MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028225 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028225 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040028225 o “Por la cual se crea el Subsistema de Información para la Supervisión del Tránsito y Transporte — SISUP y se adiciona la Resolución 20223040045295 de 2022 "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confieren el artículo 5 y el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el artículo 29 de la Ley 769 de 2002 y los numerales 2.4. del artículo 2 y el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto 87 de 2011, el artículo 2.2.1.7.1.2. del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 1017 de 2025, y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política dispuso que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes del país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 15 de la Constitución Política, en uno de sus apartes, establece que “Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”. Que el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y
privados, en los términos que señale la ley”. Que el literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. ”, establece que le corresponde al Estado ejercer las funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte y de las actividades a él vinculadas para asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional del servicio público del transporte. Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte" establece que, para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público, las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo. Que el artículo 5 de la citada ley reconoció la calidad de servicio público esencial al servicio de transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Que el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", modificada por la Ley 1978 de 2019 y adicionada por la Ley
sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones", modificada por la Ley 1978 de 2019 y adicionada por la Ley 2108 de 2021, sobre los Principios Orientadores, establece, entre otros, que el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la |Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040028225 de 22-07-2026 A AAN “Por la cual se crea el Subsistema de Información para la Supervisión del Tránsito y Transporte — SISUP y se adiciona la Resolución 20223040045295 de 2022 "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, y se dictan otras disposiciones” administración pública y de la sociedad, para contribuir con el desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los derechos humanos y la inclusión social. Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011"Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, definió los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT), como el conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, que se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito. Que el artículo 227 de la precitada Ley, dispuso que las entidades públicas y los
recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, que se deben diseñar para mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito. Que el artículo 227 de la precitada Ley, dispuso que las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas están obligados a suministrar la información que les sea solicitada por otras entidades del Estado, en los términos que determine el Gobierno Nacional, advirtiendo que el incumplimiento de esta obligación constituirá una falta disciplinaria. Que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2052 de 2020 "Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y Territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones”, establece que la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y Territorial, los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, deberán crear, diseñar o adecuar mecanismos de intercambio de información en sus sistemas y soluciones tecnológicas, en cumplimiento del Marco de Interoperabilidad y de los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que el artículo 143 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que la transformación digital como motor de oportunidades e igualdad, asignando al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la responsabilidad de diseñar e implementar estrategias integrales para democratizar las TIC, fortalecer el Gobierno Digital y consolidar la interoperabilidad de datos como pilar de la modernización del Estado.
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la responsabilidad de diseñar e implementar estrategias integrales para democratizar las TIC, fortalecer el Gobierno Digital y consolidar la interoperabilidad de datos como pilar de la modernización del Estado. Que dentro de las bases de la precitada Ley, se establece la importancia de las tecnologías de la información y comunicaciones como pilar fundamental de las políticas públicas del Sector Público y de las tecnologías e innovaciones en el sector del transporte desempeñan un papel fundamental en la gestión segura de la información. Es crucial establecer nuevos esquemas de intercambio de información seguros que simplifiquen el cumplimiento de requisitos y brinden respuestas rápidas y eficientes. Estas medidas fortalecerán la toma de decisiones de la Entidad. Que el artículo 2 del Decreto 235 de 2010 “Por el cual se regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de funciones públicas” establece que “para efectos del intercambio de información, las entidades públicas deben establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere, o permitir el acceso total 2© Transporte RESOLUCION bide ase 20263040028225 -07-2026 UN “Por la cual se crea el Subsistema de Información para la Supervisión del Tránsito y Transporte — SISUP y se adiciona la Resolución 20223040045295 de 2022 "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, y se dictan otras disposiciones” dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las bases
Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, y se dictan otras disposiciones” dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las bases de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones”. Que el parágrafo del artículo 2.2.1.7.1.2. del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, modificado por el artículo 3 del Decreto 1017 de 2025, establece que dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Transporte reglamentará el mecanismo de interoperabilidad entre las bases de datos, sistemas de información del sector, los sistemas inteligentes de transporte, la información a recolectar en virtud del mecanismo; así como, los actores que hacen parte de la cadena logística de carga. No obstante, la Superintendencia de Transporte en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, cuando lo requieran podrán solicitar información del sector transporte. Que el Decreto 2060 de 2015 “Por el cual se adiciona el Decreto 1079 de 2015 y se reglamenta el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011” establece que es el Ministerio de Transporte, el ente rector de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT). Por lo tanto, es el encargado de formular la política pública de los sistemas y regular su procedimiento e implementación. Que el numeral 8 del artículo 2.5.1.3. y el artículo 2.5.3.2. del Decreto 1079 de 2015,
sistemas y regular su procedimiento e implementación. Que el numeral 8 del artículo 2.5.1.3. y el artículo 2.5.3.2. del Decreto 1079 de 2015, establece que el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT), estará compuesto por diferentes subsistemas de información, entre los cuales cabe desarrollar el que se enfocará en la información para la supervisión, por cuanto dentro de los objetivos del Sistema se encuentra la inspección, vigilancia y control del tránsito y el transporte, conforme se desprende, entre otros, de los artículos 84 y 85 de la Ley 1450 de 2011. Que el numeral 6 del artículo 2.5.3.1. del precitado Decreto, establece que el SINITT estará administrado por el Ministerio de Transporte y su objetivo será consolidar y proveer la información que suministren los subsistemas de gestión que lo integren, así como la interoperabilidad de los SIT que se implementen a nivel nacional, cumpliendo con los principios de excelencia en el servicio al ciudadano, apertura y reutilización de datos públicos, estandarización, interoperabilidad, neutralidad tecnológica, innovación y colaboración, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 , así como en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” Que el artículo 2.5.1.4. del Decreto 1079 de 2015, establece que todos los actores estratégicos deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) y cualquier
estratégicos deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) y cualquier subsistema de gestión que componga el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT) de acuerdo con los principios allí señalados. Que el Decreto 767 de 2022 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" actualizó la Política de Gobierno Digital con el 3Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040028225 de 22-07-2026 AN “Por la cual se crea el Subsistema de Información para la Supervisión del Tránsito y Transporte — SISUP y se adiciona la Resolución 20223040045295 de 2022 "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, y se dictan otras disposiciones” propósito de fortalecer los procesos de transformación e innovación digital en el sector público, promoviendo el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como herramientas fundamentales para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y habitantes del territorio nacional, así como para incrementar la competitividad del país. Que el Decreto 1263 de 2022, adicionó el Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, definiendo lineamientos y estándares aplicables a la transformación
competitividad del país. Que el Decreto 1263 de 2022, adicionó el Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, definiendo lineamientos y estándares aplicables a la transformación digital pública, dentro de los cuales se incluye la interoperabilidad como elemento esencial para garantizar la eficiencia, la transparencia y la calidad en la prestación de servicios digitales. Que el Decreto 1389 de 2022 “Por el cual se adiciona el Titulo 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Unico 1078 de 2015”, establece los lineamientos generales para la gobernanza de la infraestructura de datos del país, señalando que las entidades públicas y los particulares que ejercen funciones administrativas deben adoptar mecanismos de interoperabilidad y capacidades técnicas, humanas y administrativas que permitan asegurar el suministro, intercambio y aprovechamiento de la información pública de manera estandarizada, confiable y segura. Que la Resolución 20203040006765 de 2020 “Por la cual se establece el procedimiento unificado para corregir y completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga”, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, el Ministerio de Transporte estableció el procedimiento unificado para corregir y/o completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT de las características de todos los vehículos de transporte terrestre automotor de carga que se encuentren en estado activo en este sistema. Que la Resolución 20213040032795 de 2021, modificatoria del artículo 1 de la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009, modificado por el artículo 1 de la
en este sistema. Que la Resolución 20213040032795 de 2021, modificatoria del artículo 1 de la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009, modificado por el artículo 1 de la Resolución número 2498 del 28 de junio de 2018 estableció pesos máximos admisibles para el control de peso en báscula para los camiones rígidos de dos (2) ejes, superiores a los señalados por los fabricantes en las fichas técnicas de homologación inscritas en el Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT). Que la Resolución No. 20223040028675 de 2022 “Por la cual se adopta el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la infraestructura, el Tránsito y el transporteSIT” establece las bases para el desarrollo de ciudades inteligentes desde la perspectiva de la movilidad y el transporte. Asimismo, busca facilitar el intercambio efectivo de datos entre los actores del sistema de transporte y prevé que el Plan Maestro Nacional SIT será objeto de consolidación durante los próximos diez (10) años. Que la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” se compiló la normativa en materia de tránsito expedida por el Ministerio de Transporte en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias.1) Transporte RESOLUCIÓN Ego 20263040028225 e 22-07-2026 un “Por la cual se crea el Subsistema de Información para la Supervisión del Tránsito y Transporte — SISUP y se adiciona la Resolución 20223040045295 de 2022 "Por medio del cual se expide la
