MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028775 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028775 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
LA MINISTRA DE TRANSPORTE, CONSIDERANDO: Que la misma norma preve que, cuando la suma de las areas rurales de resguardo indigena y de consejos comunitarios de comunidades negras adscritas a la entidad territorial beneficiaria del Fondo sea superior o igual al setenta por ciento (70 %) del total de su territorio, el ente territorial debera invertir al menos el treinta por ciento (30 %) de los recursos del Fondo en dichas zonas colectivas; y cuando dicha suma sea inferior al setenta por ciento (70 %), debera destinar por Io menos el diez por ciento (10 °/o) de los recursos del Fondo a esas zonas. Si las entidades territoriales departamentales no cuentan con zonas colectivas de minorias etnicas, deberan destinar el cien por ciento (100 %) de los recursos del Fondo conforme a Io previsto en la ley. Que, de manera particular, para el departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, el articulo 1° de la Ley 2118 del 30 de julio de 2021, establece que se beneficiaran del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina aquellas zonas en las que resida mas del cuarenta por ciento (40 %) de la poblacion raizal, debiendo el ente territorial invertir al menos el treinta por ciento (30 %) de los recursos del Fondo en dichas zonas. Que de conformidad con Io establecido en el Decreto 087 de 2011, la Direccion de Infraestructura tiene a su cargo la planeacion, coordinacion, control y evaluacion de las politicas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura de transporte; la colaboracion tecnica a las entidades territoriales en la formulacion y ejecucion
Infraestructura tiene a su cargo la planeacion, coordinacion, control y evaluacion de las politicas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura de transporte; la colaboracion tecnica a las entidades territoriales en la formulacion y ejecucion de proyectos; y el apoyo al Viceministerio de Infraestructura en la determinacion de politicas del sector. Estas funciones le otorgan la competencia institucional para orientar, validar y realizar seguimiento a los aspectos tecnicos asociados a los proyectos de infraestructura financiados con recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, asi como para emitir los conceptos tecnicos requeridos en el marco del procedimiento de transferencia. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el articulo 130° de la Ley 488 de 1998 modificado por el articulo 1° de la Ley 2118 de 2021 y los numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011, y Que el articulo 130° de la Ley 488 de 1998, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las entidades territoriales, modificado por el articulo 51 de la Ley 1430 de 2010, creo el Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, el cual se financia con el cinco por ciento (5%) de los recursos que recaudan los departamentos por concepto de la sobretasa a la gasolina establecida en dicha ley; dispuso que los recursos del fondo se destinaran a los departamentos de Norte de Santander, Amazonas, Choco, Guainia, Guaviare, Vaupes y Vichada, asi como al departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina; y establecio que el Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina sera
Guaviare, Vaupes y Vichada, asi como al departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina; y establecio que el Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina sera administrado por el Ministerio de Transporte, cuya distribucion de recursos se realizara previa consulta con los departamentos beneficiarios. "Por la cual se establece el procedimiento para la administracion del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina y se dictan otras disposiciones" Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040028775 de 24-07-2026 IIIIIIIIIIIIIIIHIIIIIIIIINIIIIINIIII Que el articulo 1° de la Ley 2118 de 2021, por medio de la cual se adiciona un paragrafo al articulo 130 de la Ley 488 de 1998, establece que los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina se destinaran a la financiacion de proyectos de infraestructura multimodal de transporte, induyendo la construccion, mejoramiento, rehabilitacion y mantenimiento de la red vial, caminera y fluvial, asi como a la financiacion de proyectos de transporte publico de personas y de carga mediante sistemas inteligentes de movilidad en los modos carretero, maritimo y fluvial, y del servicio de transporte escolar en zonas de dificil acceso. Que, en desarrollo de las funciones asignadas a la Direccion de Infraestructura, la Resolucion 84 de 2019 creo el Grupo de Apoyo a las Regiones, al cual le corresponde brindar asistencia tecnica a las entidades territoriales en la formulacion, estructuracion e implementacion de proyectos de infraestructura de transporte; emitir pronunciamientos tecnicos sobre dichos proyectos; promover el uso de fuentes de financiacion del Gobierno Nacional; y emitir ITransporte 2
