MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030205 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030205 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
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Código de verificación: www
.mintransporte.gov.co ES) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030205 de 31-07-2026 LO "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera empresas UNIÓN DE
TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.” Y COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI
LTDA”” EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, los numerales 15.5 y 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011 modificado por el Decreto 2189 de 2016, los artículos 2.2.1.4.6.8 del Decreto 1079 de 2015, artículos 3, 4 y 8 de la Resolución 0000264 de 2020. CONSIDERANDO Que la Ley 105 de 1993, consagra en su artículo 3 “Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica (...)”. Que la Ley 336 de 1996, en su artículo 4 establece “El transporte gozará de la especial
del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica (...)”. Que la Ley 336 de 1996, en su artículo 4 establece “El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan nacional de desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.” Que el artículo 42 del Decreto 171 de 2001, compilado en el Decreto 1079 de 2015, artículo 2.2.1.4.6.8. dispone, que el Ministerio de Transporte por intermedio de la Subdirección de Transporte autorizará convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Que sobre los Convenios de Colaboración Empresarial, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 0000264 del 11 de febrero de 2020, “ Por la cual se establecen los requisitos para la autorización de los convenios de colaboración empresarial que suscriban las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, se dictan medidas para la formalización de los contratos con empresas de transporte especial para suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de transporte de pasajeros por carretera en periodos de alta demanda y se dictan
nacional, se dictan medidas para la formalización de los contratos con empresas de transporte especial para suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de transporte de pasajeros por carretera en periodos de alta demanda y se dictan otras disposiciones” Que el artículo 3 de la Resolución No. 0000264 del 11 de febrero de 2020, establece lo siguiente frente a los convenios de Colaboración Empresarial: “Artículo 3. Convenios de Colaboración Empresarial. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o, las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, podrán solicitar a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, la autorización de convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas de la misma modalidad de servicio público de transporte, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente cómoda y segura prestación del servicio.ES) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030205 de 31-07-2026 LO "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera empresas UNIÓN DE
TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.” Y COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI LTDA”” Que el artículo 4 del mismo cuerpo normativo determina los documentos que las empresas debidamente habilitadas deben aportar para solicitar la autorización del
MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI LTDA”” Que el artículo 4 del mismo cuerpo normativo determina los documentos que las empresas debidamente habilitadas deben aportar para solicitar la autorización del convenio de colaboración empresarial, de la siguiente manera: “Artículo 4. Trámite para la autorización de convenios de colaboración empresarial. Las empresas debidamente habilitadas, ya sea de pasajeros por carretera o de mixto en el radio de acción nacional, según corresponda, para solicitar la autorización del convenio de colaboración empresarial, deben aportar los documentos que se relacionan a continuación:
1. Copia del convenio suscrito por los respectivos representantes legales de las empresas habilitadas, en el cual se indique: a) Sies a título de consorcio, unión temporal, o asociación entre empresas. b) La participación de cada una de las empresas.
Cc) El objeto. d) El domicilio principal de las empresas solicitantes y el que se registra como principal para el convenio. e) El nombre e identificación del representante legal de la figura asociativa del convenio. f) La vigencia del convenio. g) Indicar de manera precisa las condiciones determinadas para la operación de lo convenido, rutas, horarios, frecuencias, clase de vehículo, nivel de servicio, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, detallando lo autorizado inicialmente a cada una de las empresas que suscriben el convenio y quién las prestará bajo lo mismo. Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.
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quién las prestará bajo lo mismo. Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.
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2. Copia del documento a través del cual los órganos competentes de las empresas que suscriben el convenio autorizan a los representantes legales de las mismas a suscribirlo, en caso de que aplique.
3. Relación de los actos administrativos vigentes mediante los cuales cada una de las empresas parte del convenio, tiene autorizada la prestación del servicio, al momento de la suscripción del convenio. 4, Copia del plan de rodamiento integrado de las empresas que hacen parte del convenio demostrando que racionalizan y optimizan su parque automotor, de acuerdo a las características autorizadas a cada una de ellas, garantizando la continuidad y cumplimiento de todos los servicios autorizados. Este plan de rodamiento debe contemplar la programación de la totalidad del parque automotor requerido para cumplir los horarios en cada una de las rutas autorizadas y que se van a prestar bajo el convenio suscrito, el cual deberá permitir la identificación de la clase de vehículos, para cada una de las rutas.
