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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040027715 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040027715 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027715 de 21-07-2026 MI “Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo suplementario al servidor público ANDRES GRANADOS CANO de la planta de personal del Ministerio de Transporte” LA SUBDIRECTORA DEL TALENTO HUMANO ENCARGADA DEL EMPLEO DE SECRETARIA GENERAL En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, la conferida en el numeral 11 del artículo 11 del Título V de la Resolución No. 2492 del 12 de julio de 2017, modificado por el numeral 10 del artículo 3° de la Resolución No. 333 del 06 de febrero de 2018, la Resolución No. 20253040053455 del 24 de diciembre de 2025, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” Que el Congreso de la República profirió la Ley 1221 de 2008, "Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, con el objetivo de promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TICs). Que el artículo 29 de la Ley 1221 de 2008, define el Teletrabajo como: "(...) una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para el

"(...) una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo". Que, la Ley 1221 de 2008, establece como tipos de teletrabajo, el autónomo, móvil y suplementario, Que mediante Decreto 884 de 2012, compilado dentro del Capítulo 5 al Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo, reglamentó la Ley 1221 de 2008 al establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrollan en el sector público y privado en relación de dependencia; condiciones que fueron modificadas por el Decreto 1227 de 2022. Que, conforme lo dispone artículo 2 del Decreto 1227 de 2022 del Ministerio de Trabajo, que adicionó los artículos 2.2.1.5.15 a 2.2.1.5.25 del Decreto 1072 de 2015 y las normas concordantes, el marco normativo ha buscado acoger la modalidad de teletrabajo como estrategia para la flexibilización laboral en materia de modelos híbridos de trabajo, con el propósito de incorporarse de forma ágil y efectiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, determinando la eliminación de barreras para la puesta en marcha del Teletrabajo "(...) tales como exigencia de visitas previas al puesto de trabajo, exigencias de sistemas de información para realizar el 1Es Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027715

barreras para la puesta en marcha del Teletrabajo "(...) tales como exigencia de visitas previas al puesto de trabajo, exigencias de sistemas de información para realizar el 1Es Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027715 -2026 de 21-07 LOO "Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo suplementario al servidor público ANDRES GRANADOS CANO de la planta de personal del Ministerio de Transporte” seguimiento a actividades del teletrabajo, entre otros (...)”. Que mediante la Resolución No. 20233040036345 del 25 de agosto de 2023, se adoptó la Política Interna de Teletrabajo en el Ministerio de Transporte y se derogó la Resolución No. 5512 del 12 de noviembre de 2019, "Por la cual se imparten lineamientos para implementar el Plan Piloto de Teletrabajo Suplementario en el Ministerio de Transporte”, la cual fue modificada por la Resolución No. 20243040052135 del 25 de octubre de 2024 “Por la cual se modifica la Resolución No 20233040036345 de 2023 y Anexo Técnico del Teletrabajo adoptado por la Resolución número 20233040036345 de 2023”, normas que establecen los requisitos para su adopción, prórroga y terminación, así como las obligaciones del teletrabajador y del jefe inmediato. Que el artículo 4 de la anterior normatividad, señala: "ARTÍCULO 4. - MODALIDAD: Conforme a lo señalado en el artículo 2° de la Ley 1221 de 2008, la modalidad a implementar en el Ministerio de Transporte es suplementario, teniendo en cuenta las siguientes alternativas, previo acuerdo con el jefe inmediato, quien informará a la Subdirección del Talento Humano sobre lo acordado:

Transporte es suplementario, teniendo en cuenta las siguientes alternativas, previo acuerdo con el jefe inmediato, quien informará a la Subdirección del Talento Humano sobre lo acordado: Alternativa Uno (1): El servidor público laborará un (1) día a la semana, en su lugar de domicilio y cuatro (4) días en las instalaciones físicas del Ministerio de Transporte. Alternativa Dos (2): El servidor público laborará dos (2) días a la semana, en su lugar de domicilio y tres (3) días en las instalaciones físicas del Ministerio de Transporte. El servidor público que se acoja al teletrabajo solo podrá elegir una de las alternativas planteadas y quedará registrada en el formato de postulación como única opción elegida.” Que en el artículo 11 de la Resolución, No. 20233040036345 de 2023 se establecen como requisitos para acceder a la modalidad de teletrabajo los siguientes: “a) Llevar mínimo un año (1) de vinculación con el Ministerio de Transporte. b) Que las funciones del empleo desempeñado sean susceptibles de ser teletrabajables. c) Contar con la aprobación del jefe inmediato. d) Que las condiciones familiares, tecnológicas y físicas del lugar para teletrabajar, sean aptas para el desarrollo de la labor, de acuerdo con los conceptos del Grupo Seguridad y Salud en el Trabajo, Grupo de Tecnologías y las Comunicaciones y Administradora de Riesgos Laborales. e) Conforme al principio de voluntariedad, que rige dicha modalidad laboral, se estipulará claramente que el teletrabajador asumirá los costos de internet y energía, diligenciando el formato de aceptación. f) Solicitud conjunta por el jefe inmediato y el servidor interesado, a través del formato de postulación de teletrabajo.Transporte

