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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030415 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030415 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Transporte LA MINISTRA DE TRANSPORTE CONSIDERANDO Para la fijacion y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observaran los siguientes principios: En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artlculo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el articulo 1 de la Ley 787 de 2002, numeral 6.15 del articulo 6 del Decreto 087 de 2011, y. Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales para la Estacion de Peaje denominada "Tuta" del proyecto "Briceno - ninja - Sogamoso, de! contrato de Concesion 377 de 2002 y se dictan otras disposiciones b) Debera cobrarse a todos los usuarios, con excepcion de las motocicletas y bicicletas, maquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehtculos de las Fuerzas Militares y de la Policla Nacional, vehlculos oficiales de! Institute Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehtculos oficiales del (DAS) Departamento Administrative de Seguridad y de las demas instituciones que prestan funciones de Policla Judicial; a) Los ingresos provenientes de la utilizacion de la infraestructura de transporte deberan garantizar su adecuado mantenimiento, operacion y desarrollo; Para estos efectos, la Nacion estabtecera peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usaran exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nacion o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilizacion de la infraestructura Nacional de Transporte

infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usaran exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nacion o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilizacion de la infraestructura Nacional de Transporte estaran sujetos al cobro de tasas o tarifas. RESOLUCION NUMERO 20263040030415 de 03-08-2026 iiiiiiiiiiiiii.iPiiiriiihiiiiirinii "... Articulo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nacion. Para la construccion y conservacion de la Infraestructura de transporte a cargo de la Nacion, esta contara con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y ademas cobrara el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operacion y desarrollo. De acuerdo con Io dispuesto en el articulo 3° de la Ley 105 de 1993, el transporte es una industria destinada a la movilizacion de personas o cosas en condiciones de seguridad, calidad y accesibilidad a cambio de una contraprestacion economica, aspecto con relacion al cual es indispensable que el Estado, entre otras funciones, se ocupe de establecer las reglas del ejercicio del derecho de circulacion correspondiente a cada individuo. En tai sentido, en armonia con el articulo 21 idem en el cual se preve que para la construccion, operacion y conservacion de la infraestructura del transporte el Estado contara con sus recursos y ademas cobrara por el uso de las obras a los usuarios, el Ministerio de Transporte como organismo encargado de formular y adoptar las politicas, planes, programas, proyectos y regulacion economica del transporte, el transito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes.

como organismo encargado de formular y adoptar las politicas, planes, programas, proyectos y regulacion economica del transporte, el transito y la infraestructura, tiene dentro de sus funciones fijar tasas, tarifas y peajes. Que el articulo 21 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones basicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacion y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacion en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", modificado por el articulo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nacion, Io siguiente:Transporte Que igualmente el numeral 34 del articulo 5 del Decreto 746 del 2022 "Por el cual se modifica la estructura de la Agenda Nadonal de Infraestructura y se determinan las fundones de sus dependendas" establece comofuncion del Presidente de la Agenda Nacional de Infraestructura la siguiente: Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales para la Estacion de Peaje denominada "Tuta" del proyecto "Briceno - Tunja - Sogamoso, del contrato de Concesion 377 de 2002 y se dictan otras disposiciones "... 34. Proponer a! Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las areas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agenda, de acuerdo con las pollticas del Ministerio de Transporte..." "... Articulo 6°. Fundones del Despacho del ministro de Transporte. Son fundones del Despacho del Ministro de Transporte, ademas de las sehaladas por la Constitucion Politica y la ley, las siguientes (...) RESOLUCIONNUMERO 20263040030415

