarada según Resolución No. 3122 del 08 de agosto de 2013, por el 3Transporte

RESOLUCION NUMERO 20263040027705

om N80 8 "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se da por terminado un encargo y se dictan otras disposiciones” nombramiento en encargo de la servidora pública ANA MARÍA MARTÍNEZ MEJÍA,

planta de personal del Ministerio de Transporte, se da por terminado un encargo y se dictan otras disposiciones” nombramiento en encargo de la servidora pública ANA MARÍA MARTÍNEZ MEJÍA, identificada con c.c. 66.809.909, en el empleo TÉCNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 3124, GRADO 12, asignado a la Dirección de Transporte y Tránsito. Que acorde con la Guía para la Provisión Transitoria de Empleos de Carrera Administrativa Vacantes a través de la Figura de Encargo Código ADH-G001 Versión 002, vigente a partir del 17 de marzo de 2026, el Grupo de Gestión de Personal de la Subdirección del Talento Humano, procedió a realizar la revisión y estudio de las historias laborales, respecto de estudios y experiencia de tos servidores públicos con derecho preferente, en orden descendente, a ser encargados de manera transitoria, en el empleo No. 22 de la Fase 1 - 2026, TÉCNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 3124, GRADO 11, asignado a la Oficina de Control Interno, Grupo Asesoría y Acompañamiento de Control Interno. Que tal y como consta en el certificado del estudio de verificación de requisitos del 15 de julio de 2026, suscrito por la Subdirectora del Talento Humano y la Coordinadora del Grupo de Gestión de Personal, la servidora pública GERALDINE YINETH PÁEZ PÉREZ, identificada con c.c. No. 1.015.446.046, titular con derechos de carrera administrativa del empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 4044, Grado 13; encargada del empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO

derechos de carrera administrativa del empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 4044, Grado 13; encargada del empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO Código 3124, Grado 11, asignado a la Oficina Asesora Jurídica; cumple los requisitos y las competencias establecidas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad; para ser encargada del empleo No. 22 de la Fase 1 - 2026, TÉCNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 3124, GRADO 11, asignado a la Oficina de Control Interno, Grupo Asesoría y Acompañamiento de Control Interno, quien manifestó interés en continuar en el proceso para la provisión mediante encargo, como consta en correo electrónico de fecha 12 de junio de 2026. Que en consideración a lo expuesto, se hace necesario, (i) proceder con el encargo del empleo No. 22 de la Fase 1 - 2026, TÉCNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 3124, GRADO 11, en vacancia temporal, asignado a la Oficina de Control interno - Grupo Asesoría y Acompañamiento de Control Interno del Ministerio de Transporte, a la servidora pública GERALDINE YINETH PÁEZ PÉREZ y como consecuencia, (ii) dar por terminado, el encargo en el empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO Código 3124, Grado 11, asignado a la Oficina Asesora Jurídica, el cual se encuentra en vacancia temporal. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Encargar a la servidora pública GERALDINE YINETH PÁEZ PÉREZ, identificada con c.c. No. 1.015.446. 046, titular con derechos de

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Encargar a la servidora pública GERALDINE YINETH

PÁEZ PÉREZ, identificada con c.c. No. 1.015.446. 046, titular con derechos de carrera administrativa del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 4044, 4Transporte

RESOLUCION NUMERO 20263040027705

NE "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se da por terminado un encargo y se dictan otras disposiciones” Grado 13, del empleo TÉCNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 3124, GRADO 11, asignado a la Oficina de Control Interno - Grupo Asesoría y Acompañamiento de Control Interno, el cual se encuentra en vacancia temporal, según la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO PRIMERO. - El término del encargo será hasta cuando el titular del empleo regrese a desempeñar las funciones del empleo del cual ostenta derechos de carrera administrativa, o se de alguna de las circunstancias establecidas en la Circular No. 20191000000117 del 29 de julio de 2019, de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP y el Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC del 13 de agosto de 2019. PARÁGRAFO SEGUNDO. - En caso de que la vacancia temporal se convierta en vacancia definitiva, la servidora pública mantendrá el encargo en las mismas condiciones dispuestas en este acto. PARÁGRAFO TERCERO. - La servidora pública encargada tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeñará temporalmente, de

condiciones dispuestas en este acto. PARÁGRAFO TERCERO. - La servidora pública encargada tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeñará temporalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.5.5.44 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1% del Decreto 648 de 2017. ARTÍCULO SEGUNDO. - Dar por terminado el encargo en el empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO Código 3124, Grado 11, asignado a la Oficina Asesora Jurídica, el cual se encuentra en vacancia temporal, a partir de la posesión en el empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 3124, GRADO 11, asignado a la Oficina de Control Interno - Grupo Asesoría y Acompañamiento. de Control Interno, de la servidora pública GERALDINE YINETH PÁEZ PÉREZ conforme la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO TERCERO. - Ordenar a la Subdirección del Talento Humano, adelantar los trámites relacionados con la provisión del empleo No. 22 de la Fase 1 de 2026, empleo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 3124, GRADO 11, asignado a la Oficina de Control Interno - Grupo Asesoría y Acompañamiento de Control interno del Ministerio de Transporte, según las disposiciones legales vigentes y la Guía para la Provisión Transitoria de Empleos de Carrera Administrativa Vacantes a través de la Figura de Encargo Código ADH-G001 Versión 002, vigente a partir del 17 de marzo de 2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Movilnet del Ministerio de Transporte.

001 Versión 002, vigente a partir del 17 de marzo de 2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Movilnet del Ministerio de Transporte. ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales desde la respectiva posesión, la cual deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la manifestación de aceptación del encargo, conforme lo previsto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 5Transporte

RESOLUCION NUMERO 20263040027705

NA "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se da por terminado un encargo y se dictan otras disposiciones” No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto No. 648 de 2017; a fin de asumir y desempeñar las funciones del empleo en la dependencia donde fue publicada la vacante; esto es, en la Oficina de Control Interno - Grupo Asesoría y Acompañamiento de Control Interno del Ministerio de Transporte so pena de dar cumplimiento al artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto No. 648 de 2017. PARÁGRAFO. - La presente resolución se expide con efectos suspensivos para la posesión del servidor público encargado, si se presentan estas situaciones: a) Cuando exista reclamación ante la Comisión de Personal, efectuada dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este acto en la Movilnet de la entidad, si

a) Cuando exista reclamación ante la Comisión de Personal, efectuada dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este acto en la Movilnet de la entidad, si la respuesta es negativa para el reclamante: Hasta el día en que quede en firme la decisión de la Comisión de Personal de la Entidad, si contra la misma no se interpone recurso ante la Comisión Nacional del Servicio Civil o el mismo no procede. b) Cuando exista reclamación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y la respuesta es negativa para el reclamante: Hasta el día en que se realice la notificación de la decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Ministra de Transporte Stephanie Di Britton Niet Secretaria General (E) tell tephanie Dayan Britton Nieto [subdirectora del Talento Humano > Karent Eliana Gutiérrez Varón Contratista Secretaría General ¡4

Revisó: Alexandra Parrado Barreto Asesora Subdirección del Talento Humano CY Yolanda Londoño Morales Coordinadora - Grupo de Gestión de Personal \ Proyecto: ¡| Diana Carolina Diaz López Contratista - Grupo de Gestión de Personal [hara O

Consultar sobre este documento ...