MINTRANSPORTE - Resolución 20263040029095 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040029095 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029095 de 27-07-2026
20263040029095
"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) y viceversa a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT |-8”
1
EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 señala que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 define la ruta como el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos.
Que los artículos 5, 17 y 18 de la Ley 336 de 1996 establecen el carácter esencial del servicio público de transporte, la sujeción de rutas y horarios a las condiciones de regulación y la obligación del beneficiario del permiso de cumplir lo autorizado.
Que el artículo 3 de la Ley 2198 de 2022 adicionó un parágrafo al artículo 3 de la Ley 105 de 1993, permitiendo modificar el recorrido de una ruta existente para aprovechar nuevas infraestructuras viales que conecten el mismo origen y destino, sin que ello configure un nuevo servicio.
Que la Resolución No. 20223040045615 del 5 de agosto de 2022 definió la nueva infraestructura vial, reguló la modificación del recorrido de rutas existentes y estableció como requisitos la constancia de la infraestructura, el estudio de mejora y condiciones operativas y la distribución de horarios.
infraestructura vial, reguló la modificación del recorrido de rutas existentes y estableció como requisitos la constancia de la infraestructura, el estudio de mejora y condiciones operativas y la distribución de horarios.
Que la Circular Externa No. 20234000000787 del 13 de diciembre de 2023 impartió lineamientos para la modificación de recorridos en el servicio público de pasajeros por carretera por construcción de nuevas infraestructuras de transporte.
ANTECEDENTES:
Que mediante Resolución No. 000047 del 15 de agosto de 2000, la Dirección Territorial Atlántico del Ministerio de Transporte otorgó habilitación a EXPRESO BRASILIA S.A. para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
Que mediante Resolución No. 5185 del 30 de noviembre de 1992 se compilaron las autorizaciones de rutas y horarios de la empresa y se autorizó la ruta Barranquilla – Cartagena vía Luruaco y viceversa, en nivel de servicio Lujo, clase de vehículo Bus, con frecuencias diarias en ambos sentidos.
Que mediante radicado MT No. 20253032152822 del 9 de diciembre de 2025 la empresa solicitó modificar el recorrido de la ruta Barranquilla – Cartagena, pasando de la vía Luruaco a la Vía al Mar, por Puerto Colombia, Santa Verónica, Loma de Arena, Arroyo Grande y Tierra Baja.
Que la solicitud inicial no contenía los anexos soporte. En consecuencia, mediante oficio MT No. 20254161725431 del 30 de diciembre de 2025, la Subdirección requirió la totalidad de los documentos exigidos por la Resolución No. 20223040045615 de 2022 y la Circular
MT No. 20254161725431 del 30 de diciembre de 2025, la Subdirección requirió la totalidad de los documentos exigidos por la Resolución No. 20223040045615 de 2022 y la Circular Externa No. 20234000000787 de 2023.
Que mediante radicado MT No. 20263030025902 del 7 de enero de 2026 la empresa aportó la solicitud completa, la Resolución No. 5185 de 1992, el certificado de existencia y representación legal con código ZR687D1EFF, la certificación ANI No. 20253050413631, la comunicación D-1975 de la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., el sustento técnico, el comparativo de recorridos y la distribución de horarios.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029095 de 27-07-2026 20263040029095
"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) y viceversa a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT |-8”
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Que mediante oficio MT No. 20264160291771 del 2 de marzo de 2026 la Subdirección requirió el plan de rodamiento de la ruta modificada para verificar las condiciones operativas.
Que mediante radicado MT No. 20263030516272 del 19 de marzo de 2026 la empresa allegó los planes de rodamiento actual y proyectado, con horarios, tiempos de recorrido, reserva y número de vehículos.
Que mediante radicado MT No. 20263031269122 de l 10 de julio de 2026 la empresa
allegó los planes de rodamiento actual y proyectado, con horarios, tiempos de recorrido, reserva y número de vehículos.
Que mediante radicado MT No. 20263031269122 de l 10 de julio de 2026 la empresa complementó el expediente con el plan de rodamiento integral, identificación individual de vehículos por placas y la certificación de la Superintendencia de Transporte No. 20268730344991 del 16 de junio de 2026 sobre inexis tencia de investigación administrativa por abandono de la ruta.
