MINTRANSPORTE - Resolución 20263040029045 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040029045 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.
Generado el: 2026-07-27
Código de verificación: www
.mintransporte.gov.co ES) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029045 de 27-07-2026 LM "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Bogotá D.C. - Quibdó (Chocó) a la Empresa Arauca S.A., identificada con NIT 890.800.256-0” EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 señala que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 define la ruta como el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. Que los artículos 5, 17 y 18 de la Ley 336 de 1996 establecen el carácter esencial del servicio público de transporte, la sujeción de rutas y horarios a las condiciones de regulación y la obligación del beneficiario del permiso de cumplir lo autorizado. Que el artículo 3 de la Ley 2198 de 2022 adicionó un parágrafo al artículo 3 de la Ley 105 de 1993, permitiendo modificar el recorrido de una ruta existente para aprovechar nuevas infraestructuras viales que conecten el mismo origen y destino, sin que ello configure un nuevo servicio. Que la Resolución No. 20223040045615 del 5 de agosto de 2022 definió la nueva
nuevas infraestructuras viales que conecten el mismo origen y destino, sin que ello configure un nuevo servicio. Que la Resolución No. 20223040045615 del 5 de agosto de 2022 definió la nueva infraestructura vial, reguló la modificación del recorrido de rutas existentes y estableció como requisitos la constancia de la infraestructura, el estudio de mejora y condiciones operativas y la distribución de horarios. Que la Circular Externa No. 20234000000787 del 13 de diciembre de 2023 impartió lineamientos para la modificación de recorridos en el servicio público de pasajeros por carretera por construcción de nuevas infraestructuras de transporte.
ANTECEDENTES: Que según la Resolución No. 0080 del 28 de septiembre de 2001, la Dirección Territorial Caldas del Ministerio de Transporte otorgó la habilitación a la Empresa Arauca S.A., identificada con NIT 890.800.256-0, para operar como empresa de
Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Que mediante Resolución No. 5356 del 16 de diciembre de 1992, modificada parcialmente con Resolución No. 5786 del 16 de diciembre de 1993, se compilaron las autorizaciones de rutas y horarios de la empresa y se autorizó la ruta Bogotá D.C. - Quibdó y viceversa vía Manizales-Pereira, en nivel de servicio Corriente y Lujo, clase de vehículo Buseta tipo “A” y Bus respectivamente, con frecuencias diarias en ambos sentidos. Que mediante radicado MT No. 20263031168352 la empresa solicitó modificar el recorrido de la ruta Bogotá D.C. - Quibdó y viceversa vía Manizales-Pereira, por
sentidos. Que mediante radicado MT No. 20263031168352 la empresa solicitó modificar el recorrido de la ruta Bogotá D.C. - Quibdó y viceversa vía Manizales-Pereira, por Girardot - Ibagué - Cajamarca - Cruce de la Cordillera Central (Túnel de la Linea) - Calarcá - Armenia - Pereira - La Virginia - Pueblo Rico - Tadó. Que la solicitud inicial contenía los anexos de soporte, tal y como se indican a continuación: e La empresa aportó la solicitud completa. e Copia de las Resoluciones Nos. 5786 de 1993, 0080 del 2001. e El certificado de existencia y representación legal No. HO00050576, con código de verificación: dg4Tu3FyzW de la Cámara de Comercio de Manizales e Constancias de infraestructuras viales nuevas, radicado No. 20261630021041 del 19 de mayo de 2026 expedido por la Concesión Vía Sumapaz; Radicado No. APP-GICA-BG-2026-0731 del 20 de mayo de 2026, emanado de la Concesión APP GICA; radicado2026S-VBOG-031014 del 12 de mayo de 2026 expedido por el INVIAS.Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.