y energía, diligenciando el formato de aceptación. f) Solicitud conjunta por el jefe inmediato y el servidor interesado, a través del formato de postulación de teletrabajo.Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027715

-07-2026 A "Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo suplementario al servidor público ANDRES GRANADOS CANO de la planta de personal del Ministerio de Transporte” g) Expedición del acto administrativo de autorización del teletrabajo y firma del formato de aceptación entre la Subdirección del Talento Humano y el servidor público autorizado”. Que, el artículo 47 de la Resolución No. 20233040036345 del 25 de agosto de 2023 establece que la vigencia del acto administrativo de autorización del teletrabajo será por un periodo no superior a un (1) año para trabajar en la modalidad de teletrabajo e indica frente a la suscripción del Formato de Aceptación y Expedición del Acto Administrativo para teletrabajar, lo siguiente: “Una vez finalizado el procedimiento anterior, se procederá a suscribir el formato de aceptación entre el servidor público y el Ministerio de Transporte y posteriormente, se emitirá el acto administrativo de autorización por un periodo no superior a un (1) año para trabajar en la modalidad de teletrabajo”.

PARÁGRAFO: En dicho acto quedará constancia de la reversibilidad de la modalidad, ya sea por voluntad del teletrabajador o su jefe inmediato, por causa de necesidad del servicio, bajo rendimiento laboral, o incumplimiento de objetivos o funciones asignadas al teletrabajador”.

Que el servidor público ANDRÉS GRANADOS CANO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.784.060, quien ocupa el empleo AUXILIAR

objetivos o funciones asignadas al teletrabajador”. Que el servidor público ANDRÉS GRANADOS CANO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.784.060, quien ocupa el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CÓDIGO 4044, GRADO 13, cuenta con la aprobación de su jefe inmediato, la Dra. AURA INÉS CASTILLO VARGAS, como Coordinadora del Grupo de Tránsito, Terrestre, Acuático y Férreo, diligenciaron de manera conjunta el formato de postulación de teletrabajo el día 04 de febrero de 2026, en la que se solicita la inclusión a la modalidad del teletrabajo Suplementario Alternativa 1 - cuatro (4) días en las instalaciones físicas del Ministerio de Transporte y uno (1) en casa, el día viernes, en la jornada laboral establecida por el Ministerio y en donde reportó el lugar de domicilio en el que desarrollará sus actividades en la modalidad de Teletrabajo, por periodo de un (1) año a partir de su aprobación; manifestando de manera voluntaria en la solicitud, que cuenta con los elementos necesarios para el desarrollo de la modalidad de teletrabajo (energía eléctrica, línea telefónica o celular, equipo de cómputo e internet, entre otros). Que, una vez analizada la solicitud de acceso a la modalidad de teletrabajo, se evidenció que el servidor público puede optar por la modalidad de teletrabajo, por acreditar todos y cada uno de los requisitos de postulación establecidos en el artículo 42 del anexo técnico de la Resolución No, 20233040036345 del 25 de agosto de 2023, modificado por la Resolución No. 20243040052135 del 25 de octubre de 2024.

