MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028845 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040028845 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Transporte SS
RESOLUCION NUMERO 20263040028845
AM “Por la cual se establecen las condiciones de operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. ” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el articulo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, los artículos 4 y 5 de la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2, 6.3., 6.5., y 6,10., del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que el Estado debe intervenir, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía y mejorar la calidad de vida de los habitantes. Que el numeral 5.9 del artículo 5 de la Ley 1 de 1991 "Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones”, define el Operador Portuario como “La empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería”,
Que los literales b) y d) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. ”, señalan que el transporte es un elemento básico para la Unidad Nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano y para la expansión de los intercambios internacionales, y que corresponde al Estado la planeación, control, regulación y vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Que los artículos 27 y 28 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", se establece como servicios conexos al de transporte público aquellos prestados en las terminales, puertos secos, aeropuertos, puertos o nodos y estaciones, así mismo se establecen que el control y vigilancia que ejerce el Ministerio de Transporte sobre dichos servicios se entiende únicamente respecto de fa operación, en general, de la actividad transportadora. Que el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece como funciones del Ministerio de Transporte entre otras, las siguientes: 2.2. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia, 2.4. Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, 2.6. Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte y 2.12. Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia.
Que el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte. ”, modificado por el Decreto 1017 de 2025, establece como objetivo primordial del Ministerio de Transporte la “formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de losTransporte
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OT "Por la cual se establecen las condiciones de operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.” modos carretero, marítimo, fluvial y férreo", Que el artículo 2.4.5.3 del referido decreto, dispone que el Ministerio de Transporte es la instancia encargada de articular los actores públicos y privados en la gestión de las acciones relacionadas con el flujo de carga, requeridas en un corredor logístico de importancia estratégica, su monitoreo y seguimiento.
Que el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.”, otorga a la Superintendencia de Transporte funciones de inspección, vigilancia y control en puertos, concesiones e infraestructura, que es competencia de la Superintendencia verificar el cumplimiento de las condiciones operativas y aplicar las acciones pertinentes en caso de incumplimiento de las normas de transporte, en los que se precisan las facultades en particular, los numerales 2, 3 y 13 del artículo 5 que establece: “2. Adoptar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia. 3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia. (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.”
Que la Resolución 7726 de 2016 “Por medio de la cual se reglamenta la Inscripción y el Registro de los Operadores Portuarios Marítimos y Fluviales”, de la Superintendencia de Transporte en cuyo artículo 4 se establece la obligatoriedad del registro, disponiendo que todas las personas, naturales o jurídicas, que presten servicios considerados como portuarios conforme a la Ley 01 de 1991 y dicho acto administrativo, deberán estar inscritas y registradas ante la Superintendencia de Puertos y Transporte; y que, adicionalmente, el parágrafo 4° del mismo artículo prevé que, para efectos del control en el pago allí previsto, dicha entidad reglamentará la inscripción y registro de los operadores portuarios marítimos y fluviales. Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Todos por un nuevo país) estableció como uno de sus objetivos promover la estructuración e implementación de Sistemas de Comunidad Portuaria (SCP) en las principales infraestructuras portuarias del país, con el fin de fortalecer la interoperabilidad, trazabilidad y eficiencia de las Operaciones. Estos sistemas facilitarán la adopción de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como herramienta de articulación logística, garantizando el intercambio oportuno y seguro de información con infraestructuras complementarias, tales como terminales interiores de carga y patios de contenedores, en el marco de la integración multimodal y la optimización de la cadena logística. Que dentro de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", se determinó como objetivo fortalecer los sistemas inteligentes de transporte mediante el análisis y gobernanza de la información para la gestión del transporte y del tránsito, y que, para lograr niveles de competitividad y posicionamiento mundial deseables, se hacía necesaria la coordinación de todos los actores del sistema logístico nacional que intervienen en el proceso logístico.
