MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030325 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030325 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
© Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040030325 de 31-07-2 A “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de las Resoluciones 20223040044845, 20223040065305, 20223040044585, 20223040044945, 20223040044935, 20223040044455 y 20223040062115 de 2022, referentes a Reglamentos Técnicos de Seguridad Vehicular” LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 276 de 1996, artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010; así como, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 20223040044845 de 2022, se expidió “(...) el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia.” Que mediante Resolución 20223040065305 de 2022, se expidió “(...) el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones”, Que mediante Resolución 20223040044585 de 2022, se expidió “(...) el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones”. Que mediante Resolución 20223040044945 de 2022, se expidió “(...) el reglamento técnico que
aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones”. Que mediante Resolución 20223040044945 de 2022, se expidió “(...) el reglamento técnico que establece los requisitos aplicables a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia” Que mediante Resolución 20223040044935 del 2022, se expidió “(...) el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”. Que mediante Resolución 20223040044455 de 2022, se expidió "(...) el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones”. Que mediante Resolución 20223040062115 de 2022, se expidió “(...) el reglamento técnico que establece los requisitos aplicables a sistemas de frenado, para uso en vehículos tipo motocicleta”. Que la entrada en vigencia de las precitadas disposiciones se ha venido postergando por la dificultad de la aplicación de las normas establecidas para el cumplimiento de los requisitos definidos en los reglamentos de la Organización de las Naciones Unidas anexos al Acuerdo de 1958 y en los estándares FMVSS inicialmente adoptados. Que el Ministerio de Transporte mediante Resoluciones 20253040033135 de 20 de agosto, 20253040035295 de 01 de septiembre, 20253040037515 de 15 de septiembre, 20253040037975 de 17 de septiembre, 20253040038005 de 17 de septiembre,
20253040035295 de 01 de septiembre, 20253040037515 de 15 de septiembre, 20253040037975 de 17 de septiembre, 20253040038005 de 17 de septiembre, 20253040039455 de 26 septiembre y 20253040041245 de 09 octubre de 2025, postergó por un año la entrada en vigor de los reglamentos técnicos mencionados. Que mediante la Resolución 20253040033135 de 2025, se dispuso que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) en coordinación con el Viceministerio de Transporte, realizarían un estudio para la coexistencia de las reglamentaciones técnicas internacionales de las Naciones Unidas (Foro WP29) y los estándares emitidos en Estados Unidos por Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) cuya finalización se estableció para el 21 de agosto de 2026. Que, en consideración a las solicitudes elevadas por los gremios y organizaciones representativos del sector automotor de Estados Unidos, la Unión Europea, Japón, Brasil, México y Argentina, radicadas el 7 de abril de 2026, así como por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y los gremios nacionales, entre ellos la Organización Internacional de Constructores de Automóviles (OICA), el Consejo de Empresas Americanas (CEA), la Cámara 1Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040030325 026 0 A “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de las Resoluciones 20223040044845, 20223040065305, 20223040044585, 20223040044945, 20223040044935, 20223040044455 y 20223040062115 de 2022, referentes a Reglamentos Técnicos de Seguridad Vehicular”
20223040065305, 20223040044585, 20223040044945, 20223040044935, 20223040044455 y 20223040062115 de 2022, referentes a Reglamentos Técnicos de Seguridad Vehicular” de la Industria Automotriz, la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI y la Federación Nacional de Comerciantes Empresarios (FENALCO), presentadas el 15 de mayo de 2026, se considera prudente postergar nuevamente la entrada en vigencia de los referidos actos administrativos por un (1) año, contado a partir de las fechas establecidas en las disposiciones actualmente vigentes, con el fin de garantizar la adecuada implementación de los reglamentos técnicos, la seguridad técnica de los productos y la sostenibilidad de las relaciones comerciales nacionales e internacionales del país. Que mediante memorando 20261130145973 del 29 de junio de 2026, la Viceministra de Transporte (E), solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: “El presente acto administrativo, responde a la necesidad de disponer de un plazo adicional que permita consolidar los instrumentos administrativos, operativos y técnicos requeridos para la adecuada implementación de los reglamentos, incluyendo la preparación de las autoridades competentes y de los actores de la cadena productiva y comercial, evitando así escenarios de aplicación fragmentada, interpretaciones divergentes o dificultades operativas que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de seguridad vial perseguidos por la regulación y comprometer los principios de eficacia, eficiencia y coordinación administrativa que deben orientar la actuación estatal. En consecuencia, la ampliación del plazo de entrada en vigencia permitirá garantizar una adecuada
