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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040027835 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040027835 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027835 de 2 126 EN ”Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Bayunca, Galapa, Gambote, Pasacaballos, Sabanagrande y Turbaco las cuales estarán a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS al término de la concesión vial AUTOPISTAS DEL CARIBE CORREDOR DE CARGA CARTAGENABARRANQUILLA y se ordena la suspensión el cobro de las categorías |, II y IE de la estación de peaje Turbaco, localizada en el PR 96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, y de conformidad con las facultades otorgadas por el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y, CONSIDERANDO Que el articulo 21 de la Ley 105 de 1993 “Por /a cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, establece: “Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando

cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos fos servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Po-licía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, vehiculos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; De$ Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027835

vehiculos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; De$ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027835 1-07-21 de 2 026 I “Por fa cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Bayunca, Galapa, Gambote, Pasacaballos, Sabanagrande y Turbaco las cuales estarán a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS al término de la concesión vial AUTOPISTAS DEL CARIBE CORREDOR DE CARGA CARTAGENABARRANQUILLA y se ordena la suspensión el cobro de las categorías |, Il y IIE de la estación de peaje Turbaco, localizada en el PR 96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco” c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. | Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal

Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°. | nan Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas”. Que el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece: “Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (...) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)". Que el Decreto 1292 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías — INVIAS”, determina que el Instituto Nacional de Vias (INVIAS) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y

Que el Decreto 1292 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías — INVIAS”, determina que el Instituto Nacional de Vias (INVIAS) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en ei artículo segundo, entre otras funciones a cargo del INVIAS, la siguiente:Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027835

07de 21-07-2026 IA “Por ja cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Bayunca, Galapa, Gambote, Pasacaballos, Sabanagrande y Turbaco fas cuales estarán a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS al término de la concesión vial AUTOPISTAS DEL CARIBE CORREDOR DE CARGA CARTAGENA ~ BARRANQUILLA y se ordena la suspensión el cobro de las categorías |, Il y IIE de la estación de peaje Turbaco, localizada en el PR 96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco” "(...) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia o a su cargo. (...)”. Que mediante Resolución Número 18800 del 21 de diciembre de 1993 “Por la cual se fijan nuevas tarifas de peaje y se dictan otras disposiciones.”, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte fijó las tarifas de peaje aplicables a partir del primero de enero de 1994. Que en los considerandos de la citada Resolución Número 18800 dei 21 de diciembre de 1993, se establece:

  1. |

Públicas y Transporte fijó las tarifas de peaje aplicables a partir del primero de enero de 1994. Que en los considerandos de la citada Resolución Número 18800 dei 21 de diciembre de 1993, se establece: 0) | Que la ubicación de las casetas de peaje, es la siguiente:

UBICACIÓN CASETAS DE PEAJE

CASETA TRAMO

()

DISTRITO DE OBRAS PÚBLICAS No. 3 — [pun

Bayunca 9006 El Amparo - Barranquilla Gambote 9005 San Onofre - El Amparo () |

DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS No. 20 L BARRANQUILLA:

CASETA TRAMO Galapa 9006 El Amparo ~ Barranquilla Ponedera 2516 Calamar - Barranquilla (...)” | Que el artículo primero de la Resolución Número 18800 del 21 de diciembre de 1993, fijó los valores a pagar en las casetas de peaje con Uestino al Fondo Vial Nacional, entre las cuales se encuentran las estaciones de peaje Bayunca, Gambote, Galapa y Ponedera, en los siguientes términos: | | “CATEGORÍA I: Automóviles, camperós y camionetas $ 1.200.00

CATEGORÍA Il: Buses, busetas y camiones de dos ejes $ 1,400.00

CATEGORÍA Ill: Camiones de tres y cuatro ejes $ 3.600.00

CATEGORÍA Iv: Camiones de cinco ejes $ 4,800.00

CATEGORÍA V: Camiones de seis ejes $ 5.400.00".

Que para el desarrollo del proyecto de concesión Ruta Caribe, el Ministerio de

CATEGORÍA Iv: Camiones de cinco ejes $ 4,800.00

CATEGORÍA V: Camiones de seis ejes $ 5.400.00".