5. Programa, sistema o medios de administración unificado de flota para las rutas que se van a prestar bajo el convenio suscrito, con el cual pretenden realizar el control y apoyo a la prestación del servicio, suscrito por el representante legal de la figura asociativa. El programa deberá contener la forma de evaluación y seguimiento de la operación en convenio.
Parágrafo 1. Los convenios de colaboración que se realicen se podrán suscribir sobre una O varias rutas autorizadas a las empresas que lo conforman, siempre y cuando
seguimiento de la operación en convenio. Parágrafo 1. Los convenios de colaboración que se realicen se podrán suscribir sobre una O varias rutas autorizadas a las empresas que lo conforman, siempre y cuando este incluya la totalidad de la frecuencia u horario de la ruta y no serán objeto de libertad de horarios. Parágrafo 2. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional, que suscriban losDocumento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.
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Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030205 de 31-07-2026 LO "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera empresas UNIÓN DE
TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.” Y COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI LTDA”” convenios de colaboración empresarial deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 20009. Parágrafo 3. Los convenios de colaboración empresarial se autorizarán mediante acto administrativo expedido por la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en el presente artículo.” Que el artículo 5 de la misma resolución establece que los convenios de colaboración
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en el presente artículo.” Que el artículo 5 de la misma resolución establece que los convenios de colaboración empresarial encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, entre empresas de transporte habilitadas en la misma modalidad de servicio público, tendrán un término de vigencia no superior a dos (2) años, contados a partir de la suscripción del convenio, prorrogables, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a su aprobación. Que el numeral 15.7 del Decreto 087 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto 2189 de 2016, establece que la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte tiene entre otras funciones, la de: “Expedir actos administrativos en relación con los de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono rutas y horarios; de empresas de transporte terrestres automotor de pasajeros y mixto por y de demás modos de su competencia.", razón por la cual es competente este Despacho para atender la solicitud. Que mediante Resolución No. 098 de 09 de diciembre de 1999, expedida por la Dirección Territorial Bolívar del Ministerio de Transporte, le fue otorgada la habilitación a la empresa UNIÓN DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.”, como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Que mediante Resolución No. 000120 del 02 de agosto de 2000, expedida por la
como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Que mediante Resolución No. 000120 del 02 de agosto de 2000, expedida por la Dirección Territorial Santander del Ministerio de Transporte, le fue otorgada la habilitación a la empresa COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI LTDA”, como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Que mediante el radicado No. 20263030952492 del 25 de mayo de 2026, los Representantes Legales de las empresas UNIÓN DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.”, identificada con NIT 890.400.442-8, y COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI LTDA”, identificada con NIT 890.200.218-6, solicitaron a este despacho la autorización del Convenio de Colaboración Empresarial a título de Unión Temporal, denominado “Unión Temporal UNITRANSCO - COTAXI”, para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, de conformidad con lo establecido en la Resolución 00000264 del 11 de febrero de 2020, con el fin de racionalizar el uso del parque automotor. Que, en el marco de la revisión técnica y documental adelantada a la solicitud de autorización del Convenio de Colaboración Empresarial presentada por las empresas
UNIÓN DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.” y
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA
3Le) Transporte
UNIÓN DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.” y
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA
3Le) Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040030205 de 31-07-2026 eT UT TIL, "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera empresas UNIÓN DE
TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.” Y COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI LTDA”” “COTAXI LTDA”, esta Subdirección constató el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución No. 0000264 del 11 de febrero de 2020, encontrando que la información técnica, operativa y documental allegada resulta suficiente para acreditar las condiciones exigidas para este tipo de trámites, permitiendo verificar la viabilidad de la operación propuesta y la observancia de las disposiciones regulatorias aplicables. Que la Unión Temporal presenta los documentos que dan cuenta de:
REQUISITOS ANÁLISIS
RESOLUCIÓN 0000264
DE 11/02/2020 Se aportó copia del convenio suscrito el 20/04/2026,
1. Copia del convenio | por los Representante legales de las empresas Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte.