42 del anexo técnico de la Resolución No, 20233040036345 del 25 de agosto de 2023, modificado por la Resolución No. 20243040052135 del 25 de octubre de 2024. Que, surtido el procedimiento anterior, se realizó la respectiva validación de la solicitud y sus documentos soportes a través de la Subdirección del Talento Humano, por lo cual se procedió a realizar la visita de verificación de condiciones del puesto de trabajo, utilizando el Formato de Auto Reporte de Condiciones de Trabajo, código No. ADH-F-046, el cual arrojó como resultado que dicho puesto de trabajo era apto para ejercer la labor del teletrabajador y cumplía las condiciones mínimas para desarrollar actividades en la modalidad de teletrabajo, incluyendo las condiciones del puesto de trabajo y de confidencialidad establecidas por el Ministerio.Li Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027715 de 21-07-2026 LA "Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo suplementario al servidor público ANDRES GRANADOS CANO de la planta de personal del Ministerio de Transporte” Que el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Grupo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Transporte y la ARL POSITIVA, previa visita domiciliaria a la dirección indicada por la servidora pública para la prestación del servicio bajo la modalidad de teletrabajo; verificaron y conceptuaron favorablemente sobre las condiciones del lugar y puesto de trabajo de la servidora postulada; con el fin de garantizar la salud de la teletrabajadora durante la prestación del servicio. Que el servidor público se suscribió el formato de aceptación contentivo del Acuerdo

favorablemente sobre las condiciones del lugar y puesto de trabajo de la servidora postulada; con el fin de garantizar la salud de la teletrabajadora durante la prestación del servicio. Que el servidor público se suscribió el formato de aceptación contentivo del Acuerdo de Voluntariedad, establecido en el artículo 2.2.1.5.3 del Decreto 1072 de 2015 y Decreto 1227 de 2022, el 04 de febrero de 2026. Que, mediante Acta No. 27 de fecha 12 de junio de 2026, el Comité Técnico de Teletrabajo evaluó y aprobó la solicitud del servidor público ANDRES GRANADOS CANO, para la inclusión en la modalidad de teletrabajo, al constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones No. 20233040036345 del 25 de agosto de 2023, su anexo técnico y la Resolución No. 20243040052135 del 25 de octubre de 2024. Que el término de duración establecido para la modalidad de teletrabajo se encuentra condicionada al cumplimiento estricto de los compromisos concertados en el plan de trabajo, para lo cual el jefe inmediato deberá ejercer un seguimiento exhaustivo de las actividades desempeñadas por el teletrabajador, y reportará cualquier novedad a la Subdirección del Talento Humano, a través del Formato de Seguimiento, que servirá como evidencia para la evaluación del desempeño laboral. Que los derechos en materia de capacitación y bienestar social para los servidores públicos que realicen teletrabajo serán los contemplados en los programas establecidos por el Ministerio de Transporte. Que el teletrabajador autoriza a la Administradora de Riesgos Laborales y al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transporte a realizar visitas

establecidos por el Ministerio de Transporte. Que el teletrabajador autoriza a la Administradora de Riesgos Laborales y al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Transporte a realizar visitas periódicas a su domicilio que permitan comprobar si el lugar de trabajo es seguro y está libre de riesgos, no obstante, estas visitas deberán ser programas junto con el teletrabajador, no se podrán realizar de manera arbitraria y sin consentimiento de éste. Que, el acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos del Ministerio será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad del teletrabajador, siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio de Transporte. Que el teletrabajador se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la Entidad ha implementado, como también a: i) utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso único y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con el Ministerio; ii) cumplir con las medidas de seguridad que el Ministerio haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso; y iii) no ceder en ningún caso a terceras 4Transporte RESOLUCIÓN INGMERO 20263040027715 e 21-07-2026 O “Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo suplementario al servidor público ANDRÉS GRANADOS CANO de la planta de personal del Ministerio de Transporte” personas los datos a los que tenga acceso. Que el teletrabajador, se obliga a cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran definidas en la resolución que implementa el programa de Teletrabajo.

Transporte” personas los datos a los que tenga acceso. Que el teletrabajador, se obliga a cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran definidas en la resolución que implementa el programa de Teletrabajo. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se procede a otorgar la modalidad de teletrabajo suplementario a la servidora pública ALEJANDRA MÓNICA LATORRE RODRIGUEZ, por el término de un (1) año, de acuerdo con la normativa interna aplicable. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar al servidor público ANDRÉS GRANADOS CANO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.784.060 la autorización para trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo, toda vez que cumple con las condiciones establecidas en las Resoluciones No. 20233040036345 del 25 de agosto de 2023, su anexo técnico y No. 20243040052135 del 25 de octubre de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO. El teletrabajador desempeñará sus funciones fuera de la entidad bajo la modalidad Suplementario Alternativa 1, esto es, cuatro (4) días en las instalaciones físicas del Ministerio de Transporte y uno (1) en casa, asignado para tal fin el viernes para teletrabajar, en el horario establecido por el Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO PRIMERO: Por necesidad en el servicio, el jefe inmediato del servidor público en la modalidad de teletrabajo podrá requerir la presencia física en cualquier momento, en su lugar de trabajo, en las instalaciones del Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El día seleccionado para desempeñar las actividades en la

