MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028715 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028715 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Transporte
RESOLUCION NUMERO 20263040028715
0 A "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara una vacancia temporal y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, el artículo 2° del Decreto 658 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto No. 648 de 2017, dispone: “Artículo 2.2.5.3.3. Provisión de las vacancias temporales. (...) Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. (...) PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.” (Negrilla fuera de texto). Que los empleados podrán ser encargados para asumir total o parcialmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias
fuera de texto). Que los empleados podrán ser encargados para asumir total o parcialmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo, de acuerdo con el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto 648 de 2017. Que conforme al artículo 2.2.5.5.42 del citado Decreto, el encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera. Que es preciso señalar que, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC! ha dispuesto que el encargo ha sido concebido como: (i) Instrumento de movilidad laboral personal de los empleados que se encuentran en servicio activo; (ii) Situación administrativa; (iii) Forma de provisión transitoria de un empleo y (iv) Derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa. Que el Presidente de la República delegó en los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacancias temporales de los empleos que se produzcan en sus ministerios y departamentos ' Comisión Nacional del Servicio Civil. Criterio Unificado sobre Provisión de empleos públicos mediante encargo del 13 de diciembre de 2018.Ny Transporte
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a “Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la
diciembre de 2018.Ny Transporte
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a “Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara una vacancia temporal y se dictan otras disposiciones” administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 658 de 2024. Que conforme con lo anterior, la Ministra de Transporte tiene la facultad de declarar y proveer las vacantes temporales que se presenten en el Ministerio de Transporte. Que la Ley 1960 de 2019, en su artículo 1%, modificó lo consignado en el artículo 24 de Ley 909 de 2004, quedando de la siguiente manera: "Artículo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos
y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley. PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo O nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, a través de la Circular No. 20191000000117 de julio 29 de 2019, “Por la cual imparten lineamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, en relación con la vigencia de la ley - procesos de selección, informe de las vacantes definitivas y encargos y con relación al término del encargo”, establecen que: "Duración del encargo: el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, eliminó la prevision;"(...) y una vez convocado el respectivo concurso (...)”, por lo que con independencia de que el empleo haya sido convocado a proceso de selección, el mismo debe ser provisto mediante encargo, situación administrativa que no contempla término definido, toda vez que la modificación normativa también eliminó laTransporte
RESOLUCION NUMERO 20263040028715
23000, "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara una vacancia temporal y
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23000, "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara una vacancia temporal y se dictan otras disposiciones” expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.” (NFT). Que mediante la Guía para la Provisión Transitoria de Empleos de Carrera Administrativa Vacantes a través de la Figura de Encargo, Código ADH-G-001 Versión 002, vigente a partir del 17 de marzo de 2026, expedida en cumplimiento de lo establecido en el párrafo tercero del artículo sexto de la Resolución No. 20243040062325 del 19 de diciembre de 2024 del Ministerio de Transporte, vigente y aplicable para este proceso, la Secretaría General estableció la guía para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa, vacantes a través de la figura de encargo; es así como el 18 de marzo de 2026, se remitió para conocimiento de los servidores públicos de carrera administrativa de esta cartera ministerial, la publicación de los empleos vacantes a proveer de manera transitoria en la Fase 1 - 2026. Que de conformidad con el referido manual, el numeral 7. APERTURA DEL
PROCESO DE ENCARGO Y DIVULGACIÓN, establece:
“Una vez se presente la vacante temporal o definitiva en un empleo de carrera administrativa dentro de la planta de personal del Ministerio de Transporte y exista la necesidad de proveer la misma, se divulgará la existencia del proceso de encargo a través de los medios de comunicación interna dispuestos en la entidad (Movilnet y correo electrónico). La Secretaría General a través de la Subdirección del Talento Humano, será la responsable de este proceso.