los principios de eficacia, eficiencia y coordinación administrativa que deben orientar la actuación estatal. En consecuencia, la ampliación del plazo de entrada en vigencia permitirá garantizar una adecuada entrega y apropiación de la información técnica por parte de las nuevas autoridades, fortalecer la coordinación interinstitucional y asegurar que la implementación de la regulación se realice bajo condiciones de estabilidad administrativa, continuidad institucional y plena capacidad de gestión, en beneficio de la seguridad jurídica, la eficiencia regulatoria y el interés general.” Que, conforme a lo expuesto anteriormente, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 20253040033135 de 2025, adelanta el estudio para la coexistencia de las reglamentaciones técnicas internacionales de las Naciones Unidas (Foro WP.29) y los estándares Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS), cuyo propósito es identificar las condiciones técnicas, jurídicas y socioeconómicas para evaluar escenarios de aplicación en la regulación técnica nacional. Dicho estudio se encuentra actualmente en desarrollo y su entrega está prevista para la fecha establecida en el citado acto administrativo. Sus resultados constituirán un insumo técnico fundamental para que la administración que tenga a su cargo la implementación de los reglamentos técnicos adopte decisiones regulatorias debidamente sustentadas, garantizando la continuidad institucional, la seguridad jurídica y la eficacia de la regulación. Que, en concordancia con lo anterior, resulta necesario considerar el contexto institucional asociado al proceso de empalme entre administraciones, el cual implica la transferencia ordenada de asuntos estratégicos, información técnica y procesos regulatorios en curso. En este escenario, resulta indispensable garantizar la continuidad administrativa y técnica
asociado al proceso de empalme entre administraciones, el cual implica la transferencia ordenada de asuntos estratégicos, información técnica y procesos regulatorios en curso. En este escenario, resulta indispensable garantizar la continuidad administrativa y técnica requerida para la adecuada implementación, supervisión y seguimiento de los reglamentos técnicos, evitando riesgos asociados a la pérdida de conocimiento institucional, la desarticulación de las acciones de coordinación y la afectación de los procesos de implementación regulatoria. Que, en ese contexto, la ampliación del plazo de entrada en vigencia de los reglamentos técnicos permite asegurar que su implementación se realice bajo condiciones de continuidad institucional, estabilidad administrativa y suficiente capacidad técnica, garantizando un adecuado examen de los resultados del estudio para la coexistencia de las reglamentaciones técnicas internacionales de las Naciones Unidas (Foro WP29) y los estándares emitidos en Estados Unidos por Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS), el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional y la adopción de decisiones regulatorias debidamente sustentadas, en beneficio de la seguridad jurídica, la eficacia administrativa y la protección del interés general. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, entre el 6 de julio y 20 de julio de 2026 en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, artículo 2.1.2.5.4 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 385 de 2026 y el artículo 2 de la Resolución 994 de 2de > Y Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030325 de 31-07-2026
modificado por el artículo 1 del Decreto 385 de 2026 y el artículo 2 de la Resolución 994 de 2de > Y Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030325 de 31-07-2026 A “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de las Resoluciones 20223040044845, 20223040065305, 20223040044585, 20223040044945, 20223040044935, 20223040044455 y 20223040062115 de 2022, referentes a Reglamentos Técnicos de Seguridad Vehicular” 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía o interesados. Que la Viceministra de Transporte (E) mediante el memorando 20261130192003 del 28 de julio de 2026, certificó que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos, y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Postergación reglamentos técnicos. Postergar la entrada en vigencia de los siguientes reglamentos técnicos vehiculares: 1.1 Cintas retrorreflectivas. Postergar hasta el veinticuatro (24) de agosto de 2027, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia”, en lo relacionado con los siguientes productos: Reglamento Reglamento Categoria Product aod ONU FMVSS vehicular Cintas retrorrefiectivas
vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia”, en lo relacionado con los siguientes productos: Reglamento Reglamento Categoria Product aod ONU FMVSS vehicular Cintas retrorrefiectivas para uso en vehículos 104 108 M,NyO Durante este periodo se aplicará lo dispuesto en la Resolución 538 de 2013, “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia” del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Lo anterior incluye, la aceptación de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standards). 1.2 Llantas destinadas a motocicletas. Postergar hasta el dos (02) de septiembre de 2027, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040065305 de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece fos requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones”, en lo relacionado con los siguientes productos: Reglamento Categoría Producto Reglamento ONU FMVSS Vehicular Llantas neumáticas 75 119 L1,L2,13, L4 y LS Motocicletas ber Lahey 1.3 Sistemas de frenado para vehículos automotores y sus remolques. Postergar hasta el dieciséis (16) de septiembre de 2027, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, “por fa cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones”, en lo relacionado con los siguientes productos:Transporte
de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y se dictan otras disposiciones”, en lo relacionado con los siguientes productos:Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040030325 m0 "Por la cual se posterga la entrada en vigencia de las Resoluciones 20223040044845, 20223040065305, 20223040044585, 20223040044945, 20223040044935, 20223040044455 y 20223040062115 de 2022, referentes a Reglamentos Técnicos de Seguridad Vehicular” ESORIA ei E vecinas | Reglamento ONU nro. 13H seria de samiendas senado] 00 © superiores. Sisters Je | reglamento ONU nro. 139 sario de enmuendas vas y os 00 a superioras. Reglamento ONU nro. 140 seria de enmiendas 90 0 superiores o reglamento ONU nro, 13 serie de enmiendas 00 o suplemento 16. Reglamento ONU nro, 13 serie de enmiendas 13 ‘Central electránco de estabilidad Frenado Ma, Ma, Na, No y O o superiores, ed ESTANDAR FMVSS CATEGORÍA VEHICULAR - 7 Vehiculos de pasajeros, camiones y Estándar 105. Sistema de An E frenos — hidráulicos. y | autobuses de usos múltiples con un e peso bruto vehicular mayor de 3.500 léctricos, kilogramos, Estándar 135. Sistema de | Automóviles de pasajeros y vehiculos — frenado. para vehículos | 9 Carga o pasajeros cuyo peso bruto ligeros, vehicular sea menor o igual a 3.500 i ‘ kilogramos. Automóviles de pasajeros, vehículos
— frenado. para vehículos | 9 Carga o pasajeros cuyo peso bruto ligeros, vehicular sea menor o igual a 3.500 i ‘ kilogramos. Automóviles de pasajeros, vehículos Control Estándar 126. Sistemas de | de pasajeros de uso múltiple, Electrónico de Contro! Electrónico de | camiones y autobuses con un peso estabilidad Estabilidad. bruto vehicular de 4.536 kilogramos (10.000 libras) o menos. Camiones, autobuses, remolques os Estándar 121. Sistemas de | (remolques y semiremolques) frenos de aire equipados con sistemas de frenos de aire. aa Estandar 136. Sistemas de A Control Electrónico de | Tractocamiones y buses con un peso Laas " Estabilidad para vehículos | bruto vehiculas superior 11.793 kg pesados. Durante este periodo, se aplicará lo previsto en la Resolución 4983 de 2011, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia” del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Lo anterior incluye, la aceptación de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standards). Para el sistema avanzado de frenado de emergencia (Reglamento ONU R131 serie de enmiendas 01 o superiores), para las categorías vehiculares M2, M3, N2 y N3 se implementará a partir del 3 de agosto de 2028. Para el sistema avanzado de frenado de emergencia (AEBS) (Reglamento ONU R152 serie de enmiendas 01), para las categorías vehiculares M1 y N1, se implementará a partir del 3 de
a partir del 3 de agosto de 2028. Para el sistema avanzado de frenado de emergencia (AEBS) (Reglamento ONU R152 serie de enmiendas 01), para las categorías vehiculares M1 y N1, se implementará a partir del 3 de agosto de 2028 para modelos nuevos y a partir del 5 de agosto de 2030 para todos los modelos. 1.4 Acristalamientos. Postergar hasta el veintidós (22) de septiembre de 2027, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044945 de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos aplicables a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”, en relación con el siguiente producto: Reglamento ¡ Reglamento | Categoría Producto ONU FMVSS Vehicular Acristalamientos 43 205 M,N,OyT Durante el término de la presente postergación se aplicará lo dispuesto en la Resolución 322 de 2002, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico No RTC-002MDE para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia” del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como sus modificaciones. Lo anterior incluye, la aceptación de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Vehicle Motor Safety Standards). 4Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040030325 me a “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de las Resoluciones 20223040044845, 20223040065305, 20223040044585, 20223040044945, 20223040044935, 20223040044455