Que con el propósito de fortalecer la competitividad nacional y promover un desarrollo territorial equilibrado, el Gobierno Nacional ha establecido una serie de metas y propósitos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, enfocadas a la transformación de logística en el país. Entre estas metas se destaca laTransporte
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LUT “Por la cual se establecen las condiciones de operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. ” reducción del costo logístico sobre las ventas definida en la transformación “Convergencia Regional”, esta meta se constituye como eje fundamental para mejorar la eficiencia logística y facilitar las condiciones en las que se desarrollan las actividades de comercio. Que se adelantaron visitas de acompañamiento y seguimiento a la operación de los patios de contenedores ubicados en distintas ciudades del país, entre ellas Madrid, Caldas, Yumbo, Buenaventura y Cartagena, con el propósito de verificar de manera directa las condiciones operativas y recopilar insumos técnicos adicionales para la formulación de lineamientos de carácter técnico y regulatorio; evidenciándose que la cadena logística de contenedores en Colombia presenta deficiencias estructurales y operativas que inciden de manera directa en la competitividad del comercio exterior del país. Que la Viceministra de Transporte, mediante memorando 202611300035033 del 24 de febrero de 2026, solicitó la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en las siguientes consideraciones:
"Mediante memorando 20261420027723 del 11 de febrero de 2026, el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte solicitó a esta dependencia la expedición del presente acto administrativo, manifestando: "El proyecto presentado a través de este memorando, busca generar el marco de condiciones mínimas de operación de los patios de contenedores y zonas de enturnamiento en el territorio nacional, teniendo en cuenta que, en la actualidad, los servicios asociados a las operaciones adelantadas en estas instalaciones presentan entre otros, las siguientes dificultades asociados: deficiencias en infraestructura, altos tiempos logísticos, descoordinación operativa y asimetrias de información. Desde la formulación de la Política Nacional Logística (CONPES 3547 de 2008), se identificaron como principales retos del país las deficiencias en infraestructura de transporte y la necesidad de optimizar la operación logística, evidenciando la ausencia de regulación específica sobre los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento, lo que ha derivado en operaciones desarticuladas e ineficientes, Estas falencias generan desbalances y desarticulación en la operación, lo que impacta negativamente la eficiencia del comercio exterior, asimismo, los prolongados tiempos de espera afectan la productividad de los transportadores, reduciendo su capacidad operativa y competitividad, razones que evidencian la necesidad de expedir el acto administrativo que se presenta a través de la presente comunicación.
El acto administrativo propuesto, tiene como finalidad establecer de forma obligatoria las condiciones mínimas de operación de los patios de contenedores y zonas de enturnamiento en el territorio nacional, con lo cual se pretende fomentar buenas prácticas logísticas, mejorar la calidad y trazabilidad de los servicios prestados en estas instalaciones, promover la eficiencia de la información de las operaciones realizadas en estas instalaciones, generar herramientas que fortalezcan el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control por parte de la autoridad competente. De acuerdo con lo anterior, y en virtud del análisis adelantado por el Grupo de Logística frente a fa problemática presentada, se adelantaron visitas a diferentes patios de contenedores y zonas de enturnamiento, evidenciando la necesidad de que estas instalaciones cuenten con un reglamento de operación, el cual deberán elaborar, presentar ante la autoridad correspondiente, adoptar y mantener actualizado.Transporte
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LL "Por la cual se establecen las condiciones de operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio. nacional y se dictan otras disposiciones.” En este sentido se propone en el proyecto de resolución que los operadores portuarios que administran patios de contenedores y zonas de enturnamiento, adopten su respectivo reglamento de operación, donde se detallen como mínimo las condiciones en que se prestará el servicio, incluyendo condiciones de infraestructura, logística y operación, tecnologías, seguridad vial, seguridad industrial y física, ambientales y sociales, así como las demás condiciones específicas que correspondan según los servicios a prestar, Por lo tanto, la expedición de esta norma responde a la necesidad de establecer reglas claras para la operación de estas instalaciones, reducir tiempos logísticos y costos operativos, mejorar la calidad y trazabilidad de los servicios, y en aras de facilitar
Por lo tanto, la expedición de esta norma responde a la necesidad de establecer reglas claras para la operación de estas instalaciones, reducir tiempos logísticos y costos operativos, mejorar la calidad y trazabilidad de los servicios, y en aras de facilitar el comercio exterior mediante mayor coordinación y estandarización de procesos.” En virtud de lo anterior, se evidencia que la actual operación de los patios de contenedores y zonas de enturnamiento presenta deficiencias estructurales, logísticas y de coordinación que afectan de manera directa la eficiencia del sistema logístico nacional y la competitividad del comercio exterior. La ausencia de una regulación específica que establezca condiciones mínimas obligatorias ha propiciado prácticas heterogéneas, asimetrías de información, tiempos logísticos elevados y limitaciones para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la autoridad competente. En concordancia con los lineamientos trazados por el documento CONPES 3547 de 2008 - Política Nacional Logística, que identificó la necesidad de optimizar la operación logística y superar las deficiencias en infraestructura y coordinación, se hace imperativo establecer en la operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento, un marco normativo claro, uniforme y vinculante que garantice estándares mínimos de operación. Así, la expedición del acto administrativo propuesto resulta necesaria, idónea y proporcional para: (¡establecer reglas claras y homogéneas de operación; (ii) mejorar la calidad, trazabilidad y transparencia de los servicios prestados; (ili) reducir tiempos logísticos y costos operativos; (iv) fortalecer la seguridad vial, industrial, física y ambiental; y (v) facilitar el ejercicio efectivo de las funciones de vigilancia y control.
