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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030085 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030085 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Transporte

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

CONSIDERANDO I "Por la cual se crea una instancia de articulacion, coordinacion y seguimiento denominada Mesa Ferroviaria y se dictan otras disposiciones" En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 209 de la Constitucion Politica, el articulo 6 de la Ley 489 de 1998, el articulo 5 de la Ley 105 de 1993, y los numerales 6.2, 6.3 y 6.12 del articulo 6 del Decreto 087 de 2011, y Que el articulo 113 de la Constitucion Politica dispone que:"(...) Los diferentes organos del Estado tienen funcionesseparadas, pero colaboran armonicamente para la realizacion de sus fines" Que en concordancia con Io anterior, el articulo 4 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades delorden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generates para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones", dispone que '7a funcion administrativa de! Estado busca la satisfaccion de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitucion Politica. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consuitando el interes general". Que el literal b) del articulo 2 y el numeral 2 del articulo 3 de la Ley 105 de 1993, establecen que le corresponde al Estado la planeacion, el control, la regulacion yla vigilancia del transporte y de las actividadesa el vinculadas, para la adecuada prestacion en condicionesde calidad,

que le corresponde al Estado la planeacion, el control, la regulacion yla vigilancia del transporte y de las actividadesa el vinculadas, para la adecuada prestacion en condicionesde calidad, oportunidad y seguridad. Que elarticulo 80 de la Ley 336 de 1996 senala que "EiModode Transporte Ferroviario, ademas de ser un servicio publico esencial, se regula por las normas estipuladas en esta Ley y las normas especiales sobre la materia".

RESOLUCION NUMERO 20263040030085 de 30-07-2026

IIDIHIIHIIDillllHIIIIIIIIIIIIIIIIII Que el articulo 6 de la citada ley senala que, en virtud del principio de coordinacion y colaboracion, las autoridadesadministrativas deben garantizarla armoniaen el ejerciciode sus respectivas funciones con el fin de log rar los fines y cometidos estatales; para Io cual prestaran su colaboracion a las dem as entidades para facilitar el ejercicio de sus funcionesyse abstendran de impedir o estorbar su cumplimiento por los organos, dependencias, organismos y entidades titulares. Que el articulo 209 de la Constitucion Politica, senala que la funcion administrativa esta al servicio de los intereses generales yse desarrolla con fundam entoen los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacton, la de legacid n yla desconcentracidnde funciones; e Im pone alas autoridades administrativas el de be r de coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el articulo 1 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones basicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nation y las Entidades

fines del Estado. Que el articulo 1 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones basicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nation y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacion en el sector transporte y se dictan otras disposiciones." dispone que el sector transporte Io integran el Ministerio de Transporte y sus organismos adscritos o vinculados. Que el numeral4 del articulo 12 de la Ley 105 de 1993 establece que la infraestructurade transporte a cargo de la Nacidn esta integrada por "Las lineas ferreas de propiedad de la Nation queincluye su zona, serialization e infraestructura para el control de! transito.”Transporte "Por la cual se crea una instancia de articulacion, coordinacion y seguimientodenominada Mesa Ferroviaria y se dictan otras disposiciones" Que el articulo 2.2.4.1.4 del Decreto 1079 de 2015 establece que al Ministerio de Transporte le corresponde como organismo rectordel sector, definir la politica integral de transporte en el modo ferroviario en Colombia y planificar, regular y controlar el cumplimiento de la misma. Asimtsmo, senala que le corresponde al Institute Nacional de Vias - INVIAS y a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, o a las entidades que hagan sus veces, ejecutar la politica del Estado en esta materia, en las vias ferreas de su respectiva competencia. Que de acuerdo con el articulo 2° del mencionado decreto, son funciones del Ministerio de Transporte, entre otras, las siguientes: "(...) 2.12. Coordinar, promover, vigilar y evaluar las politicas del Gobierno Nacional en materia de transito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia; 2.13. Disenar, coordinar y participar en programas de investigacion y

politicas del Gobierno Nacional en materia de transito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia; 2.13. Disenar, coordinar y participar en programas de investigacion y desarrollo cientffico, tecnoldgico y administrativo en las areas de su competencia; 2.15. Orientar y coordinar conforme a Io establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidadesadscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas.". Que segun cifras del documento CONPES 3982 de 2020 - Politica Nacional Logistica, la reactivacion de los principales corredores ferroviarios en el pais, combinada con el uso de med Idas de facilitacion de comercio, permitiria reducciones de costos en hasta 28% para el ano

2030. Por Io anterior, el Estado colombiano seha puestocomoobjetivo promove ria reactivacion del transporte ferroviario para cumplir con los parametros de eficiencia y sostenibilidad.