de encargo a través de los medios de comunicación interna dispuestos en la entidad (Movilnet y correo electrónico). La Secretaría General a través de la Subdirección del Talento Humano, será la responsable de este proceso. Al efecto, en una convocatoria se especificará: a) Identificación del (de los) empleo(s) a proveer mediante encargo: denominación, nivel y grado, asignación básica, número de vacantes a proveer, requisitos y funciones a desarrollar, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente. b) El tipo de vacante, si es una vacante temporal o definitiva.” Que, sumado a lo anterior, el numeral 10 del manual, indica: (...) Una vez aceptado el encargo, el servidor público deberá cumplir con las obligaciones derivadas del empleo, como es el caso de ejercer las funciones, en la dependencia en la que fue publicada la vacante. (...)” Que el empleo vacante a proveer en la Fase 1 - 2026, mediante encargo, es el empleo No. 9, PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 11; de la Oficina Asesora de Planeación - Grupo de Estrategia y Presupuesto, el cual corresponde a una vacante temporal, generada desde el 16 de mayo de 2024, según acta de posesión, por el nombramiento en encargo de la servidora pública NELSY LORENA FONSECA TORRES, identificada con c.c. No. 51.918.686, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 2028, Grado 15, en la Subdirección 3e ES Transporte
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LU "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la
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LU "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara una vacancia temporal y se dictan otras disposiciones” de Talento Humano, mediante Resolución 20233040053525 del 7 de diciembre de 2023. Que acorde con la Guía para la Provisión Transitoria de Empleos de Carrera Administrativa, Vacantes a través de la Figura de Encargo Código ADH-G001 Versión 002, vigente a partir del 17 de marzo de 2026, el Grupo de Gestión de Personal de la Subdirección del Talento Humano, procedió a realizar la revisión y estudio de las historias laborales, respecto de estudios y experiencia de los servidores públicos con derecho preferente, en orden descendente, a ser encargados de manera transitoria, en el empleo No. 9 de la Fase 1 - 2026, PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 11; de la Oficina Asesora de Planeación - Grupo de Estrategia y Presupuesto del Ministerio de Transporte. Que ta! y como consta en el certificado del estudio de verificación de requisitos del 15 de julio de 2026, suscrito por la Subdirectora del Talento Humano y la Coordinadora del Grupo de Gestión de Personal, la servidora pública MARÍA MERCEDES MEDINA DIAZ, identificada con c.c. No. 65.707.855, titular con derechos de carrera administrativa del empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 09, asignado a la Oficina de Control Interno - Grupo Auditoría, Gestión y Control Interno Sectorial; cumple los requisitos y las competencias
derechos de carrera administrativa del empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 09, asignado a la Oficina de Control Interno - Grupo Auditoría, Gestión y Control Interno Sectorial; cumple los requisitos y las competencias establecidas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad; para ser encargada del empleo No. 9 de la Fase 1 - 2026, PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 11, de la Oficina Asesora de Planeación - Grupo de Estrategia y Presupuesto, quien manifestó interés en continuar en el proceso para la provisión mediante encargo, como consta en correo electrónico de fecha 15 de abril de 2026. Que en consideración a lo expuesto, se hace necesario, (i) proceder con el encargo del empleo No. 9 de la Fase 1 - 2026, PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 11, en vacancia temporal, asignado a la Oficina Asesora de Planeación - Grupo de Estrategia y Presupuesto, con la servidora pública MARÍA MERCEDES MEDINA DÍAZ, y, en consecuencia, (ii) declarar la vacancia temporal del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 09, asignado a la Oficina de Control Interno - Grupo Auditoría, Gestión y Control Interno Sectorial. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Encargar a la servidora pública MARÍA MERCEDES MEDINA DÍAZ, identificada con c.c. No. 65.707.855, titular con derechos de carrera administrativa del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 09, del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado
MEDINA DÍAZ, identificada con c.c. No. 65.707.855, titular con derechos de carrera administrativa del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 09, del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 11, asignado a Oficina Asesora de Planeación - Grupo de Estrategia y Presupuesto, el cual se encuentra en vacancia temporal, según la parte motiva de la presente 4Transporte
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CA "Por la cual se efectua un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara una vacancia temporal y se dictan otras disposiciones” resolución. PARÁGRAFO PRIMERO. - El término del encargo será hasta cuando el titular del empleo regrese a desempeñar las funciones del empleo del cual ostenta derechos de carrera administrativa o se de alguna de las circunstancias establecidas en la Circular No. 20191000000117 del 29 de julio de 2019, de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y el Departamento Administrativo de la Función PúblicaDAFP y el Criterio Unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC del 13 de agosto de 2019. PARÁGRAFO SEGUNDO. - En caso de que la vacancia temporal se convierta en vacancia definitiva, la servidora pública mantendrá el encargo en las mismas condiciones dispuestas en este acto. PARÁGRAFO TERCERO. - La servidora pública encargada tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeñará temporalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.5.5.44 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017.
