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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030265 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030265 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Transporte

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

CONSIDERANDO

I 1 i Que el arti'culo 2 de la Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito Terrestre yse dictan otras disposiciones", define los remolquesysemirremolquesde lasiguiente manera: "Remolque: Vehiculo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas” y "Semirremolque: Vehiculo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas." En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el articulo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado porelarticulo 1 de la Ley 1383 de 2010; el articulo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado porel articulo 13 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el articulo 203 del Decreto Ley 019 de 2012; asicomo los numerales 6.2 y 6.3 del articulo 6 del Decreto 087 de 2011; y "Por la cual se modified y adiciona a! Capitulo 3 del Titulo 3 de la Resolucidn 20223040045295 de 2022, relacionado a la revision tecnico-mecanica de los vehiculos remolques y semi remolques por Centres de Diagndstico Automotor" Que el articulo 54 de la Ley 769 de 2002 senala que los Centres de Diagndstico Automotor llevardn un registro computarizado de los resultados de las revisiones tecnico-mecanicas y de emisiones contaminantes de cada vehiculo, incluso de aquellos que no aprueben dichas revisiones.

llevardn un registro computarizado de los resultados de las revisiones tecnico-mecanicas y de emisiones contaminantes de cada vehiculo, incluso de aquellos que no aprueben dichas revisiones. RESOLUCldN NUMERO 20263040030265 de 31-07-2026 ■IIIIIH Que en el articulo 8 de la Ley 769 de 2002 establece la obligacion del Ministerio de Transporte de poneren funcionamientoel Registro Unico Nacional de Transito (RUNT), el cual incorpora, entre otros, el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques, en coordinacion total, permanentey obligatoria con todos los organismos de transito del pais. Que el articulo 28 de la Ley 769 de 2002 determinaque, para que"un vehiculopueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como minimo el perfecto funcionamlento de frenos, del sistema de direccion, del sistema de suspensidn, del sistema de senates visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emision de gases que establezcan las autoridades ambientales". Que el articulo 46 de la Ley 769 de 2002 senala que "los remolques y semirremolques deberdn estar inscritos en el Registro Nacional Automotor". Que el articulo 50 de la Ley 769 de 2002, establece que "Por razones de seguridad vial y de proteccion al ambiente, el propietario o tenedordel vehiculo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendra la obligacion de mantenerlo en optimas condiciones mecanicas, ambientales y de^ seguridad", sin que el legislador haya efectuado distincibn entre vehiculos automotores y no automotores.

que transite por el territorio nacional, tendra la obligacion de mantenerlo en optimas condiciones mecanicas, ambientales y de^ seguridad", sin que el legislador haya efectuado distincibn entre vehiculos automotores y no automotores. Que el articulo 53 de la Ley 769de 2002,modificado porelarticulo 13 de la Ley 1383de 2010, modificado porel articulo 203 del Decreto 019 de 2012, y porel articulo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, senala que: "(...) La revision tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes se realizarS en centres de diagndstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en Io de sus competencias. El Ministerio de Transporte habilitara dichos centres, segun la reglamentacidn quepara tai efecto expida. Los resultados de la revision tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes, seran consignados en un documento uniforme cuyas caracteristicas determinat'd el Ministerio de Transporte. (...) “Transporte 2 I I Que el articulo 4 de la Ley 2283 de 2023 "Pormedio de la cual se modified la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al transito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de ensehanza automovilistica - cea, como mecanismo de prevencion y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones", determino que el Ministerio de Transporte debia desarrollar un analisis integral de caracter tecnico y economico, de los servicios que por delegacion realizan los Organismos de Apoyo a las

prevencion y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones", determino que el Ministerio de Transporte debia desarrollar un analisis integral de caracter tecnico y economico, de los servicios que por delegacion realizan los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Transito, a partir del cual se concluyeran las mejoras regulatorias para la prestacionde tales servicios, a fin de que las m ism as incidan directamente en la disminucion de la siniestralidad vial y las altas tasas de morbilidad y mortalidad asociadas. Que el Capitulo 3 del Titulo 3 de la Resolucion 20223040045295 de 2022 establece la reglamentacion aplicable a los Centros de Diagnostico Automotor (CDA) para la prestacion del servicio de revision tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes de los vehiculos que circulan en el territorio nacional. Que mediante el memorando No. 20261130071343 de 30 de mayo de 2026, el Viceministro de Transporte solicito la expedicion del presente acto administrative, con fundamentoen las siguientesconsideraciones: Que el Ministerio de Transporte celebro el Contrato de Consultoria No. 886 de 2024, con el objeto de realizar el analisis requerido para darcumplimiento a Io dispuesto en el articuto 4 de la Ley 2283 de 2023, mediante el cual, frente a las propuestas de mejoramiento de la revision tecnico-mecanica se concluyo, entre otros aspectos, que la actualizacion normativa que la regula constituye una actividad permanente y dinamica, acorde con los avances y desarrolbs de la tecnologia vehicular. Que mediante memorando No. 20261400066123 del 22 de abril de 2026, la Oficina de Regulacion Econdmica conceptud sobre el rango tarifario aplicable a los servicios prestados por

