MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028085 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028085 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028085
07 A "Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de MirandaCauca para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, los artículos 5 y 8 de la Ley 336 de 1996; el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y los artículos 2.2.8.1 y 2.2.8.2 del Decreto Unico Reglamentario 1079 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución. Que el artículo 365 ibidem, señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado y que por tal razón el mismo debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio Nacional, estos están sometidos al régimen juridico que fije la Ley y son prestados directa o indirectamente por el Estado, comunidades organizadas o particulares, no obstante, el Estado se reservará la regulación, el control y la vigilancia sobre los mismos. Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar
transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica. En efecto, el literal a) del numeral 1 del citado artículo establece que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad. Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. Que el artículo 8 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, señala que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 176 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida””, establece que:
2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida””, establece que: “Artículo 182. ZONAS DIFERENCIALES PARA EL TRANSPORTE. Para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito, dichas zonas estarán constituidas por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas, económicas , sociales, culturales, raciales, multiétnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestación de los servicios de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente y aplicable. La extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte y las entidades territoriales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público de pasajeros, mixto y de carga o servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas. (....) Parágrafo 1°. En lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el5 Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028085 ei “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de MirandaCauca para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones”
Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028085 ei “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de MirandaCauca para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” fin que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación.” Que el artículo 2.2.8.1. del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala que el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público, atendiendo alguna o algunas de las siguientes condiciones: 1. La vocación rural. 2. Características económicas y/o geográficas y/o sociales, étnicas u otras propias del territorio. Que el artículo 2.2.8.2 del precitado Decreto, describe lo concerniente a las competencias, en su orden, los alcaldes de los municipios, de manera individual o conjunta, podrán solicitar al Ministerio de Transporte la creación de una zona diferencial para el transporte y/o tránsito, en el ámbito de su jurisdicción justificando la solicitud, y conforme al procedimiento y condiciones para su creación. De igual forma, el Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo, podrá crear las zonas diferenciales para el transporte y/o el tránsito tendiente a garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, estableciendo para dichas zonas su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, las modalidades de
podrá crear las zonas diferenciales para el transporte y/o el tránsito tendiente a garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, estableciendo para dichas zonas su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, las modalidades de transporte y demás condiciones transitorias necesarias para la prestación de los servicios de transporte público y/o tránsito. Que el Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.8.5. del Decreto 1079 de 2015, remitió al Ministerio de Educación Nacional la solicitud para que se pronuncie acerca de las condiciones de la zona diferencial solicitada y la afectación en el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo en el municipio. Que mediante memorando 20261130100503 de 2026 , el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: “(...) El transporte escolar implementado por las Entidades Territoriales, contribuye a garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo, eliminando las barreras de distancia entre la escuela y el hogar; está sujeta a la necesidad identificada por cada entidad territorial, atendiendo la cantidad de estudiantes que requieren ser movilizados, la disponibilidad de medios de transporte que garanticen la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en la región, las vías de acceso a los establecimientos educativos, la distancia que deben recorrer los estudiantes, a tos criterios establecidos en fa normativa vigente emitida por el Ministerio de Transporte y a los recursos de los que disponen las Entidades Territoriales para la financiación de la misma. En el proceso de definición del transporte escolar se presentan situaciones que impiden la
