MINTRANSPORTE - Resolución 20263040029905 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040029905 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029905
AL A “Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Guarne y las Palmas, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS al término del proyecto de concesión denominado Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y valle de Rionegro ~ DEVIMED a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAETRUCTURA - ANI” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el articulo’21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002 y por el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y,
CONSIDERANDO .
Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, establece: "Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se
transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, IN-PEC, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;yi Transporte
RESOLUCION NUMERO 20263040029905
HK “Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Guarne y las
de la prestación del servicio;yi Transporte
RESOLUCION NUMERO 20263040029905
HK “Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Guarne y las Palmas, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS — INVIAS al término del proyecto de concesión denominado Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y valle de Rionegro ~ DEVIMED a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAETRUCTURA - ANI” d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte. Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente. Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas”.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°. Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas”. Que el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece: “Artículo 6%. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (...) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. Que el Decreto 1292 de 2021 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías - INVIAS”, determina que el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, estableciendo en el artículo segundo, entre otras funciones a cargo del INVIAS, la siguiente: “(..) 2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia o a su cargo. (...)".Transporte
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A A “Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Guarne y las Palmas, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS — INVIAS al término del
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A A “Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Guarne y las Palmas, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS — INVIAS al término del proyecto de concesión denominado Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y valle de Rionegro ~ DEVIMED a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAETRUCTURA - ANI” Que mediante Resolución No. 3100 del 22 de abril de 1974, el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte autorizó el cobro de la tasa de peaje en la carretera Medellín - Guarne y estableció las tarifas correspondientes para los vehículos que transitaran por dicha infraestructura vial. Que mediante Resolución No. 1597 del 3 de marzo de 1993 se establecieron categorías especiales y tarifas diferenciales, entre otras, para las estaciones de peaje Guarne y Las Palmas, respecto de vehículos de servicio público de pasajeros pertenecientes a la categoria I, con el fin de atender las condiciones particulares de movilidad de los usuarios ubicados en el área de influencia. Que mediante Resolución Número 18800 del 21 de diciembre de 1993 “Por la cual se fijan nuevas tarifas de peaje y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Transporte fijó las tarifas a cobrar en la vigencia 1994 para los peajes Guarne, Cocorná, Las Palmas y Puerto Triunfo, entre otras estaciones, con el fin de proveer al país de una infraestructura para que el transporte terrestre se efectuara en las mejores condiciones posibles, teniendo en cuenta los altos costos de mantenimiento que ello implica, así:
país de una infraestructura para que el transporte terrestre se efectuara en las mejores condiciones posibles, teniendo en cuenta los altos costos de mantenimiento que ello implica, así: "ARTÍCULO PRIMERO: A partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), todos los usuarios de los tramos de carreteras nacionales, en los cuales se encuentran ubicadas las casetas de peaje denominadas (...) Guarne, (...) Las Palmas (...)”, pagarán al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con destino al Fondo Vial Nacional, las tarifas relacionadas a continuación: Categoría I: Automóviles, camperos y camionetas: $1.200.00
Categoría II: Buses, busetas y camiones de dos ejes: $1.400.00
Categoría III: Camiones de tres y cuatro ejes: $3.600.00
Categoría IV: Camiones de cinco ejes: $4.800.00
Categoría V: Camiones de seis ejes: $5,400.00” Que el Instituto Nacional de Vías suscribió con la sociedad DEVIMED S. A., el contrato de concesión No. 0275 del 23 de mayo de 1996, cuyo objeto consistió en “Realizar por el sistema de concesión los estudios y diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de construcción, la operación y el mantenimiento del proyecto "Desarrollo vial del oriente de Medellín y valle de Rionegro y conexión a Puerto Triunfo” en el departamento de Antioquia.
