MINTRANSPORTE - Resolución 20263040029065 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040029065 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029065 de 27-07-2026
20263040029065
"Por la cual se autoriza la solicitud de prolongación de la ruta: Mompós (Bolívar) – Hatillo de Loba (Bolívar) y viceversa, hasta Barranco de Loba (Bolívar) a la Cooperativa Especializada de Transportadores de Mompós LTDA. “COOPESTRAM”, identificada con NIT: 890.403.100-8”
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EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7º del artículo 3º. de la Ley 105 de 1993, artículo 17 y 19 de la Ley 336, el artículo 15, numeral 15.7 del Decreto 087 de 2011, adicionado y modificado por el Decreto 2189 de 2016, el artículo 2.2.1.4.6.1. del Decreto 1079 de 2015,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte se redistribuyen competen cias y recursos entre la Nación y las entidades Territoriales reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, señala que corresponde al estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo 3 ídem, establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilidad de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de la infraestructura del sector, en con diciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujetos a una contraprestación económica, y el numeral 5 del
garantizar la movilidad de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de la infraestructura del sector, en con diciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujetos a una contraprestación económica, y el numeral 5 del mismo artículo dispone que: “Entiéndase por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos esp eciales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos.”
Que el numeral 7 de la misma norma, establece que la prestación del servicio estará sujeta a la expedición de un permiso por parte de la autoridad competente.
Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.
Que el artículo 17 ídem, determina que el permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentos correspondientes. En el transporte de pasajeros existente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización.
de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentos correspondientes. En el transporte de pasajeros existente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización.
Que el artículo 18 ibidem, determina que el permiso para la prestación del servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.
Que el artículo 19 ibidem, señala que el permiso para la prestación del servicio público de transporte se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece la clasificación de los servicios de transporte de pasajeros por carretera así:RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029065 de 27-07-2026 20263040029065
"Por la cual se autoriza la solicitud de prolongación de la ruta: Mompós (Bolívar) – Hatillo de Loba (Bolívar) y viceversa, hasta Barranco de Loba (Bolívar) a la Cooperativa Especializada de Transportadores de Mompós LTDA. “COOPESTRAM”, identificada con NIT: 890.403.100-8”
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“Artículo 2.2.1.4.1.1. Clasificación. Para los efectos previstos en este capítulo la actividad transportadora de pasajeros por carretera se clasifica:
1.-Según la forma de prestación del servicio.
2
“Artículo 2.2.1.4.1.1. Clasificación. Para los efectos previstos en este capítulo la actividad transportadora de pasajeros por carretera se clasifica:
1.-Según la forma de prestación del servicio. a) Regulado. Cuando el Ministerio de Transporte previamente define a las empresas habilitadas en esta modalidad las condiciones y características de prestación del servicio en determinadas rutas y horarios autorizados o registrados. b) Ocasional (o Expreso). Cuando el Ministerio de Transporte autoriza a las empresas habilitadas en esta modalidad la realización de un viaje dentro o fuera de sus rutas autorizadas, para trans portar un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos.
2.-Según el nivel de servicio
a) Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada en todo el territorio nacional, estableciendo frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda, cuyos términos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios. En este nivel de servicio es obligatoria la expedición del tiquete de viaje, con excepción de las rutas de influencia cuando en estas no existan medios electrónicos de pago. b) Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad, accesibilidad, operación y seguridad en términos de servicio, con tarifas superiores a las del servicio básico . Requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido. c) Preferencial de lujo. Es aquel que cuenta con servicios complementarios a los del nivel de lujo, con tarifas libres y superiores. Requiere la expedición de t iquetes y el señalamiento de
sitios de parada en el recorrido. c) Preferencial de lujo. Es aquel que cuenta con servicios complementarios a los del nivel de lujo, con tarifas libres y superiores. Requiere la expedición de t iquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido.
(Decreto 171 de 2001, artículo 8).”
Que el artículo 2.2.1.4.6.1. del Decreto 1079 de 2015, respecto a la prolongación de rutas establece:
“Artículo 2.2.1.4.6.1. Prolongación de rutas. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta en origen-destino, podrán solicitar conjuntamente la prolongación de la misma, hasta en un 10% de su longitud inicial, sin exceder los 50 kilómetros, siempre y cuando el tramo a prolongarse no disponga de transporte autorizado o lo disponga en un nivel de servicio de inferiores condiciones al solicitado o corresponda a la construcción de una nueva vía.