criterios establecidos en fa normativa vigente emitida por el Ministerio de Transporte y a los recursos de los que disponen las Entidades Territoriales para la financiación de la misma. En el proceso de definición del transporte escolar se presentan situaciones que impiden la normal prestación del servicio entre las que se han identificado: problemas de accesibilidad al servicio de transporte, mal estado de las vías de comunicación, lo que ha generado altos índices de deserción escolar. Es así como el Decreto 746 del 2020 “Por el cual se sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015-Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, permite generar excepciones a la normatividad en el transporte no convencional en las regiones con acceso restringido, al ubicarse en zona rural o por sus condiciones topográficas, étnicas o económicas, conformando zonas diferenciales para el tránsito y/o transporte, fortaleciendo así el sistema de transporte escolar como un servicio esencial que promueva el acceso de niños, niñas, adolescentes y jóvenes contribuyendo a la permanencia dentro del sistema educativo, éstas acciones se verán reflejadas particularmente en la población estudiantil. En este sentido, el municipio de Miranda-Cauca solicitó autorización para la implementación de la zona diferencial para garantizar el transporte escolar en su jurisdicción acreditando las condiciones especiales de que trata el artículo 2.2.8.1 del Decreto 746 de 2020. Por tanto, la Subdirección de Transporte remitió a este despacho mediante memorando 20264160074603 del 07 de mayo de 2026, las siguientes consideraciones: Que el municipio realizó la solicitud inicial con el radicado MT 20243032054852 del 10 de
la Subdirección de Transporte remitió a este despacho mediante memorando 20264160074603 del 07 de mayo de 2026, las siguientes consideraciones: Que el municipio realizó la solicitud inicial con el radicado MT 20243032054852 del 10 de diciembre de 2024 y complementó la información con radicado 20253031109932 del 1 de 26 Transporte
RESOLUCION NUMERO 20263040028085
A i A A, “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de MirandaCauca para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” julio de 2025 y 20253031647272 de 22 septiembre de 2025, incluyéndose entre otras, la siguiente información: (...) "El territorio municipal comprende un área de 19.959 hectáreas que se extienden desde los 950 m.s.m al extremo occidente en límites con Puerto Tejada hasta los 4.100 m.s.m. al extremo oriente municipal en límites con el Departamento del Tolima. El área total se encuentra distribuida en 371.3 hectáreas para el área urbana municipal (Cabecera Municipal y Centros Poblados de El Ortigal y Santa Ana) y 19.587, 7 hectáreas para el área rural. Según las proyecciones del DANE para el año 2025, el municipio de Miranda cuenta con una población estimada de 34.092 habitantes, de los cuales 17.519 son mujeres y 16.573 son hombres, representando el 2,1% de la población total del departamento del Cauca. El 98.13% de área total del Municipio es área rural, en donde se distribuye el 46.20% del total de la población. De toda su extensión se dedican aproximadamente 6.300 has. a
El 98.13% de área total del Municipio es área rural, en donde se distribuye el 46.20% del total de la población. De toda su extensión se dedican aproximadamente 6.300 has. a cultivos, 35% del total (según datos de la UMATA para el año 1997 (...) sus vías carreteables en su mayoría son destapadas, no siempre tienen la mejor condición y solo son aptas para la circulación de vehículos tipo Bus Escalera (Chiva) o camperos con doble tracción, a los cuales en temporada de invierno se les dificulta el normal tránsito y transporte de carga y/o pasajeros y en ocasiones en épocas de fuertes lluvias zonas incomunicadas con la cabecera Municipal. Dada la ubicación Montañosa del Municipio, las rutas objeto de la solicitud son 96 % destapadas; lo anterior, sumado a las condiciones climáticas y fuertes lluvias, ha generado baches, deslizamientos de tierra y rocas, creando una gran problemática para el transporte de alimentos, personas y especialmente de estudiantes, los cuales tienen como forma de transporte el uso de motocicletas, buses escaleras (Chivas) y camionetas tipo campero y jeep con doble tracción (4x4). En dichas carreteras es común encontrar quebradas y arroyos, los cuales se inundan causando daños a las rutas provocando perjuicios en puentes por el arrastre y movimientos de piedras, arboles, barro y otros desechos que erosionan el cauce, generando peligros y potenciales derrumbes y deslizamientos Es necesario que los vehículos sean de doble tracción (4x4), lo que provoca casi nula participación de terceros interesados en concurrir a los procesos de contratación, lo que
cauce, generando peligros y potenciales derrumbes y deslizamientos Es necesario que los vehículos sean de doble tracción (4x4), lo que provoca casi nula participación de terceros interesados en concurrir a los procesos de contratación, lo que conlleva a que los procesos licitatorios sean de concurrencia en extremo limitada. Igualmente, el Municipio no cuenta con empresas de transporte organizadas o legalmente constituidas que presten el servicio de transporte veredal, existiendo algunos vehículos que prestan el servicio, pero en condiciones precarias que no cuentan con la capacidad necesaria ni tienen un horario definido para la prestación del servicio a los estudiantes. (...) El Municipio de Miranda en ejercicio de la función misional que le compete para garantizar el buen desarrollo, funcionamiento y ejecución del derecho fundamental y Constitucional de la educación (art. 67 C.P) requiere el desplazamiento terrestre de los estudiantes desde sus residencias hasta las instituciones educativas oficiales del municipio. Ahora bien, debido a la gran extensión rural del Municipio, se ha detectado que la mayoría de los estudiantes carecen de un medio de transporte que facilite de su desplazamiento hasta la institución, y teniendo en cuenta la escasez de recursos económicos de las familias y la ausencia de transporte público Inter veredal, se ha visto afectada la concurrencia normal de los estudiantes a sus clases. El Municipio de Miranda, en aras de garantizar que sus estudiantes puedan continuar con sus estudios requiere contratar la prestación del servicio de transporte en las siguientes Instituciones Educativas del Municipio.
