MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028105 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028105 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
y Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028105
O “por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de AlvaradoTolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993; modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, los artículos 5 y 8 de la Ley 336 de 1996; el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y los artículos 2.2.8.1 y 2.2.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley. Que el artículo 365 ibidem, señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado y que por tal razón el mismo debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio Nacional, estos están sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y son prestados directa o indirectamente por el Estado, comunidades organizadas o particulares, no obstante, el Estado se reservara la regulación y el control y vigilancia sobre los mismos. Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas
comunidades organizadas o particulares, no obstante, el Estado se reservara la regulación y el control y vigilancia sobre los mismos. Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad. Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. Que el artículo 8 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, señala que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 176 de la Ley
dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 176 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida"”, establece que: 1Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040028105 uA “por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de AlvaradoTolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” “Artículo 182. ZONAS DIFERENCIALES PARA EL TRANSPORTE. Para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito, dichas zonas estarán constituidas por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas, económicas , sociales, culturales, raciales, multiétnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestación de los servicios de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente y aplicable. La extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte y las entidades territoriales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público de pasajeros, mixto y de carga O servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas.
podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público de pasajeros, mixto y de carga O servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas. (....) Parágrafo 1°. En lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación.” Que el artículo 2.2.8.1. del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte ”, señala que el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público, atendiendo alguna o algunas de las siguientes condiciones: 1. La vocación rural. 2. Características económicas y/o geográficas y/o sociales, étnicas u otras propias del territorio. Que el artículo 2.2.8.2 del citado Decreto, describe lo concerniente a las competencias, en su orden, los alcaldes de los municipios, de manera individual o conjunta, podrán solicitar al Ministerio de Transporte la creación de una zona diferencial para el transporte y/o tránsito, en el ámbito de su jurisdicción justificando la solicitud, y conforme al procedimiento y condiciones para su creación. De igual forma, el Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo, podrá crear las
diferencial para el transporte y/o tránsito, en el ámbito de su jurisdicción justificando la solicitud, y conforme al procedimiento y condiciones para su creación. De igual forma, el Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo, podrá crear las zonas diferenciales para el transporte y/o el tránsito tendiente a garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, estableciendo para dichas zonas su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, las modalidades de transporte y demás condiciones transitorias necesarias para la prestación de los servicios de transporte público y/o tránsito. Que el Ministerio de Transporte teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.8.5. del Decreto 1079 de 2015, para el trámite para la creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar, remitió al Ministerio de Educación Nacional la solicitud para que se pronuncie acerca de las condiciones de la zona diferencial solicitada y la afectación en el acceso y/o permanencia efectiva de 2oY Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040028105 0 “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de AlvaradoTolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” los niños en el sistema educativo en el municipio. Que el concepto remitido por el Ministerio de Educación Nacional mediante radicado MT 20253031789172 del 14 de octubre de 2025, señaló lo siguiente: “De acuerdo con los hallazgos y validación de la información, para el sector Educación ha sido fundamental la eliminación de barreras de acceso, así como, mitigar el fenómeno de la deserción, el cual es multicausal, sin embargo, uno