Para tal efecto deberán registrar ante el Ministerio de Transporte el acta de acuerdo sobre la prolongación, indicando el nuevo destino de la ruta, debiendo empezar a servirla dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo mediante la cual se autorizó la prolongación.
(Decreto 171 de 2001, artículo 35).
Que el subdirector de Transporte es competente para atender la solicitud de conformidad con la facultad otorgada por el numeral 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el Decreto 2189 de 2016, el cual establece:
“Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones,
de 2011, modificado por el Decreto 2189 de 2016, el cual establece:
“Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia”.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029065 de 27-07-2026 20263040029065
"Por la cual se autoriza la solicitud de prolongación de la ruta: Mompós (Bolívar) – Hatillo de Loba (Bolívar) y viceversa, hasta Barranco de Loba (Bolívar) a la Cooperativa Especializada de Transportadores de Mompós LTDA. “COOPESTRAM”, identificada con NIT: 890.403.100-8”
3 Que la Cooperativa Especializada de Transportadores de Mompós Ltda. – COOPESTRAM obtuvo licencia de funcionamiento otorgada por el otrora Instituto Nacional de Transporte y Tránsito – INTRA, mediante Resolución No. 1171 de 1978, lo cual le ha permitido prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Que mediante Resolución No. 018 del 07 de julio de 2000, el Ministerio de Transporte, a través de la Dirección Territorial Bolívar, concedió habilitación a la Cooperativa Especializada de Transportadores de Mompós Ltda. – COOPESTRAM para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
zada de Transportadores de Mompós Ltda. – COOPESTRAM para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
Que mediante Resolución No. 064 del 05 de diciembre de 2006, el Ministerio de Transporte otorgó Reconocimiento de Rutas a COOPESTRAM, dentro de las cuales se encuentra la siguiente: RUTA 3: MOMPÓS (BOLÍVAR) – HATILLO DE LOBA (BOLÍVAR) Y VICEVERSA Saliendo de Mompós (Bolívar): 05:00 – 05:30 – 06:00 – 06:30 – 07:00 – 07:30 – 08:00 – 08:30 – 09:00 – 09:30 – 10:00 – 11:00 – 12:00 – 13:00 – 14:00 – 15:00 – 16:00 – 17:00 – 18:00. Saliendo de Hatillo de Loba (Bolívar): 05:00 – 05:30 – 06:00 – 06:30 – 07:00 – 07:30 – 08:00 – 08:30 – 09:00 – 09:30 – 10:00 – 11:00 – 12:00 – 13:00 – 14:00 – 15:00 – 16:00 – 17:00 – 18:00.
Clase de vehículo: Grupo A Capacidad transportadora mínima: doce (12) vehículos Frecuencia: diaria Nivel de servicio: básico
Que mediante Resolución No. 016 del 18 de abril de 2008, el Ministerio de Transporte
modificó la capacidad transportadora de la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA – COOPESTRAM, estableciendo para el Grupo A una capacidad transportadora mínima de cuarenta y cinco (45) unidades y máxima de cincuenta (50) unidades. Que, en relación con la ruta Mompós – Hatillo de Loba y viceversa, la operación se efectúa con vehículos tipo campero/camioneta, con una capacidad autorizada mínima de diez (10) y máxima de doce (12) vehículos. Que mediante radicado MT No. 20263030872632 del 12 de mayo de 2026, la Cooperativa Especializada de Transportadores de Mompós Ltda. – COOPESTRAM presentó ante el Ministerio de Transporte solicitud de prolongación de la ruta Mompós (Bolívar) – Hatillo de Loba (Bolívar) y viceversa, hasta la localidad de Barranco de Loba (Bolívar), en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.6.1 del Decreto 1079 de 2015.
