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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030245 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030245 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Transporte

RESOLUCION NUMERO 20263040030245

LO “Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba en la planta de personal del Ministerio de Transporte, por autorización de uso de lista de elegibles para proveer nuevas vacantes, surgidas con posterioridad al Proceso de Selección Entidades det Orden Nacional No. 2247 de 2022 y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las contenidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1% del Decreto 648 de 2017 y el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, y, CONSIDERANDO: Que a través del artículo primero de la Resolución No. 20263040022245 del 09 de junio de 2026, se nombró en ascenso en período de prueba a la servidora pública MARTHA LUCIA JIMENEZ REY, identificada con c.c. No. 40.383.179, en el empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 09, ubicado en la Dirección Territorial Magdalena en la ciudad de Santa Marta. Que a su vez, en el artículo segundo de la referida resolución, se dio por terminado el encargo, efectuado por medio de Resolución 20243040003455 del 01 de febrero de 2024, a la servidora pública MARTHA LUCIA JIMÉNEZ REY, en el empleo de carrera administrativa PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 07, ubicado en la Dirección Territorial Meta, condición que

01 de febrero de 2024, a la servidora pública MARTHA LUCIA JIMÉNEZ REY, en el empleo de carrera administrativa PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 07, ubicado en la Dirección Territorial Meta, condición que se daría a partir de la fecha en que tomara posesión del empleo en ascenso. Que a su vez, en el artículo tercero del mismo acto, se da por terminado el nombramiento provisional de la servidora pública BERTHA ALICIA ROPAIN TERNERA, identificada con c.c. No. 36.697.652, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 09, ubicado en la Dirección Territorial Magdalena en la ciudad de Santa Marta, a partir de la fecha en que la persona nombrada en ascenso en periodo de prueba tomara posesión del empleo. Que, dando cumplimiento al artículo cuarto de la anterior resolución, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo “Grupo Notificaciones” de la Secretaría General del Ministerio de Transporte, mediante oficio MT No. 20263040841291 del 12 de junio de 2026, comunicó a la servidora pública MARTHA LUCIA JIMENEZ REY, el nombramiento en período de prueba efectuado en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 09, ubicado en la Dirección Territorial Magdalena en la ciudad de Santa Marta; informándole a su vez que, conforme lo previsto en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1% del Decreto 648 de 2017, contaba con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, y que una vez aceptado el nombramiento, debía tomar posesión del

Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1% del Decreto 648 de 2017, contaba con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, y que una vez aceptado el nombramiento, debía tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de acuerdo con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1% del Decreto 648 de 2017.

1RESOLUCION NUMERO 20263040030245 de 31-07-2026

LAC A “Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba en la planta de personal del Ministerio de Transporte, por autorización de uso de lista de elegibles para proveer nuevas vacantes, surgidas con posterioridad al Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2247 de 2022 y se dictan otras disposiciones” Que el citado oficio, fue enviado el día 12 de junio de 2026, según certificado de comunicación electrónica, expedido por Servicios Postales Nacionales S.A.S. con Id de mensaje 600032, a la cuenta de correo electrónico: MARTHALUCIAJIMENEZREYOGMAIL.COM, con reporte de lectura del mensaje el mismo día. Que el plazo legal para que la servidora pública MARTHA LUCÍA JIMÉNEZ REY, manifestara la aceptación o rechazo al nombramiento en período de prueba, venció el día 30 de junio de 2026; sin embargo, a la fecha y una vez verificado el Sistema de Gestión Documental ORFEO, no se encontró respuesta a la comunicación. Que el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, modificado

el Sistema de Gestión Documental ORFEO, no se encontró respuesta a la comunicación. Que el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1% del Decreto No. 648 de 2017, dispone que la autoridad nominadora podrá derogar el nombramiento cuando: “(...) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente título.” (Negrilla fuera de texto). Que el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece: "ARTÍCULO 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, fos actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (...)

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (...)” Que de esta forma, un acto administrativo expedido válidamente adquiere su fuerza ejecutoria con la aparición de su firmeza, condición sine qua non para predicar de aquel su eficacia. Así lo dijo la Corte Constitucional en Sentencia C069 de 1995, Magistrado Ponente - Doctor Hernando Herrera Vergara, al analizar el artículo 66: “La fuerza ejecutoria de los actos administrativos, es decir, su ejecutividad, depende entonces de dos aspectos fundamentales: la presunción de