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.mintransporte.gov.co Le) Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040029045 de 27-07-2026 LM "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Bogotá D.C. -
www .mintransporte.gov.co Le) Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040029045 de 27-07-2026 LM "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Bogotá D.C. - Quibdó (Chocó) a la Empresa Arauca S.A., identificada con NIT 890.800.256-0” El sustento técnico de la solicitud. El comparativo de los recorridos. Distribución de horarios. Plan de rodamiento integral actual y proyectado, incluyendo el plan de rodamiento de la ruta modificada para verificar las condiciones operativas, donde se dispone de los horarios, tiempos de recorrido, reserva y número de vehículos. e La certificación de la Superintendencia de Transporte No. 20268730345011 del 16 de junio de 2026 sobre inexistencia de investigación administrativa por abandono de la ruta. Que considerando lo expuesto anteriormente, este Ministerio llevó a cabo un análisis comparativo entre la ruta originalmente autorizada y la ruta propuesta, con el propósito de evaluar su impacto en la mejora de la prestación del servicio. Los resultados de dicho análisis evidencian una reducción en los tiempos de viaje, optimizando la conectividad y mejorando las condiciones en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Que conforme a lo anterior se procedió a realizar la respectiva lista de chequeo con el fin del identificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos solicitados los cuales se adjuntan a continuación: LISTA DE CHEQUEO MODIFICACION DE RUTA Requisitos Resolución Documento de 20223040045615 de 2022 | CUMPIE | soporte valido Observaciones 1| Validación Interna: Resolución 5356
se adjuntan a continuación: LISTA DE CHEQUEO MODIFICACION DE RUTA Requisitos Resolución Documento de 20223040045615 de 2022 | CUMPIE | soporte valido Observaciones 1| Validación Interna: Resolución 5356 Que las empresas de del 16/12/1992, Mediante el radicado MT No. transporte solicitantes modificada 20263031168352 se anexa la tengan autorizada la ruta | CUMPLE | parcialmente con resolución que le autoriza en origen-destino de la Resolución No. esta ruta y sus cual están solicitando 5786 del características. Ruta 17 € 18 modificación. 23/11/1993. Certificado de existencia y representación legal de Certificado de las empresas solicitantes existencia y Mediante el radicado MT No. expedido con Una representación 20263031168352 da antelación máxima de legal o de limiento al treinta (30) días hábiles, | CUMPLE inscripción de Cortin meno e anexar € verificando que quien documentos certificado de existencia y realiza la solicitud sea el código de O ga! con Representante Legal o verificación: echa dentro del plazo. este habilitado. dg4Tu3FyzW Solicitud de Modificación | CUMPLE de la ruta dirigida al Ministerio de Transporte, Oficio de la ; . suscrita conjuntamente empresa firmado | Mediante el radicado MT No. por los representantes por el 20263031168352 se adjunta Legales de las empresas representante q el oficio debidamente que tiene autorizada la legal. diligenciado y firmado por el ruta.
NOTA: El trámite lo puede solicitar una sola empresa que tengan asignada la ruta origen-destino a modificar. representante legal con la
que tiene autorizada la legal. diligenciado y firmado por el ruta.
NOTA: El trámite lo puede solicitar una sola empresa que tengan asignada la ruta origen-destino a modificar. representante legal con la solicitud a evaluar.Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte.
Esta es una copia auténtica de documento electrónico.
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Código de verificación: www
.mintransporte.gov.co Le) Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040029045 de 27-07-2026 LM "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Bogotá D.C. - Quibdó (Chocó) a la Empresa Arauca S.A., identificada con NIT 890.800.256-0” La empresa de transporte no se encuentra en Oficio de la Mediante el radicado proceso de investigación Supertransporte 20263031168352 da administrativa por CUMPLE No. cumplimiento a este item abandono de ruta objeto 20268730345011 | anexando el oficio por parte de la solicitud. del 16 de junio de | de la Superintendencia de (SuperTransporte). 2026 Transportes. Mediante el radicado MT No. Radicado No. 20263031168352. Da 20261630021041 cumplimiento ya que se del 19 de mayo de | recibe respuesta por parte 2026; Concesión de: La Concesión Vía Constancia suscrita por el Vía Sumapaz. Sumapaz, radicado concesionario de la vía, la 20261630021041 del 19 de ANI o el INVIAS; de que la Radicado No. mayo de 2026; La Concesión
Constancia suscrita por el Vía Sumapaz. Sumapaz, radicado concesionario de la vía, la 20261630021041 del 19 de ANI o el INVIAS; de que la Radicado No. mayo de 2026; La Concesión nueva infraestructura vial APP-GICA-BG-2026 APP GICA Radicado No. o vía nueva se encuentra | CUMPLE | -0731 del 20 de APP-GICA-BG-2026-0731 del construida sobre el trayecto entre el origen y destino de la ruta inicialmente autorizada. mayo de 2026; Concesión APP Gica. Radicado No. 2026S-VBOG-0310 14 del 12 de mayo de 2026; INVIAS 20 de mayo de 2026; y el INVIAS con radicado 2026S-VBOG-031014 del 12 de mayo de 2026. se evidencia que existe nueva infraestructura, y que se encuentra en el trayecto solicitado y esta en funcionamiento. Estudio que demuestre que con la modificación de ruta se genera una mejora en la prestación del servicio, ahorro en Documento que sustente ahorro en tiempos y con plan de Mediante el radicado MT No. 20263031168352 se comparte estudio que demuestra la reducción en tiempo promedio de viaje y distancia para los usuarios. Mediante el radicado 20263031168352, se comparte programación de horarios, frecuencia y plan de rodamiento de la ruta de tiempos y distancia para | CUMPLE | rodamiento de la | interés ya que se encuentra
Mediante el radicado 20263031168352, se comparte programación de horarios, frecuencia y plan de rodamiento de la ruta de tiempos y distancia para | CUMPLE | rodamiento de la | interés ya que se encuentra los usuarios para el ruta por la nueva autorizada en nivel de descanso de los vía y plan de servicio Corriente y lujo. conductores o para rodamiento Mediante el radicado labores de alistamiento integral. 20263031168352, se del vehículo. presentó el plan de rodamiento integral incluyendo identificación de vehículo que certifico que puede prestar el servicio en todas las demás rutas, si se aprueba la modificación Se evidencia en la solicitud la propuesta por parte de la Documento o Distribución de horarios a Radicado MT No. ore iihiesta que prestará la. servir, tanto en la nueva No. : i como en la antigua via CUMPLE | 20263031168352 totalidad de los servicios por (para el nivel de servicio basico). la via Ibagué-Armenia-Pereira, para el servicio lujo y para el servicio corriente se presenta una distribución de horarios.Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.
