MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028115 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028115 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040028115 0 “Por la cual se crea la zona diferencial para la prestación del servicio de transporte escolar en el municipio de Canalete -Córdoba y se dictan otras disposiciones.” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, los artículos 5 y 8 de la Ley 336 de 1996; el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y los artículos 2.2.8.1 y 2.2.8.2 del Decreto Unico Reglamentario 1079 de 2015, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley. Que el artículo 365 ibidem, señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado y que por tal razón el mismo debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio Nacional, estos están sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y son prestados directa o indirectamente por el Estado, comunidades organizadas o particulares, no obstante, el Estado se reservara la regulación y el control y vigilancia sobre los mismos. Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el
no obstante, el Estado se reservara la regulación y el control y vigilancia sobre los mismos. Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica. En efecto, el literal a del numeral 1 del citado artículo establece que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad. Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. Que el artículo 8 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, señala que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 176 de la Ley 2294 de
ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal. Que el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 176 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida"", establece que: "ARTÍCULO 182. ZONAS DIFERENCIALES PARA EL TRANSPORTE. Para garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito, dichas zonas estarán constituidas por un municipio y/o grupos de municipios, donde no existan sistemasTransporte
RESOLUCION NUMERO 20263040028115
AD “Por la cual se crea la zona diferencial para la prestación del servicio de transporte escolar en el municipio de Canalete -Córdoba y se dictan otras disposiciones.” de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas, económicas, sociales, culturales, raciales, multiétnicas u otras propias del territorio, impidan la normal prestación de los servicios de transporte o tránsito en las condiciones de la normativa vigente y aplicable. La extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte y las entidades territoriales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público de pasajeros, mixto y de carga o servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas. (..)
expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público de pasajeros, mixto y de carga o servicios de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas. (..) PARAGRAFO PRIMERO. En lo relacionado con el transporte escolar, el Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera, con el fin que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación...” Que el artículo 2.2.8.1. del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala que el Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y no sea posible la normal prestación del servicio de transporte público, atendiendo alguna o algunas de las siguientes condiciones: 1. La vocación rural. 2. Características económicas y/o geográficas y/o sociales, étnicas u otras propias del territorio. Que el artículo 2.2.8.2 del citado Decreto, describe lo concerniente a las competencias, en su orden, los alcaldes de los municipios, de manera individual o conjunta, podrán solicitar al Ministerio de Transporte la creación de una zona diferencial para el transporte y/o tránsito, en el ámbito de su jurisdicción justificando la solicitud, y conforme al procedimiento y condiciones para su creación .De igual forma, el Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo,