Esta es una copia auténtica de documento electrónico. e] - S suscrito por los respectivos | interesadas: ne 2 representantes legales de ) 23 9 las empresas habilitadas, | UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA
Esta es una copia auténtica de documento electrónico. e] - S suscrito por los respectivos | interesadas: ne 2 representantes legales de ) 23 9 las empresas habilitadas, | UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA AS 6 en el cual se indique la | “UNITRANSCO S.A.”: Alfredo Juan de Leon NE a información de los literales | Moreno - C.C. 15.024.848 o> § a), b), c), d), e), f), 9). 33 $ COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y ae : TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI 83 ¿ LTDA”: Sergio Andres Viveros Peña - C.C. 1.098.781.069 CUMPLE Convenio de Unión Temporal entre las empresas ; , UNIÓN DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA a) Si es a titulo de | «yNITRANSCO S.A.” y COOPERATIVA consorcio, union temporal | MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y o asociación entre | TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI empresas. LTDA”, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. CUMPLE b) La partición de cada UNITRANSCO S.A.: cero por ciento (0%) Una de las empresas COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI LTDA”: cien por ciento (100%) CUMPLEDocumento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.
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CUMPLEDocumento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.
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.mintransporte.gov.co ES) Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030205 de 31-07-2026 LO "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera empresas UNIÓN DE
TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.” Y COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI
LTDA””
REQUISITOS RESOLUCIÓN 0000264 DE 11/02/2020
ANÁLISIS c) El objeto. Cláusula cuarta del Convenio de Colaboración Empresarial a título de Unión Temporal celebrado
entre UNION DE TRANSPORTADORES DE LA
COSTA “UNITRANSCO S.A.” y COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y
TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI LTDA”, la cual establece lo siguiente: " Integrar, como en efecto se integra, la Unión Temporal entre las sociedades UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA UNITRANSCO S.A y COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA COTAXI., la cual actuará bajo el nombre de Unión Temporal UNITRANSCO - COTAXI, con el objeto de racionalizar el uso del equipo automotor para atender de manera oportuna, ágil, segura y cómoda las necesidades de los usuarios en
cual actuará bajo el nombre de Unión Temporal UNITRANSCO - COTAXI, con el objeto de racionalizar el uso del equipo automotor para atender de manera oportuna, ágil, segura y cómoda las necesidades de los usuarios en la prestación de los servicios de las ruta: AguachicaPuerto Wilches y Viceversa, autorizada a UNITRANSCO S.A, para que Cotaxi pueda servirla. La ruta suscrita en el presente convenio será atendida en los horarios autorizados a las empresas Unitransco S.A y se podrán despachar indistintamente en cualquiera de las clases de vehículos autorizados, acogiéndonos al concepto de Unificación Automática, de conformidad con el Artículo 2.2.1.4.7.4. del Decreto 1079 de 2015. (...)" CUMPLE d) El domicilio principal de las empresas solicitantes y el que se registra como principal para el convenio. Domicilio principal de UNIÓN DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.”: Diagonal 57 # 54 - 236 Cartagena de India (Bolívar). Domicilio principal de COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y
TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI
LTDA”: Carrera 19 +% 16-58 Bucaramanga (Santander). Domicilio principal del convenio: Carrera 35 + 44-63 Barranquilla (Atlántico). CUMPLE e) El nombre e Principal: Alfredo Juan de Leon Moreno - C.C. 5Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.
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e) El nombre e Principal: Alfredo Juan de Leon Moreno - C.C. 5Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.