En consecuencia, se concluye que la adopción de la resolución propuesta constituye una medida necesaria para corregir las fallas identificadas, promover la eficiencia logística nacional y contribuir al fortalecimiento del comercio exterior, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado y de las competencias asignadas a esta entidad.” Que entre el 2 y 6 de febrero de 2026, se llevó a cabo una intervención institucional de alto nivel, donde la Ministra de Transporte, la Viceministra de Transporte (E), el Superintendente de Transporte y sus equipos técnicos, lideraron mesas de diálogo con la Alcaldía Distrital de Buenaventura y con actores estratégicos de la cadena logística (transportadores, gremios, sociedades portuarias, patios de contenedores y zonas de enturnamiento), donde se abordaron las principales problemáticas estructurales que afectan la operación del puerto, con el fin de analizar y avanzar en la formulación e implementación regulatoria, orientada a mejorar la gestión de patios de contenedores y zonas de enturnamiento. Que teniendo en cuenta la situación que se presenta a nivel nacional en los departamentos de Cundinamarca, Antioquia, Atlántico, Bolívar, Magdalena y Valle del Cauca, 4Transporte
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NL "Por la cual se establecen las condiciones de operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.” particularmente la problemática que enfrenta el Puerto de Buenaventura, principal nodo marítimo del comercio exterior colombiano en el Océano Pacífico, se evidencia que persisten problemáticas estructurales que afectan su eficiencia operativa y comprometen
disposiciones.” particularmente la problemática que enfrenta el Puerto de Buenaventura, principal nodo marítimo del comercio exterior colombiano en el Océano Pacífico, se evidencia que persisten problemáticas estructurales que afectan su eficiencia operativa y comprometen las condiciones de seguridad en su entorno logístico; dificultades que no solo impactan a los actores directamente involucrados en la operación portuaria como navieras, Operadores portuarios y empresas de transporte sino también a transportadores, generadores de carga, autoridades locales y a la comunidad asentada en la zona portuaria, se hace necesario establecer condiciones para a operación de patios y contenedores en las zonas de enturnamiento del territorio nacional. Que con ocasión al cuestionario de abogacía de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, diligenciado por el Grupo de Regulación del Ministerio de Transporte, se concluyó que no es necesario solicitar concepto a la referida entidad, teniendo en cuenta que el presente acto administrativo busca se establecen las condiciones de operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional. Que en relación con el concepto previo del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), una vez revisado el acto administrativo, teniendo en cuenta que no adopta o modifica procedimientos y/o trámites administrativos nuevos, ni modifica estructuralmente los existentes, no requiere realizar la solicitud del referido concepto.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte entre el 28 de febrero y el 14 de marzo de 2026 y el 22 de al 28 de junio de 2026, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto 385 de 2026 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Que el viceministerio de Transporte mediante el memorando 20261130183473 del 14 de julio de 2026, certificó que fueron atendidas en su totalidad las observaciones recibidas durante el periodo publicación por parte de ciudadanos e interesados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones de operación aplicables a los patios de contenedores y zonas de enturnamiento en el territorio nacional, con el fin de contribuir a la eficiencia y seguridad del sistema logístico nacional, la facilitación del comercio y la competitividad del transporte de carga, así como adoptar el Anexo 1 "Lineamientos generales aplicables a las condiciones de operación de Los patios de Contenedores y Las zonas de enturnamiento” como parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para todos los operadores portuarios que administren y operen patios de contenedores y las personas naturales o jurídicas que administren y operen las zonas de enturnamiento en el territorio nacional de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 3 de la presente resolución.
La aplicación de la presente resolución se realizará sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente que regula materias conexas, complementarias o accesorias a los servicios que se presten en las instalaciones de los patios contenedores y zonas de enturnamiento y a su operación. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones:e Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040028845 o "Por la cual se establecen las condiciones de operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. ” Contenedor: Es un elemento de equipo de transporte reutilizable, que consiste en un cajón portátil, tanque movible u otro elemento análogo, total o parcialmente cerrado, destinado a contener mercancías para facilitar su transporte por uno o varios modos de transporte, sin manipulación intermedia de la carga, de fácil llenado y vaciado y de un volumen interior de un metro cúbico, por lo menos.