A. Institución educativa agropecuaria Monterredondo, ubicado en la vereda Monterredondo, acogiendo a estudiantes de las siguientes veredas.
v Vereda La Mina Y Vereda las Dantas v Vereda Otoval
A. Institución educativa agropecuaria Monterredondo, ubicado en la vereda Monterredondo, acogiendo a estudiantes de las siguientes veredas.
v Vereda La Mina Y Vereda las Dantas v Vereda Otoval v Vereda el HornoTransporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028085
A “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de MirandaCauca para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” v Vereda Calandaima.
B. Institución Educativa Técnica Agropecuaria El Cabildo, ubicado en la vereda El Cabildo, acogiendo a estudiantes de las siguientes veredas. v Vereda la Calera
Vereda la Cilia Y Vereda Caparrozal v Vereda Potrerito MATRICULA SIMAT: De acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE MATRÍCULA (SIMAT), el Municipio de Miranda a corte JUNIO de 2025 reporta un total de 596 estudiantes con matrícula vigente.
PROPUESTA PRELIMINAR: e Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.6.10.2.1 del Decreto 1079 de 2015, se ha verificado que en la jurisdicción municipal no existen empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte público terrestre automotor mixto o colectivo municipal. En virtud de esta situación, y atendiendo a las condiciones geográficas y de difícil acceso de las zonas rurales, se plantea la posibilidad de prestar el servicio de transporte escolar mediante vehículos particulares tipo campero y bus escalera, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. e En ese sentido, proponemos que dicho servicio pueda ser prestado por personas naturales
zonas rurales, se plantea la posibilidad de prestar el servicio de transporte escolar mediante vehículos particulares tipo campero y bus escalera, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. e En ese sentido, proponemos que dicho servicio pueda ser prestado por personas naturales que cuenten con vehículos particulares para operar dentro de su jurisdicción, en aplicación del artículo 3 del Decreto 805 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto 4817 de 2010, el Decreto 048 de 2013 o el Decreto 348 de 2015. Todo lo anterior, cumpliendo según corresponda con las condiciones exigidas en los Decretos 1079 de 2015 y 431 de 2017. Que el ministerio de transporte teniendo en cuenta lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.8.5. Trámite para la creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar, remitió, mediante radicado 20254161404501 el 28 de octubre de 2025, al Ministerio de Educación Nacional la solicitud para que se pronuncie acerca de las condiciones de la zona diferencial solicitada y la afectación en el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo en el municipio. Que el concepto remitido por el Ministerio de Educación Nacional mediante radicado MT 20263030188882 del 3 de febrero de 2026 se menciona: (...) "El Municipio de Miranda, en aras de garantizar que sus estudiantes puedan continuar con sus estudios requiere contratar la prestación del servicio de transporte en las siguientes Instituciones Educativas del Municipio. Conforme la información registrada en el SIMAT, el municipio cuenta con siete (7) Instituciones Educativas y treinta y cuatro (34) sedes. El municipio contempla la postulación
Instituciones Educativas del Municipio. Conforme la información registrada en el SIMAT, el municipio cuenta con siete (7) Instituciones Educativas y treinta y cuatro (34) sedes. El municipio contempla la postulación a Zona Diferencial para el Tránsito y Transporte, que acoja a dos (2) instituciones educativas con dieciséis (16) de sus sedes. De acuerdo con la validación realizada de manera virtual mediante la plataforma Microsoft Teams habilitada por la entidad, cuya acta y listado de asistencia, se anexa al presente documento técnico, se reitera que el estado de las vías en la zona rural del municipio de Miranda (Cauca) y la falta de oferta de transporte impactan significativamente la cobertura en el sistema educativo de la región. Como resultado, la matrícula en los 2 establecimientos educativos rurales puede verse afectada. La combinación de malas condiciones de las vías y la falta de transporte adecuado crea una barrera significativa para el acceso a la educación. Las familias en las zonas rurales a menudo se ven obligadas a elegir entre enviar a sus hijos a caminar largas distancias por caminos inseguros o no enviarlos a la escuela en absoluto. Esta realidad contribuye a la deserción escolar y a una menor tasa de asistencia en comparación con las áreas urbanas del municipio. La necesidad de implementar transporte escolar en la zona rural montañosa de Miranda, Cauca, se fundamenta en que más de 590 estudiantes de la zona rural alta, están matriculados en el municipio (SIMAT 2025), de los cuales cerca del 45% recorren distancias superiores a 3 km, para llegar a sus instituciones educativas, enfrentando vías terciarias en 4Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028085