de la tecnologia vehicular. Que mediante memorando No. 20261400066123 del 22 de abril de 2026, la Oficina de Regulacion Econdmica conceptud sobre el rango tarifario aplicable a los servicios prestados por los Centros de Diagnostico Automotor (CDA) a los usuarios, expresado en Unidades de Valor Basico (UVB), y recomendd implementar, durante los dos primerosanos de vigenciade la tarifa, mecanismos de monitoreo semestral orientados a recopilar y validar informacidn operativa y financiera del sector, con el fin de contrastar los supuestos del modelo tarifario frente a las condiciones reales de prestacion del servicio y detectar desviaciones que ameriten ajustes o recalibraciones tarifarias. "£/ ordenamiento juridico vigente, si bien establece la obligation general de mantener los vehfculos en condiciones tecnico-mecanicas adecuadas conforme al articulo 50 de la Ley 769 de 2002, no desarrolla los aspectos operatives, procedimentales y tecnicos aplicables a "Por la cual se modifica y adiciona al Capitulo 3 del Titulo 3 de la Resolution 20223040045295 de 2022, relacionado a la revision tecnico-mecanica de los vehiculos remolques y semi remolques por Centros de Diagnostico Automotor"

♦ RESOLUCION NUMERO 20263040030265 de 31-07-2026

En el marco de la politica publicade seguridad vial y en ejercicio de las competenciasasignadas al Ministerio de Transporte para la regulacion de las condiciones tecnico-mecanicas de los vehiculos que circulan en el territorio nacional, se ha identificado la necesidad de establecer el marco regulatorio que permita la operativizacion de la revision tecnico-mecanica de los remolques y semirremolquesen Colombia.

vehiculos que circulan en el territorio nacional, se ha identificado la necesidad de establecer el marco regulatorio que permita la operativizacion de la revision tecnico-mecanica de los remolques y semirremolquesen Colombia. Que el Ministerio de Transporte expidio la.Resolucion 20223040045295 de 2022, "Por medio del cual se expide la Resolucion Unica Compilatoria en materia de Transito del Ministerio de Transporte", en cumplimientode Io dispuesto enel Decreto 1081 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Unico del Sector Presidencia de la Republica", el cual establece las directrices generales de tecnica normativa orientadas a racionalizar la expedicion de decretos yresoluciones, garantizarseguridad juridicaa losdestinatarios de lanormay evitar la dispersion normativa.Transporte Que el contenido de la presente resolution fue publicado en la p£gina web del Ministerio de Transporte, entre el 30 junio y 14 de julio de 2026 en cumplimlentode Io determinado en el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artlculo 2.1.2.5.1.4. del Decreto 1081 de 2015 modificado porel articulo 1 del Decreto 385 de 2026 y la Resolucion 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternatives de la ciudadania o interesados. Que correspondeal Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus competencias regulatorias y de la potestad reglamentaria tecnica en materia de transit© y seguridad vial, establecer los mecanismos de verificacion de las condiciones tecnico-mecSnicas necesarias para la circulation segura de los remolquesy semirremolquesen el territorio nacional.