Equipos: Son los vehículos y maquinaria utilizados para el movimiento y manipulación de los contenedores al interior del Patio de Contenedores.
Patio de Contenedores: Instalaciones administradas por un. operador portuario, donde se desarrollan actividades de administración y operación para el manejo y disposición de contenedores, destinados al comercio nacional e internacional, para la entrega y recepción de contenedores en el territorio nacional.
Operadores Portuarios: Es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y useria.
Zona de Enturnamiento: Son instalaciones por medio de las cuales se desarrollan conexiones, con las instalaciones portuarias y los patios de contenedores a cambio de una remuneración por la prestación del servicio. Estas zonas facilitan la gestión y seguridad del flujo de vehículos, optimizan las operaciones, evitan la congestión de vehículos de carga y prestan servicios de bienestar a los transportadores, tales como zonas de descanso, servicios sanitarios y alimentación, entre otros. En caso de que la zona de enturnamiento no cumpla con las condiciones aquí definidas, particularmente en lo relacionado con el desarrollo de conexiones con las instalaciones portuarias y los patios de contenedores, no le serán aplicables las disposiciones previstas en la presente resolución.
Artículo 4, Condiciones de operación. Los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento deberán contar con las condiciones de operación establecidas, en el Anexo 1 "Lineamientos generales aplicables a las condiciones de operación de Los patios de Contenedores y Las zonas de enturnamiento” como parte integral de la presente resolución. Las condiciones de operación señaladas en el Anexo 1, deberán estar debidamente definidas, documentadas y susceptibles de verificación por parte de la autoridad competente. Dichas condiciones comprenden, como mínimo, lo relativo a: (1) Infraestructura (ii) Logística y operación (iii) Tecnologías; (iv) Seguridad industrial y física (v) Acciones de mejora; (vi) Las demás condiciones específicas que resulten pertinentes de acuerdo con la naturaleza y alcance de los servicios a prestar.
El cumplimiento de estas condiciones será obligatorio y deberá ajustarse a la normatividad vigente aplicable, sin perjuicio de las demás disposiciones que establezcan las autoridades competentes. Parágrafo. Los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento deberán publicar las condiciones de operación de manera física al ingreso de sus instalaciones y en su página web cuando dispongan de ella, de manera que sea fácilmente accesible para todos los usuarios de sus instalaciones. Artículo 5. Inspección, control y vigilancia. La Superintendencia de Transporte, en el marco de sus competencias, adelantará las actuaciones pertinentes para vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presenteTransporte
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KH TL “Por la cual se establecen las condiciones de operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.” resolución por parte de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento. Artículo 6. Régimen de transición. Los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento deberán adecuar sus condiciones de operación y dar cumplimiento integral a las disposiciones establecidas en el presente acto administrativo, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. Sin perjuicio de lo anterior, durante el término de transición deberán adoptarse las medidas necesarias para avanzar en el cumplimiento de las obligaciones aquí previstas. Parágrafo 1. La Superintendencia de Transporte, en el marco de sus funciones de vigilancia, inspección y control establecidas en el Decreto 2409 de 2018, realizará el seguimiento al avance o Plan de Acción, que implementen los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento, con el fin de verificar el cumplimiento del plazo establecido en este artículo para su implementación.
Parágrafo 2. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución dará lugar a las acciones pertinentes por parte de la Superintendencia de Transporte en ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y
MARIAFERNANDA ROJAS MANTILLA Ministra de Transporte Aprobo: | Lina Maria Margarita Huari Mateus Viceministra de Transporte (E) / Francisco Julio Taborda Ocampo Jefe Oficina Asesora Juridica E i,
Revisó: Diego Alejandro. Castro Perez Abogado Oficina Asesora Juridica C2
Juan Felipe Sanabria Saetta Coordinador del Grupo de Logistica i Oscar Valverde Reyes Abogado Grupo de Regulacion Ón Jeny Alexandra Hernández Abogada Grupo de Logística Gar Angela Carolina Palacios Abogada Grupo de Logística AP
Elaboró: | Cristian Camilo Sarmiento Ingeniero Grupo de Logística ces
Salomón Estupiñan Ingeniero Grupo de Logística Se Magda Paola Suárez Alejo Abogado Grupo de Regulacién Paola.sTransporte
RESOLUCION NUMERO 20263040028845
A A "Por la cual se establecen las condiciones de operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.”