“De acuerdo con los hallazgos y validación de la información, para el sector Educación ha sido fundamental la eliminación de barreras de acceso, así como, mitigar el fenómeno de la deserción, el cual es multicausal, sin embargo, uno de los aspecto relevantes es la dispersión y oferta educativa cercana al sitio de vivienda de los estudiantes, es así que, de acuerdo con los datos emitidos por este Ministerio, correspondiente a la información reportada en los sistemas de información del Ministerio de Educación, conforme los datos obtenidos mediante el SIMAT, la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio informa que históricamente la entidad territorial certificada de Tolima en sus municipios no certificados presenta una tasa de deserción en 2023 de 4,47% y 2024 de 3,39%, para él caso específico del municipio Alvarado, en 2023 fue de 4,72% y en 2024 de 3,60%, como se observa el reportes, si bien ha disminuido la deserción, es necesario poder aumentar los esfuerzos para garantizar el acceso y la permanencia mediante este tipo de estrategias. Respecto de la situación de transporte escolar referida por el municipio, quien solicita en la propuesta preliminar que la Zona Diferencial para el Tránsito y Transporte sea por un tiempo cinco (5) años desde la promulgación del acto administrativo que la otorga, han definido la programación de rutas escolares acorde a los horarios de inicio de clases definidos por el municipio, así como la operación de los vehículos que llevarían a cabo la prestación del servicio y movilización de la población estudiantil, los cuales se prestarian con vehículos locales, entre los que encuentran busetas de transporte intermunicipal, camperos y camionetas, estos deben cumplir con los requisitos establecidos
movilización de la población estudiantil, los cuales se prestarian con vehículos locales, entre los que encuentran busetas de transporte intermunicipal, camperos y camionetas, estos deben cumplir con los requisitos establecidos para la prestación del servicio escolar. Así las cosas, en principio se busca beneficiar a los estudiantes de las siguientes instituciones educativas: Institución Educativa La Tigrera e Institución Educativa General Enrique Caicedo » Institución Educativa Luis Carlos Galan Sarmiento De acuerdo con lo anterior, se evidencia por parte del municipio que se presentan dificultades a los estudiantes para transportarse entre su lugar de vivienda a la Institución Educativa, por lo anterior, se indica que es necesario tener en cuenta la información reportada para el establecimiento temporal del municipio como Zona Diferencial de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1079 de 2015 en su Título 8 de la Parte 2 del Libro 2, según lo determine el Ministerio de Transporte.” Que mediante memorando No. 20261130091133 del 10 de junio de 2026, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040028105 00 A “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de AlvaradoTolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” “El transporte escolar implementado por las Entidades Territoriales, contribuye a garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo, eliminando las barreras de distancia entre la escuela y el hogar; está sujeta a la necesidad identificada por cada entidad territorial, atendiendo la cantidad de estudiantes que requieren ser movilizados,
jóvenes en el sistema educativo, eliminando las barreras de distancia entre la escuela y el hogar; está sujeta a la necesidad identificada por cada entidad territorial, atendiendo la cantidad de estudiantes que requieren ser movilizados, la disponibilidad de medios de transporte que garanticen la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en la región, las vías de acceso a los establecimientos educativos, la distancia que deben recorrer los estudiantes, a los criterios establecidos en la normativa vigente emitida por el Ministerio de Transporte y a los recursos de los que disponen las Entidades Territoriales para la financiación de la misma. En el proceso de definición del transporte escolar se presentan situaciones que impiden la normal prestación del servicio entre las que se han identificado: problemas de accesibilidad al servicio de transporte, mal estado de las vías de comunicación, lo que ha generado altos índices de deserción escolar. Es así como el Decreto 746 del 2020 “Por el cual se sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015-Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, permite generar excepciones a la normatividad en el transporte no convencional en las regiones con acceso restringido, al ubicarse en zona rural o por sus condiciones topográficas, étnicas o económicas, conformando zonas diferenciales para el tránsito y/o transporte, fortaleciendo así el sistema de transporte escolar como un servicio esencial que promueva el acceso de niños, niñas, adolescentes y jóvenes contribuyendo a la permanencia dentro del sistema educativo, éstas acciones se verán reflejadas particularmente en la población estudiantil. En este sentido, el municipio de Alvarado - Tolima solicitó autorización para la
dentro del sistema educativo, éstas acciones se verán reflejadas particularmente en la población estudiantil. En este sentido, el municipio de Alvarado - Tolima solicitó autorización para la implementación de la zona diferencial para garantizar el transporte escolar en su jurisdicción acreditando las condiciones especiales de que trata el artículo 2.2.8.1 del Decreto 746 de 2020. Por lo tanto, la Subdirección de Transporte remitió a este despacho mediante memorando 20264160071813 del 4 de mayo de 2026, las siguientes consideraciones: "Que el municipio realizó la solicitud inicial con el radicado MT No. MT 20243031777922 de octubre de 2024 y complementó la información con radicado MT No. 20253030485002 del 7 de marzo de 2025, incluyéndose entre otras la siguiente información: (...) “El municipio de Alvarado se sitúa en el centro del departamento del Tolima, está ubicado a 20 minutos de Ibagué capital del departamento a una distancia 27 kilómetros. El municipio cuenta con un área de 311,15 Kilómetros cuadrados, de los cuales el 0,19% (0,61 Km2), pertenece al área urbana y el 99,81% (310,54Km2) al sector rural. Dentro del área del Municipio de Alvarado Tolima, como transporte Inter veredal, no tiene y/o cuenta con ninguna empresa de servicio público queY Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028105