de la potestad reglamentaria tecnica en materia de transit© y seguridad vial, establecer los mecanismos de verificacion de las condiciones tecnico-mecSnicas necesarias para la circulation segura de los remolquesy semirremolquesen el territorio nacional. Que la Viceministrade Transporte (E)medianteelmemorando 20261130191143 del 27 de julio de 2026, certified que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos, y ■ 3 la inspeccion de remolques y semirremolques. Io cual limita la aplicacion homogenea del control tecnico vehicular. De acuerdo con la informacion del Registro Unico Nacional de Transito (RUNT), en el pats se encuentran registrados 2.869 remolques y 118.293 semirremolques, los cuales cumplen un rol relevante en el transporte de carga. La articulation con el Registro National deDespachos de Carga (RNDC) evidencia que, en promedio durante los ultimos tres (3) ahos, el 50,95% de estos vehiculos ha realizado operaciones de carga y transito en las vias del pais. De otra parte, conforme al informe del Observatorio de la Agenda National de Seguridad Vial con corte a 22 de abril de 2026, la tasa de letalidad del transporte de carga (49,6%) es 2,2 veces superior a la del sistema vial nacional (22,3%), Io que evidencia su alta severidad en siniestros viales. Desde la perspectiva de seguridad vial, estos vehiculos incorporan sistemas criticos como frenos, suspension, ejes, acoples, estructura y sehalizacidn, cuya condition tecnicomecanica incide directamente en la estabilidad del conjunto vehicular, por Io que su verificacion resulta esencial para la prevencidn de siniestros y la mitigation de rlesgos asociados a fallas mecanicas.

mecanica incide directamente en la estabilidad del conjunto vehicular, por Io que su verificacion resulta esencial para la prevencidn de siniestros y la mitigation de rlesgos asociados a fallas mecanicas. En este contexto, la expedition de la presente resolucion constituye una medida regulatoria necesaria para la operativizacion inmediata del control t&cnico-mec&nico de remolques y semirremolques, en tanto se continuan desarrollando las acciones previstas por la Agenda Nacional de Seguridad Vial en el marco del objetivo especifico 2.2 del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, orientado a fortalecer los procesos de revision t&cnico-mecanica y desintegration vehicular conforme a buenas practicas y estandares internacionales en materia de seguridad vial. Por Io anterior, se considera necesario expedirla presente resolution con el fin de establecer la reglamentacion aplicable a la revision tecnico-meccinica de remolques y semirremolques, fortaleciendo los mecanismos de control tecnico vehicular y contribuyendo a la reduction de la siniestralidad vial y a la protection de la vida e integridad de los actores viales." "Por la cual se modified y adiciona al Capitulo 3 del Titulo 3 de la Resolucion 20223040045295 de 2022, relacionado a la revision tecnico-mecanica de los vehiculos remolques y semi remolques por Centres de Diagnostico Automotor" RESOLUCldN NUMERO 20263040030265 de 31-07-2026 iiiMiininiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii Que los remolques y semirremolques, por sus caracteristicas de operacion, articulation, capacidad de carga y desgaste estructural, requieren mecanismos periodicos de verificacion tecnico-mecanicaorientados agarantizar condiciones minimas de seguridad parasu circulation

Que los remolques y semirremolques, por sus caracteristicas de operacion, articulation, capacidad de carga y desgaste estructural, requieren mecanismos periodicos de verificacion tecnico-mecanicaorientados agarantizar condiciones minimas de seguridad parasu circulation en el territorio nacional, asi como la prevencidn de riesgos asociados a fallas mecanicas, desprendimientos, deficiencias en sistemas de acople, frenado, suspension, iluminacidn y demas elementos de seguridad vial.Transporte Que en merito de Io expuesto, RESUELVE: Li via nos PesadosVehiculos Articulo 1. Modifiquese el literal c) del articulo 3.3.1.2 de la Seccion 1 del Capitulo 3 delTitub 3 de la Resolucion 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, el cual quedara asi: "c) Contar con Certificacion vigente de acreditacionemitido por el Organismo Nacional de Acreditacion de Colombia (ONAC), en el cual se declare la competencia del Centro de Diagndstico Automotor como organismo de inspeccion tipo Adentrodel Subsistema Nacional de la Calidad para llevar a cabo la revision tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes, de conformidad con Io dlspuesto en las Normas Tecnicas Colombianas (NTC) 5375, 5375-4:2024, 5385, 6218 y 6282 segun corresponda y de conformidad con Io previsto en la presente seccion" Articulo 2. Modifiquese el articulo 3.3.2.1 de la Seccion 2 del Capitulo 3 del Titulo 3 de la Resolucion 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, el cual quedara asi: grupos de interes, comose registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicada en la pagina web del Ministerio de Transporte.