Que la cláusula vigésima sexta “REVERSIÓN Y ENTREGA FINAL” del contrato de concesión No. 0275 de 1996, dispuso lo siguiente:
Triunfo” en el departamento de Antioquia. Que la cláusula vigésima sexta “REVERSIÓN Y ENTREGA FINAL” del contrato de concesión No. 0275 de 1996, dispuso lo siguiente: "CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. REVERSIÓN Y ENTREGA FINAL. Al vencimiento de la etapa de operación, los bienes afectados a la concesión del proyecto, en los que se incluyen: los predios para el Derecho de Vía, la obra civil; calzadas , separadores, intersecciones, estructuras, obras de drenaje, obras de arte, y señales, las casetas de peaje y sus áreas de servicio, los equipos instalados para la operación del proyecto y descritos en el anexo 3Se Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029905
AA “Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Guarne y las Palmas, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS — INVIAS al término del proyecto de concesión denominado Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y valle de Rionegro - DEVIMED a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAETRUCTURA — ANI” correspondiente, así como los demás bienes establecidos en el Reglamento de bienes a revertir, revertirán en favor del INSTITUTO (...)” Que mediante Acta de Acuerdo del 8 de marzo de 1999, suscrita por representantes de la Gobernación de Antioquía, los transportadores de la región y el Concesionario —DEVIMED S.A., se adoptaron beneficios de tarifas diferenciales para empresas de transporte público que operan dentro del área de influencia del Proyecto, cobijando, entre otros, a los peajes de Las Palmas y Guarne con una reducción en el valor de
—DEVIMED S.A., se adoptaron beneficios de tarifas diferenciales para empresas de transporte público que operan dentro del área de influencia del Proyecto, cobijando, entre otros, a los peajes de Las Palmas y Guarne con una reducción en el valor de las tarifas vigentes, la cual ha venido aplicándose de manera continua durante la ejecución del Proyecto concesionado hasta la fecha. Que mediante Resolución No. 00054 del 15 de enero de 2003 el Ministerio de Transporte autorizó la instalación de la caseta de control y recaudo denominada Las Palmas 2, localizada en el PR 10+0810 de la Ruta 5601, en aras de evitar la elusión del pago de peaje en la via Medellin - La Unión, estableciendo que para efectos del aforo de tránsito y en general para todos los efectos, dicha caseta hace parte integral de la estación de peaje Las Palmas. Que mediante convenio suscrito entre el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías, la Alcaldía de Envigado y la Concesionaria DEVIMED S.A., se concertó el otorgamiento de tarifas diferenciales tanto en la estación de peaje Las Palmas como en la caseta de control Las Palmas 2, para beneficiar a los residentes del sector La Esperanza del municipio de Envigado. Que mediante el Decreto No. 1800 del 26 de junio de 2003, se creó el Instituto Nacional de Concesiones - INCO, con el objeto de planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario; por lo que el INVIAS cedió y
desarrollen con participación del capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario; por lo que el INVIAS cedió y subrogó al INCO, a título gratuito, el contrato de concesión No. 275 de 1996 mediante Resolución No. 3521 del 12 de septiembre de 2003. Que a través del Decreto No. 4165 del 3 de noviembre de 2011, se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará “Agencia Nacional de Infraestructura”, adscrita al Ministerio de Transporte. Que el Otrosí No. 16 al contrato de concesión No. 0275 de 1996, suscrito el 11 de agosto de 2018, señaló en su cláusula tercera lo siguiente: "(...) De conformidad con los supuestos financieros utilizados en el marco del Acuerdo Conciliatorio y de la fecha real de desafectación de los Tramos 5 y 6, se pacta como fecha de reversión final del Proyecto asociado al contrato de concesión 0275 de 1996 el día 31 de julio de 2026, razón por la cual se entiende modificado en tal sentido el Acuerdo Conciliatorio. Esta fecha es fija y no será modificada así cambien los supuestos utilizados en el modelo financiero que a partir de la firma del presente otrosí se considera referencial.” (Resaltados propios).Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029905
cambien los supuestos utilizados en el modelo financiero que a partir de la firma del presente otrosí se considera referencial.” (Resaltados propios).Transporte
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029905
A “Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Guarne y las Palmas, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS al término del proyecto de concesión denominado Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y valle de Rionegro - DEVIMED a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAETRUCTURA - ANI” Que mediante oficio No. 20263110018091 del 20 de enero de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura — ANI informó al Instituto Nacional de Vías - INVIAS sobre las actividades de coordinación para la entrega de la infraestructura correspondiente al Proyecto Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rionegro - DEVIMED, al término del contrato de concesión respectivo a cargo de la citada Agencia, incluyendo las estaciones de peaje Las Palmas y Guarne, con el fin de garantizar la continuidad en la operación del corredor vial y el recaudo de la tasa de peaje una vez recibida la infraestructura por parte del INVÍAS. Que la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y el Instituto Nacional de Vías — INVÍAS han adelantado actividades de coordinación para la entrega y recibo de la infraestructura correspondiente al Proyecto Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rionegro - DEVIMED que le sea revertida a la ANI por el Concesionario, incluyendo las estaciones de peaje Las Palmas y Guarne.