"... Articulo 6°. Fundones del Despacho del ministro de Transporte. Son fundones del Despacho del Ministro de Transporte, ademas de las sehaladas por la Constitucion Politica y la ley, las siguientes (...) RESOLUCIONNUMERO 20263040030415 de 03-08-2026 iiiniiiiniiinii iiiiiiiihiihihi Que el 15 de Julio de 2002, el Institute Nacional de Vias - INVIAS y el Consorcio Solarte Solarte, suscribieron el Contrato de Concesion No. 377 de 2002, cuyo objeto es: "El otorgamiento al CONCESIONARIO de una concesion para que realice, por su cuenta y riesgo, los estudios y disehos definitivos, las obras de construccion, rehabilitacion y mejoramiento, la operacion y el mantenimiento, la prestacion de servicios y el uso de los bienes dados en concesion del corredor vial Briceno Tunja Sogamoso, bajo el control y vigilancia del INVIAS y demas entidades competentes que determine la ley, y con la financiacion que el Concesionario e) Para la determinacion del valor del peaje y de las tasas de valoracion en las vias nacionales, se tendra en cuenta un criterio de equidad fiscal..." d) Las tasas de peaje seran diferenciales, es decir, se fijaran en proporcion a las distancias recorridas, las caracteristicas vehiculares y sus respectivos costos de operacion; Que el numeral 6.15 del articulo 6 del Decreto 087 de 2011, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes: c) El valor de las tasas o tarifas sera determinado por la autoridad competente; su

estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", establece que son funciones del Despacho del Ministro, las siguientes: c) El valor de las tasas o tarifas sera determinado por la autoridad competente; su recaudo estara a cargo de las entidades publicas o privadas, responsables de la prestacion del servicio; Que los numerales 1° y 5° del articulo 4° del Decreto 4165 de 2011 establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesion u otras formas de Asociacion Publico Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, asf como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribucion de valorizacion y otras modalidades de retribucion por el diseno, construccion, operacion, explotacion, mantenimiento o rehabilitacion de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesion u otras formas de Asociacion Publico Privada a su cargo. Que el Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, cambio la naturaleza juridica y denominacion del Institute Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento publico a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personeria juridica, patrimonio propio y autonomia administrativa, financiera y tecnica, que se denominara Agencia Nacional de Infraestructura, adscrita al Ministerio de Transporte. 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aereo ..."Transporte

adscrita al Ministerio de Transporte. 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aereo ..."Transporte Que, en ejecucion del contrato, el Concesipnario y la Agenda suscribieron otrosi 21 de 2020, el cual dispuso en la clausula Decima: obtenga de /os prestamistas y provea de sus propios recursos y los pagos estatales que seran destinados a financ/ar parte de! costo de /a obra que debera rea/izar el Concesionario en virtud de! contrato, inc/uida la Deuda Subordinada de los Accionistas" Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales para la Estacion de Peaje denominada "Tuta" del proyecto "Briceno - Tunja - Sogamoso, de! contrato de Concesion 377 de 2002 y se dictan otras disposiciones "...Adicionar el siguiente numeral y paragrafo a la Clausula 18. Compensacion

Tarifaria: RESOLUCION NUMERO 20263040030415 de 03-08-2026 iiiiiiiiiiiiriuiiniiriiiirHiii "18.7 En todo caso, para efectos de calcular el Valor a Reconocer por Ingreso Real y el Ingreso RealAcumulado, se utillzaran las Tarifas efectivamente cobradas y recaudadas, a partir de 23 marzo de 2017, entendiendose que, a partir de dicha fecha, el ingreso obtenido mediante tarifa diferencial se tendra como Ingreso Real, sin que haya lugar a reclamation alguna por parte del CONCESIONARIO en relation con recaudos pasados y futures.

Paragrafo, El CONCESIONARIO acepta que, a partir de la firma de! presente Otrosi, la ANI tramite ante el Ministerio de transporte, resolution que adicione en un total de