el ámbito de su jurisdicción justificando la solicitud, y conforme al procedimiento y condiciones para su creación .De igual forma, el Ministerio de Transporte, mediante acto administrativo, podrá crear las zonas diferenciales para el transporte y/o el tránsito tendientes a garantizar las condiciones de accesibilidad y seguridad, estableciendo para dichas zonas su duración, conformación, extensión, ubicación geográfica, perímetro de transporte, las modalidades de transporte y demás condiciones transitorias necesarias para la prestación de los servicios de transporte público y/o tránsito. Que el Ministerio de Transporte teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.8.5. del Decreto 1079 de 2015, sobre el trámite de creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar, remitió al Ministerio de Educación Nacional la solicitud para que se pronuncie acerca de las condiciones de la zona diferencial solicitada y la afectación en el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo en el municipio. Que el concepto remitido por el Ministerio de Educación Nacional mediante radicado MT 20253031965702 del 10 de noviembre de 2025, expuso: (...)” Reporte información validada por la Oficina Asesora de Planeación y finanzas. De acuerdo con el reporte de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional, conforme los datos reportados por las instituciones educativas en ely Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028115
ON “Por la cual se crea la zona diferencial para la prestación del servicio de transporte escolar en el municipio de Canalete -Córdoba y se dictan otras disposiciones. ” sistema integrado de matrícula SIMAT, se presenta el reporte de la matrícula completo del
ON “Por la cual se crea la zona diferencial para la prestación del servicio de transporte escolar en el municipio de Canalete -Córdoba y se dictan otras disposiciones. ” sistema integrado de matrícula SIMAT, se presenta el reporte de la matrícula completo del municipio con corte a septiembre de 2025: Código DANE Nombre establecimiento Sedes | Total, matricula 123090000301 Institución Educativa San Jose de Canalete 8 1.222 223090000259 Institución Educativa Mata de Plátano 5 302 223090000283 Institución Educativa El Guineo 6 531 223090000321 Institución Educativa Cadillo 5 398 223090000488 Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen | 10 698 de Popayán 223090000500 Institución Educativa El Limón 2 308 223090000968 Institución Educativa Buenos Aires Las Pavas 2 413 Total 3.872
Fuente: Reporte SIMAT corte septiembre 2025
Una vez validada la información, es pertinente precisar que puede presentarse diferencias entre los datos de reportados por la administración municipal y el movimiento de la matricula en Sistema de Matricula - SIMAT, dado que se actualiza a diario, el reporte se cruza con el corte de matrícula oficial al mes de septiembre de 2025, el cual remite la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional. Seguimiento y reporte SIMAT Anexo 13 A: Sistema de información que permite la caracterización e identificación de los estudiantes beneficiarios de la estrategia de transporte escolar, el reporte para el mes de agosto de 2025, y acorde al reporte de las instituciones educativas, se ha registrado lo siguiente para el municipio:
caracterización e identificación de los estudiantes beneficiarios de la estrategia de transporte escolar, el reporte para el mes de agosto de 2025, y acorde al reporte de las instituciones educativas, se ha registrado lo siguiente para el municipio: Código DANE | Nombre estableci- | Código DANE | Nombre sede Zona # miento sede sede 123090000301 | Institución Educativa San | 123090000301 IE San Jose de Ca- | Urbana | 182 Jose de Canaiete nalete 223090000259 | Institución Educativa | 223090000259 Institución Educa- | Rural 73 Mata de Plátano tiva Mata de Plátano 223090000283 | Institución Educativa El | 223090000283 | Institución Educa- | Rural 81 Guineo tiva El Guineo 223090000321 | Institución Educativa Ca- | 223090000321 | Institución Educa- | Rural 146 dillo tiva Cadillo 223090000488 | Institución Educativa | 223090000488 Institución Educa- | Rural 233 Nuestra Señora del Cartiva Nuestra Señora men de Popayán del Carmen de Popayan 223090000500 | Institución Educativa El j 223090000500 Institución Educa- | Rural 54 Limón tiva El Limón 223090000968 | Institución Educativa | 223090000968 | Institución Educa- | Rural 102 Buenos Aires Las Pavas tiva Buenos Aires Las Pavas Total 871
Fuente: SIMAT Anexo 13 A corte septiembre 2025 - Cifras preliminares "(...)De acuerdo con los hallazgos y validación de la información, para el sector Educación ha sido fundamental la eliminación de barreras de acceso, así como, mitigar el fenómeno
Fuente: SIMAT Anexo 13 A corte septiembre 2025 - Cifras preliminares "(...)De acuerdo con los hallazgos y validación de la información, para el sector Educación ha sido fundamental la eliminación de barreras de acceso, así como, mitigar el fenómeno de la deserción, el cual es multicausal, sin embargo, uno de los aspecto relevantes es la dispersión y oferta educativa cercana al sitio de vivienda de los estudiantes, es así que, de acuerdo con los datos emitidos por este Ministerio, correspondiente a la información reportada en los sistemas de información del Ministerio de Educación, conforme los datos obtenidos mediante el SIMAT, la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio informa que históricamente la entidad territorial certificada de Córdoba en sus municipios no certificados presentó una tasa de deserción en 2023 de 3,66% y 2024 de 3,75%, paraShee
