MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028705 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028705 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Tra nsporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028705
Tn “Por la cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, con relación a la exención de restricciones de movilidad para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 de 2013, así como el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho a la igualdad: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, “todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por
contra ellas se cometan”. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, “todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, le corresponde al Ministerio de Transporte determinar las características, montaje, operación y actualización de la información contenida en el Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT). Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, establece que "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos." Que el artículo 1 de la Ley 1346 de 2009, “Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, establece como propósito de dicha Convención promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad, así como fomentar el respeto de su dignidad inherente. Que el artículo 9 de la Ley 1346 de 2009, establece con el fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso
Que el artículo 9 de la Ley 1346 de 2009, establece con el fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales Que la Ley 1618 de 2013, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, tiene como objeto asegurar el ejercicio efectivo de dichos derechos mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas, ajustes razonables y la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con lo establecido en la Ley 1346 de 2009. CLTransporte e] RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028705 -07-2026 ni "Por la cual se sustituye el Capitulo 4 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, con relación a la exención de restricciones de movilidad para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad y se dictan otras disposiciones” Que el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 de 2013 dispone que los vehículos que transporten de manera habitual a personas con discapacidad estarán exentos de las restricciones de movilidad impuestas por los departamentos y municipios (como el pico y placa), para lo cual el Ministerio de Transporte deberá reglamentar estas excepciones dentro
transporten de manera habitual a personas con discapacidad estarán exentos de las restricciones de movilidad impuestas por los departamentos y municipios (como el pico y placa), para lo cual el Ministerio de Transporte deberá reglamentar estas excepciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la ley. Que el artículo 6 de la Ley 2052 de 2020 dispone que los trámites creados a partir de su entrada en vigencia deberán realizarse totalmente en línea, promueve el uso de canales virtuales para los trámites existentes y, en concordancia con dicho propósito, el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la interoperabilidad de los sistemas de información, con el fin de contribuir a la simplificación de trámites, la racionalización de cargas administrativas y evitar que los ciudadanos deban aportar documentos o información que repose en otras entidades del Estado. Que, en virtud de dicho mandato legal, resulta procedente fortalecer los mecanismos de interoperabilidad entre el Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), las bases de datos de las autoridades de tránsito y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), con el propósito de facilitar la validación de la condición de discapacidad, reducir cargas administrativas para los ciudadanos y optimizar la gestión del beneficio de exención de restricciones de movilidad. Que el artículo 8 de la Ley 2283 de 2023 establece que el Ministerio de Transporte reglamentará lo necesario para depurar los datos del parque automotor inscrito en el Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), con el propósito de eliminar los registros correspondientes a los vehículos que no se encuentren en circulación, fortaleciendo la confiabilidad y actualización de la
lo necesario para depurar los datos del parque automotor inscrito en el Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), con el propósito de eliminar los registros correspondientes a los vehículos que no se encuentren en circulación, fortaleciendo la confiabilidad y actualización de la información que soporta los trámites y servicios asociados al registro automotor. Que, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 4575 de 2013, “Por la cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 de 2013”, estableciendo que las restricciones de movilidad emitidas por las autoridades de tránsito deberán contemplar expresamente la exención para los vehículos que transporten habitualmente o sean conducidos por personas con discapacidad cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad. Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 20223040045295 de 2022, "Por medio de la cual se expide la Resolución Unica Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte", con el objeto de compilar y racionalizar las normas de tránsito, el cual tiene como finalidad, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa. Que en el Capítulo 4 del Título 8 de la citada resolución, compila las disposiciones de la Resolución 4575 de 2013, en relación con exención de restricciones de movilidad para vehículos conducidos por personas con discapacidad. Que, en el artículo 1 de la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con DiscapacidadQue, en el artículo 1 de la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - (RLCPD), y se deroga la Resolución 1239 de 2022”, señala que la resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la certificación de discapacidad, así como establecer el RLCPD como mecanismo oficial para la localización, caracterización y certificación de las personas con discapacidad en el país. Que el Documento CONPES 4198 de 2026, "Política Nacional de Discapacidad 2026-2035", tiene como objetivo avanzar en la superación de las barreras que obstaculizan el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, garantizando el ejercicio de su autonomía, pcTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028705 oo "Por la cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, con relación a la exención de restricciones de movilidad para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad y se dictan otras disposiciones” la vida independiente y la participación en igualdad de condiciones. En desarrollo de esta política, reconoce la accesibilidad al transporte como una de las principales barreras que enfrenta esta población e incluye, entre las acciones a cargo del Ministerio de Transporte, la elaboración y socialización de lineamientos para garantizar la accesibilidad en el transporte Que, en atención a lo anterior, el Viceministerio de Transporte, mediante Memorando No. 20261130176943 del 30 de junio de 2026, solicitó la revisión y expedición del presente acto administrativo en los términos que a continuación se desarrollan:
Que, en atención a lo anterior, el Viceministerio de Transporte, mediante Memorando No. 20261130176943 del 30 de junio de 2026, solicitó la revisión y expedición del presente acto administrativo en los términos que a continuación se desarrollan: "El presente acto administrativo se justifica en la necesidad de actualizar las disposiciones contenidas en el Capítulo 4 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, mediante la cual se reglamenta la exención de las restricciones de movilidad para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, en desarrollo del numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 de 2013. Durante la aplicación de la regulación vigente se han identificado barreras normativas y operativas que limitan el acceso efectivo al beneficio, particularmente aquellas relacionadas con la exigencia de que el vehículo se encuentre registrado en la jurisdicción donde se solicita la exención y con la necesidad de que la persona con discapacidad se encuentre dentro del vehículo al momento de la circulación, Estas condiciones han generado dificultades para el ejercicio del derecho a la movilidad de las personas con discapacidad, especialmente cuando requieren desplazamientos intermunicipales o cuando dependen de familiares, cuidadores o conductores de apoyo para su traslado, De igual manera, se evidenciaron dificultades asociadas a la heterogeneidad de los procedimientos implementados por las autoridades de tránsito, la inexistencia de una fuente nacional consolidada de información sobre beneficiarios de la exención y la utilización de mecanismos de identificación física que no permiten controles eficientes ni garantizan la adecuada verificación del beneficio, Con el propósito de analizar estas situaciones, la Dirección de Transporte y Tránsito adelantó
física que no permiten controles eficientes ni garantizan la adecuada verificación del beneficio, Con el propósito de analizar estas situaciones, la Dirección de Transporte y Tránsito adelantó mesas de trabajo con organizaciones de personas con discapacidad, autoridades de tránsito territoriales y entidades del orden nacional, en las cuales se identificó la necesidad de ajustar la reglamentación vigente para eliminar barreras de acceso, armonizar criterios de aplicación y fortalecer los mecanismos de validación y control. Así mismo, se recopiló información técnica y estadística que evidencia la importancia de adoptar medidas orientadas a garantizar el derecho a la movilidad de esta población. Adicionalmente, las autoridades de tránsito reportaron la existencia de más de diecinueve mil (19.000) beneficiarios activos de la exención de pico y placa en diferentes ciudades del país, información que permitió identificar la necesidad de consolidar una base de datos nacional interoperable para la administración y control del beneficio. En este contexto, el acto administrativo propone fortalecer la gestión de la información mediante la articulación entre el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de facilitar la validación de la condición de discapacidad, reducir cargas administrativas para los ciudadanos y mejorar los mecanismos de control institucional. Por lo anterior, se considera necesario adelantar el trámite de expedición del proyecto de resolución, en la medida en que permitirá garantizar una aplicación más uniforme, accesible y eficiente de la exención de las restricciones de movilidad para las personas con discapacidad en
Por lo anterior, se considera necesario adelantar el trámite de expedición del proyecto de resolución, en la medida en que permitirá garantizar una aplicación más uniforme, accesible y eficiente de la exención de las restricciones de movilidad para las personas con discapacidad en todo el territorio nacional, en concordancia con los principios de igualdad, accesibilidad, inclusión y no discriminación previstos en la Constitución Política, la Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013.” Que, de conformidad con las problemáticas identificadas para las personas con discapacidad, para acceder a la exención de las medidas de restricción vehicular, se hace necesaria la modificación del Capítulo 4 Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022; con el fin de garantizar el acceso a los beneficios y la eliminación de obstáculos y barreras para su circulación por todo el territorio nacional. En virtud de lo anterior, se hace necesaria la adopción de medidas PLTransporte ieee RESOLUCION NUMERO 20263040028705 ai "Por la cual se sustituye el Capitulo 4 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, con relación a la exención de restricciones de movilidad para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad y se dictan otras disposiciones” normativas que eliminen las barreras identificadas y garanticen un acceso equitativo y efectivo a la exención de restricciones de movilidad para las personas con discapacidad en todo el territorio nacional. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 01 hasta el 15 de julio de 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el
territorio nacional. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 01 hasta el 15 de julio de 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto 1081 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 385 de 2026, y la Resolución 994 de 2017 de este Ministerio, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía y grupos de interés. Que la Viceministra de Transporte (E) mediante el memorando 20261130185713 del 17 de julio de 2026, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos, y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Sustitúyase el Capítulo 4 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