reclamation alguna por parte del CONCESIONARIO en relation con recaudos pasados y futures. Paragrafo, El CONCESIONARIO acepta que, a partir de la firma de! presente Otrosi, la ANI tramite ante el Ministerio de transporte, resolution que adicione en un total de cien (100) el cupo maximo de las Categorias Uno (I) Especial y Categoria Dos (II) Especial para los vehicu/os particulares y oficiales que cubren la ruta Tunja-Tuta y "... Que posteriormente y por solicitud de los Alcaldes de Tuta, Sotaquira y Combita, se han adelantado varias reuniones en las que se reitera la solicitud respetuosa de otorgar un nuevo beneficio de tarifa especial a otro sector importante de la poblacion residente en esos municipios que por sus condiciones economicas y sus funciones sociales insisten en que el gobierno analice la posibiiidad de otorgar una tarifa especial, en dichas reuniones se han hecho presentes los Alcaldes, el Ministro de Transporte y el Gerente General del INCO entre otros, reuniones adelantadas los dias 18 y 23 de marzo y 6 de abril de 2010. Dichos sectores corresponden especificamente a los siguientes: los vehiculos oficiales pertenecientes a dichas Alcaldias y que prestan un servicio publico, el vehiculo del personero de cada municipio que debe desplazarse permanentemente para cumplir su funcion de Ministerio Publico, el grupo de docentes que laboran en dichos municipios y se deben trasladar diariamente a cumplir su labor educativa, un grupo de habitantes de dichos municipios que por sus condiciones socio-economicas especiales considerando su actividad agricola deben transitar permanentemente entre estos Municipios y la ciudad de Tunja y para un grupo de funcionarios del INPEC que debe desplazarse permanentemente para cumplir su funcion en los centres

especiales considerando su actividad agricola deben transitar permanentemente entre estos Municipios y la ciudad de Tunja y para un grupo de funcionarios del INPEC que debe desplazarse permanentemente para cumplir su funcion en los centres penitenciarios del Barne y de maxima seguridad de Combita. Vale la pena anotar que en dichas reuniones se ha explicado con suficiencia la normatividad frente a! pago de! peaje y las razones tenidas en cuenta para el traslado del peaje de! as unto, ademas, de las consideraciones que se han tenido en cuenta para analizar el otorgamiento de un beneficio de tarifa diferencial unicamente a estos grupos especiales sehalados anteriormente..." Que el Ministerio de transporte expidio la Resolucion 011978 del 19 de Die de 2001, Por la cual se fijan las tarifas de peajes y procedimientos de ajuste para la concesion del proyectovial denominado "Briceno Tunja Sogamoso". Que el 23 de septiembre de 2002, se suscribio el Acta de Inicio del Contrato de Concesion No. 377 de 2002. Que el Ministerio de Transporte expidio Resolucion N.° 2638 del 24 de junio de 2010, por medio de la cual dispuso 323 cupos de tarifas diferenciales para el Peaje Tuta, para los residentes de los municipios de Tuta, Sotaquira, Combita y los funcionarios del INPEC, citando en relacion con los antecedentes que llevaron a la emision de dicho acto administrative:Transporte I Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales para la Estacion de Peaje denominada "Tuta" de! proyecto "Briceno - Tanja - Sogamoso, del contrato de Concesion 377 de 2002 y se dictan otras disposiciones

I Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales para la Estacion de Peaje denominada "Tuta" de! proyecto "Briceno - Tanja - Sogamoso, del contrato de Concesion 377 de 2002 y se dictan otras disposiciones En el marco de Io anterior, nos permitimos mencionar que desde el 1 de mayo de 2021, hasta la fecha, en el corredor del Proyecto se ha presentado Io siguiente: (I) Cierres intermitentes en el peaje de Tuta en ambos sentidos, se han realizado cierres de la via en el KM = 9+950 (...) "... Por medio de la presente el Concesionario se permite manifestar que ha remitido de forma oportuna numerosos comunicados y reportes en relation con el Paro National que ha afectado a toda la Nation desde el 28 de abril del ano en curso (...) RESOLUCION NUMERO 20263040030415 de 03-08-2026 iiiini]iiiiiiiniiniiiiii:iiiiirn "... 1.2. Respecto de la aplicacion de tarifas diferenciales y su justificationASPECTOS SOCIALES: En el marco de las protestas de! paro national iniciado el 28 de abril de 2021, manifestantes de las comunidades de los municipios Combita, Tuta y Sotaquira realizaron un planton que afecto el cobro de la tarifa en el peaje de «Tuta» ubicado en el PR 12+060 de la RN 5502. Con el fin de atender dicha situation, y atendiendo los lineamientos del Ministerio de Transporte con relation a la socialization y participation representativa de las comunidades como insumo al tramite de modification de! acto administrativo, se iniciaron mesas de dialogo entre las partes: comunidad, entes territoriales y nationales, concesionario, interventoria y ANI para

