MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030275 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030275 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030275 de 31-07-2026 20263040030275 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Montería (Córdoba) – Bogotá D.C. a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531 - 8” EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 señala que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 define la ruta como el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. Que los artículos 5, 17 y 18 de la Ley 336 de 1996 establecen el carácter esencial del servicio público de transporte, la sujeción de rutas y horarios a las condiciones de regulación y la obligación del beneficiario del permiso de cumplir lo autorizado. Que el artículo 3 de la Ley 2198 de 2022 adicionó un parágrafo al artículo 3 de la Ley 105 de 1993, permitiendo modificar el recorrido de una ruta existente para aprovechar nuevas infraestructuras viales que conecten el mismo origen y destino, sin que ello configure un nuevo servicio. Que la Resolución No. 20223040045615 del 5 de agosto de 2022 definió la nueva infraestructura vial, reguló la modificación del recorrido de rutas
existentes y estableció como requisitos la constancia de la infraestructura, el estudio de mejora y condiciones operativas y la distribución de horarios. Que la Circular Externa No. 20234000000787 del 13 de diciembre de 2023 impartió lineamientos para la modificación de recorridos en el servicio público de pasajeros por carretera por construcción de nuevas infraestructuras de transporte.
ANTECEDENTES: Que mediante la Resolución No. 000047 del 15 de agosto de 2000, la Dirección Territorial Atlántico del Ministerio de Transporte otorgó la habilitación a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531-8, para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor de
Pasajeros por Carretera. Que mediante Resolución No. 6729 del 22 de diciembre de 1993, expedida por la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte, se autorizó a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., la prestación del servicio en la ruta Montería – Bogotá y viceversa, con las siguientes características:
Origen: Montería (Córdoba)
Destino: Bogotá D.C.
Clase de vehículo: Bus Nivel de servicio: Lujo
Frecuencia: Diaria Horarios Saliendo de Montería (Córdoba): 07:30
Horarios Saliendo de Bogotá D.C. 06:00 Que por medio del Radicado MT No. 20263031145402, la empresa EXPRESO BRASILIA S.A. solicitó la modificación de la ruta Montería – Bogotá D.C. y viceversa, vía Taraza – Santa Rosa de Osos – Medellín – La
EXPRESO BRASILIA S.A. solicitó la modificación de la ruta Montería – Bogotá D.C. y viceversa, vía Taraza – Santa Rosa de Osos – Medellín – La 1 1 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030275 de 31-07-2026 20263040030275 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Montería (Córdoba) – Bogotá D.C. a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531 - 8” Dorada - Facatativá, por vía Honda – Puerto Berrio – RemediosCaucasia – Montería autorizada en nivel de servicio lujo. Que la solicitud inicial contenía los anexos de soporte, tal y como se indican a continuación: La empresa aportó la solicitud completa. Certificado de Existencia y Representación Legal de Expreso Brasilia S.A. No. 13494817, con código de verificación: xm6ef8fff de la Cámara de Comercio de Barranquilla. Copia de las Resolución de Habilitación No. 000047 del 15 de agosto de 2000. Copia de la Resolución 6729 del 22 de diciembre de 1993, que autoriza las rutas objeto de la presente solicitud. Cedula de ciudadanía representante legal empresa Constancia del INVIAS con No. 2026S-VBOG037412 del 03-06-2026, sobre la operación, habilitación y disponibilidad del corredor Honda-Puerto Berrío. Constancia de la Concesión Alto Magdalena S.A.S. No. ALMA-2026-0748 del 16-07-2026 sobre la operación del corredor Girardot-Honda-Puerto Salgar.