Que los documentos presentados por el peticionario fueron: No. INFORMACION ALLEGADA Pá- gina. 1 Radicado MT No. 20263030872632 se presenta la solicitud de prolongación de la ruta Mompós (Bolívar) – Hatillo de Loba (Bolívar) y viceversa, hasta la localidad de Barranco de Loba (Bolívar). 1 -15RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029065 de 27-07-2026 20263040029065
"Por la cual se autoriza la solicitud de prolongación de la ruta: Mompós (Bolívar) – Hatillo de
1 -15RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029065 de 27-07-2026
20263040029065
"Por la cual se autoriza la solicitud de prolongación de la ruta: Mompós (Bolívar) – Hatillo de Loba (Bolívar) y viceversa, hasta Barranco de Loba (Bolívar) a la Cooperativa Especializada de Transportadores de Mompós LTDA. “COOPESTRAM”, identificada con NIT: 890.403.100-8”
4 2 Radicado MT No. 20263030872632 se anexa el certificado de cámara de comercio correspondiente a la Cooperativa Especializada de Transportadores de Mompos Ltda. 6 - 9 3 Radicado MT No. 20263030872632 se anexa la Resolución 064 del 05 de diciembre de 2006. 10 - 13 4 Radicado MT No. 20263030872632 se anexa trazado de la ruta No. 3 solicitud de prolongación. 14-16 5 Radicado MT No. 20263030872632 se anexa recibo de Cootranshal 17
Que el equipo técnico de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte evaluó la solicitud de la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA – COOPESTRAM, obteniendo los siguientes resultados:
PARÁMETROS
RUTA AUTORIZADA OBSERVACION Santa Cruz de Mompox (Bolí- var) – El Banco (Bolívar)
Recorrido de Santa Cruz de Mompox hasta el embalse El Banco con una longitud de 73,5 kilómetros y una duración de una hora treinta miBanco (Bolívar)
Recorrido de Santa Cruz de Mompox hasta el embalse El Banco con una longitud de 73,5 kilómetros y una duración de una hora treinta minutos (1h 30 min) por carretera. El Banco (Bolívar) Ferry el Banco San Miguel – Ferry al Banco
Recorrido en modo fluvial por Ferry desde el embalse al Banco San Martin con una distancia total de quinientos cincuenta (550) metros hasta ferry embalse Al BancoRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029065 de 27-07-2026 20263040029065
"Por la cual se autoriza la solicitud de prolongación de la ruta: Mompós (Bolívar) – Hatillo de Loba (Bolívar) y viceversa, hasta Barranco de Loba (Bolívar) a la Cooperativa Especializada de Transportadores de Mompós LTDA. “COOPESTRAM”, identificada con NIT: 890.403.100-8”
5 Ferry Al Banco – Hatillo de Loba (Bolí- var)
Recorrido en modo carretero desde el Ferry Al banco hasta Hatillo de Loba con una longitud de 13,9 kilómetros y una duración de 30 minutos.
Que, conforme a la información técnica presentada en el cuadro anterior correspondiente a la ruta autorizada Santa Cruz de Mompox (Bolívar) – Hatillo de Loba (Bolívar)
y una duración de 30 minutos.
Que, conforme a la información técnica presentada en el cuadro anterior correspondiente a la ruta autorizada Santa Cruz de Mompox (Bolívar) – Hatillo de Loba (Bolívar) tiene una longitud total aproximada de 87,9 kilómetros.
PARÁMETROS
TRAMO A PROLONGAR OBSERVACION
Hatillo de Loba (Bolívar) – Embalse de Ferry Hatillo
Recorrido de Hatillo de Loba hasta embalse de Ferri Hatillo con una distancia de 654 metros por modo fluvial. Embalse de Ferry Hatillo – Barranco de Loba (Bolívar)
Recorrido en modo carretero desde el Embalse de Ferry Hatillo hasta Barranco de Loba con una distancia de 4,8 kilómetros y una duración de 8 minutos.
Que, conforme a la información técnica presentada, el tramo a prolongar en la ruta autorizada Santa Cruz de Mompox (Bolívar) – Hatillo de Loba (Bolívar), correspondiente al trayecto Hatillo de Loba (Bolívar) – Barranco de Loba (Bolívar), tiene una longitud total aproximada de 5,45 kilómetros.