y participation representativa de las comunidades como insumo al tramite de modification de! acto administrativo, se iniciaron mesas de dialogo entre las partes: comunidad, entes territoriales y nationales, concesionario, interventoria y ANI para concertar soluciones a cada una de las peticiones presentadas por los manifestantes Consecuencias de diferentes mesas de trabajo desarrolladas con la comunidad manifestante, mediante oficio con numero de radicado 20213031867942 del 28 de septiembre de 2021 y oficio alcance numero 20213031994292 del 15 de octubre de 2021, la Agencia Nacional de Infraestructura propuso al Ministerio de Transporte establecer tarifas diferenciales para vehiculos de servicio particular y oficial de categona I, y oficiales y camiones de dos ejes de categoria II, en la estacion de peaje denominada "Tuta", ubicada en el PR 12+060 (Ruta 5502), del Proyecto Vial "Briceno - Tunja - Sogamoso", y derogar la Resolucidn 2638 de 2010 del Ministerio de Transporte, con fundamento en: Dicho esto, y teniendo en cuenta las comunicaciones enviadas a la ANI en donde se han presentado las afectaciones a! Proyecto, nos permitimos reiterar que mediante el Radicado ANI No. 20214090612242 del 2 de junio de 2021, con asunto "Situation de Fuerza Mayor - Afectaciones en la ejecucion de obras por los bloqueos y manifestaciones presentadas como consecuencia de! Paro National", el Concesionario expuso cronologicamente las afectaciones presentadas en el corredor vial BricenoTunja-Sogamoso que, por razones no imputables al Consorcio, han impedido e imposibilitado la ejecucion, en general, de actividades retacionadas con (i) la operation

expuso cronologicamente las afectaciones presentadas en el corredor vial BricenoTunja-Sogamoso que, por razones no imputables al Consorcio, han impedido e imposibilitado la ejecucion, en general, de actividades retacionadas con (i) la operation de! corredor concesionado, (ii) el recaudo de peaje, y (Hi) las actividades de mantenimiento y rehabilitation para la puesta a punto del corredor y de los trayectos reversibles..." Que en la vigencia 2021, por situaciones externas al contrato de Concesion, se tiene registro que desde el 28 de abril, se suscito un evento social denominado "paro nacional", que para el proyecto de concesion BTS implico afectaciones a su normal desarrollo, teniendo entre otros, como registro el oficio BTS-2021-710 del 7 de julio de 2021, donde el Concesionario informa a la Agencia: viceversa, previstos en la Resolution 2638 de 2010 para el peaje de Tuta, ubicado en el PR 012+060 de la Ruta 5502 de! Contrato de Concesion. La anterior adicion de! cupo maximo no dara lugar a reconocimiento economico alguno en favor de EL CONCESIONARIO..."Transporte Que con posterioridad a la expedicion de la Resolucion No. 20263040020265 del 28 de mayo de 2026, y segun Io informado por la Agenda Nacional de Infraestructura -ANI-, han ocurrido circunstancias, que se mencionaran a continuacion, que han afectado el normal desarrollo del transito y la relacion con las comunidades del area de influencia, y que ameritan la adopcion de las medidas que se disponen en el presente acto administrativo. Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales para la Estacion de Peaje denominada "Tuta"