“CAPÍTULO 4
EXENCIÓN DE RESTRICCIONES DE MOVILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 8.4.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto garantizar que las restricciones de movilidad adoptadas por las autoridades de tránsito contemplen la exención en todo el territorio nacional, aplicable a los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, en condiciones que favorezcan su accesibilidad, inclusión y movilidad. Artículo 8.4.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo es aplicable en todo el territorio
conducidos por personas con discapacidad, en condiciones que favorezcan su accesibilidad, inclusión y movilidad. Artículo 8.4.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo es aplicable en todo el territorio nacional a las personas con discapacidad, entendidas como aquellas definidas en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1618 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, para acceder al beneficio de exención de las restricciones de movilidad; a las personas que conduzcan habitualmente el vehículo destinado al transporte de la persona con discapacidad beneficiaria de la medida; y a las autoridades de tránsito territoriales encargadas de su aplicación. Parágrafo. Para efectos del presente capítulo, se entenderá por restricciones de movilidad las medidas de regulación o restricción a la circulación de vehículos, de carácter temporal o permanente, adoptadas por las autoridades de tránsito en ejercicio de sus competencias, que limiten la circulación en una o varias vías, zonas o en la totalidad de su jurisdicción, durante determinados horarios, con ocasión de situaciones especiales de movilidad. Artículo 8.4.3. Condiciones para la aplicación de la exención. La exención de las restricciones de movilidad para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad se aplicará conforme a las siguientes condiciones: a) Se podrá realizar la inscripción de un solo vehículo automotor particular o de servicio especial. La inscripción de un nuevo vehículo inactivará automáticamente cualquier registro previo. pcE Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028705
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servicio especial. La inscripción de un nuevo vehículo inactivará automáticamente cualquier registro previo. pcE Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028705
Tn "Por la cual se sustituye el Capitulo 4 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, con relación a la exención de restricciones de movilidad para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad y se dictan otras disposiciones” b) La aplicación de la exención no estará condicionada a la presencia de la persona con discapacidad en el vehículo cuando este sea conducido por la persona registrada en el Sistema de Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) como quien habitualmente conduce el vehículo para apoyar su movilidad, conforme a lo previsto en el presente capítulo. c) Se podrá registrar hasta tres (3) personas con discapacidad asociadas a un mismo vehículo para acceder al beneficio de la exención de las restricciones de movilidad. d) Se podrá registrar hasta dos (2) personas que habitualmente conduzcan el vehículo destinado al transporte de la persona o personas con discapacidad beneficiaria de la medida. e) La persona con discapacidad beneficiaria de la exención de las restricciones de movilidad que conduzca el vehículo destinado a su transporte, así como la persona que habitualmente conduzca dicho vehículo para apoyar su traslado, deberá cumplir las. restricciones, adaptaciones y demás condiciones consignadas en su licencia de conducción, cuando corresponda. f) Para los vehículos conducidos por personas sordas, se aplicarán las condiciones previstas en la Resolución 20223040030355 de 2022 compilada en la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
f) Para los vehículos conducidos por personas sordas, se aplicarán las condiciones previstas en la Resolución 20223040030355 de 2022 compilada en la presente resolución, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 9) La condición de la persona beneficiaria de la exención será verificada mediante los mecanismos de validación dispuestos por las autoridades competentes. En consecuencia, no será exigible el porte de calcomanías, distintivos o señales físicas para acreditar el beneficio, sin perjuicio del porte voluntario del Símbolo Internacional de Accesibilidad. h) Para la obtención del beneficio, no se exigirá costo alguno al ciudadano o persona beneficiaria. i) Las autoridades de tránsito no podrán exigir requisitos, documentos, certificaciones o condiciones adicionales a las previstas en el presente capítulo para el reconocimiento, verificación o aplicación de la exención. Artículo 8.4.4. Solicitud de la exención por la persona con discapacidad. La persona con discapacidad que solicite la exención de las restricciones de movilidad para el vehículo que habitualmente conduzca o en el que sea transportada deberá presentar la solicitud de manera virtual a través de los canales dispuestos por el Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad a lo dispuesto en el presente capítulo. Para la presentación de la solicitud, deberán registrarse, los siguientes datos: tipo y número de documento de identidad, nombres y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, tipo de discapacidad, de conformidad con la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, adicione o sustituya; así como la información del vehículo correspondiente a placa, marca, clase o tipo de
Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, adicione o sustituya; así como la información del vehículo correspondiente a placa, marca, clase o tipo de vehículo, modelo y número de pasajeros. Igualmente, deberá indicarse si el vehículo es conducido por la persona con discapacidad o se destina habitualmente a su transporte; en este último caso, se registrarán el nombre, el tipo y número de documento de identidad del conductor habitual. El tratamiento de los datos personales se realizará conforme a la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028705