Que el Plan Maestro Ferroviario senalo que, para el modo ferroviario, la reestructuracion de la institucionalidad es necesaria para definir con claridad las fronteras institucionales, la asignacidn de responsabilidades, los mecanismos de articulacion en el sector y evitar una duplicacion de funciones en las entidades con el fin de determinar de manera concreta las labores de planeacion, estructuracion, operacion, regulacion, supervision, fiscalizacion e investigacion de accidentes. Que conforme a Io anterior, se identified la necesidad de fortalecerla articulacion institucional entre las entidades del sector transporte y demas actores relacionados con la planeacion, operacion, regulacion, supervision y ejecucidn de funciones asociadas al modo ferroviario, con el propdsito de definir mecanismos de coordinacion, delimitar responsabilidades y evitar la 2

entre las entidades del sector transporte y demas actores relacionados con la planeacion, operacion, regulacion, supervision y ejecucidn de funciones asociadas al modo ferroviario, con el propdsito de definir mecanismos de coordinacion, delimitar responsabilidades y evitar la 2 Que el articulo 2 de la Ley 1682 de 2013 "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraord inarias", define a la infraestructura de transporte como un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual esta bajo la vigilancia y control del Estado, y se organize de manera estable parape rm itir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integracion de las diferentes zonas del pais y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos. RESOLUCldN NUMERO 20263040030085 de 30-07-2026 l^nillllllHIIIIIIIIIIIIIHIIDIIIIIII Que el Plan Maestro Ferroviario -PMF (2020) es una apuesta del sector transporte por reactrvar el modo ferreo, al reconocersu potencial para imputsar el desarrollo econdmicoy social del pais. Ade mas, se constituye como un instrument© de politica publica para orientar la definicidn de un marco institucional, normative y regulatorio que permitira estructurar y ejecutar proyectos ferroviarios con bases solidas que garanticen la sostenibilidad, rentabilidad y competitividad del modo en el largo plazo. Que el articulo 1° del Decreto 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de susdependencias", establece que el Ministerio

competitividad del modo en el largo plazo. Que el articulo 1° del Decreto 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de susdependencias", establece que el Ministerio deTransporte eselencargadode la formulaciony adopcionde las politicas, planes,programas, proyectos y la regulacion economica y tecnica en materia de transporte, transito e infraestructura de los modosde transporte carretero, maritimo, fluvial, ferreo, aereo.Transporte En merito de Io expuesto, RESUELVE: Artrculo 2. Conformacion de la Mesa Ferroviarta. La MesaFerroviariaestaraintegradapor; 2.11. 3 "Porla cual se crea una instancia de articulacion, coordinacion y seguimiento denominada Mesa Ferroviaria y se dictan otras disposiciones" duplicidad de funciones en la implementacion de la politica publica del sector, de conformidad con la normatividad vigente. Que el contenido de la presente resolucion fue publicado en la pagina Web del Ministerio de Transporte, del 6 al 20 de julio del 2026, en cum plimlento a Io determinado en el articuto 8 de la Ley 1437 de 2011 y el articulo 2.1.2.5.1.4. del Decreto 1081 de 2015,con elobjeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadania. Que se hace necesario crear una instancia de articulacion interinstitucional que permita, de conformidad con la normatividad vigente, emitir lineamientosestrategicos para la reactivacion y el desarrollo del modo ferroviario en el pais, establecer un plan de accion que de continuidad a la estrategia de reactivacion y a la politica publica nacional del modo ferroviario, asi como

y el desarrollo del modo ferroviario en el pais, establecer un plan de accion que de continuidad a la estrategia de reactivacion y a la politica publica nacional del modo ferroviario, asi como identificary advertir oportunamente lasalertas que puedan presentarse en su implementacion. Que el Grupo Ferroviario mediante memorando 20261150191533 del 28 de julio del 2026, certified que las observaciones presentadas fueron atendidas en su totalidad, tai como se acredita en la matriz de observaciones. Articulo 3.- Funciones de la Mesa Ferroviarta. La Mesa Ferroviaria tendra las siguientes funciones: 2.8. 2.9. 2.10. Ministro (a) de Transporte o su delegado (a) quien presidira. CoordinadorGrupo Ferroviario del Ministerio de Transporte o su delegado. Viceministro (a) de Infraestructura del Ministerio de Transporte o su delegado. Viceministro (a) de Transporte del Ministerio de Transporte o su delegado. Presidente(a) de la Agenda Nacional de Infraestructura -ANI, o su delegado. Director(a) del Institute Nacional de Vias - INVIAS, o su delegado. Director(a) de la Unidad de Planeacion de Infraestructura de Transporte - UPIT, o su delegado. Presidente(a) de la Agenda Nacional de Seguridad Vial - ANSV, o su delegado. Superintendente de transporte, o su delegado. Director(a) de Infraestructura y Energia Sostenible del Departamento Nacional de Planeacion o su delegado. Comandante del Comando de Ingenieros del Ejercito Nacional de Colombia o su delegado. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7.