ANEXO 1
Lineamientos generales aplicables a las condiciones de operación de los patios de contenedores y de las zonas de enturnamiento. IDOBIETO ccnccccnonnnnaninascncnnnrrrr rr 9 2JALCANCE wieccssesscessneesescecnsnsneecensssanssencsasessusessenassnasusueseesansennecesuasussnessneasaetessencesses 9
IDOBIETO ccnccccnonnnnaninascncnnnrrrr rr 9 2JALCANCE wieccssesscessneesescecnsnsneecensssanssencsasessusessenassnasusueseesansennecesuasussnessneasaetessencesses 9 3) CONDICIONES DE OPERACION ZONA DE ENTURNAMIENTO oncnnaroaruonanonanoncnnenecanes 9 3.1 INFRAESTRUCTURA 0.00.00... ccsccecssecssessssessesvessensevessevasseessessestaserenievesseseseccese. 9 3.1.1Terrenos y Capacidad Portante .....oooononnonnooococoo oo cononncnononononon oc nonnnnnnno nano 9 3.1.2 TIUMIMACION cnconnccnanenaacinannanonrnccnanncncn na naro orinar 9 3.1.3 Demarcación y Señalización .......:..0sssssssssssessescsecsssssssecensssusussessececensececeses 9 3.1.4 Cercamiento perimetral c.onoooooonnoconnononocooocronco cono connonono nano o nono onnn ono nonnro 10 3.1.5 Áreas Delimitadas ooo nooo, esse sea aaaaeseaaaeaeaaauadaanes 10 3.2 CONDICIONES LOGISTICA Y OPERACION ....cccssssssescessecssstsossstsavssusecsersaceececeece 10 3.2.1. Indicadores mínimos de desempeño .....sssssssecsscsecssssssersessesseneceasesceecessess 11
3.3 CONDICIONES TECNOLÓGICAS .ocococonocccocooooocooconocononoo non oononnono non n anno nnonr no nona, 11 3.4 SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FISICA .coocoocccooonocoooconocoon cono noncoonnonononn nono nannonono, 12 3.5 ACCIONES DE MEJORA cocococcococonococoorconoronccnnconconnoonncon cono non n cnn con nc nro nin ann ocn, 12 3.6 CONDICIONES ADICIONALES cooooooccccoccococonoconnconocononn nono oononroon con connonnanr anno, 13 4) CONDICIONES DE OPERACIÓN PATIOS DE CONTENEDORES cecomoanconncannonacuncncrnos 13 4.1 INFRAESTRUCTURA 0000... co.cc cccesessssscsesscssscsssaesusssaesasvessersvsecisvesteseeeesccecce, 13 4.1.1Terrenos y Capacidad Portante .0......0..00. 0. ccccccseseecseessesssscesscececeeeccececece, 13 4.1.2 TIUMIMACION cccccccnnnnonarnconisr rre 14 4.1.3 Demarcación y SefializaciOn ........cssscsecssssssssevecssecsesensossstsssessetecessessesecsece 14 4.1.4 Cercamiento perimetral ..ocoonnnconooocononcoocoonconccono corno nnono conc ono nono nnn anno, 14 4.1.5 Areas Delimitadas coc, 14 4.2 CONDICIONES LOGISTICA Y OPERACION.....scsssscessssccesssscecsarsusatsasneeceasereeeeces 15
4.1.5 Areas Delimitadas coc, 14 4.2 CONDICIONES LOGISTICA Y OPERACION.....scsssscessssccesssscecsarsusatsasneeceasereeeeces 15 4.2.1. Indicadores mínimos de desempeño .......csssssssssssssssssesseessssasesesseceeseecessess 16 4.3 CONDICIONES TECNOLCOGICAS cooiocococcccococconoononoonooonononn cor connonon nono nrnn ronca 16 4.4 SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FISICA cooccooonoocoooconoco coo oocoononoronoonnonronnonnnnnonanone, 17 4.5 ACCIONES DE MEJORA coococccoonoocoonocooocnnononoconononnoonoonon ocn nnonnonc anno rana, 17 4.6 CONDICIONES ADICIONALES coooocoooooococococconononoconcononnonn cio oinononr ono nnron ran nono, 18
- OBJETOTransporte RESOLUCION NUMERO 20263040028845 i “Por la cual se establecen las condiciones de operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. ” Por medio del presente Anexo 1. se establecen, de manera general, los lineamientos y criterios orientadores aplicables a las condiciones de operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional, en relación con los aspectos previstos
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