Nu "Por la cual se sustituye el Capitulo 4 del Titulo 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, con relación a la exención de restricciones de movilidad para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad y se dictan otras disposiciones” La información suministrada por el solicitante podrá ser objeto de validación mediante mecanismos de interoperabilidad entre el Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) del Ministerio de Salud y Protección Social y los demás sistemas de información oficiales que resulten aplicables. Parágrafo Transitorio. Hasta tanto el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) cuente con la funcionalidad que permita la realización del registro o modificación del registro de forma virtual, este podrá adelantarse ante cualquier organismo de tránsito, el cual deberá efectuar las actuaciones correspondientes de conformidad a lo dispuesto en el presente capítulo. Una vez el Sistema RUNT cuente con dicha funcionalidad, el organismo de
forma virtual, este podrá adelantarse ante cualquier organismo de tránsito, el cual deberá efectuar las actuaciones correspondientes de conformidad a lo dispuesto en el presente capítulo. Una vez el Sistema RUNT cuente con dicha funcionalidad, el organismo de tránsito deberá realizar la migración de la información correspondiente a los registros y modificaciones efectuados durante el período transitorio al Sistema de Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 8.4.5. Solicitud de la exención por un tercero. Cuando la solicitud sea presentada por una persona distinta al beneficiario de la medida, deberá cargarse en el sistema RUNT el documento que acredite la calidad en la que actúa el tercero, conforme a alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la solicitud sea presentada por una persona que cumple el rol legal de apoyo a la persona con discapacidad, deberá adjuntarse el documento que acredite dicha calidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 1996 de 2019 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. b) Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual la persona con discapacidad le confía la gestión de realizar el trámite a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. c) En caso de que el trámite sea en representación de un niño, niña o adolescente, el tercero deberá aportar el documento que lo acredita como representante legal o tutor del menor. Artículo 8.4.6. Condiciones para el registro de la exención. Para el registro de la exención, el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a través de los mecanismos de
del menor. Artículo 8.4.6. Condiciones para el registro de la exención. Para el registro de la exención, el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a través de los mecanismos de interoperabilidad con el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) y los demás sistemas de información que correspondan, verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) La persona con discapacidad que solicite la exención de las restricciones de movilidad debe de estar inscrita en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). b) Contar con certificado de discapacidad de conformidad con la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. c) Licencia de conducción vigente de la conductora o conductor con discapacidad beneficiario de la exención o la licencia de conducción vigente de la persona que conduzca habitualmente el vehículo destinado al transporte de la persona con discapacidad beneficiaria de la medida. d) Licencia de tránsito del vehículo respecto del cual se solicita la exención. e) Certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente del vehículo respecto del cual se solicita la exención. DiTra nsporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028705 oo "Por la cual se sustituye el Capitulo 4 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, con relación a la exención de restricciones de movilidad para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad y se dictan otras disposiciones” f) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente del vehículo respecto del
con relación a la exención de restricciones de movilidad para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad y se dictan otras disposiciones” f) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente del vehículo respecto del cual se solicita la exención. Artículo 8.4.7. Otorgamiento del Registro. Una vez cargada la información en el Registro Unico Nacional (RUNT) a que se refiere el artículo 8.4.4 y verificado el cumplimiento de Las condiciones establecidas en el artículo 8.4.6, el Sistema RUNT otorgará el registro de la exención de las restricciones de movilidad al vehículo que sea conducido por una persona con discapacidad o que se destine habitualmente para su transporte. Parágrafo. El Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) generará una evidencia del registro de la exención descargable, la cual tendrá carácter informativo y no constituirá un requisito para la aplicación o verificación del beneficio por parte de las autoridades de tránsito. Artículo 8.4.8. Modificaciones al Registro. La persona beneficiaria de la exención de las restricciones de movilidad podrá solicitar ante el sistema RUNT la actualización del registro cuando haya transcurrido un término mínimo de seis (6) meses desde su otorgamiento o desde la última modificación registrada, siempre que se presente cualquier cambio en la información que sirvió de fundamento para su reconocimiento, incluyendo, entre otros, el cambio del vehículo asociado a la exención, la actualización de la información del beneficiario o cualquier otra circunstancia que afecte las condiciones del registro. Para la modificación del registro se deberá verificar las condiciones establecidas en el artículo 8.4.6 del presente Capítulo, de acuerdo con la naturaleza del cambio solicitado.
información del beneficiario o cualquier otra circunstancia que afecte las condiciones del registro. Para la modificación del registro se deberá verificar las condiciones establecidas en el artículo 8.4.6 del presente Capítulo, de acuerdo con la naturaleza del cambio solicitado. Parágrafo. El término mínimo de seis (6) mes previsto en el presente artículo no será exigible cuando la modificación del registro obedezca a la cancelación de la matrícula del vehículo, de conformidad con lo establecido en la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la presente resolución. En estos casos, la persona beneficiaria podrá solicitar el registro de un nuevo vehículo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en el presente capítulo.
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