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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028455 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028455 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028455 de 23-07-2026 20263040028455 " Por la cual se prorroga temporalmente la vigencia de las tarjetas de operación expedidas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano de pasajeros en el corredor Bogotá D.C. – Soacha y viceversa y se dictan otras disposiciones.” EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley 336 de 1996, el numeral 15.5 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011, modificado por el Decreto 2189 de 2016, el Decreto 1079 de 2015, la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que los artículos 2, 209 y 365 de la Constitución Política disponen que constituye finalidad esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como asegurar la prestación eficiente, continua y oportuna de los servicios públicos, los cuales se encuentran sometidos a la regulación, vigilancia y control del Estado, en procura de la satisfacción del interés general. Que el artículo 8 de la Ley 336 de 1996 establece que las autoridades competentes deberán garantizar la prestación eficiente, segura, oportuna y continua del servicio público de transporte, adoptando las medidas administrativas necesarias para evitar su interrupción y asegurar el normal funcionamiento del sistema de transporte. Que, conforme a los principios de eficacia, coordinación, economía, celeridad, buena

fe, responsabilidad y colaboración entre autoridades administrativas previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados por los artículos 3 y 6 de la Ley 1437 de 2011, las entidades públicas están obligadas a coordinar sus actuaciones para garantizar la efectividad de los derechos de los administrados, la adecuada prestación de los servicios públicos y la realización efectiva de los fines esenciales del Estado. Que la Ley 2199 de 2022 asignó a la Agencia Regional de Movilidad competencias relacionadas con la administración del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano de pasajeros en el corredor Bogotá D.C. – Soacha y viceversa, competencias cuya implementación debía desarrollarse mediante un proceso gradual de transición institucional, administrativa, operativa y tecnológica entre dicha entidad y el Ministerio de Transporte. Que, en desarrollo de dicho proceso de transición, el Ministerio de Transporte expidió las siguientes resoluciones mediante las cuales efectuó la entrega de la información operacional correspondiente a las empresas autorizadas para prestar el servicio público de transporte en el corredor Bogotá D.C. – Soacha y viceversa:

RESOLUCION FECHA EMPRESA

20263040010545 19 DE MARZO 2026 COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE

TRANSPORTADORES DE SAN MATEO - “COOPTRANSANMATEO” con NIT

800.168.263-4” 20263040010555 19 DE MARZO 2026 COOPERATIVA MUNDIAL DE TRANSPORTADORES LTDA “COOTRANSMUNDIAL LTDA” identificada con NIT 800.081.095 - 8 20263040013565 14 DE ABRIL 2026 NUEVA TRANSPORTADORA DE BOGOTA S.A. identificada con NIT 860.028.203-0”

identificada con NIT 800.081.095 - 8 20263040013565 14 DE ABRIL 2026 NUEVA TRANSPORTADORA DE BOGOTA S.A. identificada con NIT 860.028.203-0” 20263040013575 14 DE ABRIL 2026 COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES COMPARTIR – “COOTRANSCOMPARTIR” identificada con NIT 800.068.046-3 20263040013585 14 DE ABRIL 2026 SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LOS ANDES S.A “SOTRANDES SA”, identificada con NIT 860047560-6 20263040013595 14 DE ABRIL 2026 EXPRESO SURAMERICANO DE TRANSPORTADORES H -24 SAS identificada con el Nit 832.004.502-2 1 1 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028455 de 23-07-2026 20263040028455 " Por la cual se prorroga temporalmente la vigencia de las tarjetas de operación expedidas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano de pasajeros en el corredor Bogotá D.C. – Soacha y viceversa y se dictan otras disposiciones.”