e 22-07-2026 un “Por la cual se crea el Subsistema de Información para la Supervisión del Tránsito y Transporte — SISUP y se adiciona la Resolución 20223040045295 de 2022 "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, y se dictan otras disposiciones” Que el artículo 4.3.3.9 de la precitada resolución establece que, para la aplicación de lo definido en el artículo 4.3.3.8. de la Resolución 20223040045295 de 2022, la tolerancia positiva de medición corresponde al número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicular autorizado durante el pesaje del vehículo, a fin de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, el peso del combustible, el exceso de peso producido por efecto de la humedad absorbida por las mercancías, la calibración y la operación de las básculas de control y cualquier otro aditamento o situación que pueda variar la medición del peso bruto vehicular. Que la Resolución 20223040028675 de 2022 “Por la cual se adopta el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el TransporteSIT”, adoptó el Plan Maestro Nacional de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - SIT incluido en el anexo de la presente Resolución que hace parte integral de la misma. Que el artículo 6.6 de la Resolución 12173 de 2024 “Por medio de la cual se adiciona el título VI de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, para la implementación, uso y apropiación de la estrategia Superintendencia de Transporte Digital”, establece
título VI de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, para la implementación, uso y apropiación de la estrategia Superintendencia de Transporte Digital”, establece que la Superintendencia de Transporte promoverá la integración e interoperabilidad de datos prevista en la estrategia “SuperTransporte Digital”, permitiendo la comunicación y el intercambio de información en tiempo real entre diferentes plataformas y entidades, garantizando que los datos ingresados por los usuarios se procesen de manera eficiente y se utilicen en diversos procesos y procedimientos y en la gestión de trámites y servicios. Además, la integración de datos facilita la colaboración armónica entre la Superintendencia y otras instituciones públicas y privadas, optimizando la coordinación y reduciendo la duplicidad de esfuerzos. Que el Documento CONPES 3920 de 2018, mediante el cual se socializó la “Política Nacional De Explotación De Datos (Big Data)”, estableció como una de sus estrategias el fortalecimiento de la interoperabilidad en los Sistemas de Información del sector público para facilitar el intercambio y reúso de datos. Que el Documento CONPES 3991 de 2020 referente a la “Política nacional de movilidad urbana y regional” dentro de una de sus líneas de acción socializó la necesidad de fortalecer los sistemas inteligentes de transporte SIT. Que el Viceministerio de Transporte, bajo memorando 20261130028443 del 12 de febrero de 2026, solicitó la expedición del presente acto administrativo con base en las siguientes consideraciones: “El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1017 de 2025 "Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la
siguientes consideraciones: “El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1017 de 2025 "Por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”, relacionado con la prestación del servicio público terrestre automotor de carga. El artículo 3 del referido decreto, establece: "ARTÍCULO 2.2.1.7.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y controlTransporte
RESOLUCION NUMERO 20263040028225
EU A “Por la cual se crea el Subsistema de Información para la Supervisión del Tránsito y Transporte — SISUP y se adiciona la Resolución 20223040045295 de 2022 "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, y se dictan otras disposiciones” de la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga estará a cargo de la Superintendencia de Transporte. PARÁGRAFO 1. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Transporte reglamentará el mecanismo de interoperabilidad entre las bases de datos, sistemas de información del sector, los sistemas inteligentes de transporte, la información a recolectar en virtud del mecanismo; así como, los actores que hacen parte de la cadena logística de carga. No obstante, la Superintendencia de Transporte en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, cuando lo requieran podrán solicitar información del sector transporte.” Con base en lo anterior, se establece la obligación del Ministerio de Transporte
Transporte en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, cuando lo requieran podrán solicitar información del sector transporte.” Con base en lo anterior, se establece la obligación del Ministerio de Transporte de reglamentar el mecanismo de interoperabilidad entre las bases de datos, sistemas de información del sector, los sistemas inteligentes de transporte, la información a recolectar en virtud del mecanismo; así como, los actores que hacen parte de la cadena logística de carga. Por su parte, la Resolución 20213040032795 de 2021, modificatoria del artículo 1 de la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009, modificado por el artículo 1 de la Resolución número 2498 del 28 de junio de 2018 estableció pesos máximos admisibles para el control de peso en báscula para los camiones rígidos de dos (2) ejes, superiores a los señalados por los fabricantes en las fichas técnicas de homologación inscritas en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la cual fue compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. Bajo este contexto, el artículo 4.3.3.9 de la precitada resolución, establece que para la aplicación de lo definido en el artículo 4.3.3.8. de la Resolución 20223040045295 de 2022, la tolerancia positiva de medición, como el número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicular autorizado durante el pesaje del vehículo, a fin de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, el peso del combustible, el exceso de peso producido por efecto de la humedad absorbida por las mercancías, la calibración y la