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RESOLUCION NUMERO 20263040028115
7SO “Por la cual se crea la zona diferencial para la prestación del servicio de transporte escolar en el municipio de Canalete -Córdoba y se dictan otras disposiciones.” él caso específico del municipio Canalete, en 2023 fue de 2,46% y en 2024 de 4,46%, como se observa el reportes se evidencia un aumento significativo en deserción, por lo tanto es necesario poder aumentar los esfuerzos para garantizar el acceso y la permanencia mediante este tipo de estrategias Respecto de la situación de transporte escolar referida por el municipio, quien solicita en la propuesta preliminar que la Zona Diferencial para el Tránsito y Transporte sea por un tiempo cuatro (4) años desde la promulgación del acto administrativo que la otorga, han definido
propuesta preliminar que la Zona Diferencial para el Tránsito y Transporte sea por un tiempo cuatro (4) años desde la promulgación del acto administrativo que la otorga, han definido la programación de rutas escolares acorde a los horarios de inicio de clases definidos por el municipio, así como la operación de los vehículos que llevarían a cabo la prestación del servicio y movilización de la población estudiantil, los cuales se prestarian con vehículos locales, entre los que encuentran busetas de transporte intermunicipal, camperos y camionetas, estos deben cumplir con los requisitos establecidos para la prestación del servicio escolar. Así las cosas, en principio se busca beneficiar a los estudiantes de las siguientes instituciones educativas: 1
INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE DE CANALETE
INSTITUCION EDUCATIVA MATA DE PLATANO
INSTITUCION EDUCATIVA EL GUINEO
INSTITUCION EDUCATIVA CADILLO
INSTITUCION EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE POPAYAN
INSTITUCION EDUCATIVA EL LIMON
INSTITUCION EDUCATIVA BUENOS AIRES LAS PAVAS 2 3 De acuerdo con lo anterior, se evidencia por parte del municipio que se presentan dificultades a los estudiantes para transportarse entre su lugar de vivienda a la Institución Educativa, por lo anterior, se indica que es necesario tener en cuenta la información reportada para el establecimiento temporal del municipio como Zona Diferencial de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1079 de 2015 en su Título 8 de la Parte 2 del Libro 2, según lo determine el Ministerio de Transporte...” Que mediante memorando 20261130094353 del 16 de junio de 2026, el Viceministerio de
determine el Ministerio de Transporte...” Que mediante memorando 20261130094353 del 16 de junio de 2026, el Viceministerio de Transporte solicitó a la Oficina Asesora Jurídica la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: “(...) El transporte escolar implementado por las Entidades Territoriales, contribuye a garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo, eliminando las barreras de distancia entre la escuela y el hogar; está sujeta a la necesidad identificada por cada entidad territorial, atendiendo la cantidad de estudiantes que requieren ser movilizados, la disponibilidad de medios de transporte que garanticen la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en la región, las vías de acceso a los establecimientos educativos, la distancia que deben recorrer los estudiantes, a los criterios establecidos en la normativa vigente emitida por el Ministerio de Transporte y a los recursos de los que disponen las Entidades Territoriales para la financiación de la misma. En el proceso de definición del transporte escolar se presentan situaciones que impiden la normal prestación del servicio entre las que se han identificado: problemas de accesibilidad al servicio de transporte, mal estado de las vías de comunicación, lo que ha generado altos índices de deserción escolar. Es así como el Decreto 746 del 2020 "Por el cual se sustituye el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015-Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, permite generar excepciones a la normatividad en el transporte no convencional en las regiones con acceso restringido, al ubicarse en zona rural o por sus condiciones topográficas, étnicas o