infraestructura correspondiente al Proyecto Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rionegro - DEVIMED que le sea revertida a la ANI por el Concesionario, incluyendo las estaciones de peaje Las Palmas y Guarne. Que, mediante la comunicación No. 20263110058551 del 20 de febrero de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI remitió al Instituto Nacional de VíasINVIAS copia del oficio No. 20265050014701 del 16 de enero de 2026, dirigido al Concesionario DEVIMED S.A., mediante el cual informó el valor de las tarifas plenas aplicables a las estaciones de peaje Las Palmas y Guarne a partir del 16 de enero de 2026, así como el valor correspondiente al aporte al Fondo de Seguridad VialFOSEVI, actualizado de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 20243040001135 expedida por el Ministerio de Transporte Que, de acuerdo con la información suministrada por la ANI a través de correo electrónico del 3 de julio de 2026, los beneficiarios de las tarifas diferenciales vigentes en el proyecto DEVIMED son los siguientes:
1. IE - Tarifa Especial de tarifa plena - Resolución 01597 de marzo de 1993: Aplica para los peajes Palmas y Guarne, para el parque automotor de las empresas de transporte público de pasajeros, tipo taxi entre los municipios cercanos del Oriente antioqueño (La Ceja, Rionegro, La Unión y el Carmen de Viboral) y Medellín.
2. TIE - Acta de acuerdo del 8 de marzo de 1999 con empresas de transporte público de pasajeros de la zona de influencia del proyecto: Aplica para los peajes Palmas y Guarne para el parque automotor de las empresas de trans2. TIE - Acta de acuerdo del 8 de marzo de 1999 con empresas de transporte público de pasajeros de la zona de influencia del proyecto: Aplica para los peajes Palmas y Guarne para el parque automotor de las empresas de transporte público de pasajeros, tipo buses y busetas de los municipios de la zona de influencia del proyecto del Oriente antioqueño La Ceja, Rionegro, La
Unión, el Carmen de Viboral, Marinilla, Guarne, Santuario, El Retiro.
3. Especial Palmas - Convenio Envigado y acta de acuerdo de la comunidad: Aplica para el peaje las Palmas 2 para los residentes del área rural del municipio de Envigado en una zona de influencia de 1.5 kilómetros de diámetro al alrededor del peaje
4. EI50 - Convenio Envigado y acta de acuerdo de la comunidad: Aplica para el peaje las Palmas para los residentes del área rural del municipio de Envigado 3a eal
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A “Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Guarne y las Palmas, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS — INVIAS al término del proyecto de concesión denominado Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y valle de Rionegro - DEVIMED a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAETRUCTURA - ANI” en una zona de influencia de 1.5 kilómetros de diámetro al alrededor del peaje.
5. Especial IIE 1Buses Convenio Envigado caseta de control Palmas 2: Aplica para la caseta de control Palmas 2 para el parque automotor de las empresas
peaje.
5. Especial IIE 1Buses Convenio Envigado caseta de control Palmas 2: Aplica para la caseta de control Palmas 2 para el parque automotor de las empresas de transporte público de pasajeros SANTRA Y COOTRASENVI que prestan el servicio para la vereda La Esperanza.
Que a través del oficio 20263110281991 del 25 de julio de 2026, dando alcance a la comunicación No. 20263110259441 del 7 de julio de 2026, la Agencia Nacional de Infraestructura remitió las categorías especiales y sus respectivas tarifas para las estaciones de peaje Guarne y Las Palmas, precisando que las descripciones y tarifas finales incluidas “(...) corresponden con la parametrización actualmente implementada en el sistema de recaudo de las estaciones de peaje Guarne y Las Palmas (...), las cuales se pueden sintetizar así: Estación de Peaje Guarne Tarifa si Tarifa Categoría FOSEVI. FOSEVI Vigente CATEGORÍA I: Automéviles, camperos y camionetas. $ 17.947 $ 553 $ 18.500
CATEGORÍA II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble $ 31.447 $ 553 $ 32.000 llanta.