20263040013635 14 DE ABRIL 2026 SOCIEDAD IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AUTOMOTORA S.A., “SIDAUTO”, identificada con NIT 860.002.950-1”

20263040016355 30 DE ABRIL 2026 COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE

PERSONAL LTDA – COOTRANSPER LTDA. identificada con NIT 800.042.503-5 20263040016365 30 DE ABRIL 2026 TRANSPORTES VELOSIBA S.A. identificada con NIT 860.059.868-0 20263040016395 30 DE ABRIL 2026 CARROS DEL SUR TRANSPORTES CARDELSSA SOCIEDAD ANONIMA. identificada con NIT 800.102.407-4. 20263040016485 30 DE ABRIL 2026 TRANS UNISA S.A. identificada con NIT 800.210.176-0 20263040016495 30 DE ABRIL 2026 AUTOBOY S.A. identificada con NIT 860.001.371-2

20263040016525 30 DE ABRIL 2026 SOCIEDAD OPERADORA DE TRANSPORTE

MULTIMODAL S.A. SOTRAM. identificada con NIT 860.075.703-1

20263040016545 30 DE ABRIL 2026 COOPERATIVA ZIPAQUIREÑA DE TRANSPORTADORES - COOTRANSZIPA. identificada con

NIT 860.031.579-5 20263040024585 25 DE JUNIO 2026 COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL TEQUENDAMA – identificada con NIT

860.016.817-0 Que los actos administrativos anteriormente relacionados reconocen expresamente que la asunción de competencias por parte de la Agencia Regional de Movilidad hace parte de un proceso progresivo de transición construido mediante actas suscritas entre ambas entidades, en las cuales se establecieron los mecanismos de coordinación institucional necesarios para garantizar la continuidad del servicio público durante el traslado efectivo de competencias y funciones administrativas. Que la transferencia de competencias administrativas entre entidades públicas no

ambas entidades, en las cuales se establecieron los mecanismos de coordinación institucional necesarios para garantizar la continuidad del servicio público durante el traslado efectivo de competencias y funciones administrativas. Que la transferencia de competencias administrativas entre entidades públicas no constituye un evento instantáneo sino un proceso gradual que exige la adecuada implementación de los componentes administrativos, documentales, tecnológicos y operacionales indispensables para que la nueva autoridad pueda ejercer integralmente las funciones asignadas por el legislador, sin afectar los derechos de los usuarios ni la continuidad del servicio público. Que mediante comunicación oficial remitida al Ministerio de Transporte, la Agencia Regional de Movilidad informó que actualmente no ha culminado el proceso de articulación tecnológica e interoperabilidad con el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT– requerido para asumir integralmente la expedición, administración y control de las tarjetas de operación correspondientes al corredor Bogotá D.C. – Soacha y viceversa, situación que imposibilita materialmente la expedición de dichos documentos bajo el nuevo esquema competencial. Que la tarjeta de operación constituye el documento que autoriza la prestación del servicio público de transporte por parte de cada vehículo vinculado a una empresa habilitada, razón por la cual su expiración sin la posibilidad material de expedir una nueva tarjeta ocasionaría la imposibilidad jurídica para que los vehículos continúen prestando el servicio público, generando una afectación directa a la movilidad de los usuarios del corredor Bogotá D.C. – Soacha y viceversa.

Que el corredor Bogotá D.C. – Soacha constituye uno de los corredores de transporte de pasajeros con mayor demanda del país, utilizado diariamente por miles de ciudadanos para acceder a sus lugares de trabajo, estudio, atención en salud y demás actividades esenciales, circunstancia que exige a las autoridades administrativas 2 2 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028455 de 23-07-2026 20263040028455 " Por la cual se prorroga temporalmente la vigencia de las tarjetas de operación expedidas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano de pasajeros en el corredor Bogotá D.C. – Soacha y viceversa y se dictan otras disposiciones.” adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier interrupción en la prestación del servicio público. Que la eventual expiración masiva de las tarjetas de operación actualmente vigentes, sin que exista la posibilidad técnica y administrativa de expedir los nuevos documentos por parte de la autoridad competente, produciría un riesgo cierto para la continuidad del servicio público, afectando gravemente el interés general, la movilidad regional, la seguridad jurídica de las empresas transportadoras, los propietarios de los vehículos vinculados y, principalmente, los derechos de los usuarios del sistema de transporte. Que, conforme al principio de prevalencia del interés general y al deber constitucional de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos, las autoridades administrativas deben adoptar medidas preventivas y transitorias que permitan