salario señalado para el empleo que desempeñará temporalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.5.5.44 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017. ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar la vacancia temporal del empleo de carrera administrativa, PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 09, asignado a la Oficina de Control Interno - Grupo Auditoría, Gestión y Control Interno Sectorial, del cual es titular la servidora pública MARÍA MERCEDES MEDINA DÍAZ, a partir de su posesión en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 11, de la Oficina Asesora de Planeación Grupo de Estrategia y Presupuesto, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO TERCERO. - Ordenar a la Subdirección del Talento Humano, adelantar los trámites relacionados con la provisión del empleo No. 9 de la Fase 1 de 2026, empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 11, de la Oficina Asesora de Planeación - Grupo de Estrategia y Presupuesto del Ministerio de Transporte, según las disposiciones legales vigentes y la Guía para la Provisión Transitoria de Empleos de Carrera Administrativa Vacantes a través de la Figura de Encargo, Código ADH-G-001 Versión 002, vigente a partir del 17 de marzo de 2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Movilnet del Ministerio de Transporte. ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su
marzo de 2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Movilnet del Ministerio de Transporte. ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales desde la respectiva posesión, la cual deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la manifestación de aceptación del encargo, conforme lo previsto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1% del Decreto No. 648 de 2017; a fin de asumir y desempeñar las funciones del empleo en la dependencia donde fue publicada la vacante; esto es, en la Oficina Asesora de Planeación - Grupo de 5Transporte
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0 "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, se declara una vacancia temporal y se dictan otras disposiciones” Estrategia y Presupuesto, so pena de dar cumplimiento al artículo 2.2.5.1.12 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1% del Decreto No. 648 de 2017. PARÁGRAFO. - La presente resolución tendrá efectos suspensivos para la posesión de la servidora pública encargada, si se presentan estas situaciones: a) Cuando exista reclamación ante la Comisión de Personal, efectuada dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este acto en la Movilnet de la entidad, si la respuesta es negativa para el reclamante: Hasta el día en que quede en firme la
dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este acto en la Movilnet de la entidad, si la respuesta es negativa para el reclamante: Hasta el día en que quede en firme la decisión de la Comisión de Personal de la Entidad, si contra la misma no se interpone recurso ante la Comisión Nacional del Servicio Civil o el mismo no procede. b) Cuando exista reclamación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y la respuesta es negativa para el reclamante: Hasta el día en que se realice la notificación de la decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTALLA
Ministra de Transporte AA e an Secretaria General (E). AWN ASE Ao Subdirectora de Talento Hurnano. O Karent Eliana Gutiérrez Varón Contratista Secretaria General. pr ISO: 7 rea Alexandra Parrado Barreto hee Subdirección del Talento CP Coordinadora Grupo de Gestión de y Yolanda Londoño Morales Personal. ., | José Mauricio Granados Profesional Grupo de Gestión de UR a Chaparro Personal, an