CATEGORÍA III: Camiones pequeños de dos ejes, $ 25.147 $ 553 $ 25.700
CATEGORIA IV: Camiones grandes de dos ejes. $ 31.447 $ 553 $ 32.000
CATEGORIA V: Camiones de tres y cuatro ejes. $ 62.847 $ 553 $ 63.400
CATEGORÍA VI: Camiones de cinco ejes. $ 89.847 $ 553 $ 90.400
CATEGORIA V: Camiones de tres y cuatro ejes. $ 62.847 $ 553 $ 63.400
CATEGORÍA VI: Camiones de cinco ejes. $ 89.847 $ 553 $ 90.400
CATEGORÍA VII: Camiones de seis ejes o más $ 89.847 $ 553 $ 90.400
CATEGORÍA ESPECIAL IE: Automóviles, camperos y camionetas de servicio público con $ 13.447 $ 553 $ 14.000 capacidad no superior a 10 pasajeros CATEGORÍA ESPECIAL IIE: Buses, busetas y microbuses con eje trasero $ 28.747 $ 553 $ 29.300 de doble llantaRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029905
I “Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Guarne y las Palmas, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS al término del proyecto de concesión denominado Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y valle de Rionegro - DEVIMED a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAETRUCTURA - ANI” Estación de Peaje Las Palmas Categoría Tarifa Vigente sin
FOSEVI
FOSEVI
Tarifa Vigente () CATEGORÍA 1: Automóviles, camperos y camionetas. $ 12.947 $ 553 $ 13.500
CATEGORÍA II: Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta. $ 15.647 $ 553 $16.200
CATEGORÍA III: Camiones pequeños de dos ejes. $ 15.647 $ 553 $ 16.200
CATEGORÍA 1V: Camiones
trasero de doble llanta. $ 15.647 $ 553 $16.200
CATEGORÍA III: Camiones pequeños de dos ejes. $ 15.647 $ 553 $ 16.200
CATEGORÍA 1V: Camiones grandes de dos ejes. $ 15.647 $ 553 $16.200
CATEGORÍA V: Camiones de tres y cuatro ejes. $ 35.147 $ 553 $ 35.700
CATEGORÍA VI: Camiones de cinco ejes. $ 47.347 $ 553 $47.900
CATEGORÍA VII: Camiones de seis ejes o más $ 53.147
$ 553 $53.700
CATEGORÍA ESPECIAL IE: Automóviles, camperos y camionetas de servicio público con capacidad no superior a 10 pasajeros $ 9.747 $553 $10.300
CATEGORÍA ESPECIAL PALMAS IE1: Automóviles, camperos, camionetas (según convenio). $ 47 $ 553 $ 600 CATEGORÍA ESPECIAL IE50: Automoviles, camperos, camionetas (segun convenio). $ 6.447 $ 553 $ 7.000
CATEGORÍA ESPECIAL ITE: Buses, busetas y microbuses con eje trasero de doble llanta busetas $ 14.247 $553 $14.800
CATEGORÍA ESPECIAL IIE1: Buses y busetas de servicio público sector La Esperanza $ 7.947 $ 553 $ 8.500 Que, igualmente, en el oficio 20263110281991 del 25 de julio de 2026, se indica por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura lo siguiente:
servicio público sector La Esperanza $ 7.947 $ 553 $ 8.500 Que, igualmente, en el oficio 20263110281991 del 25 de julio de 2026, se indica por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura lo siguiente: “(...) Así mismo, se precisa que, de conformidad con las condiciones previstas en el Convenio que soporta la categoría especial "Palmas", dentro de los beneficiarios del 7Transporte
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A “Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Guarne y las Palmas, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS al término del proyecto de concesión denominado Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y valle de Rionegro ~ DEVIMED a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAETRUCTURA - ANI” citado esquema tarifario se encuentran igualmente determinados vehículos destinados a la prestación del servicio público de aseo, en los términos definidos en dicho instrumento, circunstancia que hace parte de las condiciones operativas actualmente implementadas en la estación de peaje Las Palmas y que deberá mantenerse dentro de la parametrización del sistema de recaudo. (...). Que, durante el proceso de coordinación interinstitucional para la entrega por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura — ANI y el recibo por parte del Instituto Nacional de Vías - INVÍAS del Proyecto Desarrollo Vial del Oriente de Medellin y Valle de Rionegro - DEVIMED, se identificó la necesidad de adoptar las medidas administrativas requeridas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en el recaudo de la tasa de peaje en las estaciones Las Palmas y Guarne
de Rionegro - DEVIMED, se identificó la necesidad de adoptar las medidas administrativas requeridas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en el recaudo de la tasa de peaje en las estaciones Las Palmas y Guarne una vez sean recibidas por el Instituto, toda vez que, en desarrollo de la revisión de los antecedentes documentales remitidos por la ANI, se evidenció la existencia de condiciones operativas y tarifas diferenciales que han venido siendo aplicadas en dichas estaciones y que encuentran sustento en distintos instrumentos de concertación y documentos suscritos durante la ejecución del contrato de concesión. Que, adicionalmente, se evidenció que la caseta de control Las Palmas 2 forma parte del esquema operativo actualmente implementado en el corredor concesionado y que las tarifas allí aplicadas han venido otorgándose de manera continua a los usuarios que cumplen los requisitos establecidos para acceder a ellas, situación que se ha mantenido vigente durante varios años y que hace parte de las condiciones materiales de operación existentes al momento de la reversión y entrega del proyecto. Que, por lo anterior, el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS considera procedente mantener el esquema tarifario vigente al momento del recibo de las estaciones de peaje Las Palmas y Guarne, de conformidad con la información suministrada por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI mediante oficios No. 20265050014701 del 16 de enero de 2026, No. 20263110259441 del 7 de julio de 2026 y 20263110281991 del 25 de julio de 2026 así como la verificación efectuada por la Entidad durante las visitas realizadas los días 8 y 9 de abril y 18 de junio de 2026,