Resolucion 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, el cual quedara asi: grupos de interes, comose registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicada en la pagina web del Ministerio de Transporte. "Por la cual se modifica y adiciona al Capitulo 3 del Titulo 3 de la Resolucion 20223040045295 de 2022, relacionado a la revision tecnico-mecanica de los vehiculos remolques y semi remolques por Centres de Diagndstico Automotor" "Articulo 3.3.2.1. Rango de precios al usuario de los Centros de Diagndstico Automotor. Los Centros de Diagndstico Automotor ofreceran sus servicios a los usuarios dentro del siguiente rango de precios, expresado en Unidad de Valor Basico (UVB), asi: Paragrafo 2. Los Centros de Diagndstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valoresde terceros,senalados en la presente seccion, sea por exceso o por defecto, o que reconozcan o paguen a intermediarios, comisionistas,gestores, agentes,tram itadores,talleres de mecanica o sim Hares, o a cualquier titulo, comisioneso reconocimientosde cualquier indole, por el envio o presentacidn de vehiculos a los Centros de Diagndstico Automotor para su revision tecnico-mecanica, incurriran en las sanciones previstas en la ley. Paragrafo 3. La actualizacidn de las tarifas descritas en el presente articulo se realizara anualmente con el valor de la Unidad de Valor Basico (UVB) fijado por el

Ministerio de Hacienda y Credito Publico de la vigencia fiscal correspondiente. Paragrafo 1. Al rango de precios aqui definldo, se le adicionara el valor que por las condiciones y caracteristicas de seguridad se adopten y los dem as valores que por ley se constituyen en obligaciones, y que en la presente Seccion se describen. RESOLUCION NUMERO 20263040030265 de 31-07-2026 iniiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii'iiiiim Inferior Superior Valores expresados en Unidad de Valor B&aico (UVB) Motoclcletas 10,96 12,98 17,84 21,36 28,92 34,86 Remolques V Semlrremolques 14,40 17,22 Paragrafo 4. La tarifa para la revision tecnico-mecanica de remolques y semlrremolques sera objeto de seguimiento durante los primeros dos (2) anos siguientesa la entrada en vigencia de la presente modificacidn, con base en la informacion reportada por los Centros de Diagndstico Automotor (CDA) al Registro Unico Nacional de Transito (RUNT) y al Sistema de Control yVigilancia (SICOV). El Vicem inisterio deTransporte en coordinacion con la Oficina de Regulacion Economica 4Transporte SERVICIOClasificacion CDA Clase A 5 Articulo 4. Modiffquese el articulo 3.3.3.3 de la Seccion 3 delCapitulo 3 delTitulo 3 de la Resolucion 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, asi: Articulo 3. Modifiquese el articulo 3.3.3.1 de la Seccion 3 delCapitulo 3 delTitulo 3 de la Resolucion 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, el cual quedara asi:

Articulo 3. Modifiquese el articulo 3.3.3.1 de la Seccion 3 delCapitulo 3 delTitulo 3 de la Resolucion 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, el cual quedara asi: Articulo 5. Modifiquese el articulo 3.3.3.6 de la Seccion 3 del Capitulo 3 del Titulo 3 de la Resolucion 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, el cual quedara asi: "Por la cual se modified y adlciona al Capitulo 3 del Titulo 3 de la Resolucion 20223040045295 de 2022, relacionado a la revision tecnico-mecanica de los vehiculos remolques y semi remolques por Centres de Diagnostico Automotor" "Articulo 3.3.3.1. Objeto. La presente seccion tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los Centres de Diagnostico Automotor para su habilitacion, las lineas moviles para su autorizacion, funcionamiento, asicomofijar los criterios y el procedimiento para realizar las revisiones tecnico-mecanicas y de emisiones contaminantes de los vehiculos automotores, y las revisiones tecnicomecanicas de los remolques y semiremolques que transiten porel territorio nacional." "Articulo 3.3.3.3. Centrode Diagnostico Automotor. Un Centro de Diagnostico Automotor, es todo ente estatal o privado, destinado a la realizacion de revisiones tecnico-mecanicas y de emisiones contaminantes de vehiculos automotores que transitan por el territorio nacional, conformea las normas tecnicas legales vigentes para la prestaciondelservicio. "Articulo 3.3.3.6. Clasificacion de los Centres de Diagnostico Automotor. Los Centres de Diagnostico Automotor habilitados se clasificaran segun la cobertura del

para la prestaciondelservicio. "Articulo 3.3.3.6. Clasificacion de los Centres de Diagnostico Automotor. Los Centres de Diagnostico Automotor habilitados se clasificaran segun la cobertura del servicio, asi: Las anteriores tipologias pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes.