A "Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de AlvaradoTolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” preste este servicio, por lo que el servicio de transporte de pasajeros y
A "Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de AlvaradoTolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” preste este servicio, por lo que el servicio de transporte de pasajeros y carga desde las diferentes veredas, y rutas de vías terciarias hasta el casco urbano y centros poblados de nuestra localidad es prestado por vehículos particulares que en mayoría corresponden a camperos, camionetas, camiones mixtos, automóviles, turbos, camiones, volquetas y motos, que por la topografía y estado de las vías requieren vehículos de tracción doble. El municipio de Alvarado - Tolima, justifica que no es posible dar cumplimiento a lo dispuesto para el transporte escolar en el Decreto 1079 de 2015, basado en que: e (..)” Presentan dificultades de accesibilidad al servicio de transporte, debido al mal estado de las vías que lo conectan y que en época de invierno las hace intransitables. e El municipio de Alvarado Tolima tiene carencia de empresas públicas prestadoras de servicios de transporte municipales. + En materia de localización o ubicación geográfica la mayoría de la población está asentada en la zona rural, con una proporción del 60,9%, mientras que el restante 39,1% se focaliza en la zona urbana. + No hay transporte Inter veredal formal. e La prestación del servicio de transporte Inter veredal, es llevada a cabo por transporte informal, en aproximadamente 10 rutas no formales, Inter veredales que movilizan carga y pasajeros. Por otro lado, el Municipio de Alvarado - Tolima se informa que: “para el año 2.024 existe una matrícula de 1.035 alumnos en total, de los
ter veredales que movilizan carga y pasajeros. Por otro lado, el Municipio de Alvarado - Tolima se informa que: “para el año 2.024 existe una matrícula de 1.035 alumnos en total, de los cuales 665, pertenecen a la INSTITUCIÓN EDUCATI VA GENERAL ENRIQUE CAICEDO, 192, pertenecen a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO y 178, PERTENECEN A LA INSTIT UCIÓN EDUCATIVA LA TIGRERA. (...) "Por las condiciones en que se encuentras las vías de acceso a estos establecimientos educativos son difíciles dadas las circunstancias del terreno, en este sentido los padres de familia junto a sus hijos deben caminar largos trayectos para poder llegar hasta donde se ubiquen algunos vehículos tipo; Camiones, Camperos, Motos y poder ser transportados, lo que trae como consecuencia que los estudiantes lleguen fatigados, sucios en horas de la mañana a sus lugares de estudio y en horas de la tarde lleguen a altas horas de la noche a sus casa exponiéndose algunos peligros O riesgos como el de ser picado por algún tipo de reptiles; y como sabemos la seguridad en el país es muy difícil los niños, niñas y adolescentes se pueden ver expuestos a cualquier situación que atente a su integridad física y psicológica, además en muchas ocasiones los estudiantes optan por desertar de la Establecimientos Educativos debido a los inconvenientes que afrontan para llegar a su lugar de estudio.f Y Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028105 0 “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de AlvaradoTolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones”
Y Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028105 0 “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de AlvaradoTolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” Actualmente la prestación del servicio de transporte Inter veredal, es llevada a cabo por transporte informal, en aproximadamente 10 rutas no formales, Inter veredales que movilizan carga y pasajeros, y los vehículos utilizados son tipo; Camiones, Camperos, Motos”. (...)” Para estas zonas en donde las condiciones de la carretera no permiten un normal tránsito de vehículos para la prestación del transporte se sugiere que sean concebidos para transitar terrenos irregulares o escarpados. Donde se cuenta con una red vial terciaria, en el Municipio de Alvarado de 181 Km de vías en su territorio, entre terciarias e Inter veredales. (...) Para la ejecución del programa zona diferencial de transporte se necesitan unos vehículos especiales debido a la alta complejidad de transitar por estas vías, el tipo de transporte que puede transitar por estas vías los cuales serían automóviles tipo camperos con una trasmisión 4x4, garantizando el óptimo desempeño y garantizando la seguridad de todos los estudiantes en el transporte a los planteles educativos y en retorno a sus hogares, también asegurando la atención a sus clases cumpliendo con uno de los pilares fundamentales de los jóvenes futuros de Colombia, la educación, se busca con esta prestación del servicio garantizar la asistencia de los todos los estudiantes a diario en los planteles educativos a sus clases sin contratiempos ni retrasos por los malos estados de las vías”.