superiores a 3 km, para llegar a sus instituciones educativas, enfrentando vías terciarias en 4Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028085 cm “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de MirandaCauca para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” mal estado y condiciones de inseguridad derivadas de la presencia de grupos armados ilegales. En sus trayectos, los niños y adolescentes se han visto expuestos a riesgos asociados al conflicto armado y enfrentamientos en el territorio, lo que incrementa la vulnerabilidad frente al reclutamiento forzado y otras formas de violencia. La ausencia de transporte escolar limita la cobertura efectiva y aumenta la probabilidad de deserción, que en zonas rurales es hasta tres veces mayor, que en áreas urbanas, mientras que experiencias departamentales muestran que la provisión de transporte escolar eleva la tasa de permanencia en un 12%. Por ello, garantizar este servicio se convierte en una medida estratégica para proteger la niñez, asegurar la equidad territorial y cumplir con el derecho fundamental a la educación en condiciones de igualdad (...) de acuerdo con los datos emitidos por este Ministerio, correspondiente a la información reportada en los sistemas de información del Ministerio de Educación, conforme los datos obtenidos mediante el SIMAT, la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio informa que históricamente el departamento del Cauca en sus municipios no certificados presenta una tasa de deserción en 2022 de 3.93%, 2023 de 3.72% y 2024 de 3.15%, para él caso especifico del municipio no certificado en educación Miranda, en 2022 es de 3.98%,
presenta una tasa de deserción en 2022 de 3.93%, 2023 de 3.72% y 2024 de 3.15%, para él caso especifico del municipio no certificado en educación Miranda, en 2022 es de 3.98%, 2023 de 2.97 y 2024 de 2.69%, aun cuando la tendencia es favorable, se hace necesario poder continuar realizando esfuerzos para garantizar el acceso y la permanencia mediante este tipo de estrategias. Respecto de la situación de transporte escolar referida por el municipio, quien solicita en la propuesta preliminar que la Zona Diferencial para el Tránsito y Transporte sea por un tiempo de cinco (5) años desde la promulgación del acto administrativo que la otorga, han definido la programación de rutas escolares acorde a los horarios de inicio de clases definidos por el municipio, así como la operación de los vehículos que llevarían a cabo la prestación del servicio y movilización de la población estudiantil, los cuales se prestarian con vehículos locales, entre los que encuentran vehículos de doble tracción (4X4) tipo campero o camionetas Y vehículos tipo Bus Escalera (Chiva) para el tránsito en la zona rural, estos deben cumplir con los requisitos establecidos para la prestación del servicio escolar. Así las cosas, en principio se busca beneficiar a los estudiantes de las siguientes instituciones educativas: ¢ INSTITUCION EDUCATIVA EL CABILDO (ANTES CENTRO EDUCATIVO EL CABILDO) » INSTITUCION EDUCATIVA AGROPECUARIO MONTERREDONDO De acuerdo con lo anterior, se evidencia por parte del municipio que se presentan dificultades a los estudiantes para transportarse entre su lugar de vivienda a la Institución Educativa, por lo anterior, se indica que es necesario tener en cuenta la información
De acuerdo con lo anterior, se evidencia por parte del municipio que se presentan dificultades a los estudiantes para transportarse entre su lugar de vivienda a la Institución Educativa, por lo anterior, se indica que es necesario tener en cuenta la información reportada para el establecimiento temporal del municipio como Zona”. Finalmente, revisados todos los antecedentes y documentos técnicos presentados por el municipio, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, en donde se establece que el municipio de Miranda-Cauca, acredita las condiciones especiales señaladas en el artículo 2.2.8.1. del Decreto 1079 de 2015, que impiden la normal prestación del servicio público de transporte y/o tránsito. Por tanto, se considera procedente la creación de la zona diferencial en el municipio de Miranda-Cauca para la prestación del servicio público de transporte escolar.” Que la expedición del acto administrativo mediante el cual se crea la zona diferencial de transporte escolar para el municipio de Miranda - Cauca, reviste de especial importancia, en la medida en que constituye un instrumento orientado a garantizar el acceso, permanencia y continuidad de los estudiantes en territorios en difícil acceso. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 1 de julio al 15 de Julio de 2026, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, los artículos 2.1.2.5.1.3. y 2.1.2.5.1.4. del Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido, no
Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido, no se recibieron observaciones por parte de ciudadanos e interesados, de conformidad con la certificación con radicado No. 20261130186353 del 17 de julio de 2026 del Viceministerio de Transporte. En mérito de lo expuesto,Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028085
A “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de MirandaCauca para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones”
RESUELVE
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto autorizar la creación de la Zona Diferencial de Transporte Escolar - ZDT, en el municipio de Miranda, Cauca, para la prestación del servicio de transporte escolar, así como establecer su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, modalidades de transporte que aplicarán y demás condiciones transitorias, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad, permanencia y el acceso efectivo de los estudiantes al sistema de educación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, serán aplicables de forma especial y transitoria a la autoridad municipal de transporte, las instituciones educativas y los prestadores de servicio de transporte escolar en el municipio de Miranda-Cauca, conforme a lo estipulado en la presente resolución. . CAPITULO II CARACTERISTICAS DE LA CREACION DE LA ZONA DIFERENCIAL DE TRANSPORTE
ESCOLAR
el municipio de Miranda-Cauca, conforme a lo estipulado en la presente resolución. . CAPITULO II CARACTERISTICAS DE LA CREACION DE LA ZONA DIFERENCIAL DE TRANSPORTE ESCOLAR Artículo 3. Duración. La duración de la Zona Diferencial de Transporte Escolar-ZDTen el Municipio de Miranda-Cauca, para la prestación del servicio público de transporte escolar, será por el término de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 4. Conformación y Perímetro. La Zona Diferencial de Transporte Escolar - ZDT, estará conformada por el municipio de Miranda, Cauca, en el perímetro comprendido por las áreas urbanas, suburbanas y rurales del municipio. Artículo 5. Modalidad de Transporte. La Zona Diferencial de Transporte - ZDT en el municipio de Miranda-Cauca será para garantizar la prestación del servicio público de transporte escolar.
CAPÍTULO III
CONDICIONES TRANSITORIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE ESCOLAR EN LA ZONA DIFERENCIAL DE TRANSPORTE
Sección 1 Contratación Artículo 6. Contratación. El alcalde del municipio de Miranda, Cauca deberá contratar la prestación del Servicio de Transporte Escolar en la Zona Diferencial del municipio, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. El contrato deberá contener como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, los recorridos y paradas y las especificaciones del vehículo con el que se prestará el servicio. Sección 2 Capacidad transportadora y vehículos autorizados Artículo 7. Capacidad transportadora específica de carácter transitorio. La autoridad
paradas y las especificaciones del vehículo con el que se prestará el servicio. Sección 2 Capacidad transportadora y vehículos autorizados Artículo 7. Capacidad transportadora específica de carácter transitorio. La autoridad municipal de transporte establecerá una capacidad transportadora específica de carácter transitorio y de uso exclusivo para la prestación del Servicio de Transporte Escolar en las condiciones establecidas en la presente resolución para la Zona Diferencial de Transporte - ZDT, teniendo en cuenta el número de estudiantes, de instituciones educativas y las rutas necesarias para la adecuada y racional prestación del servicio. Parágrafo. La capacidad transportadora transitoria de que trata el presente artículo sólo será autorizada hasta la fecha de terminación del contrato suscrito con la administración municipal, sin perjuicio del término máximo de duración de la Zona Diferencial de Transporte - ZDT, establecido en el artículo 3 de la presente resolución.Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028085 e 22-07-2026 O TO “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de MirandaCauca para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” Artículo 8. Vehículos autori
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