Que mediante oficio MT No. 20264161010711 del 15 de julio de 2026 la Subdirección documentó la evaluación del radicado MT No. 20263030516272 e identificó los soportes relativos a no investiga ción por abandono de ruta y plan de rodamiento integral, documentos que obran en el expediente mediante el alcance MT No. 20263031269122.
LISTA DE CHEQUEO MODIFICACION DE RUTA
Requisitos Resolución 20223040045615 de 2022 Cumple Documento de soporte valido Observaciones
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Validación Interna: Que las empresas de transporte solicitantes tengan autorizada la ruta en origendestino de la cual están solicitando modificación.
CUMPLE
Resolución 5185 del 30/11/1992 Mediante el radicado MT No. 20263030025902 del 07/01/2026 se anexa la resolución que le autoriza esta ruta y sus caracterísResolución 5185 del 30/11/1992 Mediante el radicado MT No. 20263030025902 del 07/01/2026 se anexa la resolución que le autoriza esta ruta y sus características. Ruta 23 & 24
Certificado de existencia y representación legal de las empresas solicitantes expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, verificando que quien realiza la solicitud sea el Representante Legal o este habilitado.
CUMPLE
CERTIFICADO
DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION
LEGAL O DE
INSCRIPCION
DE DOCUMENTOS
CODIGO DE
VERIFICACIÓN:
ZR687D1EFF
Mediante el radicado MT No. 20263030025902 del 07/01/2026 da cumplimiento al anexar el certificado de existencia y representación legal con fecha dentro del plazo. Solicitud de Modificación de la ruta dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita conjuntamente por los representantes Legales de las empresas que tiene autorizada la ruta.
NOTA: El trámite lo puede solicitar una sola empresa que tengan asignada la ruta origen-destino a modificar.
CUMPLE
Oficio de la empresa firmado por el representante legal.
Mediante el radicado MT No. 20263030025902 del 07/01/2026 se adjunta el oficio debidamente diliOficio de la empresa firmado por el representante legal.
Mediante el radicado MT No. 20263030025902 del 07/01/2026 se adjunta el oficio debidamente diligenciado y firmado por el representante legal con la solicitud a evaluar.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029095 de 27-07-2026 20263040029095
"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) y viceversa a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT |-8”
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La empresa de transporte no se encuentra en proceso de investigación administrativa por abandono de ruta objeto de la solicitud. (SuperTransporte)
CUMPLE
Oficio de la Supertransporte No. 20268730344 991 del 16/06/2026 Mediante el radicado 20263031269122 del 10/07/2026 da cumplimiento a este ítem anexando el oficio por parte de la Superintendencia de Transportes.
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Constancia suscrita por el concesionario de la vía, la ANI o el INVIAS; de que la nueva infraestructura vial o vía nueva se encuentra construida sobre el trayecto entre el origen y destino de la ruta inicialmente autorizada.
CUMPLE
infraestructura vial o vía nueva se encuentra construida sobre el trayecto entre el origen y destino de la ruta inicialmente autorizada.
CUMPLE
Radicado ANI
No.: 20253050413
631
Radicado concesión costera Cartagena Barranquilla S.A.S No. D-1975 Mediante el radicado MT No. 20263030025902 del 07/01/2026 Da cumplimiento ya que se recibe respuesta por parte de la ANI y concesión respecto al Proyecto Carretero en etapa de operación: CartagenaBarranquilla y Circunvalar de la Prosperidad. se evidencia que es una nueva infraestr uctura, se encuentra en el trayecto solicitado y está en funcionamiento.
3
Estudio que demuestre que con la modificación de ruta se genera una mejora en la prestación del servicio, ahorro en tiempos y distancia para los usuarios para el descanso de los conductores o para labores de alistamiento del vehículo.
CUMPLE
Documento que sustente ahorro en tiempos y con plan de rodamiento de la ruta por la nueva vía y
CUMPLE
Documento que sustente ahorro en tiempos y con plan de rodamiento de la ruta por la nueva vía y plan de rodamiento integral. Mediante el radicado MT No. 20263030025902 del 07/01/2026 se comparte estudio que demuestra la reducción en tiempo promedio de viaje y distancia para los usuarios.