PROPUESTA PRELIMINAR PARA LA PRESTACIÓN TRANSITORIA
se busca con esta prestación del servicio garantizar la asistencia de los todos los estudiantes a diario en los planteles educativos a sus clases sin contratiempos ni retrasos por los malos estados de las vías”. PROPUESTA PRELIMINAR PARA LA PRESTACIÓN TRANSITORIA DEL SERVICIO: (...)” El servicio se presentará desde el inicio hasta finalizar el calendario académico de cada año escolar. Las rutas y horarios y el número de estudiantes a transportar se describen en la siguiente tabla: nombre del esta- | nombre de la ruta esKm. NiñOs Dias calenblecimiento educolar Por atendidos dário a cativo ruta atender (finca anta rosa) vrda el 20 14 24 convenio - sede monte grande (sector el ame) vrda 10 19 24 Institución educa- | monte grande - tigrera tiva la tigrera vrda la guaruma (casa 10 15 24 de Fabián reyes) - tigrera vrda piedras blancas - ti10 15 24 grera vrda laguneta - tigrera 10 10 24 vrda cumina alta - vera10 10 24 Institución educa- [22 n tiva Luis Carlos cumina baja (mategua10 13 24 Galán Sarmiento dua)- veracruz vrda san antonio (gua15 7 24 mal) - veracruzTransporte
RESOLUCION NUMERO 20263040028105
A 0G “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de AlvaradoTolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” vrda los guayabos (bo10 14 24 dega china) - veracruz
Tolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” vrda los guayabos (bo10 14 24 dega china) - veracruz vrda casitas - Veracruz 10 12 24 vrda totarito - Veracruz 10 13 24 vrda juntas (2) - Vera10 11 24 cruz vrda santa Bárbara - Ve10 17 24 racruz rincon chipalo - la guaira 10 8 24 - i.e. general enrique caicedo y viceversa vrda cruce de palobayo - 10 35 24 caldas viejo - cgec vrda alto de la vieja - 15 5 24 cgec vrda tebaida (hatico) - 23 9 24 peaje - cgec vrda caima - hatico - 23 10 24 cgec vrda cabecera del llano - 25 16 24 barro - cgec Institución educa- | vrda vallecito - cgec 15 9 24 tiva general enri- | vrda caima chumba te20 9 24 que Caicedo baida hasta la sede tebaida vrda mina - sede 20 5 24 chumba vrda barro - santo do18 7 24 mingo - cruce de anzoategui - cabecera del llano - escuela cabecera del llano santo domingo-barro18 9 24 cruce de anzoategui-cabecera del llano hasta la escuela cabecera del llano y viceversa Fuente: radicado MT No. 20253030485002 del 7 de marzo de 2025
cruce de anzoategui-cabecera del llano hasta la escuela cabecera del llano y viceversa Fuente: radicado MT No. 20253030485002 del 7 de marzo de 2025 El municipio manifiesta que en el tiempo de duración de la zona diferencial se adelantarian las siguientes acciones: (...) Se ha determinado que en los dos (2) primeros años, se podrán llevar a cabo acciones de gestión y búsqueda, en la conformación de una asociación o empresa Municipal debidamente legalizada y autorizada por el Ministerio de Tránsito y Transporte, que permita desarrollar las labores de prestadora de servicios de transporte escolar; que inicie la capacidad financiero en el tercer (3) año para la adquisición y compra de la flotilla vehicular, vinculando a los moradores de cada región o zona de transporte escolar, para mayor facilidad de este proceso. Se cuenta con una segunda posibilidad, de no poder crear la empresa Municipal en gestionar con las empresas existentes en la región circunvecina,Transporte
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07-2026 A “por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de AlvaradoTolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” para ampliar la flotilla y cupos de vinculación de nuevos vehículos especializados, que en conjunto con los moradores y productores de cada sector veredal de rutas escolares, se puedan adquirir, en los últimos cuatro (4) años de vigencia de la zona diferencial. Se visiona que en cumplimiento de esta zona diferencial en el término de seis (6) años, nuestro territorio, logre los adelantos, técnicos, tecnológicos