generar excepciones a la normatividad en el transporte no convencional en las regiones con acceso restringido, al ubicarse en zona rural o por sus condiciones topográficas, étnicas o económicas, conformando zonas diferenciales para el tránsito y/o transporte, fortaleciendo así el sistema de transporte escolar como un servicio esencial que promueva el acceso deY Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028115 000000 “Por la cual se crea la zona diferencial para la prestación del servicio de transporte escolar en el municipio de Canalete -Córdoba y se dictan otras disposiciones.” niños, niñas, adolescentes y jóvenes contribuyendo a la permanencia dentro del sistema educativo, éstas acciones se verán reflejadas particularmente en la población estudiantil. En este sentido, el municipio de Canalete-Córdoba solicitó autorización para la implementación de la zona diferencial para garantizar el transporte escolar en su jurisdicción acreditando las condiciones especiales de que trata el artículo 2.2.8.1 del Decreto 746 de
2020. Por tanto, la Subdirección de Transporte remitió a este despacho mediante memorando 20264160070533 del 30 de abril de 2026, las siguientes consideraciones: Que el municipio realizó la solicitud inicial con el radicado MT 20253030366182 del 4 de marzo de 2025 y complementó la información con radicado 20253030713772 del 29 de abril de 2025 y 20263030595352 de 18 de marzo de 2026, incluyéndose entre otras la siguiente
información: Características del municipio: (...) El municipio de Canalete Córdoba, identificado con NIT N° 800096740, Código DANE 23090, clasificado en sexta categoría, ubicado al Noroeste del Departamento de Córdoba
información: Características del municipio: (...) El municipio de Canalete Córdoba, identificado con NIT N° 800096740, Código DANE 23090, clasificado en sexta categoría, ubicado al Noroeste del Departamento de Córdoba entre los paralelos 8° 30' y 9° 10' de latitud norte y los meridianos 76° 15' y 76% 25' de longitud occidental, el municipio está situado en la orilla occidental del río del mismo nombre, al pie de las últimas estribaciones de la serranía de Abibe. El municipio de Canalete está conformado por el casco urbano, dividido en 15 barrios y a su vez en el sector rural encontramos, 12 corregimientos y 53 veredas, siendo los corregimientos y su veredas las de mayor dificultad de acceso ya que para llegar se debe tomar una vías terciaria destapada la cual requiere de constantes mantenimientos en tramos específicos, este recorrido debe realizarse en vehículos de doble tracción de tipo particular ya que no existe una empresa de servicio público existente en el Municipio que realice rutas hacia el sector, para continuar hacia la cabecera Municipal en vehículo de doble tracción.
Población: El municipio de Canalete tiene una población de habitantes, que según fuente del DANE para la presente anualidad es de 16.690 personas habitantes, de los cuales en la zona rural existen 12.705, y en la zona urbana 3.985.
Estado de la malla vial: (...) En el casco urbano la mayoría de las calles principales se encuentran pavimentadas, algunas en buen estado y otras en estado regular.
A nivel interior del municipio, el transporte a las diferentes corregimientos y veredas, lo
Estado de la malla vial: (...) En el casco urbano la mayoría de las calles principales se encuentran pavimentadas, algunas en buen estado y otras en estado regular.
A nivel interior del municipio, el transporte a las diferentes corregimientos y veredas, lo realizan por medio de motocicletas, camperos y buses. La zona más alejada del municipio de Canalete son las veredas del Corregimiento de Sisevan, con un tiempo de desplazamiento a la cabecera municipal de 4 horas, con una distancia de 34 kilómetros. Las vías terciarias y rurales, cuentan con un extensión de 380 km? y en su 99% son destapadas, (las zonas pavimentadas son muy mínimas), no tienen la mejor condición y solo son aptas para la circulación de vehículos tipo camionetas o camperos a los cuales en temporada de invierno se les dificulta el normal tránsito y transporte de carga y/o pasajeros debido a la falta de mantenimiento rutinario de vías por la carencia de maquinaria amarilla para la realización de estas actividades que permitan un mejor estado de las vías terciarias o intermunicipales, y en ocasiones en épocas de fuertes lluvias zonas incomunicadas con la cabecera Municipal y los centros poblados. Las vías para comunicarnos con los corregimientos y veredas se encuentran destapadas y en muy malas condiciones especialmente en temporadas de lluvias, donde casi se vuelve un riesgo transitar. el transporte usual es el terrestre, inicialmente para dirigirse a cualquierTransporte
RESOLUCION NUMERO 20263040028115
On "Por la cual se crea la zona diferencial para la prestación del servicio de transporte escolar en el municipio de Canalete -Córdoba y se dictan otras disposiciones.”