me a “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de las Resoluciones 20223040044845, 20223040065305, 20223040044585, 20223040044945, 20223040044935, 20223040044455 y 20223040062115 de 2022, referentes a Reglamentos Técnicos de Seguridad Vehicular” 1.5 Sistemas de retención. Postergar hasta el veintidós (22) de septiembre de 2027, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044935 del 2022, "Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”, en lo relacionado con los siguientes productos: Reglamento Reglamento Categoría ASS nu FMVSS Vehicular Anclajes para Sistemas de 145 y 14 225 M retención infantil Anclajes 14 210 M,N Durante este periodo, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 1949 de 2009, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a cinturones de seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia” del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como sus modificaciones. Lo anterior incluye, la aceptación de las mormas estadounidenses FMVSS (Federal Vehicle Motor Safety Standards). A partir del 22 de febrero de 2028, los cinturones de seguridad y el sistema de alerta de olvido del cinturón deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento ONU N, 16, serie de enmiendas 08 o superiores, para las categorías vehiculares M, N, O, L y T, así como con lo dispuesto en las normas
cinturón deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento ONU N, 16, serie de enmiendas 08 o superiores, para las categorías vehiculares M, N, O, L y T, así como con lo dispuesto en las normas FMVSS 208 y 209 para las categorías de automóviles, camperos, camionetas, microbuses, camiones y autobuses. 1.6 Llantas neumáticas para vehículos automotores y sus remolques. 1.6.1 Postergar hasta el treinta (30) de septiembre de 2027, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones”, en lo relacionado con los siguientes productos: PRODUCTO REGLAMENTO ONU ESTÁNDAR FMVSS ¡TEGORÍA VEHICULAR a 30 109 6 119 6 139 M1, Oly 02 a 54 109 6 1196 139 M2, M3, N, 03 y 04 Teencauchadas aoe 117 M1, N1, O1 y 02 Teencauchadas aoe 117 M2, M3, N, 03 y 04 EE 09 a N/A Mi y Ni 1.6.2 Postergar hasta el dos (02) de agosto de 2028, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 de 2022, “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones”, en to relacionado con los siguientes productos:
llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación, sistemas complementarios y se dictan otras disposiciones”, en to relacionado con los siguientes productos: REGLAMENTO ESTÁNDAR PRODUCTO ORO Eaves CATEGORÍA VEHICULAR eae 7 unas 117 109 6 119 6 139| APIICa a las categorias de vehículos eee Hq a los reglamentos ONU R30 Y R54 superficies mojadas) Sistemas de monitoreo del presión de llantas] 141 109 6 119.6 139 M1 y NL neumáticas Instalación 142 117 M1Transporte RESOLUCION NÚMERO 20263040030325 e 31-07-202 E AD “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de las Resoluciones 20223040044845, 20223040065305, 20223040044585, 20223040044945, 20223040044935, 20223040044455 y 20223040062115 de 2022, referentes a Reglamentos Técnicos de Seguridad Vehicular” Durante este periodo se aplicará lo previsto en la Resolución 481 de 2009, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques” del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como sus modificaciones. Lo anterior incluye, la aceptación de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Vehicle Motor Vehicle Safety Standards). 1.7 Sistemas de frenado para motocicletas. Postergar hasta el trece (13) de octubre
de las normas estadounidenses FMVSS (Federal Vehicle Motor Vehicle Safety Standards). 1.7 Sistemas de frenado para motocicletas. Postergar hasta el trece (13) de octubre de 2027, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040062115 de 2022, “Por fa cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a sistemas de frenado, para uso en vehículos tipo motocicleta”, así como las exigencias, contempladas en su numeral 1 del artículo 19. Respecto de las exigencias contempladas en el numeral 2 del artículo 19 de la Resolución 20223040062115 de 2022 se posterga hasta el trece (13) de octubre de 2028. Artículo 2. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y deberá ser comunicada al punto de contacto OTC/MSF de Colombia, conforme a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1468 de 2020. La presente resolución deroga expresamente los siguientes artículos de las resoluciones, asi: el artículo 1 de la Resolución 20253040033135 de 2025, el artículo 1 de la Resolución 20253040035295 de 2025, el artículo 1 de la Resolución 20253040037515 de 2025, el artículo 1 de la Resolución 20253040037975 de 2025, el artículo 1 de la Resolución 20253040038005 de 2025, el artículo 1 de la Resolución 20253040039455 de 2025 y el artículo 1 de la Resolución 20253040041245 de 2025, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
de 2025, el artículo 1 de la Resolución 20253040039455 de 2025 y el artículo 1 de la Resolución 20253040041245 de 2025, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTIL' La Ministra de Transporte V.B.: Lina Maria Margarita Huari Mateus Viceministra de Transporte MT (E) LSBs Jie Revisó: Francisco Julio Taborda Ocampo Jefe Oficina Asesora Jurídica MT Fra. Paula Andrea Gutiérrez Romero Abogada Oficina Asesora Juridica MT Qs te Luis Alejandro Zambrano Ruiz Director de Transporte y Transito MT Qe Lina Maria Margarita Huari Mateus | Coordinadora Grupo de Regulación MT i 7 Daniela Alexandra Beltran Pulido Abogada Grupo de Regulación MT AGEÑO
Proyectó: José Luis Botia Abogado Grupo de Regulación MT AE