transito y la relacion con las comunidades del area de influencia, y que ameritan la adopcion de las medidas que se disponen en el presente acto administrativo. Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales para la Estacion de Peaje denominada "Tuta" del proyecto "Briceno - Tunja - Sogamoso, del contrato de Concesion 377 de 2002 y se dictan otras disposiciones • Modified la metodologia para el aumento anual de las tarifas diferenciales, para que su incremento se realice con base al aumento del I.P.C. sobre la tarifa reducida y no sobre la tarifa plena. • Unified el valor de las tarifas diferenciales del peaje de Tuta para las categorias IE, IEE y HE, a la mas baja, es decir $ 6.100 pesos. • Amplid la cobertura geografica de los beneficiaries de las tarifas diferenciales en la estacion de peaje Tuta, a la totalidad de las veredas de los municipios de Tuta, Oicata, Sotaquira y Cdmbita. • Fijd en 3.924 la cantidad de cupos otorgados para ser beneficiaries de las tarias diferenciales. RESOLUCION NUMERO 20263040030415 de 03-08-2026 lllllllimiHHIIHIIi: Illi'IIHIIIIHI Consecuente a las diferentes gestiones surtidas y solicitud de efectuada por la Agenda, el Ministerio de Transporte a traves de resolucion No. 20213040057245 del 30 de noviembre de 2021, establecio las "tarifas diferenciales para las Categorias I y II en la Estacion de Peaje denominada "Tuta" de!proyecto "Briceno - Tunja - Sogamoso"y se dictan otras disposiciones". Posterior a la entrada en vigencia de dicha resolucion, se implementaron reuniones con

denominada "Tuta" de!proyecto "Briceno - Tunja - Sogamoso"y se dictan otras disposiciones". Posterior a la entrada en vigencia de dicha resolucion, se implementaron reuniones con Comunidades, Autoridades Locales, Autoridades Departamentales, Entes de Control, Concesionario, Interventoria y delegados de la Agencia, en las cuales se abordaron diferentes situaciones del area de influencia del peaje de Tuta de los municipios de Oicata, Tuta, Combita y Sotaquira. Como resultado de esas reuniones el Ministerio de Transporte expidio la resolucion 20263040020265 del 28 mayo de 2026, que modified la resolucion No. 20213040057245 de 2021, en los siguientes aspectos: Que de acuerdo con el informe CIA-2026-1522 con radicado ANI No. 20264090683012 del 29 de mayo de 2026 remitido por el Consorcio Interventor ANI, el dia 28 de mayo de 2026, en transmision hecha por la red social Facebook, se desarrollo una reunion en las instalaciones del Concejo Municipal de Tuta con participacion de representantes del Movimiento Resistencia Juvenil Campesina, presidentes de juntas de accion comunal, concejales y lideres de los municipios de Tuta, Sotaquira, Cdmbita y Oicata, espacio en el cual las comunidades manifestaron su inconformidad frente a: Mediante comunicado con radicado ANI N.° 2021-409-082097-2 det 23 de julio de 2021, los voceros del colectivo Resistencia Juvenil Campesina remitieron el censo donde se evidencia de manera detallada, por municipio y vereda, los usuarios que aspiran a acceder a! beneficio de tarifa diferencial para la estacion de peaje Tuta. As! las cosas,

se evidencia de manera detallada, por municipio y vereda, los usuarios que aspiran a acceder a! beneficio de tarifa diferencial para la estacion de peaje Tuta. As! las cosas, si bien en la Resolucion N.° 2638 del 24 de junio de 2010 el Ministerio de Transporte dispuso 323 cupos de tarifas diferenciales para el Peaje Tuta, para los residentes de los municipios de Tuta, Sotaquira, Combita y los funcionarios de! INPEC, la comunidad, a traves de! censo referido, solicito la asignacion de cupos adicionales de tarifa diferencial en el peaje Tuta para los usuarios frecuentes de la via. Teniendo en cuenta estas solicitudes, la ANI, el Concesionario y la Interventoria encuentran viable adicionar 3.603 cupos mas para: 1) categoria IE - Vehiculos de categorla I, particulares y oficiales, pertenecientes a los municipios de Combita, Sotaquira y Tuta; 2) categorla IEEVehiculos particulares de categorla I pertenecientes a las veredas de los municipios de Cdmbita, Oicata, Tuta y Sotaquira; y 3) categoria HE - Camiones de dos ejes ("Camion pequeho maximo categoria H") y vehiculos oficiales, en la Estacion de Peaje Tuta ..." • Tarifa diferencial cero para los cuatro municipios, cupos ilimitados, inclusion de camiones y vehiculos de servicio publico, entrega gratuita de la Tarjeta TIE y