Que para el desarrollo del proyecto de concesión Ruta Caribe, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución Número 4336 del 28 de septiembre de 2006 “Por la cual se ordena el Traslado de una Estación de Peaje, Se ordena la Entrega de las Estaciones de Peaje, Se ordena la Instalación de una Estación de Peaje y se fijan las Tarifas de Peaje y procedimientos de ajuste para la Concesión del Proyecto Vial denominado "Ruta Caribe”, que en sus artículos primero y segundo ordenó al Instituto 3 peTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027835 07a i "Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Bayunca, Galapa, Gambote, Pasacaballos, Sabanagrande y Turbaco las cuales estarán a cargo del Instituto Nacional de Vias - INVIAS al término de la concesión vial AUTOPISTAS DEL CARIBE CORREDOR DE CARGA CARTAGENABARRANQUILLA y se ordena la suspensión el cobro de las categorías |, Il y IIE de la estación de peaje Turbaco, localizada en el PR 96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco” Nacional de Vías el trasladó de la estación de peaje Ponedera y la instalación de la estación de peaje denominada Turbaco en el sector Cartagena - Turbaco, en el PR 96+500. A su vez, en su artículo tercero, ordenó la entrega de las estaciones de peaje del Proyecto al extinto INCO para su posterior entrega al Concesionario, y en sus

96+500. A su vez, en su artículo tercero, ordenó la entrega de las estaciones de peaje del Proyecto al extinto INCO para su posterior entrega al Concesionario, y en sus artículos cuarto y quinto estableció las categorías vehiculares y tarifas de peaje para las estaciones de peaje denominadas Turbaco, Ponedera, Bayunca y Gambote. Que el Instituto Nacional de Concesiones y el concesionario Autopistas del Sol S.A. suscribieron el Contrato de Concesión No. 008 del 22 de agosto de 2007, con el siguiente objeto: “Otorgamiento al CONCESIONARIO de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el artículo 32, numeral 4 de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 105 del mismo año realice los estudios y diseños definitivos, la gestión predial, gestión social, gestión ambiental, financiación, construcción, rehabilitación, operación y mantenimiento del proyecto de concesión vial RUTA CARIBE". Que mediante el artículo primero de la Resolución Número 3991 de fecha 11 de octubre de 2013 “Por la cual se modifica el Artículo Cuarto y se adiciona un Literal al Artículo 8 de la Resolución No. 4336 del 28 de septiembre de 2006, y se dictan otras disposiciones,” expedida por el Ministerio de Transporte, se estableció la categoria IT especial diferencial para la estación de peaje denominada Turbaco, que beneficia a buses, busetas, microbuses con eje trasero doble, de servicio público de transporte de pasajeros. Que mediante Resolución Número 0041 del 15 de enero 2015 “Por la cual se reubica la estación de peaje Ponedera, se establecen las tarifas de peaje y procedimiento para

de pasajeros. Que mediante Resolución Número 0041 del 15 de enero 2015 “Por la cual se reubica la estación de peaje Ponedera, se establecen las tarifas de peaje y procedimiento para acceder a la tarifa especial de la estación de peaje Sabanagrande ubicada en la vía Malambo — Palmar de Varela Trayecto 3 PR 64+850 del proyecto de concesión Ruta Caribe, a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura”, el Ministerio de Transporte ordenó reubicar el peaje Ponedera, modificó su denominación a peaje Sabanagrande, y estableció para dicha estación las categorías vehiculares IE y HE, que beneficia a vehículos particulares y de servicio público de transporte de pasajeros. Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución Número 1441 del 18 de abril de 2016 “Por la cual se emite Concepto Vinculante Previo al establecimiento de una estación de peaje denominada Pasacaballos, y se establecen las tarifas a cobrar, la cual formará parte de la Concesión Ruta Caribe - Contrato de Concesión No. 008 de 2007”, en cuyo artículo primero emitió concepto vinculante previo favorable para el establecimiento de la estación de peaje denominada Pasacaballos en el PR 17+200 en la vía entre la ciudad de Cartagena y el municipio de Turbana, la cual se vincularia al proyecto de concesión Ruta Caribe del Contrato de Concesión No. 008 de 2007, y estableció las categorías vehiculares aplicables. Que mediante Resolución Número 0893 del 17 de abril de 2017 “Por la cual se establece una tarifa especial diferencial a cobrar en la estación de peaje denominado

estableció las categorías vehiculares aplicables. Que mediante Resolución Número 0893 del 17 de abril de 2017 “Por la cual se establece una tarifa especial diferencial a cobrar en la estación de peaje denominado Pasacaballos, perteneciente a la Concesión Ruta Caribe” se crearon las categorías especiales IE y HIE para la estación de peaje Pasacaballos que beneficia a los propietarios y/o locatarios de vehículos particulares y públicos de los corregimientos 4 yaTransporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027835