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.6.1 del Decreto 1079 de 2015, y conforme al análisis técnico realizado, se evidencia que la distancia del tramo a prolongarRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029065 de 27-07-2026 20263040029065
conforme al análisis técnico realizado, se evidencia que la distancia del tramo a prolongarRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029065 de 27-07-2026 20263040029065
"Por la cual se autoriza la solicitud de prolongación de la ruta: Mompós (Bolívar) – Hatillo de Loba (Bolívar) y viceversa, hasta Barranco de Loba (Bolívar) a la Cooperativa Especializada de Transportadores de Mompós LTDA. “COOPESTRAM”, identificada con NIT: 890.403.100-8”
6 corresponde a 5,45 kilómetros, la cual no excede el diez por ciento (10%) de la longitud inicial de la ruta, equivalente a 8,79 kilómetros, ni supera el límite máximo de cincuenta (50) kilómetros establecidos en la normativa vigente. Que, de conformidad con la información que reposa en la base de datos del servicio de transporte publico terrestre automotor de pasajeros por carretera del Ministerio de Transporte, en relación con la solicitud de prolongación, no se evidencia que en el corredor Mompós – Hatillo de Loba – Barranco de Loba y viceversa, exista oferta autorizada de transporte terrestre de pasajeros por carretera. Que una vez revisada la información allegada por la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA. “COOPESTRAM”, se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la prolongación de rutas conforme al Artículo 2.2.1.4.6.1. del Decreto 1079 de 2015.
No. REQUISITO REVISIÓN CONCLUSIÓN
1 Que la empresa solicitante de transporte tenga autorizada la ruta en origendestino de la cual están
Artículo 2.2.1.4.6.1. del Decreto 1079 de 2015.
No. REQUISITO REVISIÓN CONCLUSIÓN
1 Que la empresa solicitante de transporte tenga autorizada la ruta en origendestino de la cual están solicitando prolongación. se evidencia que la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA – COOPESTRAM cuenta con autorización vigente para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en la ruta Mompós – Hatillo de Loba y viceversa, conforme a la Resolución No. 064 del 5 de diciembre de 2006.
CUMPLE
2 Que el tramo a prolongarse no exceda el 10% de su longitud inicial En la solicitud se aporta el cálculo según el cual la longitud de la ruta es de 87,45 km y la prolongación solicitada es de 5,465 km, correspondiente a un valor inferior al 10% (8,745 km), lo cual se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 2.2.1.4.6.1 del Decreto 1079 de 2015. CUMPLE 3 Que el tramo a prolongarse no exceda los 50 kilómetros La longitud del tramo a prolongar corresponde a 5,465 km, valor inferior a 50 km, cumpliendo el límite máximo previsto en la normativa vigente
CUMPLE
4 Que el tramo a prolongarse no disponga de transporte autorizado o lo disponga en un nivel de servicio de inferiores condiciones al solicitado De conformidad con la verificación realizada en la Base de Datos del Ministerio de
CUMPLE
4 Que el tramo a prolongarse no disponga de transporte autorizado o lo disponga en un nivel de servicio de inferiores condiciones al solicitado De conformidad con la verificación realizada en la Base de Datos del Ministerio de Transporte, no se evidencia la existencia de servicios de transporte autorizados en el tramo Hatillo de Loba – Barranco de Loba, por lo cual se configura la condición establecida en el artículo 2.2.1.4.6.1 del Decreto 1079 de 2015. CUMPLE 5 Construcción de una nueva vía La prolongación solicitada se desarrollará sobre infraestructura existente, combinando tramos terrestres y fluviales, sin implicar la construcción de nueva vía.
NO APLICA
6 Solicitud de Prolongación de la ruta dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita conjuntamente por los representantes Legales de las empresas que tiene autorizada la ruta. La solicitud fue presentada por el representante legal de la Cooperativa Especializada de Transportadores de Mompós LT DA. “COOPESTRAM”, mediante radicado MT No. 20263030872632 del 12 de mayo de 2026, y se evidencia que es la única empresa autorizada en la ruta, por lo cual no se requiere suscripción conjunta.
CUMPLE
7 Acta de acuerdo entre las empresas de transporte que tienen autorizadas las rutas, sobre la prolongación de Al evidenciarse que la Cooperativa Especializada de Transportadores de Mompós LTDA. “COOPESTRAM” es la única empresa autorizada en la ruta objeto de la
NO APLICARESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029065
Al evidenciarse que la Cooperativa Especializada de Transportadores de Mompós LTDA. “COOPESTRAM” es la única empresa autorizada en la ruta objeto de la NO APLICARESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029065 de 27-07-2026 20263040029065
"Por la cual se autoriza la solicitud de prolongación de la ruta: Mompós (Bolívar) – Hatillo de Loba (Bolívar) y viceversa, hasta Barranco de Loba (Bolívar) a la Cooperativa Especializada de Transportadores de Mompós LTDA. “COOPESTRAM”, identificada con NIT: 890.403.100-8”
7 No. REQUISITO REVISIÓN CONCLUSIÓN estas, indicando el nuevo destino de la ruta. solicitud, no se requiere acta de acuerdo entre empresas transportadoras.