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delegado. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7.

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IIIIIIIHIIIIIIIIIH Articulo 1.- Objeto. Crease la Mesa Ferroviaria como instancia de articulacion, coordinacion, y seguimiento a las acciones propias de la reactivacion y desarrollo del modo ferroviario en funcion de las competencias de las entidades que la integran. En el marco de Io anterior, la Mesa Ferroviaria tiene como proposito articular a las entidades que la integran, en el marco de la normatividadvigenteydeacuerdoasuscompetencias,paraemitirlineamientosestrategicos frente a la reactivacion y desarrollo del modo ferroviario en el pais, establecer un plan de accion para dar continuidad a la estrategia de reactivacion y politica publica nacional del modo ferroviario, asi como establecer alertas y aspectos criticos en la estrategia a los que haya lugar. Paragrafo. A las reuniones podran asistir como invitados, aquellas personas, entidades o instituciones, del sector publico o privado,que,a juicio de alguno de los miembrosy de acuerdo con los demas integrantes, contribuya a informar, ilustrar, explicar o dar claridad tecnica, financiera o juridica de los asuntos a tratar.Transporte i 4.1. 4.2. 4.3. 4 "Por la cual se crea una instancia de articulacion, coordinacion y seguimientodenominada Mesa Ferroviaria y se dictan otras disposiciones" RESOLUCION NUMERO 20263040030085 de 30-07-2026 Articulo 5.- Secretaria Tecnica. La SecretariaTecnica de la Mesa Ferroviaria sera ejercida

Mesa Ferroviaria y se dictan otras disposiciones" RESOLUCION NUMERO 20263040030085 de 30-07-2026 Articulo 5.- Secretaria Tecnica. La SecretariaTecnica de la Mesa Ferroviaria sera ejercida por el (la) Coordinador del Grupo Ferroviario del Ministerio de Transporte o su delegado, quien tendra las siguientes funciones: Articulo 4.- Presidencia. La presidencia de la Mesa Ferroviaria, estara a cargo del (la) Ministro(a) de transporte o su delegado(a) y sera ejercida de conformidad con Io establecido en el reglamento interne, quien tendra las siguientes funciones: 5.1. Convocara las reuniones de la Mesa Ferroviaria. 5.2. Coordinarlas actividades de apoyo necesarias paraadelantar las reunionesde la Mesa Fe rroviaria. 5.3. Servir de enlace y brindar apoyo tecnico, operative y administrative para la coordinacion de los integrantes de la Mesa y sus invitados. 5.4. Elaborar, gestionarsu firma, archivar, difundir y custodiar las actas de las reuniones de la Mesa, y demas documentos que sean emitidos para cumplircon su objeto. Presidir las reunionesde la Mesa Ferroviaria y presentar a consideracion de sus integrantes los temas que requieren toma de decision, para acordar las estrategias y solucionesa que haya lugar. Velar por el cumplimiento de las acciones encaminadas a la reactivacion del modo ferreo. Suscribirjunto con la SecretariaTecnica, las actas de las reuniones. 3.1. Definir, aprobar, actualizar y hacerseguimientoal Plan de AccionAnual deTrabajo de la Mesa. 3.2. Adelantar las acciones de articulacion y coordinacion, entre las entidades nacionales, las

3.1. Definir, aprobar, actualizar y hacerseguimientoal Plan de AccionAnual deTrabajo de la Mesa. 3.2. Adelantar las acciones de articulacion y coordinacion, entre las entidades nacionales, las entldades territoriales, los esquemasasociativos territorialesy los demas actores publicos y privados relacionados, con el fin de avanzar en la materializacion de la politica publica, program as y proyectos orientados a la reactivacion y desarrollo del modo ferreo. 3.3. Propender por el fortalecimiento institutional y desarrollo de capacidadesal interior de las entidades adscritas al SectorTransporte y entidades publicas nacionalescon competencias relacionadas con en el modo ferreo, para su reactivacion y desarrollo. 3.4. Promover, dentro del ambito de las competencias de sus integrantes, el desarrollo de proyectos ferroviarios impulsados por el Gobierno National, las entidades territoriales, las empresas publicas o mixtas, en el marco de su reactivacion y desarrollo, siempre que resulten consistentes con la politica ferroviaria nacional, con el Plan Maestro Ferroviario y con la normatividad vigente. 3.5. Analizar y formular recomendaciones y orientaciones frente a ios insumos tecnicos sobne proyectos, iniciativas normativas, documentos tecnicos o instrumentos de politica publica relacionados con el modo ferroviario, que sean sometidos a consideracion de la Mesa. 3.6. Identificary advertir oportunamente alertas, riesgos y aspect os criticos quepuedan afectar la implementation de la estrategia de reactivacion y desarrollo del modo ferreo. 3.7. Promover la articulacion de la politica ferroviaria con las cadenas productivas, los generadores de carga, los operadores logisticos, los puertos, las zonas industriales, los centres de distribucion y los sistemas de transporte de primera y ultima milla, con el