tecnica a las entidades territoriales en la formulacion, estructuracion e implementacion de proyectos de infraestructura de transporte; emitir pronunciamientos tecnicos sobre dichos proyectos; promover el uso de fuentes de financiacion del Gobierno Nacional; y emitir ITransporte 2 Que, los articulos 2.2.3.3 y 2.2.3.4 del Decreto 1625 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario en materia tributaria", contienen disposiciones operativas vigentes en materia de recaudo y giro de los recursos correspondientes al Fondo de Subsidio de sobretasa a la gasolina y ACPM. Que, en particular, el mencionado arttculo 2.2.3.3 dispone que, para efectos de la declaration y pago de las sobretasas, las entidades territoriales y la Direction de Apoyo Fiscal deben suscribir convenios con entidades financieras de cobertura national vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de efectuar el recaudo correspondiente, debiendo informar a los sujetos responsables acerca de la suscripcion de dichos convenios en los terminos previstos en el Estatuto Tributario. Que, a su vez, el articulo 2.2.3.4 del Decreto 1625 de 2016 establece que las entidades financieras autorizadas para recaudar deben girar los recursos recaudados, de conformidad con las declaraciones recibidas, a la Nation - Ministerio de Hacienda y Credito Publico, al respective ente territorial y al Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, a mas tardar el quinto (5) dia calendario siguiente a la fecha de recaudo; para Io cual las entidades territoriales y la Direction General de Apoyo Fiscal deben informar a las entidades financieras el numero de
dia calendario siguiente a la fecha de recaudo; para Io cual las entidades territoriales y la Direction General de Apoyo Fiscal deben informar a las entidades financieras el numero de cuenta y la entidad financiera a la cual deben consignarse dichos recursos. Que la misma disposicion senala que el valor del recaudo correspondiente al Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina debe consignarse en las cuentas que para tai efecto informe el Ministerio de Transporte, mientras que el recaudo a favor de la Nation - Ministerio de Hacienda y Credito Publico deben consignarse en la cuenta de la Direccion General de Credito Publico y Tesoro National que informe la Direccion General de Apoyo Fiscal. Que, mediante la Resolution 1311 de 2018 expedida por el Ministerio de Transporte "Por la cual se adecua la reglamentacion de la administracion del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina", se reglamento la administracion y distribution de los recursos del Fondo de Subsidio de Sobretasa a la Gasolina, asi como la distribution de los recursos del mismo, teniendo como base el articulo 130 de la Ley 488 de 1998. Que, a la fecha no se ha reglamentado Io dispuesto por la Ley 2118 de 2021, la cual establecio nuevos parametros para invertir dichos recursos, en temas tales como: Ampliar la destination de los recursos hacia proyectos de infraestructura multimodal (carretero, fluvial y maritimo), incorporar sistemas inteligentes de movilidad y transporte publico, permitir la financiacion del transporte escolar en zonas de dificil acceso, establecer condiciones diferenciales de inversion en territorios con presencia de comunidades etnicas, con porcentajes minimos obligatorios; por Io cual es necesario expedir un nuevo acto administrative que tenga en cuenta Io anteriormente
transporte escolar en zonas de dificil acceso, establecer condiciones diferenciales de inversion en territorios con presencia de comunidades etnicas, con porcentajes minimos obligatorios; por Io cual es necesario expedir un nuevo acto administrative que tenga en cuenta Io anteriormente senalado, para la debida ejecucion de los recursos provenientes del Subsidio de Sobretasa a la Gasolina por parte de los entes territoriales beneficiarios del mismo. "Por la cual se establece el procedimiento para la administracidn del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina y se dictan otras disposiciones" conceptos tecnicos y de seguimiento respecto de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina. En virtud de estas funciones, el Grupo constituye la instancia tecnica especializada para evaluar los proyectos presentados por los departamentos y emitir los conceptos tecnicos previos necesarios para la transferencia de los recursos, asi como tambien la de hacer seguimiento a la ejecucion de los proyectos financiados mediante el Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina.