Constancia de la Concesión Alto Magdalena S.A.S. No. ALMA-2026-0748 del 16-07-2026 sobre la operación del corredor Girardot-Honda-Puerto Salgar. Respuesta ANI No. 20263120188631 del 21-05-2026, tramo vial HondaLa Doradael Corán que hace parte del proyecto HondaPuerto SalgarGirardot. Contrato de Concesión No. 003 del
2014. Proyecto Girardot-Honda-Puerto Salgar. Copia acta de terminación unidad funcional 5 Honda-Puerto
Salgar. Constancia de Autopista Río Magdalena S.A.S. No. 20264400009751 del 01-07-2026, sobre la operación total de la Autopista Río Magdalena 2 (Puerto Berrío-Remedios). Constancia de Autopistas del Nordeste S.A.S. No. ADN-CE-2026-0869 del 22-05-2026, sobre la operación del corredor Conexión Norte (Remedios Zaragoza-Caucasia). El sustento técnico de la solicitud. El comparativo de los recorridos. Distribución de horarios. Plan de rodamiento integral actual y proyectado, incluyendo el plan de rodamiento de la ruta modificada para verificar las condiciones operativas, donde se dispone de los horarios, tiempos de recorrido, reserva y número de vehículos. Certificación de la Superintendencia de Transporte No. 20268730344991 del 16-07-2026, sobre ausencia de investigaciones por abandono de ruta Que considerando lo expuesto anteriormente, este Ministerio llevó a cabo un
Certificación de la Superintendencia de Transporte No. 20268730344991 del 16-07-2026, sobre ausencia de investigaciones por abandono de ruta Que considerando lo expuesto anteriormente, este Ministerio llevó a cabo un análisis comparativo entre la ruta originalmente autorizada y la ruta propuesta, con el propósito de evaluar su impacto en la mejora de la prestación del servicio. Los resultados de dicho análisis evidencian una reducción en los tiempos de viaje, optimizando la conectividad y mejorando las condiciones en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Que conforme a lo anterior se procedió a realizar la respectiva lista de chequeo con el fin del identificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos solicitados los cuales se adjuntan a continuación: LISTA DE CHEQUEO MODIFICACION DE RUTA 2 2 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030275 de 31-07-2026 20263040030275 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Montería (Córdoba) – Bogotá D.C. a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531 - 8” Requisitos Resolución 20223040045615 de 2022 Cumple Documento de soporte valido Observaciones 1
Validación Interna: Que las empresas de transporte solicitantes tengan autorizada la ruta en origen-destino de la cual están solicitando modificación.
CUMPLE Resolución No. 6729 del 22-12-1993, para prestar la ruta
1
Validación Interna: Que las empresas de transporte solicitantes tengan autorizada la ruta en origen-destino de la cual están solicitando modificación.
CUMPLE Resolución No. 6729 del 22-12-1993, para prestar la ruta Montería (Córdoba) – Bogotá D.C. y viceversa, autorizada en nivel de servicio lujo. Mediante el radicado MT No. 20263031145402, se anexa la resolución que le autoriza esta ruta y sus características. Certificado de existencia y representación legal de las empresas solicitantes expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, verificando que quien realiza la solicitud sea el Representante Legal o este habilitado. CUMPLE Certificado de existencia y representación legal o de inscripción de documentos código de verificación: xm6ef8fff Mediante el radicado MT No. 20263031145402, da cumplimiento al anexar el certificado de existencia y representación legal con fecha dentro del plazo. Solicitud de Modificación de la ruta dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita conjuntamente por los representantes Legales de las empresas que tiene autorizada la ruta.
NOTA: El trámite lo puede solicitar una sola empresa que tengan asignada la ruta origen-destino a modificar.
CUMPLE Oficio de la empresa firmado por el representante legal. Mediante el radicado MT No. 20263031145402, se
adjunta el oficio debidamente diligenciado y firmado por el representante legal con la solicitud a evaluar. La empresa de transporte no se encuentra en proceso de investigación administrativa por abandono de ruta objeto de la solicitud. (SuperTransporte). CUMPLE Oficio de la Supertransporte No. 20268730344991 del 16 de julio de 2026 Mediante el radicado No. 20263031145402 da cumplimiento a este ítem anexando el oficio por parte de la Superintendencia de Transportes. 2 Constancia suscrita por el concesionario de la vía, la ANI o el INVIAS; de que la nueva infraestructura vial o vía nueva se encuentra construida sobre el trayecto entre el origen y destino de la ruta inicialmente autorizada. CUMPLE Constancia de Autopistas del Nordeste S.A.S. No. ADN-CE-2026-0869 del 22-05-2026, sobre la operación del corredor Conexión Norte (Remedios Zaragoza-Caucasia) . Mediante el radicado MT No. 20263031145402. Da cumplimiento ya que se recibe respuesta por parte de: La Concesión Autopista Conexión Norte, se evidencia que existe nueva infraestructura, y que se encuentra en el trayecto solicitado y está en funcionamiento. 3 Estudio que demuestre que con la modificación de ruta se genera una mejora en la prestación del servicio, ahorro en tiempos y distancia para
los usuarios para el descanso de los conductores o para CUMPLE Documento que sustente ahorro en tiempos y con plan de rodamiento de la ruta por la nueva vía y plan de Mediante el radicado MT No. 20263031145402 se comparte estudio que demuestra la reducción en tiempo promedio de viaje y distancia para los usuarios. Mediante el radicado No. 20263031145402, se comparte programación de 3 3 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030275 de 31-07-2026 20263040030275 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Montería (Córdoba) – Bogotá D.C. a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531 - 8” labores de alistamiento del vehículo. rodamiento integral. horarios, frecuencia y plan de rodamiento proyectado de la ruta de interés ya que se encuentra autorizada en nivel de servicio lujo. Mediante el radicado 20263031269122 se presentó el plan de rodamiento integral incluyendo identificación de vehículo y placa que valida que puede prestar el servicio en todas las demás rutas. 4 Distribución de horarios a servir, tanto en la nueva como en la antigua vía (para el nivel de servicio básico).