RESOLUCION NUMERO 20263040028115
On "Por la cual se crea la zona diferencial para la prestación del servicio de transporte escolar en el municipio de Canalete -Córdoba y se dictan otras disposiciones.” vereda se toma transporte terrestre (este servicio es prestado por chiva, Motocarro, UAZ, Camionetas 4X4 y Motocicleta).
Problemática: (...) El municipio de Canalete enfrenta dificultades significativas en la prestación del servicio de transporte escolar debido a las condiciones de las vías rurales, las cuales afectan de manera directa la movilidad de los estudiantes y el cumplimiento de los requisitos normativos exigidos para la operación de este servicio.
La principal barrera para garantizar un transporte escolar eficiente es el mal estado de las vías rurales, que en su mayoría son caminos destapados, sin mantenimiento constante y altamente vulnerables a las condiciones climáticas, especialmente en temporadas de lluvias En Canalete, existen siete sedes educativas, de las cuales seis están ubicadas en corregimientos rurales. Además, la única sede en el casco urbano recibe en su mayoría (70%) estudiantes provenientes de zonas rurales, lo que evidencia una gran dependencia del transporte escolar para garantizar el acceso a la educación Dadas las condiciones agrestes de las vías rurales, el transporte escolar en Canalete requiere vehículos con tracción 4x4, tipo camperos, camionetas o chivas, que son más adecuados para el terreno, ya que: Pueden transitar en caminos destapados y con barro. Soportan mejor las dificultades del terreno en épocas de lluvias. Facilitan el acceso a zonas donde los vehículos convencionales no pueden llegar.
cuados para el terreno, ya que: Pueden transitar en caminos destapados y con barro. Soportan mejor las dificultades del terreno en épocas de lluvias. Facilitan el acceso a zonas donde los vehículos convencionales no pueden llegar. Descripción de las condiciones en que se viene prestando el servicio de transporte escolar: En el municipio de Canalete no existen empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal legalmente constituidas y habilitadas para prestar el servicio de transporte escolar en cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 746 de 2020. Debido a esta ausencia de empresas locales, el servicio debe ser contratado con empresas de transporte de otros municipios, lo que genera diversas problemáticas: Costos elevados del servicio: Al tratarse de empresas externas, el valor del servicio es considerablemente mayor, ya que incluyen costos de desplazamiento desde su lugar de origen hasta el municipio, mantenimiento adicional y tarifas más altas debido a la poca competencia local. Deficiencia en la adecuación de los vehículos: La mayoría de las empresas contratadas no disponen de vehículos aptos para las condiciones agrestes de las vías rurales, lo que genera constantes interrupciones en el servicio. Frecuentes varamientos de los vehículos: Los automotores quedan atrapados en el barro o presentan fallas mecánicas debido a la precariedad de las carreteras, lo que afecta el cumplimiento del servicio. Sustitución forzosa de vehículos: En muchos casos, las empresas deben reemplazar los vehículos inicialmente contratados por otros con tracción 4x4, lo que genera retrasos en la operación y aumenta los costos del servicio.