reubicacidn o eliminacidn del peaje.Transporte A la fecha y hora de este informe, los cierres intermitentes continuan..." Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales para la Estacion de Peaje denominada "Tuta" de! proyecto "Briceno - Tanja - Sogamoso, de! contrato de Concesion 377 de 2002 y se dictan otras disposiciones • Implementacion de mercados campesinos y vitrinas permanentes. • Ejecucion de obras complementarias pendientes (puentes peatonales, bahias, accesos, entre otras). • Temas adicionales como la PTAR de Tunja y Combita y la recuperacion del Embalse La Playa. • Disposicion de cupos de tarifa diferencial ilimitados para los cuatro municipios del area de influencia del peaje de Tuta. • Advirtiendose que, de no obtener respuestas satisfactorias, evaluarfan la realizacion de acciones de protesta en la estacion de peaje. ”... 1. Efectuar una mesa tecnica con los equipos correspondientes para revisary llevar a cabo una visita de inspeccion a las areas remanentes que se encuentran en el marco de fa zona de influencia de! peaje de Tuta, con el fin de validar los componentes tecnico, predial, juridico predial y social, que permitan definir la posibilidad de desarrollar las actividades enmarcadas en los mercados campesinos y desarrollos productivos. Segun el reporte del concesionario y Io publicado por el Diario Siete Dias, los manifestantes exigen modificacion de la tarifa diferencial y cumpHmiento de obras complementarias. Los lideres de la protesta han sehalado que esperan la llegada de las autoridades competentes para concertar soluciones. "El 29 de mayo de 2026, a partir de las 8:20 a.m., se inicio una manifestacion en el

complementarias. Los lideres de la protesta han sehalado que esperan la llegada de las autoridades competentes para concertar soluciones. "El 29 de mayo de 2026, a partir de las 8:20 a.m., se inicio una manifestacion en el Peaje Tuta (PR 12+300 - Ruta 5502), la cual ha generado cierres intermitentes del transIto vehicular cada 15 minutos en sentido de la via Paipa - Tunja. RESOLUCION NUMERO 20263040030415 de 03-08-2026 iiiiii miinn. ii ini' mi iiiiiii mi mu Que el Concesionario mediante comunicacion S-BTS-007193 con radicado AMI No. 20264090685072 del 29 de mayo de 2026, informo de hechos que presuntamente estarian afectando la operacion normal del peaje Tuta, asi: Que la ANI, mediante comunicacion No. 20265030204621 del 1 de junio de 2026, convoco a los alcaldes de los municipios de Tuta, Oicata, Combita y Sotaquira, asi como a representantes del Movimiento Resistencia Juvenil Campesina, a una mesa de trabajo a desarrollarse el 02 de junio de 2026, con el proposito de conocer de primera mano las inquietudes que persistian con posterioridad a la expedicion de la Resolucion No. 20263040020265 de 2026 y revisar conjuntamente alternativas que permitieran atender las solicitudes de las comunidades en el marco de las competencias de la Entidad y el alcance del contrato de Concesion No. 377 de 2002. Que el 2 de junio de 2026 la Agenda Nacional de Infraestructura, en coordinacion con el Concesionario, la Interventoria y las autoridades territoriales, llevo a cabo un espacio de dialogo y escucha con las comunidades del area de influencia de la estacion de peaje Tuta.