RESOLUCION NUMERO 20263040028775 de 24-07-2026
IIIIIIHIIIIIIIIIinHIIIIDIIHIllllHII Que, en el marco de la reunion Nevada a cabo el dia 4 de febrero del ano 2026, celebrada en sede del Ministerio de Transporte en la ciudad de Bogota D.C., en la cual se hicieron presentes: El Gobernador del departamento de Guainia y los apoderados de los departamentos de Amazonas, Choco, Guaviare, Norte de Santander, Vaupes, Vichada y Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, beneficiarios del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, se revisaron y ajustaron los procedimientos establecidos en la Resolution 1311 de
Andres, Providencia y Santa Catalina, beneficiarios del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, se revisaron y ajustaron los procedimientos establecidos en la Resolution 1311 de 2018, acordandose la necesidad de actualizar las fechas de presentation y aprobacion de los proyectos financiados con cargo al Fondo, con el fin de garantizar una programacion mas efitiente y oportuna de los recursos.Que, durante el proceso de revision y actualizacion del procedimiento para la administracion del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, los departamentos beneficiarios manifestaron la necesidad de modificar las fechas de presentacion y aprobacion de los proyectos establecidas en la Resolucion 1311 de 2018, con el fin de garantizar que los recursos asignados puedan ser transferidos oportunamente —preferiblemente en el mes de agosto de cada vigencia— y, de esta manera, permitir que las entidades territoriales cuenten con el tiempo suficiente para adelantar los procesos contractuales, asumir los compromisos presupuestales y asegurar la continuidad en la ejecucion de los proyectos dentro de la misma vigencia fiscal. Que, en consecuencia, el ajuste de las fechas constituye una medida necesaria para mejorar la eficiencia en la programacion, contratacion y ejecucion de los recursos del Fondo, evitando rezagos en la ejecucion presupuestal y asegurando que los departamentos puedan disponer efectivamente de los recursos en el ano para el cual fueron asignados, en cumplimiento de los principios de planeacion, eficiencia y anualidad del presupuesto publico. Que, adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, mediante concepto emitido en diciembre de 2025, precise que los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina hacen parte del Presupuesto General de la Nacion como un fondo especial tipo cuenta
en diciembre de 2025, precise que los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina hacen parte del Presupuesto General de la Nacion como un fondo especial tipo cuenta sin personeria jundica, razon por la cual no es jundicamente viable que el Institute Nacional de Vias -INVIASejecute directamente dichos recursos, debiendo mantenerse su destinacion exclusiva a los departamentos beneficiarios conforme a la Ley 488 de 1998. Que, durante la ejecucion de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, los departamentos beneficiarios han manifestado la necesidad de introducir ajustes a los proyectos previamente aprobados, toda vez que, durante su desarrollo, pueden presentarse factores tecnicos, administrativos, operatives o territoriales que requieren modificaciones menores para garantizar la adecuada ejecucion del objeto contractual. Dichos ajustes no implican variacion del alcance del proyecto, entendido como su objetivo general, objetivos especificos, productos y localization, pero si resultan necesarios para asegurar la continuidad, pertinencia y viabilidad tecnica de las intervenciones. Que la reglamentacion vigente relacionada con el Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina no define de manera expresa las competencias para la emision de conceptos tecnicos sobre los proyectos a ser presentados en el marco de la Ley 2118 de 2021, ni establece los requisites y procedimientos para la ejecucion, seguimiento, solicitud de ajustes o el retiro de dichos proyectos. Que, adicionalmente, se identified la necesidad de establecer disposiciones adicionales relacionadas con el seguimiento de la information asociada a los recursos transferidos, con el fin de garantizar una adecuada trazabilidad, eficiencia en la ejecucion y control de los mismos. Que el contenido de la presente resolucion fue publicado en la pagina web del Ministerio de
relacionadas con el seguimiento de la information asociada a los recursos transferidos, con el fin de garantizar una adecuada trazabilidad, eficiencia en la ejecucion y control de los mismos. Que el contenido de la presente resolucion fue publicado en la pagina web del Ministerio de Transporte, del 30 de junio al 14 de julio de 2026, en cumplimiento de Io determinado en el articulo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el numeral segundo del articulo 2.1.2.5.1.4. del Decreto 3
RESOLUCION NUMERO 20263040028775 de 24-07-2026
HIHHIIH Transporte Que, en consecuencia, y por las razones anteriormente expuestas, se hace necesario derogar la Resolucion 1311 de 2018, con el fin de actualizar la reglamentacion para la administracion del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, incorporando los ajustes acordados con los departamentos beneficiarios, fortaleciendo los mecanismos de distribution, seguimiento y ejecucion de los recursos, y optimizando el procedimiento para su transferencia, en ejercicio de las funciones de direction, regulation y control administrative que corresponden al Ministerio de Transporte. Lo anterior, con el fin de garantizar la adecuada administracion del Fondo, en concordancia con la normativa vigente y con los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos publicos. "Por la cual se establece el procedimiento para la administracion del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina y se dictan otras disposiciones" Que, en consecuencia, se hace necesario establecer un procedimiento claro que permita la presentation y evaluation de ajustes a los proyectos aprobados, siempre que estos no modifiquen su alcance esencial, con el fin de brindar seguridad juridica a las entidades