RESOLUCION NUMERO 20263040030265 de 31-07-2026

IIIIIIIIIIIIIIIIIIMIIIIIIII Con linea(s) para revision tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotoi; motociclo, equipados con motor4 tiempos, 2 tiempos, electricos e hibridos. Paragrafo. Los Centres de Diagnostico Automotor tambien podran llevar a cabo revisiones tecnico-mecanicas a los remolques y semirremolques, conforme a las normas tecnicas legales vigentes para la prestacion del servicio." y en articulacion con la Superintendencia de Transporte, definira el protocolo para la evaluacion y eventual revision de la tarifa."Transporte Clase B Clase C Clase D 6 I Art feu Io 6. Modifiquese el articulo 3.3.4.2. de la Seccion 4 del Capftulo 3 del Titulo 3 de la Resolucion 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, asi: "Articulo 3.3.4.2, Vehiculos sujetosa revision tecnico-mecanica y periodicidad. Todos los vehiculos automotores deben sometersea revision tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas en

Todos los vehiculos automotores deben sometersea revision tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas en las Normas Tecnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218, 6282 y las dem as NTCque el Ministerio de Transporte adopte como obligatorias, teniendo en cuenta las siguientes Tambien podra tener linea(s) adicional(es) e independiente(s) para revision tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor, motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, electricos e hibridos. Tambien podra tener linea(s) adicional(es) e independiente(s) para revision tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor, motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, electricos e hibridos. Tambien podra tener linea(s) adicional(es) e independiente(s) para revision tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor, motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, electricos e hibridos. Las anteriores tipologias pueden ser conjuntas, combinadas o indeperidientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Con linea(s) para revision tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes solo para vehicutos pesados rigidos, articuladosy biarticulados. Estas lineas tambien podran utilizarse para la realizacion de la revision tecnico-mecanica de los vehiculos no automotores correspOndientes a remolques y semirremolques.

biarticulados. Estas lineas tambien podran utilizarse para la realizacion de la revision tecnico-mecanica de los vehiculos no automotores correspOndientes a remolques y semirremolques. Las anteriores tipologias pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Estas lineas tambien podran utilizarse para la realizacion de la revision tecnico-mecanica de los vehiculos no automotores correspondientes a remolques y semirremolques. Las anteriores tipologias pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Con linea(s) para revision tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes para vehiculos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos. "Por la cual se modified y adiciona al Capitulo 3 del Titulo 3 de la Resolucion 20223040045295 de 2022, relacionado a la revision tecnico-mecanica de los vehiculos remolques y semi remolques por Centres de Diagnostico Automotor" ! i RESOLUCION NUMERO 20263040030265 de 31-07-2026 inillTIIIIIIMIIIIIIIJIIlllfMI Con linea(s) para revision tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes para vehiculos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos y pesados rigidos,

articuladosy biarticulados.Transporte condiciones particulares: Articulo 7. Modifiquese elartkulo 3.3.5.3. a la Seccion 5 del Capftulo 3 del Titulo 3 de la Resolucion 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, as I: "Por la cual se modified y adiciona al Capftulo 3 del Titulo 3 de la Resolucion 20223040045295 de 2022, relacionado a la revision tecnico-mecanica de los vehfculos remolques y semi remolques por Centres de Diagnostico Automotor" "Articulo 3.3.5.3. Vehiculos rechazados. SI al verificar el resultado total de las pruebas, en las revisiones tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes, el vehiculo es reprobado de acuerdo con los criterios senalados para el efecto, el Centro de Diagnostico Automotor o linea movil, debera entregar copia del Formato Uniforme de 7 Paragrafo. La periodicidad de la revision de los vehiculos nuevostipo cuadricicb, cuatrimoto, mototriciclo, tricimoto, motociclo, ciclomotor, se realizara de conformidad a los terminos establecidos para motocicletas o sIm flares, de acuerdo a Io dispuesto en el articulo 52 de la Ley 769 de 2002, modificada por el articulo 202 del Decreto 019 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Para el cumplimiento del presente literal, a fin de cumplir con la longitud requerida, no podran realizarse adaptaciones, alteraciones o modificaciones, a los rodillos de los frenometros de las lineas ya autorizadas; RESOLUCION NUMERO 20263040030265 de 31-07-2026 iiiiiii-iiiiiiiiihiinhuiiiiiiiii