superar situaciones excepcionales derivadas de dificultades técnicas o administrativas, siempre que tales medidas sean razonables, proporcionadas, temporales y no impliquen modificación permanente del régimen legal de competencias. Que la medida adoptada mediante la presente resolución tiene carácter estrictamente excepcional, instrumental y transitorio, toda vez que no pretende sustituir las competencias asignadas legalmente a la Agencia Regional de Movilidad ni alterar el esquema institucional previsto por el legislador, sino exclusivamente mantener la vigencia documental de las tarjetas de operación expedidas por el Ministerio de Transporte mientras desaparecen las circunstancias técnicas que actualmente impiden a la Agencia Regional de Movilidad ejercer plenamente dicha función administrativa. Que, en consecuencia, la presente decisión no implica que el Ministerio de Transporte reasuma competencias transferidas a la Agencia Regional de Movilidad, ni modifica el régimen jurídico previsto en la Ley 2199 de 2022, sino que constituye una medida administrativa excepcional encaminada exclusivamente a preservar la continuidad del servicio público, evitar vacíos operativos durante el proceso de transición institucional y garantizar la protección del interés general. Que la prórroga temporal de la vigencia de las tarjetas de operación constituye una medida idónea para alcanzar el fin perseguido, en la medida en que permite la continuidad inmediata de la prestación del servicio público; resulta necesaria por cuanto no existe otra medida administrativa menos restrictiva que permita evitar la interrupción del servicio mientras culmina la implementación tecnológica de la Agencia

Regional de Movilidad; y es proporcional, puesto que su duración se limita al término estrictamente indispensable para superar la contingencia tecnológica informada por dicha entidad. Que igualmente resulta necesario precisar que la presente prórroga no genera derechos adquiridos respecto de la permanencia indefinida de las tarjetas de operación expedidas por el Ministerio de Transporte, ni modifica las condiciones de habilitación, capacidad transportadora, vinculación de vehículos o cualquier otra situación jurídica regulada por la normatividad vigente, limitándose exclusivamente a extender temporalmente la vigencia documental de las tarjetas actualmente expedidas hasta tanto la Agencia Regional de Movilidad se encuentre en capacidad técnica y operativa de expedir las nuevas tarjetas de operación. Que la presente actuación administrativa se fundamenta en los principios de legalidad, eficacia, coordinación, proporcionalidad, continuidad del servicio público, buena administración, confianza legítima y protección del interés general, procurando garantizar una transición ordenada entre autoridades administrativas, sin afectar la prestación del servicio público de transporte ni los derechos de los usuarios. En mérito de lo expuesto el subdirector de transporte, RESUELVE 3 3 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028455 de 23-07-2026 20263040028455 " Por la cual se prorroga temporalmente la vigencia de las tarjetas de operación expedidas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano de pasajeros en el corredor Bogotá D.C. – Soacha y viceversa y

se dictan otras disposiciones.” ARTÍCULO PRIMERO. Prórroga de la vigencia de las tarjetas de operación. Prorrogar por el término de tres (3) meses, contados a partir del vencimiento inicialmente previsto en cada una de las resoluciones citadas en la parte considerativa del presente acto administrativo, la vigencia de todas las tarjetas de operación expedidas por el Ministerio de Transporte para los vehículos autorizados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano de pasajeros en el corredor Bogotá D.C. – Soacha y viceversa. La prórroga operará automáticamente desde la fecha de vencimiento de la respectiva tarjeta de operación. En aquellos casos en que dicho vencimiento hubiere ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la prórroga se entenderá otorgada desde la fecha de publicación del presente acto administrativo, sin solución de continuidad para efectos de la prestación del servicio. ARTÍCULO SEGUNDO. Alcance de la prórroga. Durante el término señalado en el artículo anterior, las tarjetas de operación expedidas por el Ministerio de Transporte conservarán plena validez para efectos de la prestación del servicio, la inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes. ARTÍCULO TERCERO. Finalidad de la medida. La presente prórroga tiene carácter transitorio y excepcional y se adopta exclusivamente para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público mientras la Agencia Regional de Movilidad culmina la articulación tecnológica con el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT– para la expedición de las nuevas tarjetas de operación. ARTÍCULO CUARTO. Competencia de la Agencia Regional de Movilidad. La