Que, revisada la información obrante en el expediente administrativo, se evidencia que la solicitud de prolongación de ruta presentada por la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA. “COOPESTRAM” , para la ruta Mompós – Hatillo de Loba y viceversa CUMPLE con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.4.6.1 del Decreto 1079 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto se,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Autorizar la prolongación de la ruta Mompós (Bolívar) – Hatillo de Loba (Bolívar) y viceversa, de la cual es titular la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA – COOPESTRAM, hasta Barranco de Loba (Bolívar) y viceversa.
de Loba (Bolívar) y viceversa, de la cual es titular la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA – COOPESTRAM, hasta Barranco de Loba (Bolívar) y viceversa.
La operación de la ruta prolongada se realizará manteniendo las condiciones previamente autorizadas en cuanto a clase de vehículo, nivel de servicio, frecuencia, conforme a lo establecido en la Resolución No. 064 del 05 de diciembre de 2006, y capacidad transportadora mediante Resolución No. 016 del 18 de abril de 2008 expedida por el Ministerio de Transporte.
En consecuencia, la ruta quedará así:
MOMPÓS (BOLÍVAR) – HATILLO DE LOBA (BOLÍVAR) – BARRANCO DE LOBA (BOLÍVAR) Y
VICEVERSA.
RUTA 3: MOMPÓS (BOLÍVAR) – HATILLO DE LOBA (BOLÍVAR) - BARRANCO DE LOBA (BOLÍVAR) Y VICEVERSA Saliendo de Mompós (Bolívar): 05:00 – 05:30 – 06:00 – 06:30 – 07:00 – 07:30 – 08:00 – 08:30 – 09:00 – 09:30 – 10:00 – 11:00 – 12:00 – 13:00 – 14:00 – 15:00 – 16:00 – 17:00 – 18:00. Saliendo de Barranco de Loba (Bolívar): 05:00 – 05:30 – 06:00 – 06:30 – 07:00 – 07:30 – 08:00 – 08:30 – 09:00 – 09:30 –
Saliendo de Barranco de Loba (Bolívar): 05:00 – 05:30 – 06:00 – 06:30 – 07:00 – 07:30 – 08:00 – 08:30 – 09:00 – 09:30 – 10:00 – 11:00 – 12:00 – 13:00 – 14:00 – 15:00 – 16:00 – 17:00 – 18:00.
Clase de vehículo: Grupo A Capacidad transportadora mínima: diez (10) vehículos Frecuencia: diaria Nivel de servicio: básico
ARTÍCULO SEGUNDO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la empresa COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA – COOPESTRAM en la siguiente dirección electrónica:
Empresa Correo electrónico
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE
TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA –
COOPESTRAM
jonipepe43@yahoo.esRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029065 de 27-07-2026 20263040029065
"Por la cual se autoriza la solicitud de prolongación de la ruta: Mompós (Bolívar) – Hatillo de Loba (Bolívar) y viceversa, hasta Barranco de Loba (Bolívar) a la Cooperativa Especializada de Transportadores de Mompós LTDA. “COOPESTRAM”, identificada con NIT: 890.403.100-8”
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ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar y compulsar el presente acto administrativo a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional al correo ditra.jefat@policia.gov.co, a la Superintendencia de Transporte al correo
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ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar y compulsar el presente acto administrativo a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional al correo ditra.jefat@policia.gov.co, a la Superintendencia de Transporte al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, a la Dirección Territorial de Bolívar y Santander y al Grupo de Transport e Terrestre de la Subdirección de Transporte para los fines pertinentes, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado.
ARTÍCULO CUARTO. - Recursos - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante este Despacho y en subsidio de apelación ante la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO . – Publicar la presente Resolución, en el sitio web de la entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLO
Subdirector de Transporte
Revisó: Ing. Luis Ariel Pachón Achury
Abg. Hugo Mauricio Bejarano Lara
Proyectó: Ing. Mateo Forero Colmenares