años de vigencia de la zona diferencial. Se visiona que en cumplimiento de esta zona diferencial en el término de seis (6) años, nuestro territorio, logre los adelantos, técnicos, tecnológicos y de infraestructura vehicular, a la altura de una buena prestación del servicio de Transporte Escolar, con todas las reglamentaciones determinadas, por el Ministerio, con una flotilla de vehículos vinculados a una empresa prestadora de servicios debidamente legalizada, cumpliendo con toda la normatividad, en procura de un mejor y mayor bienestar de nuestros niños y niñas del sector rural, que les permitan llegar a sus colegios y sedes educativas en unas condiciones dignas y de seguridad”. Que el ministerio de transporte teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.8.5. Trámite para la creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar, remitió al Ministerio de Educación Nacional la solicitud para que se pronuncie acerca de las condiciones de la zona diferencial solicitada y la afectación en el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo en el municipio. Finalmente, revisados todos los antecedentes y documentos técnicos presentados por el municipio de Alvarado, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte señala que el municipio de AlvaradoTolima, acredita las condiciones especiales señaladas en el artículo 2.2.8.1. del Decreto 1079 de 2015, que impiden la normal prestación del servicio público de transporte y/o tránsito. Por tanto, se considera procedente la creación de la zona diferencial en el municipio de AlvaradoTolima para la prestación del servicio público de transporte escolar. De acuerdo con las consideraciones expuestas, resulta necesario la expedición del
considera procedente la creación de la zona diferencial en el municipio de AlvaradoTolima para la prestación del servicio público de transporte escolar. De acuerdo con las consideraciones expuestas, resulta necesario la expedición del presente acto administrativo, toda vez que, crea la Zona Diferencial de Transporte Escolar en el municipio de Alvarado - Tolima, con el fin de garantizar el acceso efectivo, la permanencia y las condiciones de seguridad de los estudiantes del sector rural en el sistema educativo, ante las dificultades geográficas, de infraestructura vial y de ausencia de oferta formal de transporte que impiden la normal prestación del servicio bajo las condiciones ordinarias previstas en la normativa vigente. Que la expedición del acto administrativo mediante el cual se crea la zona diferencial de transporte escolar para el municipio de Alvarado - Tolima reviste de especial importancia, en la medida en que constituye un instrumento orientado a garantizar el acceso, permanencia y continuidad de los estudiantes en territorios en difícil acceso. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 1 de julio de 2026 al 15 de julio de 2026, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, los artículos 2.1.2.5.1.3. y 2.1.2.5.1.4. del Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido, no se recibieron observaciones por parte de ciudadanos e interesados, de conformidad con la 8ay Transporte
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y propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido, no se recibieron observaciones por parte de ciudadanos e interesados, de conformidad con la 8ay Transporte RESOLUCIÓN NUMERO 20263040028105 000000 ADN “Por la cual se crea la zona diferencial de transporte escolar en el municipio de AlvaradoTolima para la prestación del servicio de transporte escolar y se dictan otras disposiciones” certificación con radicado No. 20261130186293 del 17 de julio de 2026 del Viceministerio de Transporte. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto autorizar la creación de la Zona Diferencial de Transporte Escolar-ZDTen el municipio de Alvarado-Tolima, para la prestación del servicio de transporte escolar, así como establecer la duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, modalidades de transporte que aplicarán y demás condiciones transitorias, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad, permanencia y el acceso efectivo de los estudiantes al sistema de educación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, serán aplicables de forma especial y transitoria a la autoridad municipal de transporte, las instituciones educativas y los prestadores de servicio de transporte escolar en el municipio de AlvaradoTolima, conforme a lo estipulado en la presente resolución.
. CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LA CREACIÓN DE LA ZONA DIFERENCIAL DE TRANSPORTE ESCOLAR Artículo 3. Duración. La duración de la Zona Diferencial de Transporte Escolar-ZDTla presente resolución.
. CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LA CREACIÓN DE LA ZONA DIFERENCIAL DE TRANSPORTE ESCOLAR Artículo 3. Duración. La duración de la Zona Diferencial de Transporte Escolar-ZDTen el municipio de Alvarado-Tolima, para la prestación del servicio público de transporte escolar, será por el término de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
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