069 de 1995, Magistrado Ponente - Doctor Hernando Herrera Vergara, al analizar el artículo 66: “La fuerza ejecutoria de los actos administrativos, es decir, su ejecutividad, depende entonces de dos aspectos fundamentales: la presunción de legalidad del acto administrativo, siempre que no haya sido desvirtuada, y su firmeza, que se obtiene según el artículo 62 del Decreto 01 de 1984, cuando contra los actos administrativos no proceda ningún recurso, o los recursos interpuestos se hayan decidido, o no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos, o cuando haya lugar a la perención, o se acepten los desistimientos”,y Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030245

A “Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba en la planta de personal del Ministerio de Transporte, por autorización de uso de lista de elegibles para proveer nuevas vacantes, surgidas con posterioridad al Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2247 de 2022 y se dictan otras disposiciones” Que la Corte en esa oportunidad también manifestó: "La fuerza ejecutoria del acto administrativo está circunscrita a la facultad que tiene la Administración de producir los efectos jurídicos del mismo, aún en contra de la voluntad de los administrados”. Que de la misma forma señaló el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en su Sentencia del 12 de marzo de 2015, exp. 19154, M.P. Hugo Fernando bastidas Bárcenas: “..dicha figura está referida especificamente a uno de los atributos o características del acto administrativo, cual es la de la ejecutividad del mismo, es decir, la obligación que en él hay implícita de su cumplimiento y

“..dicha figura está referida especificamente a uno de los atributos o características del acto administrativo, cual es la de la ejecutividad del mismo, es decir, la obligación que en él hay implícita de su cumplimiento y obedecimiento, tanto por parte de la Administración como de los administrados en lo que a cada uno corresponda (...)”. Que la jurisprudencia y la doctrina han insistido en que la fuerza ejecutoria no tiene correlación alguna con la validez del acto administrativo, ya que esta se refiere a las particularidades dadas al momento de la creación del acto administrativo, y en cambio la pérdida de esa ejecutividad se produce en un momento y por circunstancias posteriores que afectan no la validez, sino la eficacia del acto. Que, teniendo en cuenta que la servidora pública MARTHA LUCÍA JIMÉNEZ REY no manifestó su aceptación al nombramiento efectuado mediante Resolución No. 20263040022245 del 9 de junio de 2026, se hace necesario, de conformidad con la ley, i) derogar el nombramiento en ascenso en periodo de prueba y, como consecuencia de la no posesión de la servidora, ii) declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de los artículos segundo y tercero del citado acto administrativo, cuyos efectos estaban condicionados a dicha posesión. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Derogar el nombramiento en ascenso en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 20263040022245 del 09 de junio de 2026, a la servidora pública MARTHA LUCÍA JIMÉNEZ REY, identificada con c.c. No. 40.383.179, en el empleo de carrera administrativa de la planta de

2026, a la servidora pública MARTHA LUCÍA JIMÉNEZ REY, identificada con c.c. No. 40.383.179, en el empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte, PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 2044, Grado 09, ubicado en la Dirección Territorial Magdalena en la ciudad de Santa Marta, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto.{ 0) Transporte

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030245

07de 31-07-2026 A “Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba en la planta de personal del Ministerio de Transporte, por autorización de uso de lista de elegibles para proveer nuevas vacantes, surgidas con posterioridad al Proceso de Selección Entidades del Orden Nacional No. 2247 de 2022 y se dictan otras disposiciones” ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 20263040022245 del 09 de junio de 2026, como consecuencia de lo señalado en el artículo primero del presente acto administrativo, dado que no alcanzaron a producir efectos y su cumplimiento se encontraba condicionado a la posesión de la persona nombrada en ascenso en período de prueba, según la parte motiva. ARTÍCULO TERCERO. - Ordenar al Grupo de Gestión de Personal de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte, reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC a través del aplicativo SIMO 4.0, la expedición del presente acto administrativo y al Grupo Notificaciones de la Secretaría General, publicar en la página web y Movilnet de este Ministerio.

Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC a través del aplicativo SIMO 4.0, la expedición del presente acto administrativo y al Grupo Notificaciones de la Secretaría General, publicar en la página web y Movilnet de este Ministerio. ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar el presente acto administrativo a la servidora pública MARTHA LUCIA JIMÉNEZ REY, al correo electrónico marthaluciajimenezrey@gmail.com; y a la servidora pública BERTHA ALICIA ROPAIN TERNERA al correo electrónico bropain@mintransporte.gov.co, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Ministra de Transporte . . Secretaria General (E) api. Stephanie Dayan Britton Nieto “Supgirectora del Talento Humano 20 Karent Eliana Gutiérrez Varén | Contratista Secretaria General Ht Asesora Subdirección del Talento Cw Reviso: Alexandra Parrado Barreto Humano 4 Yolanda Londofio Morales Coordinadora Grupo de Gestión del Personal

Proyectó: Karenth Julieth Mendoza Profesiona! Universitario Grupo de

"| Molina Gestión de Personal

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