plimiento del servicio. Sustitución forzosa de vehículos: En muchos casos, las empresas deben reemplazar los vehículos inicialmente contratados por otros con tracción 4x4, lo que genera retrasos en la operación y aumenta los costos del servicio. Impacto en la continuidad del servicio: Debido a los problemas de movilidad y al alto costo del servicio, se presentan interrupciones frecuentes, afectando la asistencia de los estudiantes a sus instituciones educativas. Que el municipio mediante radicado 20263030595352 del 1 de abril de 2026 remitió la comunicación de COOTRASEC transporte especial de Córdoba, en calidad de empresa contratista del servicio de transporte escolar en el municipio de Canalete, donde manifiesta que:Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040028115 de 22-07-20 20080006000 00000000 “Por la cual se crea la zona diferencial para la prestación del servicio de transporte escolar en el municipio de Canalete -Córdoba y se dictan otras disposiciones.” "En atención al Contrato de Prestación de Servicios de Transporte Escolar N° MC-SA-0022026, suscrito con esa entidad territorial el día 17 de febrero de 2026, y con Acta de Inicio de fecha 4 de marzo de 2026, nos permitimos informar que, a la fecha, no es posible ejecutar el objeto contractual en las condiciones pactadas, debido a factores externos constitutivos de fuerza mayor. Es de conocimiento público que, a partir del 1 de febrero de 2026, el municipio de Canalete ha sido gravemente afectado por un fuerte frente frío, caracterizado por intensas lluvias e inundaciones, lo cual ha ocasionado un deterioro significativo de la infraestructura vial, espeha sido gravemente afectado por un fuerte frente frío, caracterizado por intensas lluvias e inundaciones, lo cual ha ocasionado un deterioro significativo de la infraestructura vial, especialmente en las vías terciarias y rurales. Como consecuencia de lo anterior: e Las vías presentan condiciones críticas de transitabilidad, con presencia de lodo, pérdida de banca, socavaciones y tramos completamente inhabilitados. » Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte escolar no pueden transitar de manera segura, generando un riesgo inminente para la integridad de los estudiantes y conductores. + Se han evidenciado daños mecánicos recurrentes en los vehículos, derivados del mal estado de las vías, lo cual afecta gravemente la operatividad del servicio y genera altos costos de mantenimiento. Adicionalmente, las condiciones actuales del territorio exigen el uso de vehículos con características especiales, tales como automotores tipo UAZ o de tracción 4x4, los cuales difieren de la flota actualmente habilitada para la prestación del servicio en el marco del contrato suscrito. En virtud de lo anterior, y considerando que esta situación constituye un evento de fuerza mayor, imprevisible e irresistible, ajeno a la voluntad de las partes, nos permitimos informar la imposibilidad de prestar el servicio de transporte escolar en las condiciones actuales, así como solicitar se adopten las medidas contractuales y administrativas a que haya lugar como es la suspensión o terminación del contrato en comento”. Que el ministerio de transporte teniendo en cuenta lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.8.5. Trámite para la creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio de transes la suspensión o terminación del contrato en comento”. Que el ministerio de transporte teniendo en cuenta lo establecido en el ARTÍCULO 2.2.8.5. Trámite para la creación de las zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar, remitió, mediante radicado 20254161201131 el 17 de septiembre de 2025, al Ministerio de Educación Nacional la solicitud para que se pronuncie acerca de las condiciones de la zona diferencial solicitada y la afectación en el acceso y/o permanencia efectiva de los niños en el sistema educativo en el municipio. Finalmente, revisados todos los antecedentes y documentos técnicos presentados por el municipio, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, en donde se establece que el municipio de Canalete-Córdoba, acredita las condiciones especiales señaladas en el artículo 2.2.8.1. del Decreto 1079 de 2015, que impiden la normal prestación del servicio público de transporte y/o tránsito. Por tanto, se considera procedente la creación de la zona diferencial en el municipio de Canalete-Córdoba para la prestación del servicio público de transporte escolar,” Que la expedición del acto administrativo mediante el cual se crea la zona diferencial de transporte escolar para el municipio de Canalete Córdoba, reviste de especial importancia, en la medida en que constituye un instrumento orientado a garantizar el acceso, permanencia y continuidad de los estudiantes en territorios de difícil acceso. Por cuanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y el numeral 8 dei artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo
Por cuanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y el numeral 8 dei artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo
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