LAN "Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Bayunca, Galapa, Gambote, Pasacaballos, Sabanagrande y Turbaco las cuales estarán a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS al término de la concesión vial AUTOPISTAS DEL CARIBE CORREDOR DECARGA CARTAGENA BARRANQUILLA y se ordena la suspensión el cobro de las categorías |, Il y IIE de la estación de peaje Turbaco, localizada en el PR 96+500 del trayecto (Cartagena - Turbaco” de Ballestas y Lomas de Matunilla del municipio de Turbana, y los corregimientos de Rocha y Puerto Badel del municipio de hora, ! Que mediante la Resolución Número 20213040028355 del 7 de julio de 2021 “Por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada Arroyo de Piedra, se establece: tarifas a cobrar en la estación de peaje Arroyo de Piedra, tarifas para las categorías IV y V en la estación de peaje Turbaco, tarifas diferenciales para las estaciones de peaje Turbaco, Galapa y Arroyo de Piedra,

Arroyo de Piedra, tarifas para las categorías IV y V en la estación de peaje Turbaco, tarifas diferenciales para las estaciones de peaje Turbaco, Galapa y Arroyo de Piedra, incremento de las tarifas en las estaciones de peajes denominadas Gambote, Turbaco, Pasacaballos, Bayunca, Galapa y Sabanagrande, pertenecientes al Proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa privada denominada “Autopistas def Caribe Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla” y se dictan otras disposiciones.”, el Ministerio de Transporte estableció las categorías IE y IIE para la estación de peaje Galapa, la categoría IE para la estación de peaje Turbaco, fijó como las tarifas y categorías para las estaciones de peaje Galapa, Turbaco, Gambote, Pasacaballos y Bayunca para las vigencias fiscales 2022 al 2025, y se dispuso la instalación y operación del peaje Arroyo de Piedra, labor que no fue adelantada atendiendo a condiciones de carácter social. Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución Número 20213040031935 del 26 de julio 2021 “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorías I y II en la estación de peaje denominada Galapa del proyecto de concesión vial Ruta Caribe”, en cuyo artículo 1° estableció las tarifas diferenciales aplicables para la vigencia 2021 para las categorías vehiculares IE y IIE para la estación de peaje Galapa, vinculada al proyecto vial de IP Ruta Caribe. Que la Agencia Nacional de Infraestructura — ANI suscribió el Contrato de Concesión

vigencia 2021 para las categorías vehiculares IE y IIE para la estación de peaje Galapa, vinculada al proyecto vial de IP Ruta Caribe. Que la Agencia Nacional de Infraestructura — ANI suscribió el Contrato de Concesión de APP No. 002 del 6 de septiembre de 2021 con el concesionario Autopistas del Caribe S.A.S. con el siguiente objeto de realizar “(...) los estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental del proyecto de Concesión Vial Autopistas del Caribe Corredor de Carga Cartagena — Barranquilla. (...)”, en cuyo modelo financiero se previó la operación y recaudo de la tasa de peaje de las estaciones Bayunca, Gambote, Galapa, Sabanagrande y Pasacaballos. Que, mediante Resolución Número 20213040048185 del 13 de octubre de 2021 “Por la cual se hace una fe de erratas de la Resolución No. 20213040028355 del 2021 del Ministerio de Transporte” se dispuso en su artículo 13 que la Resolución 20213040028355 rige a partir de su publicación y deroga, a partir de la fecha en la cual entre en vigencia, las tarifas previstas para el 2022, los artículos 4 y 5 de la Resolución 4336 de 2006; los artículos 1,3,4,5,6 y 7 de la Resolución 3991 de 2013; los artículos 2,3,5,6,7 de la Resolución 0041 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución 1441 de 2016, expedidas por el Ministerio de Transporte. Que mediante Resolución Número 20223040033435 del 13 de junio de 2022 “Por la