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.mintransporte.gov.co Le) Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040030205 de 31-07-2026 eT UT TIL, "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera empresas UNION DE
TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.” Y COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI
LTDA””
REQUISITOS ANÁLISIS
RESOLUCIÓN 0000264
DE 11/02/2020 identificación del | 15.024.848 representante legal de la figura asociativa del | CUMPLE convenio. 2 años contados a partir de la autorización del convenio de colaboración por la Subdirección de f) La vigencia del | Transporte del Ministerio de Transporte. convenio. CUMPLE g) Indicar de manera precisa las condiciones | Remiten la información de conformidad con las determinadas para la | condiciones requeridas. operación de lo convenido, rutas, horarios, frecuencias, clase de vehículo, nivel de servicio, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, detallando lo autorizadas inicialmente a cada una de las empresas que suscriben el convenio y quién las prestará bajo el mismo.
encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, detallando lo autorizadas inicialmente a cada una de las empresas que suscriben el convenio y quién las prestará bajo el mismo. El detalle de la información aportada se relaciona en el apartado resolutivo.
CUMPLE
2. Copia del documento a través del cual los órganos competentes de las empresas que suscriben el convenio autorizan a los representantes legales de las mismas a suscribirlo, en caso de que aplique.
Se aportó copia de la certificación de los respectivos órganos competentes de las empresas, en los cuales se aprueba la suscripción de un convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal.
UNIÓN DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA
“UNITRANSCO S.A.”: Claudia Patricia Galvis S (Secretaria)
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y
TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI
LTDA”: Lorena Torres Maldonado (Secretaria (E)) CUMPLE Se relacionaron los actos administrativos de la ruta 6Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.
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de 31-07-2026 LO "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera empresas UNION DE
TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.” Y COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI
LTDA””
REQUISITOS RESOLUCIÓN 0000264 DE 11/02/2020
ANÁLISIS
3. Relación de los actos administrativos vigentes mediante los cuales cada una de las empresas parte del convenio, tiene autorizada la prestación del servicio, al momento
objeto de solicitud del convenio: UNIÓN DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.” + Ruta: Aguachica (Cesar) - Puerto Wilches (Santander) (vía: San Martín-San Alberto-San Claver (Puerto Wilches)), y Viceversa. Resolución de la suscripción del | 20243040062675 del 20/12/2024 convenio.
CUMPLE
4. Copia del plan de rodamiento integrado de | El plan de rodamiento integrado presentado por las las empresas que hacen | empresas contiene la programación de despachos parte del convenio | por ruta, con los siguientes elementos: demostrando que racionalizan y optimizan su parque automotor, de acuerdo a las características autorizadas a cada una de ellas, garantizando la continuidad y cumplimiento de todos los servicios autorizados. Este plan de rodamiento debe contemplar fa programación de la totalidad del parque automotor requerido para
a cada una de ellas, garantizando la continuidad y cumplimiento de todos los servicios autorizados. Este plan de rodamiento debe contemplar fa programación de la totalidad del parque automotor requerido para cumplir los horarios en cada una de las rutas autorizadas y que se van a prestar bajo el convenio suscrito, el cual deberá permitir la ¡identificación de la clase de vehículos, para cada una de las rutas. Horarios de salida, tiempos de viaje, tiempos de espera y horas de llegada tanto en sentido de ida como de retorno. Número de vehículos en operación por ruta. Identificación de la clase de vehículo, conforme con lo autorizado. e Frecuencias de operación y distancias de recorrido. La información consignada en el documento permite verificar que la planeación de la operación garantiza la cobertura total de los servicios autorizados, asegura la continuidad de la prestación. Para este caso la utilización de flota para el convenio es de un (01) vehículo, por tanto, técnicamente no fue necesario requerir un plan de rodamiento integral a cada empresa, toda vez que no es significativo frente a la totalidad de la flota de las mismas y por ende no genera riesgos de incumplimiento en la prestación del servicio en las demás rutas autorizadas.
CUMPLE
6. Programa, sistema o medios de administración unificado de flota para las rutas que se van a prestar bajo el convenio suscrito, con el cual pretenden Las empresas solicitantes aportaron la documentación correspondiente al programa de administración unificada de flota, suscrita por el
unificado de flota para las rutas que se van a prestar bajo el convenio suscrito, con el cual pretenden Las empresas solicitantes aportaron la documentación correspondiente al programa de administración unificada de flota, suscrita por el representante legal de la figura asociativa, en la cual se describen los mecanismos, procedimientos y herramientas destinados al control, coordinación y seguimiento de la operación de las rutas objeto delDocumento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.