Que, en consecuencia, se hace necesario establecer un procedimiento claro que permita la presentation y evaluation de ajustes a los proyectos aprobados, siempre que estos no modifiquen su alcance esencial, con el fin de brindar seguridad juridica a las entidades territoriales y garantizar una ejecucion eficiente y oportuna de los recursos del Fondo.Transporte En merito de Io expuesto, RESUELVE: 1081 de 2015, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas por parte de la ciudadania. Que la Direccion de Infraestructura, mediante memorando 20265000185643 del 17 de julio de 2026, certified que las observaciones presentadas fueron atendidas en su totalidad, tai como se acredita en la matriz de observaciones. Articulo 1.- Objeto. El presente acto administrative tiene como objeto reglamentar la administracidn, distribution y destination de los recursos provenientes del Fondo de Subsidio de Sobretasa a la Gasolina establecido por el articulo 130 de la Ley 488 de 1998, modificado por el articulo 1 de la Ley 2118 de 2021. Articulo 2.- Ambito de aplicacion. Las disposiciones contenidas en la presente resolution deberan ser aplicadas por el Ministerio de Transporte y los departamentos de Amazonas, Choco, Guainia, Guaviare, Norte de Santander, Vaupes, Vichada y al Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, en calidad de beneficiarios del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, para el recaudo, destination, distribution, transferencia y seguimiento de los recursos, tendientes a financiar proyectos de infraestructura multimodal de transporte como construction, mejoramiento, rehabilitation y mantenimiento de la red vial, caminera y fluvial; asi como, de transporte publico de personas y de carga mediante sistemas inteligentes de
recursos, tendientes a financiar proyectos de infraestructura multimodal de transporte como construction, mejoramiento, rehabilitation y mantenimiento de la red vial, caminera y fluvial; asi como, de transporte publico de personas y de carga mediante sistemas inteligentes de movilidad en los modes carretero, maritimo y fluvial y del servicio de transporte escolar en zonas de dificil acceso, conforme a Io establecido en el articulo 130 de la Ley 488 de 1998 modificado por el articulo 1 de la Ley 2118 de 2021. Articulo 3.- Naturaleza del fondo. El Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina es un fondo de naturaleza especial, administrado por el Ministerio de Transporte, y se financia con el cinco por ciento (5%) de los recursos que recauden los departamentos por concepto de la sobretasa a la gasolina a que se refiere la Ley 488 de 1998. Articulo 4.- Recaudo. Para la declaration y giro de los recursos correspondientes al Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, los departamentos deben suscribir convenios con entidades financieras de cobertura national, en el marco de Io establecido en los articulos 2.2.3.3 y 2.2.3.4 del Decreto 1625 de 2016. Paragrafo 1. Los departamentos deberan enviar copia de los convenios suscritos con las entidades financieras a la Subdireccion Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte a mas tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la publication de la presente resolution; igualmente estan obligados a informar los cambios y/o modificaciones a los mismos, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su ocurrencia. Paragrafo. Las disposiciones contenidas en la presente resolution seran aplicables a todos los
igualmente estan obligados a informar los cambios y/o modificaciones a los mismos, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su ocurrencia. Paragrafo. Las disposiciones contenidas en la presente resolution seran aplicables a todos los departamentos en Io relacionado con la declaration y el giro del cinco por ciento (5 %) de los recursos recaudados por concepto de la sobretasa a la gasolina, de conformidad con Io dispuesto en la Ley 488 de 1998, que corresponden al Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina. "Por la cual se establece el procedimiento para la administracidn del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina y se dictan otras disposiciones" RESOLUCldN NUMERO 20263040028775 de 24-07-2026 IHIIIIIIIIIIIIIIIIHMIIHHIIHI Los convenios deben contemplar que las entidades financieras, una vez reciban los recursos, efectuen el giro inmediato de los valores correspondientes al Fondo de Subsidio de Sobretasa a la Gasolina, a la cuenta bancaria dispuesta para el efecto por el Ministerio de Transporte, a mas tardar el quinto (5) dia calendario siguiente a la fecha del recaudo. Paragrafo 2. Los distribuidores mayoristas, como responsables de la sobretasa de conformidad con el articulo 119 de la Ley 488 de 1998, deberan enviar dentro de los primeros cinco (5) dias de cada mes las respectivas declaraciones de la sobretasa departamental a la gasolina motor, a la Subdireccion Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte, para su respective
4Transporte control. a) Las certificaciones de disponibilidad presupuestal respectivas. a) No se encuentren al dia en el giro de los aportes al Fondo. b) No hayan presentado los proyectos antes del 30 de mayo de la respectiva vigencia. Los proyectos a presentar con el recurso del 50% deberan ser priorizados para:
I. Aumentar el alcance del proyecto aprobado en la vigencia.
II. Atender emergencias en caso de presentarse esta en el territorio.
III. Paragrafo 3. El incumplimiento a Io dispuesto en el arttculo 2.2.3.4 del Decreto 1625 de 2016, dara lugar a que el Ministerio de Transporte a traves de la Subdireccion Administrativa y Financiera, informe a los Organismos de control para Io de su competencia. Articulo 5.- Beneficiarios. Son beneficiarios de los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, segun Io dispuesto por el articulo 130 de la Ley 488 de 1998, los departamentos de Amazonas, Choco, Guainia, Guaviare, Norte de Santander, Vaupes, Vichada y al Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina. Articulo 6.- Distribucion de los recursos. De conformidad con Io dispuesto en el articulo 130 de la Ley 488 de 1998, los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina seran distribuidos por el Ministerio de Transporte de manera gradual, mediante resolucion de transferencia, en el marco de los acuerdos suscritos por los representantes legales de los departamentos beneficiarios del Fondo, en la reunion que se realice anualmente. En caso de reincidencia en la siguiente vigencia, se aplicara una reduccion adicional del diez por ciento (10%) respecto al porcentaje asignado el ano inmediatamente anterior, y asi 5
departamentos beneficiarios del Fondo, en la reunion que se realice anualmente. En caso de reincidencia en la siguiente vigencia, se aplicara una reduccion adicional del diez por ciento (10%) respecto al porcentaje asignado el ano inmediatamente anterior, y asi 5 La transferencia estara sujeta a que la Subdireccion Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte, o quien haga sus veces, acredite, como minimo: Paragrafo 1. Para los efectos de Io dispuesto en el presente articulo, se entendera por distribucion gradual el mecanismo mediante el cual el Ministerio de Transporte efectua la transferencia de los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina de manera progresiva, sin que deba realizarse simultaneamente respecto de la totalidad de los departamentos beneficiarios, a medida que se verifique: (i) el cumplimiento, por parte de cada entidad territorial, de los requisites tecnicos, financieros y documentales previstos en el procedimiento correspondiente; y (ii) la disponibilidad efectiva de los recursos transferidos al Fondo por las entidades territoriales. Paragrafo 2. Se les asignara unicamente el cincuenta por ciento (50%) de los recursos que les correspondan, en cada vigencia, a aquellos departamentos beneficiarios que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: c) Habiendolos presentado, no cuenten con aprobacion a mas tardar al 30 de junio de la respectiva vigencia, por causes atribuibles al propio departamento. b) La certificacion de recaudo expedida por el Grupo de Ingresos y Cartera del Ministerio de Transporte, o quien haga sus veces. "Por la cual se establece el procedimiento para la administration del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina y se dictan otras disposiciones" Atender proyectos derivados de compromises con comunidades e iniciativas
de Transporte, o quien haga sus veces. "Por la cual se establece el procedimiento para la administration del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina y se dictan otras disposiciones" Atender proyectos derivados de compromises con comunidades e iniciativas incluidas en el Plan de Desarrollo.