frenometros de las lineas ya autorizadas; RESOLUCION NUMERO 20263040030265 de 31-07-2026 iiiiiii-iiiiiiiiihiinhuiiiiiiiii a) La revision tecnico-mecanica y de emisiones contaminantesde las motocicletascon ruedas gemelas, definidas por el Reglamento (UE) No. 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, numeral 72, como dos ruedas montadas sobre el mismo eje, a las que se considera como si fueran una sola rueda, en las cuales la distancia entre los centres de las superficies de contacto de estas ruedas con el suelo es igual o inferior a 460 mm; se realizara en la linea de revision para motocicletas definida en el numeral 3.1.13 de la NTC 5385; b) Cuando se trate de motocicletas con ruedas gemelas y en Io referente a la evaluacion para la eficacia de frenos a que hace referencia el numeral 7.6.6.1 de la NTC 5375, se requiere que la evaluacion se realice en un frenometro que tenga rodillos con longitud superiora 50 cm. ’ c) Se excepcionan de la prueba de alumbrado y senalizacion utilizando el alineador de luces con Luxometro, establecida en el numeral 6.3.1 de la NTC 6218, los vehiculos mototriciclo que por la disposicion de la carroceria, no sea posible seguir las instrucciones del fabricante del equipo; esto en cuanto al posicionamiento con respecto a la fuente para la determinacidn de la intensidad de algun haz de luz baja, la determinacidn de la intensidad sumada de todas las luces que se puedan encender simultaneamente y la determinacidn de la desviacidn de cualquierhaz de luz en posicidn de baja;

la determinacidn de la intensidad sumada de todas las luces que se puedan encender simultaneamente y la determinacidn de la desviacidn de cualquierhaz de luz en posicidn de baja; d) Los vehiculos automotores deplacas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al pais, no requeriran la revision tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes. Vencido el terminosin que los vehiculos hayan salido del pais se deberan sujetar a las revisiones tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes de conformidad con Io senalado en la ley. t Los remolques y semirremolques que transiten por el territorio nacional deberan sometersea revision tecnico-mecanica, la cual se realizara estando acoplados a una unidad tractora, de acuerdo con los criterios y pruebas establecidas en la NormaTecnica Colombiana NTC 5375-4:2024 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, adoptadas por el Ministerio de Transporte. La revision tecnico-mecanica debera realizarse con la periodicidad prevista en el articulo 3.3.12.8. de la presente resolucion.Transporte 8 I i 1 Articulo 8. Modifiquese el articulo 3.3.5.1.8. de la Subseccion 1 de la Seccion 5 del Capitub 3 del Titulo 3 de la Resolucion 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, asi: Una vezefectuadas las reparacionesel propietario, poseedoro tenedordel vehiculo podra volver por una sola vez sin costo al mismo Centro de Diagnostico Automotor o linea movil, para someterel vehiculo a la revision de los aspectos reprobados en la visita iniclal.

volver por una sola vez sin costo al mismo Centro de Diagnostico Automotor o linea movil, para someterel vehiculo a la revision de los aspectos reprobados en la visita iniclal. Paragrafo. En la segunda visita al Centro de Diagnostico Automotor o la linea movil, el vehiculo, entodos los casos, sera objeto de una revision sensorial com pleta para verificar que las condiciones generales del vehiculo se mantienen, y se procedera a hacer una revision gratuita de los aspectos reprobados en la visita inicial mediante inspeccion sensorial o revision mecanizada, segun corresponda. Resultados de las revisiones tecnico-mecanica y de emisiones contaminantes al propietario, poseedoro tenedor del vehiculo, quien debera efectuar las reparaciones pertinentes ysubsanar los aspectos defectuosos dentro de los quince (15)dias calendario contadosa partir de la fecha en que fue reprobado. Articulo 3.3.12.1. Objeto. La presente seccion tiene por objeto establecer las condiciones que deberan cumplirlos Centres de Diagnostico Automotorde clase "C" y "D" registrados en el Registro Unico Nacional de Transit© (RUNT) interesados en realizar la revision tecnico-mecanica de remolquesy semirremolques. Articulo 3.3.12.2. Ambito de aplicacion. La presente seccion aplica en todo el territorio nacional a los Centros de Diagnostico Automotor (CDA) de clase "C" y "D", asi como a la revision tecnico-mecanica de los remolques y semirremolques registradosen el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques del Registro Unico Nacional de Transito (RUNT) y a aquellos que se registren con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente seccion. Cuando de la inspeccion sensorial se compruebe que el vehiculo pudo haber sufrido

Transito (RUNT) y a aquellos que se registren con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente seccion. Cuando de la inspeccion sensorial se compruebe que el vehiculo pudo haber sufrido alguna alteracion,

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