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TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.” Y COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI
LTDA””
REQUISITOS ANÁLISIS
RESOLUCIÓN 0000264
DE 11/02/2020 realizar et control y apoyo | convenio. Así mismo, el documento contempla la a la prestación del servicio, | metodología para la evaluación y el seguimiento de suscrito por el | la prestación del servicio, incluyendo las actividades representante legal de la | de monitoreo operacional, control de cumplimiento figura asociativa. El | de horarios, administración de la flota y verificación programa deberá contener | de las condiciones de operación acordadas. la forma de evaluación y
representante legal de la | de monitoreo operacional, control de cumplimiento figura asociativa. El | de horarios, administración de la flota y verificación programa deberá contener | de las condiciones de operación acordadas. la forma de evaluación y seguimiento de la | CUMPLE operación en convenio. Que las empresas que conforman la Unión Temporal les han sido autorizadas las rutas y horarios que a continuación se citan: UNIÓN DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.” Clase de . . we , - Nivel de Frecuenci Resolución Ruta Vía Vehícul Servicio a Aguachica San 2024304006267 er Martín-San 5 (Santander) Alberto-San Microbús Básico Diaria del 20-12-2024 Claver (Puerto | Viceversa Wilches) Horarios Saliendo de . Aguachica 18:00 Saliendo de . Puerto Wilches 04:00 Que, una vez revisada por el Grupo de Transporte Terrestre de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, la documentación presentada por la Unión Temporal y con base en el formulario de verificación de requisitos y evaluación de solicitudes de Convenio de Colaboración Empresarial, se determina que este cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la Resolución 0000264 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Transporte. Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR el Convenio de Colaboración Empresarial en calidad de Unión Temporal, conformada por las empresas UNION DE
TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.”, identificada con NIT
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR el Convenio de Colaboración Empresarial en calidad de Unión Temporal, conformada por las empresas UNION DE
TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.”, identificada con NIT
890.400.442-9, y COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y
8Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.
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.mintransporte.gov.co Le) Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040030205 de 31-07-2026 eT UT TIL, "Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera empresas UNIÓN DE
TRANSPORTADORES DE LA COSTA “UNITRANSCO S.A.” Y COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS Y TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA “COTAXI
LTDA””
TRANSPORTADORES UNIDOS LTDA 890.200.218-6. “COTAXI LTDA”, identificada con NIT ARTÍCULO SEGUNDO. - Las empresas que integran la Unión Temporal deberán prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera bajo las condiciones, términos y características operativas en las resoluciones vigentes que respaldan las respectivas autorizaciones. La operación conjunta deberá ejecutarse de manera articulada, en estricto cumplimiento del plan de rodamiento integrado, así como de las frecuencias, horarios, niveles de servicio y clases de vehículos autorizadas
que respaldan las respectivas autorizaciones. La operación conjunta deberá ejecutarse de manera articulada, en estricto cumplimiento del plan de rodamiento integrado, así como de las frecuencias, horarios, niveles de servicio y clases de vehículos autorizadas que se describen a continuación en el presente acto administrativo: Nivel we , Clase de de Frecue Resolucion Ruta Via Vehiculo | Servici ncia o Aguachic a San (Cesar)? Martin-San 20243040062675 : Alberto-Sa . , a | del 20-12-2024 Wilches n Claver Microbús Básico Diaria (Santand p er) ( Puerto Wilches) Viceversa Horarios Saliendo de . Aguachica 18:00 Saliendo de ; Puerto Wilches 04:00 ARTÍCULO TERCERO. - La presente autorización no implica modificación o incremento en la capacidad transportadora fijada a cada una de las empresas que suscriben la Unión Temporal. ARTÍCULO CUARTO. - A la presente autorización del Convenio de Colaboración Empresarial en calidad de Unión Temporal, no le aplica la libertad de horarios establecida en la Resolución No. 7811 de 2001 del Ministerio de Transporte. ARTÍCULO QUINTO. - La Autorización de
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