1441 de 2016, expedidas por el Ministerio de Transporte. Que mediante Resolución Número 20223040033435 del 13 de junio de 2022 “Por la cual se establecen las tarifas diferenciales para las Categorias I y II en la estación de peaje denominada Bayunca del proyecto de concesión vial Autopistas del Caribe, 5 Bewe Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027835 07-: O “Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Bayunca, Galapa, Gambote, Pasacaballos, Sabanagrande y Turbaco las cuales estarán a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS al término de la concesión vial AUTOPISTAS DEL CARIBE CORREDOR DE CARGA CARTAGENABARRANQUILLA y se ordena la suspensión el cobro de las categorías |, tly IIE de la estación de peaje Turbaco, localizada en el PR 96+500 del trayecto Cariagena - Turbaco” Corredor de Carga Cartagena-Barranquilla”, el Ministerio de Transporte estableció las categorías especiales IE y IIE para la estación de peaje Bayunca, que aplica para vehículos de servicio particular y público de los habitantes y usuarios que laboren, estudien o que tengan relación con los municipios de Santa Catalina, Bayunca y Clemencia. Que, durante la ejecución del mencionado Contrato de Concesión de APP No. 002 del 6 de septiembre de 2021, respecto de la estación de peaje Turbaco se presentaron epísodios de alteración al orden público que afectaron de forma reiterativa y grave su operación y recaudo, por cuenta de la oposición presentada por la comunidad dentro de sus zonas aledañas.

epísodios de alteración al orden público que afectaron de forma reiterativa y grave su operación y recaudo, por cuenta de la oposición presentada por la comunidad dentro de sus zonas aledañas. Que como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución Número 20233040014645 del 13 de abril de 2023 “Por la cual se suspende la estación de control de Turbaco del Proyecto Autopistas del Caribe - Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla”, medida prorrogada por dicha autoridad mediante las Resoluciones No. 20233040017135 del 28 de abril de 2023, No. 20233040021985 del 30 de mayo de 2023, No. 20233040024985 del 15 de junio de 2023 y No. 20233040030055 del 16 de junio de 2023, expedidas por el Ministerio de Transporte, que mantuvo la suspensión hasta el día 15 de agosto de 2023. Que posteriormente, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución Número 2023040035265 del 16 de agosto de 2023 “Por la cual se suspenden las categorías I y Il y se reanuda el cobro para las categorías IIE, IV y V en la estación de peaje Turbaco, localizada en el PR 96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco”, por ta cual se levantó parcialmente la suspensión del peaje Turbaco respecto de las categorías II, IV y V, y ordenó suspender el cobro de las categorías I y H , medida que fue prorrogada hasta el 17 de mayo de 2024 mediante Resolución Número 20243040005795 del 15 de febrero de 2024. Que, una vez fenecido el término de suspensión y reanudado e! cobro de las categorías

prorrogada hasta el 17 de mayo de 2024 mediante Resolución Número 20243040005795 del 15 de febrero de 2024. Que, una vez fenecido el término de suspensión y reanudado e! cobro de las categorías Ly II de la estación de peaje Turbaco, nuevamente se presentaron bloqueos, protestas y otras situaciones que afectaron el normal desarrollo de la operación y el recaudo de la tasa de peaje de estas categorías vehiculares, generando la continuidad de la conflictividad social en torno a la estación, sin que se lograran acuerdos efectivos que permitieran superar dicha situación. Que, en consideración a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 20243040040685 del 28 de agosto de 2024, "Por la cual se suspende el cobro de las Categorías I y II de la Estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR 96+500 del trayecto Cartagena ~ Turbaco hasta el 21 de septiembre de 2024, inclusive", medida que posteriormente fue prorrogada mediante las Resoluciones No. 20243040045635 del 21 de septiembre de 2024, No. 20243040057025 del 21 de noviembre de 2024, No. 20253040005485 del 21 de febrero de 2025, No. 20253040011775 del 31 de marzo de 2025, manteniendo esta suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027835