la articulación tecnológica con el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT– para la expedición de las nuevas tarjetas de operación. ARTÍCULO CUARTO. Competencia de la Agencia Regional de Movilidad. La presente resolución no modifica ni afecta las competencias asignadas a la Agencia Regional de Movilidad por la Ley 2199 de 2022 y demás normas aplicables, limitándose a extender temporalmente la vigencia documental de las tarjetas de operación expedidas por el Ministerio de Transporte. ARTÍCULO QUINTO. Comunicación. Comuníquese la presente resolución a la Agencia Regional de Movilidad, a la Superintendencia de Transporte, a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, a la Dirección Territorial Cundinamarca, al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a las autoridades de control operativo y a las empresas habilitadas para operar el corredor Bogotá D.C.–Soacha en los siguientes correos electrónicos:

EMPRESA CORREO ELECTRÓNICO

COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE

TRANSPORTADORES DE SAN MATEO - “COOPTRANSANMATEO” con NIT

800.168.263-4” gerenciasanmateo@outlook.com contabilsanmateo@etb.net.co

COOPERATIVA MUNDIAL DE

TRANSPORTADORES LTDA “COOTRANSMUNDIAL LTDA” identificada con NIT 800.081.095 - 8

cootransmundialltda@yahoo.com NUEVA TRANSPORTADORA DE BOGOTA S.A. identificada con NIT 860.028.203-0” ntbnotifiaciones@gmail.com magdamjuridica@gmail.com

COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES

cootransmundialltda@yahoo.com NUEVA TRANSPORTADORA DE BOGOTA S.A. identificada con NIT 860.028.203-0” ntbnotifiaciones@gmail.com magdamjuridica@gmail.com

COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES COMPARTIR – “COOTRANSCOMPARTIR” identificada con NIT 800.068.046-3

cootranscompartirltda@gmail.com

SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE LOS ANDES S.A “SOTRANDES SA”, identificada con

NIT 860047560-6 gerencia@sotrandes.com.co EXPRESO SURAMERICANO DE TRANSPORTADORES H -24 SAS identificada con el Nit 832.004.502-2 expresosurah24@hotmail.com

SOCIEDAD IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA dircontabilidad@sidauto.com 4 4 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028455 de 23-07-2026 20263040028455 " Por la cual se prorroga temporalmente la vigencia de las tarjetas de operación expedidas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano de pasajeros en el corredor Bogotá D.C. – Soacha y viceversa y se dictan otras disposiciones.” AUTOMOTORA S.A., “SIDAUTO”, identificada con NIT 860.002.950-1” gerente@sidauto.com

COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE PERSONAL LTDA – COOTRANSPER LTDA. identificada con NIT 800.042.503-5

cootransper@hotmail.com TRANSPORTES VELOSIBA S.A. identificada con NIT 860.059.868-0 secretariavelosiba@gmail.com

CARROS DEL SUR TRANSPORTES CARDELSSA SOCIEDAD ANONIMA. identificada con

NIT 800.102.407-4. cardelssa@live.com TRANS UNISA S.A. identificada con NIT 800.210.176-0 transunisa@hotmail.com AUTOBOY S.A. identificada con NIT 860.001.371-2 gerencia@autoboysa.com

SOCIEDAD OPERADORA DE TRANSPORTE

MULTIMODAL S.A. SOTRAM. identificada con NIT 860.075.703-1 sotramsa25@gmail.com

COOPERATIVA ZIPAQUIREÑA DE TRANSPORTADORES - COOTRANSZIPA. identificada con

NIT 860.031.579-5 gerencia@cootranszipa-ac.com

COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL TEQUENDAMA – identificada con NIT

860.016.817-0 gerencia@cootranstequendama.com ARTÍCULO SEXTO. Publicación. Publicar la presente resolución en la página web del Ministerio de Transporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO. Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLO SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE Elaboró: Astrid Tatiana Salinas – Abogada contratista subdirección de transporte

Revisó: Luis Ariel Pachón - Subdirección de Transporte

Daniel Eduardo Álvarez Castillo - subdirector de Transporte

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