Concesionario, la Interventoria y las autoridades territoriales, llevo a cabo un espacio de dialogo y escucha con las comunidades del area de influencia de la estacion de peaje Tuta. Segun consta en el acta de la reunion, las comunidades solicitaron a la ANI revisar la posibilidad de establecer una tarifa diferencial de $0, $700 o hasta $2,300, levantando talanqueras y manifestando que las mismas permanecerian levantadas hasta alcanzar consensos frente al valor a cobrar en dicho peaje. Que como resultado de la mesa de trabajo adelantada el 2 de junio de 2026, las comunidades y las entidades participantes acordaron continuar el proceso de concertacion mediante una nueva reunion programada para el dfa 5 de junio de 2026, con el fin de profundizar el analisis de las solicitudes formuladas por las comunidades y evaluar alternativas orientadas a la construccion de soluciones concertadas. Durante este lapse, se mantuvieron las talanqueras levantadas, con flujo vehicular intermitente. Que el 5 de junio de 2026 se desarrollo reunion en el peaje de Tuta, con la participacion de representantes de la Agenda, Concesionario, interventoria, Comunidades, Alcaldes, Autoridades y Entes de control, donde se definieron como acuerdos:Transporte ! 5, Uevar a cabo la gestion requerida con el Ministerio de Transporte para que se pueda adelantar el ejercicio de capacitacion y acompanamiento para la estructuracion de proyectos que puedan ser financiados a traves del Sistema General de Regalias que han sido requeridos o se consideran necesarios en el marco del proyecto (obras complementarias).

6. Bajo este acuerdo se pacta que de manera inmediata se bajan las talanqueras y garantizar la normalidad de operacion del peaje. La comunidad informa que en caso de

han sido requeridos o se consideran necesarios en el marco del proyecto (obras complementarias).

6. Bajo este acuerdo se pacta que de manera inmediata se bajan las talanqueras y garantizar la normalidad de operacion del peaje. La comunidad informa que en caso de incumpHmiento retomaran las protestas pacificas..." (subraya fuera de texto - SIC)

4. Realization de Mesas tecnicas, de manera semestra! para la revision de! balance de la utilization de los cupos asignados de tarifas diferenciales en el peaje. Para este ejercicio se entregara un primer informe el 12 de junio de 2026, el cual contendra el estado actual de los cupos asignados a la fecha y adicionalmente se entregaran de manera trimestral el informe correspondiente con este balance.

2. Efectuar la gestion requerida para Uevar a cabo unas sesiones de trabajo de coordination intra e interinstitucional con el fin de analizar alternatives para el desarrollo de proyectos que gerieren esquemas productivos en el marco de la comercializacion de productos y de los mercados campesinos.

RESOLUCION NUMERO 20263040030415 de 03-08-2026 iiiiiiiiiiiiririiiiiiiii'ii'iiiiini Que teniendo en cuenta el articulo 35 de la ley 1753 de 2015, modificado porel artlculo 333 de la ley 2294 de 2023, y que el contrato de concesion establece en su clausula 18 COMPENSAC1ONES TARIFARIAS, se informa que para efectos de soportar las com pensaciones derivadas de la entrada en Que en desarrollo de la referida reunion, los participantes acordaron unificar las categorias de las tarifas diferenciales dispuestas en la Resolucion No. 20213040057245 del 30 de noviembre de 2021, en su denominacion IE y IEE a IE.

Que en desarrollo de la referida reunion, los participantes acordaron unificar las categorias de las tarifas diferenciales dispuestas en la Resolucion No. 20213040057245 del 30 de noviembre de 2021, en su denominacion IE y IEE a IE. Cupos totales 2.680 924 1.183 139 74 5000 Municipio Tuta Com bita Sotaquira Oicata INPEC TOTAL 3Efectuar los tramites administrativos para la adoption de la tarifa diferencia! unificada para las Categorias IE v HE en el Deale de Tuta oor valor de $2.500 incluido FOSEVI con una oroveccidn de 5000 cupos. la cual fue discutida y concertada con las comunidades, autoridades municipales y representantes de organizaciones que Uder

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