20263110281991 del 25 de julio de 2026 así como la verificación efectuada por la Entidad durante las visitas realizadas los días 8 y 9 de abril y 18 de junio de 2026, en las cuales fue posible constatar la aplicación material tanto de las tarifas plenas como de las tarifas diferenciales que actualmente operan en dichas estaciones. Lo anterior, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, la adecuada transición en la administración de las estaciones de peaje y la permanencia de las condiciones tarifarias vigentes, sin perjuicio de la revisión de aspectos económicos, técnicos, jurídicos y sociales que a futuro el Instituto estime pertinentes. Que las estaciones de peaje Guarne y Las Palmas hacen parte de la infraestructura vial que será entregada por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI al Instituto Nacional de Vías - INVÍAS con ocasión de la terminación del Contrato de Concesión No. 0275 de 1996, razón por la cual resulta necesario establecer las tarifas que serán aplicables una vez el Instituto asuma su administración, operación y recaudo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público y del recaudo de la tasa de peaje.Tran a
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040029905
A “Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Guarne y las Palmas, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS al término del proyecto de concesión denominado Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y valle de Rionegro — DEVIMED a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAETRUCTURA - ANI” Que el recaudo derivado de la aplicación de las tarifas y categorías vehiculares
— DEVIMED a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAETRUCTURA - ANI” Que el recaudo derivado de la aplicación de las tarifas y categorías vehiculares vigentes en las estaciones de peaje Las Palmas y Guarne constituye una fuente de recursos destinada al cumplimiento de los fines previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley 105 de 1993, modificados parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, relacionados con la construcción, conservación, rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, con la destinación prevista en la citada ley. Que, con el fin de garantizar la adecuada administración de las tarifas diferenciales que se mantienen mediante el presente acto administrativo, resulta necesario establecer que el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS podrá definir y actualizar los requisitos documentales, mecanismos de identificación, procedimientos operativos, instrumentos de control y demás condiciones administrativas necesarias para el otorgamiento, permanencia, sustitución, control y pérdida de dichos beneficios, de conformidad con las necesidades operativas que se presenten durante la administración de las estaciones de peaje y en ejercicio de las competencias legales asignadas a la Entidad, sin que ello implique la modificación de las categorías tarifarias, de las tarifas o de los beneficios establecidos en la presente resolución. Que la transición de las estaciones de peaje Guarne y Las Palmas desde el esquema concesional Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rio Negro hacia la administración del INVIAS exige la expedición oportuna del presente acto administrativo, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y evitar la interrupción del recaudo para realizar el mantenimiento de la
administración del INVIAS exige la expedición oportuna del presente acto administrativo, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y evitar la interrupción del recaudo para realizar el mantenimiento de la infraestructura vial correspondiente. Que, con ocasión de lo anterior, la Resolución: “Por la cual se establecen las tarifas para las estaciones de peaje denominadas Guarne y Las Palmas, que estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS al término del proyecto de concesión denominado Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rionegro - DEVIMED a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI.”, considera los mandatos legales contemplados en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina del ente rector en materia de transporte, tal como se presenta a continuación: LEY 105 DE 1993
LEY 105 DE 1993 PRINCIPIOS DE LA FIJACIÓN DEL PEAJE (Articulo 21)
Principio Materialización
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