el pesaje del vehículo, a fin de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, el peso del combustible, el exceso de peso producido por efecto de la humedad absorbida por las mercancías, la calibración y la operación de las básculas de control y cualquier otro aditamento o situación que pueda variar la medición del peso bruto vehicular. Así las cosas, con el propósito de dar cumplimiento a la referida reglamentación, con apoyo de la Superintendencia de Transporte, bajo memorando radicado 20253000940311, la mencionada entidad remitió a esta Cartera Ministerial el proyecto de resolución, informando lo siguiente: “De manera atenta y dando alcance a los compromisos institucionales establecidos en el marco del "Plan de acción Reglamentación Decreto 1017 de 2025", remito adjunto para su trámite correspondiente el proyecto de resolución de la referencia, en formato Word y conservando la trazabilidad de las observaciones.Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040028225 0 “Por la cual se crea el Subsistema de Información para la Supervisión del Tránsito y Transporte — SISUP y se adiciona la Resolución 20223040045295 de 2022 "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, y se dictan otras disposiciones” Este documento ha sido estructurado y revisado en atención a lo requerido por la señora Viceministra de Transporte, Dra. Lina María Margarita Huari Mateus, incorporando y subsanando las observaciones técnicas remitidas previamente por los equipos del Ministerio de Transporte. Es importante precisar que la versión que se adjunta es el resultado del trabajo articulado, análisis y validación conjunta realizada por Delegatura de Tránsito
incorporando y subsanando las observaciones técnicas remitidas previamente por los equipos del Ministerio de Transporte. Es importante precisar que la versión que se adjunta es el resultado del trabajo articulado, análisis y validación conjunta realizada por Delegatura de Tránsito y Transporte y Oficina de Tecnologías de la Información (OTIC), en los aspectos técnicos operativos, especialmente lo relacionado con el control de peso y la supervisión en vía, y en el diseño conceptual del Subsistema de Información para la Supervisión del Tránsito y Transporte (SISUP), el modelo de interoperabilidad y la seguridad digital, respectivamente. El proyecto incluye las disposiciones necesarias para la implementación del SISUP, la Plataforma de Datos (PD-IVC-Transporte) y la regulación sobre el acceso a la información del RUNT para el control de peso, fundamentales para el ejercicio eficiente de nuestras funciones de inspección, vigilancia y control.” De conformidad con lo anterior, se sustenta la necesidad de reglamentar el artículo 2.2.1.7.1.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1017 de 2025, respecto del mecanismo de interoperabilidad entre las bases de datos, sistemas de información del sector, los sistemas inteligentes de transporte, la información a recolectar en virtud del mecanismo; así como, los actores que hacen parte de la cadena logística de carga y la oportunidad para adicionar la Resolución 20223040045295 del 2022, con el fin de adoptar normas que faciliten el control de peso de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga.” Que con base en lo expuesto, se acreditan y definen los sustentos normativos para reglamentar el artículo 2.2.1.7.1.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el
automotor de carga.” Que con base en lo expuesto, se acreditan y definen los sustentos normativos para reglamentar el artículo 2.2.1.7.1.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1017 de 2025, en relación con el mecanismo de interoperabilidad entre las bases de datos, los sistemas de información del sector y los sistemas inteligentes de transporte, la información a recolectar en virtud del mecanismo, así como los actores que hacen parte de la cadena logística de carga; y la oportunidad para adicionar la Resolución 20223040045295 de 2022, con el fin de adoptar normas que faciliten el control de peso de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga y que contribuyan a la consolidación de una supervisión inteligente que aproveche y apropie las TIC y fortalezca el sector logístico como parte integral de los sistemas de transporte inteligente y la transformación digital, contribuyendo así a la competitividad de las operaciones logísticas. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte entre el 20 de mayo al 5 de junio de 2026, en cumplimiento con lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040028225 se “Por la cual se crea el Subsistema de Información para la Supervisión del Tránsito y Transporte —
comentarios y propuestas alternativas.Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040028225 se “Por la cual se crea el Subsistema de Información para la Supervisión del Tránsito y Transporte — SISUP y se adiciona la Resolución 20223040045295 de 2022 "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, y se dictan otras disposiciones” Que el viceministerio de Transporte mediante el memorando 20261130129233 del 25 de junio de 2026, certificó que fueron atendidas en su totalidad las observaciones recibidas durante el periodo publicación por parte de ciudadanos e interesados. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto La presente resolución tiene por objeto: crear el Subsistema de Información para la Supervisión del Tránsito y Transporte (SISUP), como entorno y ecosistema de información para la articulación de la gestión de las autoridades de inspección, vigilancia y control dentro del Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT); establecer las condiciones generales para el desarrollo y la operación de la Plataforma de Datos para la Inspección, Vigilancia y Control del Sector Transporte (PD-IVC-Transporte), como uno de los desarrollos tecnológicos llamados a operar en el entorno del SISUP; y adoptar las medidas complementarias necesarias para garantizar la seguridad jurídica y la transparencia en el control de las infracciones al régimen de transporte.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a cada uno de los actores del Sector y Sistema Nacional del Transporte de que trata el artículo 1 de la Ley
transparencia en el control de las
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