CUMPLE
Documento Radicado MT No. No. 20263031145402 Se evidencia en la solicitud la propuesta por parte de la empresa solicitante donde
se manifiesta que prestará la totalidad de los servicios por la vía Honda – Puerto Berrio – RemediosCaucasia - Montería, para el servicio lujo.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – Autorizar la modificación de ruta Montería – Bogotá
D.C. y viceversa, vía Taraza – Santa Rosa de Osos – Medellín – La DoradaFacatativá, autorizada en nivel de servicio lujo, por la vía Honda – Puerto Berrio – RemediosCaucasia – Montería , solicitada por la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531-8, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. La modificación de la ruta tendrá las siguientes características:
RECORRIDO MODIFICADO:
Ruta: Montería (Córdoba) – Bogotá D.C. y viceversa Vía: Honda – Puerto Berrio – RemediosCaucasia - Montería Clase de vehículo: Bus Nivel de servicio: Lujo
Frecuencia: Diaria
Horarios Saliendo de Bogotá D.C.: 06:00 Horarios Saliendo de Montería (Córdoba): 07:30 ARTÍCULO SEGUNDO. – La presente autorización no implica el incremento de la capacidad transportadora autorizada a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A. ARTICULO TERCERO. – Disponer que la empresa EXPRESO BRASILIA S.A. deberá servir la ruta dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria
del acto administrativo mediante la cual se le autorizó la modificación de ruta, de conformidad con el parágrafo 1 de la Resolución 20223040045615 de 2022. ARTÍCULO CUARTO. – Modificar parcialmente la Resolución No. 6729 del 22 de diciembre de 1993, en lo referente a ruta Montería – Bogotá D.C. y viceversa, autorizada en nivel de servicio lujo, autorizada a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A. por quedar comprendida dentro de lo dispuesto en la presente Resolución. 4 4 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030275 de 31-07-2026 20263040030275 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Montería (Córdoba) – Bogotá D.C. a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531 - 8” ARTÍCULO QUINTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la empresa EXPRESO BRASILIA S.A. en el correo electrónico: ministerio@expresobrasilia.com, notilegales@expresobrasilia.com, o en su defecto en la Carrera 35 44-63, en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), a través de la oficina del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Superintendencia de Transporte, a la Subdirección de Transporte – Grupo de Transporte Terrestre, a
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Superintendencia de Transporte, a la Subdirección de Transporte – Grupo de Transporte Terrestre, a la Dirección Territorial Córdoba, Dirección Territorial Cundinamarca, Dirección Territorial Atlántico, de este Ministerio, para los fines pertinentes, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Transporte, con el fin de garantizar el acceso a la información y la publicidad a terceros interesados, conforme a los principios de transparencia y publicidad de la actuación administrativa.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición y subsidiario de apelación ante el Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLO
SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE
Proyectó: Dra. Juliana Poma Liévano GTT – Subdirección de
Transporte Ing. Omar Orlando Castillo Sánchez GTT – Subdirección de Transporte
Revisó: Ing. Luis Ariel Pachón Achury Subdirección de Transporte
Dr. Hugo Mauricio Bejarano Lara Subdirección de Transporte 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 5 / 5