07de 21-07-2026 A Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Bayunca, Galapa, Gambote,

inclusive.Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027835

07de 21-07-2026 A Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Bayunca, Galapa, Gambote, Pasacaballos, Sabanagrande y Turbaco las cuales estarán a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS al término de la concesión vial AUTOPISTAS DEL CARIBE CORREDOR DE CARGA CARTAGENABARRANQUILLA y se ordena la suspensión el cobro de las categorías |, li y IIE de la estación de peaje Turbaco, localizada en el PR 96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco” Que mediante las Resoluciones No. 20253040052885 del 22 de diciembre de 2025 y No. 20263040003085 del 29 de enero de 2026, el Ministerio de Transporte prorrogó la suspensión de las categorías I y II de la estación de peaje Turbaco, hasta el 21 de julio de 2026, inclusive. Que la Resolución Número 20253040010445 de 2025 “Por Ja cual se establecen tarifas diferenciales, se actualizan las tarifas de peaje del Contrato de Concesión número 002 de 2021 - Proyecto IP Autopistas del Caribe, Corredor de Carga CartagenaBarranquilla, y se modifican las Resoluciones números 20213040031935 de 2021 y 20213040028355 de 2021 del Ministerio de Transporte”, el Ministerio de Transporte estableció las tarifas de peaje aplicables en las estaciones de peaje Pasacaballos, localizada en el sector de la Variante Mamonal - Gambote en el PR 17+200; Bayunca,

estableció las tarifas de peaje aplicables en las estaciones de peaje Pasacaballos, localizada en el sector de la Variante Mamonal - Gambote en el PR 17+200; Bayunca, localizada en el corredor Bayunca - Clemencia en el PR 194630; Gambote, localizada en el sector Cruz del Viso — Arjona en el PR 61+666; Galapa, localizada en el Cruce Caracoli - Barranquilla en el PR 101+ 651; Turbaco, localizada en el sector Cartagena - Turbaco en el PR 964-500; y Sabanagrande localizada en el sector Malambo - Palmar de Varela en el PR 64+850. Que mediante oficio No. 20253050423511 del 19 de noviembre de 2025, la Agencia Nacional de Infraestructura informó al Instituto Nacional de Vías la posible reversión anticipada y entrega de la infraestructura asociada al proyecto Autopistas del Caribe, Corredor de Carga Cartagena ~ Barranquilla, que incluye las estaciones de peaje Gambote, Pasacaballos, Turbaco, Bayunca, Galapa y Sabanagrande, e indicó su localización actual así: Nombre Tramo Sentido de | PR Cobro Gambote Cruz del Viso - Arjona Bidireccional 61+666 Bayunca Bayunca — Clemencia Bidireccional 194630 Sabanagrande Malambo - Palmar de Varela Bidireccional 644-850 Galapa Cruce Caracolf - Barranquilla Bidireccional 1014651 Turbaco Cartagena - Turbaco Bidireccional 96+500 Pasacaballos Variante Marmonal Gambote Bidireccional 17+200 Que, en el marco del proceso de reversión, los días 5 y 29 de mayo de 2026 se

Turbaco Cartagena - Turbaco Bidireccional 96+500 Pasacaballos Variante Marmonal Gambote Bidireccional 17+200 Que, en el marco del proceso de reversión, los días 5 y 29 de mayo de 2026 se llevaron a cabo mesas de socialización con la participación de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, Autopistas del Caribe S.A.S., el Instituto Nacional de Vías — INVÍAS, la Policía de Tránsito y Transporte, autoridades territoriales y representantes de los comités "NO + PEAJES", "Frente Nacional Contra los Peajes", entre otras agremiaciones sociales. En dichos espacios, los representantes de las organizaciones sociales reiteraron su solicitud de desmonte de la estación de peaje Turbaco y manifestaron su intención de adelantar nuevas jornadas de protesta a partir del 22 de julio de 2026, fecha prevista para la entrega del proyecto al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS. En consecuencia, se evidencia que persiste la situación de conflictividad social asociada al proyecto, especialmente a la estación de peaje Turbaco y que continúan vigentes las circunstancias que dieron lugar a la expedición de la Resolución No. 20263040003085 del 29 de enero de 2026 del Ministerio de Transporte. TETransporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040027835