3.7. Promover la articulacion de la politica ferroviaria con las cadenas productivas, los generadores de carga, los operadores logisticos, los puertos, las zonas industriales, los centres de distribucion y los sistemas de transporte de primera y ultima milla, con el propositode fortaleceria dem and a, la competitividad y la sostenibilidad economica de los servicios ferroviarios. 3.8 Expedirsu propio reglamento. 3.9. Las demas que le correspondan por su naturaleza y acorde a las competencias y funciones de las entidades que la integran, con miras a dar cumplimiento con el objeto y finalidad para la cualfue creada.Transporte

PUBLIQUESEY CLI SE,

LLA Revlsd: TContratista Ofldna Asesora Ju rid teaKelty Daniela Rodriquez Castro

Proyeetd: Contratista Gnjpo FerroviartoLorena Cakedo Herrera

Contratista Gnipo de Infraestructura IntermodalAndras Felipe Acosta Mora 5 La Mesa Ferroviaria sesionara de forma extraordinaria, cuando la Presidencia o cualquiera de sus integrantes Io solicite con el fin de presentar, discutir, revisaro analizar temas del Plan de Trabajo Anual o del resorte de las funciones de esta instancia. Articulo 7.- Sesiones. La Mesa Ferroviaria sesionara de manera ordinaria, con la periodicidad que establezca su reglamento por convocatoria realizada por la Secretana Tecnica previa indicacion de la Presidencia. Pardgrafo. Dichas sesiones podran ser de manera presencial, semipresencial, asincronica o virtual, utilizando los medios tecnologicosdisponibles para realizarlo. Articulo 8.- Vigencia. La presente resolucion rige a partir del dia stguiente de su publicacion en el Diario Oficial. "Por la cual se crea una instancia de articulacion, coordinacion y seguimiento denominada

virtual, utilizando los medios tecnologicosdisponibles para realizarlo. Articulo 8.- Vigencia. La presente resolucion rige a partir del dia stguiente de su publicacion en el Diario Oficial. "Por la cual se crea una instancia de articulacion, coordinacion y seguimiento denominada Mesa Ferroviaria y se dictan otras disposiciones" RESOLUCION NUMERO 20263040030085 de 30-07-2026

IIIIIIIIIIIIHIIIIIINIIIiHiW

Sergio Lucas Garda Cortes Francisco Julio Taborda Ocampo Samir Eduardo Espitia Angulo Alvaro Antonio Palado Rueda Coordinador Grupo Ferroviarto JefeOfidna Asesora Juridica Contratista Grupo Ferroviarto Contratista Grupo Ferroviarto Articulo 6. - Instalacion y reglamento interno. La Secretaria Tecnica citara a todos los integrantes de la Mesa Ferroviaria a una primera reunion para la instalacion de la m isma y se presentara, para su aprobacion, el reglamento interno, el cual fijara aspectos como: periodicidad de las reuniones, procedimiento para deliberary decidir, espaciosy mecansmos de articulacion, funcionamiento de la Secretaria Tecnica, procedimiento para aceptar invitados y las condicionesde los informes a los que haya lugar. 5.5. Realizar el seguimientoal Plan Anual de Trabajo de la Mesa Ferroviaria, y en general, al cumplimiento de las decisionesy com promisos establecidos por la Mesay presentar un informe semestral de las funciones asignadasa esta Instancia. 5.6. Elaborar la propuestade reglamento de la Mesa Ferroviaria y sus modificaciones, para aprobacion de sus integrantes. 5.7. Las dem as que le scan asignadas por la Mesa Ferroviaria, que coadyuven al efectivo cumplimiento de sus funciones.

MARIA FERNANDA ROJAS MAI

aprobacion de sus integrantes. 5.7. Las dem as que le scan asignadas por la Mesa Ferroviaria, que coadyuven al efectivo cumplimiento de sus funciones.

MARIA FERNANDA ROJAS MAI

Ministra de Transport^

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