Mediante el radicado 20263030516272 del 19/03/2026 Se comparte programación de horarios, frecuencia y plan de rodamiento de la ruta de interés ya que es en nivel de servicio Lujo.
Mediante el radicado 20263031269122 del 10/07/2026 se presentó el plan de rodamiento integral incluyendo identificación de vehículo y placa que certifico que puede pr estar el servicio en todas lasRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029095 de 27-07-2026 20263040029095
"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) y viceversa a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT |-8”
4 demás rutas, si se aprueba la modificación
4
Distribución de horarios a servir, tanto en la nueva como en la antigua vía (para el nivel de servicio básico).
NO
APLICA
NO APLICA
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Distribución de horarios a servir, tanto en la nueva como en la antigua vía (para el nivel de servicio básico).
NO
APLICA
NO APLICA No aplica ya que el nivel de servicio de la ruta autorizada es nivel de servicio lujo
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Autorizar la modificación de la ruta Barranquilla – Cartagena y viceversa, solicitada por la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531-8, en el nivel de servicio lujo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. La modificación de la ruta tendrá las siguientes características:
Recorrido modificado:
Origen: Barranquilla (Atlántico) Destino: Cartagena (Bolívar) Vía: Puerto Colombia, Santa Verónica, Loma de Arena, Arroyo Grande y Tierra Baja.
Saliendo de Bogotá: 6:30, 6:45, 7:00, 7:15, 7:30, 7:45, 8:00, 8:15, 8:30, 9:00, 9:30, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30, 12:00, 12:30, 13:00, 13:30, 14:30, 15:00 , 15:30, 16:00,
16:30, 17:00, 17:30, 17:45, 18:00, 18:15, 18:30, 19:00, 19:30, 20:30 y 21:30
Saliendo de Cartagena: 6:00, 6:30, 6:45, 7:00, 7:15, 7:30, 7:45, 8:00, 8:15, 8:30, 9:00, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30, 12:00, 12:30, 13:00, 13:30, 14:00, 14:30, 15:0 0, 15:30, 16:00, 16:30, 17:30, 17:45, 18:00, 18:15, 18:30, 19:00, 19:30, 20:00 y 21:30
Nivel de servicio: Lujo
Frecuencia: Diario Clase de vehículo: Bus
ARTÍCULO SEGUNDO. – La presente autorización no implica el incremento de la capacidad transportadora autorizada a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A.
ARTICULO TERCERO. – Disponer que la empresa EXPRESO BRASILIA S.A. deberá servir la ruta dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo mediante la cual se le autorizó la modificación de ruta, de conformidad con el parágrafo 1 de la Resolución 20223040045615 de 2022.
ARTÍCULO CUARTO. – Modificar parcialmente la Resolución No. 5185 del 30 de noviembre de 1992 únicamente respecto del recorrido de las rutas 21 y 22, en lo referente
ARTÍCULO CUARTO. – Modificar parcialmente la Resolución No. 5185 del 30 de noviembre de 1992 únicamente respecto del recorrido de las rutas 21 y 22, en lo referente a la ruta Barranquilla – Cartagena y viceversa, autorizada a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., en nivel de servicio lujo, por quedar comprendida dentro de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la empresa EXPRESO BRASILIA S.A. en el correo electrónico: vbonilla@expresobrasilia.com, o en su defecto en la CRA 35 # 44 -63, en la ciudad de Barranquilla, a través de la oficina del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General del Ministerio de Transporte.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029095 de 27-07-2026 20263040029095
"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) y viceversa a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT |-8”
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ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Superintendencia de Transporte, a la Subdirección de Transporte – Grupo de Transporte Terrestre, a la Dirección Territorial Atlántico de este Ministerio, para los fines pertinentes, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Transporte, con el fin de garantizar el acceso a la información y la publicidad a terceros
Ministerio, para los fines pertinentes, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Transporte, con el fin de garantizar el acceso a la información y la publicidad a terceros interesados, conforme a los principios de transparencia y publicidad de la actuación administrativa.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición y subsidiario de apelación ante el Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLO
SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE
Proyectó: Jaime Leonardo Galvis Mateus GTT – Subdirección de Transporte
Revisó: Luis Ariel Pachón Achury Subdirección de Transporte
Hugo Mauricio Bejarano Lara Subdirección de Transporte