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.mintransporte.gov.co ES) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029045 de 27-07-2026 LM "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Bogotá D.C. - Quibdó (Chocó) a la Empresa Arauca S.A., identificada con NIT 890.800.256-0”
de 27-07-2026 LM "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Bogotá D.C. - Quibdó (Chocó) a la Empresa Arauca S.A., identificada con NIT 890.800.256-0”
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Autorizar la modificación de la ruta Bogotá D.C. - Quibdó y viceversa vía Manizales-Pereira, autorizada en nivel de servicio lujo y corriente, solicitada por la Empresa Arauca S.A., identificada con NIT 890.800.256-0, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. La modificación de las rutas tendrá las siguientes características:
RUTA BOGOTÁ D.C. - QUIBDÓ Y VICEVERSA:
1. Origen: Bogotá D.C.
Destino: Quibdó (Chocó) Vía: Manizales-Pereira Clase de vehículo: Buseta tipo “A” Nivel de servicio: Corriente
Frecuencia: Diaria
Horarios Saliendo de Bogotá D.C.: 08:00-13:00
Horarios Saliendo de Quibdó: 05:00-08:00
RECORRIDO MODIFICADO:
2. Origen: Bogotá D.C.
Destino: Quibdó (Chocó) Via: Ibagué-Armenia-Pereira Clase de vehículo: Buseta tipo “A” Nivel de servicio: Corriente
Frecuencia: Diaria
Horarios Saliendo de Bogotá D.C.: 15:00
Horarios Saliendo de Quibdó: 13:00
3. Origen: Bogotá D.C.
Destino: Quibdó (Chocó)
Via: Ibagué-Armenia-Pereira
Horarios Saliendo de Quibdó: 13:00
3. Origen: Bogotá D.C.
Destino: Quibdó (Chocó) Via: Ibagué-Armenia-Pereira Clase de vehiculo: Bus Nivel de servicio: Lujo
Frecuencia: Diaria
Horarios Saliendo de Bogota D.C.: 22:00
Horarios Saliendo de Quibdó: 09:30
ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente autorización no implica el incremento de la capacidad transportadora autorizada a la Empresa Arauca S.A. ARTICULO TERCERO. - Disponer que la Empresa Arauca S.A. deberá servir la ruta dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo mediante la cual se le autorizó la modificación de ruta, de conformidad con el parágrafo 1 de la Resolución 20223040045615 de 2022. ARTÍCULO CUARTO. - Modificar parcialmente la Resolución No. 5786 del 23 de noviembre de 1993, en lo referente a la ruta Bogotá D.C. - Quibdó y viceversa vía Manizales-Pereira, autorizada en nivel de servicio lujo y corriente, por quedar comprendida dentro de lo dispuesto en la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO. - Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la Empresa Arauca S.A. en el correo electrónico: gerencia@empresaarauca.com o en su defecto en la carrera 43 n 53 100 local 11 corredor 1, en la ciudad de Manizales (Caldas), a través de la oficina del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección de
(Caldas), a través de la oficina del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Superintendencia de Transporte, a la Subdirección de Transporte - Grupo de Transporte Terrestre, a la Dirección Territorial
4Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.
Generado el: 2026-07-27
Código de verificación: www
.mintransporte.gov.co Le) Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040029045 de 27-07-2026 LM "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Bogotá D.C. - Quibdó (Chocó) a la Empresa Arauca S.A., identificada con NIT 890.800.256-0” Cundinamarca, Dirección Territorial Tolima, Dirección Territorial Quindío, Dirección Territorial Risaralda, Dirección Territorial Caldas, Dirección Territorial Chocó de este Ministerio, para los fines pertinentes, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Transporte, con el fin de garantizar el acceso a la información y la publicidad a terceros interesados, conforme a los principios de transparencia y publicidad de la actuación administrativa.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición y subsidiario de apelación ante el Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
reposición y subsidiario de apelación ante el Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLO
SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE
Dra. Juliana Poma Liévano GTT - Subdirección de Transporte
Proyectó: Ing. Omar Orlando Castillo Sánchez GTT - Subdirección de Transporte
Ing. Luis Ariel Pachón Achury Subdirección de Transporte
Revisó: Dr. Hugo Mauricio Bejarano Lara Subdirección de Transporte