07-21 O “Por fa cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Bayunca, Galapa, Gambote, Pasacaballos, Sabanagrande y Turbaco las cuales estarán a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS al término de la concesión vial AUTOPISTAS DEL CARIBE CORREDOR DE CARGA CARTAGENAPasacaballos, Sabanagrande y Turbaco las cuales estarán a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS al término de la concesión vial AUTOPISTAS DEL CARIBE CORREDOR DE CARGA CARTAGENABARRANQUILLA y se ordena la suspensión el cobro de las categorías |, II y IE de la estación de peaje Turbaco, localizada en el PR 96+500 del trayecto Cartagena - Turbaco” Que mediante oficio No. 20262000115621 del 01 de abril de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura comunicó que el proceso de reversión anticipada del Contrato de Concesión de APP No. 002 del 6 de septiembre 2021, el cual incluye dentro de la infraestructura a revertir, las estaciones de peaje Pasacabalios, Bayunca, Gambote, Galapa, Turbaco y Sabanagrande, tiene programada la entrega de la infraestructura al Instituto Nacional de Vías el día 22 de julio de 2026 a las 00:00 horas. Que el artículo 8° de ja citada Resolución Número 20253040010445 de 2025 expedida por el Ministerio de Transporte, dispuso que: “Artículo 8°. Las tarifas establecidas en la presente resolución serán actualizadas para los años subsiguientes de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión número 002 de 2021 sin necesidad de acto administrativo” Que mediante oficio radicado 2026S-VBOG-044848 del 1 de julio de 2026, el Instituto Nacional de Vías solicitó información complementaria a la Agencia Nacional de Infraestructura sobre las tarifas de peaje actualmente aplicables en las estaciones de peaje del proyecto Autopistas del Caribe, Corredor de Carga Cartagena — Barranquilla,

Nacional de Vías solicitó información complementaria a la Agencia Nacional de Infraestructura sobre las tarifas de peaje actualmente aplicables en las estaciones de peaje del proyecto Autopistas del Caribe, Corredor de Carga Cartagena — Barranquilla, así como información y documentos sobre el estado actual de cobro en las estaciones de peaje Gambote, Pasacaballos y Turbaco. En respuesta a la mencionada solicitud, la Agencia Nacional dio respuesta mediante oficio ANI 20263050250661 del 2 de julio de 2026 y radicado INVIAS No. 2026E-VUVRAZ-068334, en el que se aportó el oficio ADC-0017809 del 9 de enero de 2026 por el cual se actualizaron las tarifas para la vigencia 2026 de los peajes del proyecto Autopistas del Caribe, asi: + Actualización Tarifas de Peaje Sayunca para 2026 Autopistas del Caribe arta 2025 || FOSEVÍ | Tantaz026dlo | WCDIe | IPC Dic | Tarts z026sin FOSEM. Yartia2025 | Tarte 2026 Categoria conFOSEVI | 2025 FOSEVI 2094 ‘OSEVI 2026 ConFOSEVI | _conFOSEV 8: 0 20-2) td) (6 sra | eRe) N= Wieh > FeGondonda , $ m0 | ¢ so | 5 am | sagan | 26227 | $ ss | $ ss] $ wer] $s 1250 3 5 zm [sá se | $ 178 | tes | 16227 | $ 1000 | $ ss | s 247| 9 200 " simo [ y ss | 5 ane | sagas | 15227 | $ 100 | $ 59 [$ 18] $ 1390

3 5 zm [sá se | $ 178 | tes | 16227 | $ 1000 | $ ss | s 247| 9 200 " simo [ y ss | 5 ane | sagas | 15227 | $ 100 | $ 59 [$ 18] $ 1390 HE $ 2900 | 9 se] s ime | rages | 16227 | 5 1000 | $ se] $ 247] os 2 a 500600 | $ soe] ¢ omar | 10608 | 26227 | $ 20 | ssa] $ sogoo] § 2090 w $ 33200} $ se | ¢ e674 | 10008 | 15227 | $ 20887 | $ ssa] $ sm [ $ sm y sano | $ sm | $ snare | 20908 | 25227 | 3 sem | 8 ssa] $ avoas| $ 40 er | $ 12200 $ — saap0 | 10008 | 26227 | $ 12922 $ mes 10 Bs | $8700 $ azo | 24498 | 15227 | § aad ee) FA | 8 12700 $ 1070 | s4gg

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