público en la modalidad de teletrabajo podrá requerir la presencia física en cualquier momento, en su lugar de trabajo, en las instalaciones del Ministerio de Transporte.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El día seleccionado para desempeñar las actividades en la modalidad de teletrabajo es de estricto cumplimiento. No se podrán cambiar por un día de la semana diferente, a pesar de que por necesidad del servicio se requiera que el servidor público se presente a las instalaciones de la entidad en un día de la semana seleccionado para teletrabajar, y sin perjuicio que el servidor pueda hacer una solicitud para su modificación en los términos establecidos para el efecto, en el artículo 7, parágrafo 2°, del anexo de la Resolución No. 20233040036345 del 25 de agosto de 2023 y No 20243040052135 del 25 de octubre de 2024.

ARTÍCULO TERCERO. Para todos los efectos, el lugar donde el teletrabajador desarrollará sus actividades en la modalidad de Teletrabajo será en la dirección de domicilio reportado en el Formato de postulación a Teletrabajo Código ADH-F-052. En caso de cambio en el lugar donde se desarrollan las actividades, es obligación del servidor público comunicar dicha situación a la Subdirección de Talento Humano y se procederá a dar por terminada la modalidad de teletrabajo y el servidor público deberá presentar una nueva solicitud para realizar la verificación de cumplimiento de requisitos, en especial los relacionados con Seguridad y Salud en el Trabajo, y en caso de no cumplirlos, la funcionaria deberá retornar a su lugar de trabajo presencial y habitual en el Ministerio de Transporte.Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027715 1 de 21-07-2026 A

de no cumplirlos, la funcionaria deberá retornar a su lugar de trabajo presencial y habitual en el Ministerio de Transporte.Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027715 1 de 21-07-2026 A “Por la cual se autoriza la modalidad de teletrabajo suplementario al servidor público ANDRES GRANADOS CANO de la planta de personal del Ministerio de Transporte” ARTÍCULO CUARTO. La duración de esta modalidad para el servidor público es de (1) un año. Una vez vencido el plazo, este se dará por terminado automáticamente, por lo cual el servidor público deberá reintegrarse a laborar a las instalaciones de ta entidad, el día hábil siguiente, sin excepción, o en su defecto proceder con la solicitud de prórroga correspondiente.

PARÁGRAFO: El teletrabajador podrá solicitar la reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo, para lo cual deberá enviar comunicación a la Subdirección del Talento Humano con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha en la cual pretende retornar a la modalidad presencial, para que dicha dependencia adelante el trámite a que haya lugar. El jefe inmediato también podrá dar por terminada la modalidad de Teletrabajo, previo informe a la Subdirección del Talento Humano. En todo caso, la decisión de la terminación de esta modalidad debe estar motivada.

ARTÍCULO QUINTO. Ordenar a la Subdirección del Talento Humano adelantar todos los trámites relacionados para la inclusión del teletrabajador en el correspondiente registro, así como la oportuna comunicación a la Aseguradora de Riesgos Laborales. ARTÍCULO SEXTO. Ordenar al grupo Notificaciones de la Secretaria General, Comunicar el presente acto administrativo al servidor público ANDRÉS GRANADOS

registro, así como la oportuna comunicación a la Aseguradora de Riesgos Laborales. ARTÍCULO SEXTO. Ordenar al grupo Notificaciones de la Secretaria General, Comunicar el presente acto administrativo al servidor público ANDRÉS GRANADOS CANO al correo electrónico agranados@mintransporte.gov.co y a su jefe inmediato AURA INES CASTILLO VARGAS al correo electrónico acastillo@mintransporte.gov.co. ARTICULO SEPTIMO. La presente resolucién rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ST AYAN BRITTON NIETO

SUBDIRECTORA DEL TALENTO HUMANO

ENCARGADA DEL EMPLEO DE SECRETARIA GENERAL

a STEM eK Contratista de Secretaria General Ft

Revisó: Deisy Yamile Peralta Contratista de la Subdirección del Talento . Alarcón Humano María del Pilar Linares Coordinadora Grupo Seguridad y Salud en el of Herrera Trabajo Proyectó: Laura Alessandra Profesional Universitario - Grupo de Seguridad y bi | Cabrera Azures Salud en el Trabajo -

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