RESOLUCION NUMERO 20263040028775 de 24-07-2026
IllIIHIIIIIIIIIIIIIIimHIWilJII Lo anterior acorde a las facultades previstas en el articulo 130 de la Ley 488 de 1998, como un acuerdo dado entre departamentos beneficiarios del citado fondo.Transporte sucesivamente, hasta alcanzar un Itmite minimo del diez por ciento (10%) de los recursos originalmente asignados. Paragrafo 3. Los recursos correspondientes a los departamentos que incurran en las situaciones descritas en el paragrafo anterior seran redistribuidos, en partes iguales, entre los demas departamentos que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el paragrafo 1 del articulo en mencion. Para tai efecto, dichos departamentos deberan presentar los respectivos proyectos por el valor correspondiente a la nueva asignacion, a mas tardar el 30 de septiembre de la respectiva vigencia, los cuales deberan estar aprobados antes del 31 de octubre de la respectiva vigencia. Paragrafo 4. Con relation a estos recursos, en el evento que no se presenten los proyectos en el plazo perentorio establecido, el Ministerio de Transporte tramitara ante el Ministerio de Hacienda y Credito Publico la reduction del presupuesto asignado al proyecto de inversion denominado: ''Construction mejoramiento, rehabilitation y mantenimiento de la red vial fondo subsidio a la sobretasa a la gasolina. Ley 488 de 1998 Amazonas, Norte de Santander, Choco,
denominado: ''Construction mejoramiento, rehabilitation y mantenimiento de la red vial fondo subsidio a la sobretasa a la gasolina. Ley 488 de 1998 Amazonas, Norte de Santander, Choco, Guainia, Guaviare, Vaupes, Vichada, San Andres y Providencia", por el valor no distribuido. Articulo 7.- Transferencia de los recursos. El Ministerio de Transporte, a traves de la Direccion de Infraestructura — Grupo de Apoyo a las Regiones, en articulation con la Subdirection Administrative y Financiera, realizara la transferencia de los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, conforme con el procedimiento previamente establecido, identificado con el codigo AUT-P-009, o aquel que Io modifique, sustituya o haga sus veces. Paragrafo. Previo a la transferencia de los recursos, debera existir concept© tecnico emitido por la Direccion de Infraestructura —Grupo de Apoyo a las Regiones— y por la Direction de Transporte y Transit©, segun corresponda, en el cual se verifique el cumplimiento de los requisitos tecnicos, financieros y documentales establecidos para la presentacion, evaluation y aprobacion de los proyectos. Articulo 8.- Destinacion. Los departamentos beneficiarios destinaran los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina para financiar proyectos de infraestructura multimodal de transporte como construction, mejoramiento, rehabilitation y mantenimiento de la red vial, caminera y fluvial. Asimismo, se podran destinar para financiar proyectos de transporte publico de personas y de carga mediante sistemas inteligentes de movilidad en los modes carretero, maritimo y fluvial y del servicio de transporte escolar en zonas de dificil acceso, de conformidad con Io dispuesto por el articulo 130 de la Ley 488 de 1998 y las normas que reglamenten la materia.
maritimo y fluvial y del servicio de transporte escolar en zonas de dificil acceso, de conformidad con Io dispuesto por el articulo 130 de la Ley 488 de 1998 y las normas que reglamenten la materia. Para tai efecto, las dependencias competentes deberan dar cumplimiento a todas las etapas previstas en el citado procedimiento. "Por la cual se establece el procedimiento para la administracion del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina y se dictan otras disposiciones" RESOLUCION NUMERO 20263040028775 de 24-07-2026 iiiiiMiiiiiiiinniHiiiiiiiHii Articulo 9.- Incorporacidn de los recursos. Los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina deberan ser incorporados anualmente, en el presupuesto de los departamentos beneficiarios como ingresos corrientes no tributarios y con su contrapartida registrada como gastos de inversion. Dichos recursos se destinaran exclusivamente a la financiacion de proyectos, de acuerdo con Io establecido en el articulo 130 de la Ley 488 de 1998 y demas normas que regulen esta materia. Paragrafo. El acto administrative mediante el cual se incorporen los recursos debera ser enviado a la Direction de Infraestructura del Ministerio de Transporte previo al giro de los recursos. Articulo 10.- Rendimientos financieros y saldos sin ejecutar. Los rendimientos financieros generados por las transferencias realizadas a los departamentos beneficiarios de los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, al igual que los saldos sin
ejecutar de los proyectos, deberan ser incorporados en el presupuesto de los respectivos 6a) Nombre del distribuidor mayorista, importador o productor declarante. b) Monto de la sobretasa declarada y recaudada en el mes que se reporta. c) d) departamentos anualmente y seran destinados para financiar proyectos de acuerdo a Io establecido en la presente resolucion y en la normatividad vigente sobre la materia. Par£grafo 2. En caso de que el departamento no remita la informacion relative a los rendimientos financieros generados y los saldos no ejecutados, en los formates y a traves del aplicativo dispuesto por el Ministerio de Transporte, dentro del plazo establecido en el presente articulo, el Ministerio de Transporte informara dicha situacion a los organ
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