MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030905 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030905 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030905 de 05-08-2026
20263040030905
"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) y viceversa a la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. UNITRANSCO S.A., identificada con NIT 890.400.442-8."
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EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 señala que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 define la ruta como el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos.
Que los artículos 5, 17 y 18 de la Ley 336 de 1996 establecen el carácter esencial del servicio público de transporte, la sujeción de rutas y horarios a las condiciones de regulación y la obligación del beneficiario del permiso de cumplir lo autorizado.
Que el artículo 3 de la Ley 2198 de 2022 adicionó un parágrafo al artículo 3 de la Ley 105 de 1993, permitiendo modificar el recorrido de una ruta existente para aprovechar nuevas infraestructuras viales que conecten el mismo origen y destino, sin que ello configure un nuevo servicio.
Que la Resolución No. 20223040045615 del 5 de agosto de 2022 definió la nueva infraestructura vial, reguló la modificación del recorrido de rutas existentes y estableció
nuevo servicio.
Que la Resolución No. 20223040045615 del 5 de agosto de 2022 definió la nueva infraestructura vial, reguló la modificación del recorrido de rutas existentes y estableció como requisitos la constancia de la infraestructura, el estudio de mejora y condiciones operativas y la distribución de horarios.
Que la Circular Externa No. 20234000000787 del 13 de diciembre de 2023 impartió lineamientos para la modificación de recorridos en el servicio público de pasajeros por carretera por construcción de nuevas infraestructuras de transporte.
ANTECEDENTES:
Que mediante Resolución No. 159 del 16 de marzo de 1978, el entonces Instituto Nacional de Transporte y Tránsito – INTRA autorizó a la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. UNITRANSCO S.A. la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en la ruta Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) y viceversa. Posteriormente, las rutas y horarios autorizados a la empresa fueron compilados mediante la Resolución No. 1164 del 1 de marzo de 1993, acto administrativo que consolidó las autorizaciones vigentes de la empresa, incluida la ruta Barranquilla – Cartagena vía Luruaco y viceversa.
Que mediante Resolución No. 098 del 9 de diciemb re de 1999, expedida por el Ministerio de Transporte, se otorgó habilitación a la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. UNITRANSCO S.A. identificada con NIT 890.400.442 -8, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
COSTA S.A. UNITRANSCO S.A. identificada con NIT 890.400.442 -8, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
Que mediante radicado MT No. 20253032191762 del 15 de diciembre de 2025, la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. UNITRANSCO S.A., a través de su representante legal, solicitó autorización para modificar el recorrido de la ruta Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) y viceversa, con el fin de incorporar la nueva infraestructura vial correspondiente a la Vía al Mar (Ruta Nacional 90A), manteniendo el mismo origen y destino autorizados.
Que, una vez revisada la documentación aportada, mediante oficio MT No.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030905 de 05-08-2026 20263040030905
"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) y viceversa a la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. UNITRANSCO S.A., identificada con NIT 890.400.442-8."
2 20264160544361 del 21 de abril de 2026, la Subdirección de Transporte requirió a la empresa información y documentación complementaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite de modificación del recorrido de rutas por construcción de nueva infraestructura vial.
Que, en atención al requerimiento efectuado, la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. UNITRANSCO S.A. presentó documentación complementaria mediante
construcción de nueva infraestructura vial.
Que, en atención al requerimiento efectuado, la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. UNITRANSCO S.A. presentó documentación complementaria mediante radicado MT No. 20263030605542, con el propósito de continuar el trámite de modificación del recorrido solicitado.
Que, evaluada la información allegada por la empresa, mediante oficio MT No. 20264160859841 del 17 de junio de 2026, la Subdirección de Tr ansporte requirió nuevamente la presentación de información y soportes adicionales necesarios para adelantar el estudio de fondo de la solicitud y verificar el cumplimiento integral de los requisitos previstos en la Resolución No. 20223040045615 de 2022.
Que mediante radicado MT No. 20263031124882 del 18 de junio de 2026, la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. UNITRANSCO S.A. presentó respuesta al requerimiento efectuado por el Ministerio de Transporte, aportando documentación e información c omplementaria relacionada con la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Barranquilla – Cartagena y viceversa por la Vía al Mar (Ruta Nacional 90A).
Que posteriormente, mediante radicado MT No. 20263031275202 del 11 de julio de 2026, la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. UNITRANSCO S.A. allegó documentación adicional dentro del trámite administrativo, con el fin de completar la información requerida para la evaluación de la solicitud de modificación del recorrido de la ruta autorizada.
LISTA DE CHEQUEO MODIFICACION DE RUTA
Requisitos Resolución 20223040045615 de 2022 Cumple Documento
información requerida para la evaluación de la solicitud de modificación del recorrido de la ruta autorizada.
LISTA DE CHEQUEO MODIFICACION DE RUTA
Requisitos Resolución 20223040045615 de 2022 Cumple Documento de soporte valido Observaciones
Validación Interna: Que las empresas de transporte solicitantes tengan autorizada la ruta en origendestino de la cual están solicitando modificación.
CUMPLE Resolución No. 159 del 16 de marzo de 1978 y Resolución No. 1164 del 1 de marzo de 1993. Mediante el radicado MT No. 20253032191762 del 15 de diciembre de 2025, la empresa informó que la ruta Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) y viceversa fue autorizada mediante Resolución No. 159 del 16 de marzo de 1978 y posteriormente compilada mediante la Resolución No. 1164 del 1 de marzo de 1993, acto administrativo vigente que contiene las características de la ruta objeto de modificación. Rutas número: 1 y 2.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030905 de 05-08-2026 20263040030905
"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) y viceversa a la empresa UNION DE TRANSPORTADORES
20263040030905
"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) y viceversa a la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. UNITRANSCO S.A., identificada con NIT 890.400.442-8."
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1 Certificado de existencia y representación legal de las empresas solicitantes expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, verificando que quien realiza la solicitud sea el Representante Legal o este habilitado.
CUMPLE certificado de existencia y representación legal o de inscripción de documentos
código de verificación: Jd2vvTW39S Mediante radicado MT No. 20263031124882 del 18 de junio de 2026, la empresa aportó el certificado de existencia y representación legal, verificándose que la solicitud fue presentada por el señor Alfredo Juan de León Moreno, representante legal de UNITRANSCO S.A. Solicitud de Modificación de la ruta dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita conjuntamente por los representantes Legales de las empresas que tiene autorizada la ruta.
NOTA: El trámite lo puede solicitar una sola empresa que tengan asignada la ruta origen-destino a modificar.
CUMPLE Oficio de la empresa firmado por el repreNOTA: El trámite lo puede solicitar una sola empresa que tengan asignada la ruta origen-destino a modificar.
CUMPLE Oficio de la empresa firmado por el representante legal. Mediante el radicado MT No. 20253032191762 del 15 de diciembre de 2025. La empresa solicitó la modificación del recorrido de la ruta Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) y viceversa, con el fin de incorporar la nueva infraestructura vial correspondiente a la Vía al Mar (Ruta Nacional 90A), mediante documento suscrito por su representante legal. La empresa de transporte no se encuentra en proceso de investigación administrativa por abandono de ruta objeto de la solicitud. (SuperTransporte)
CUMPLE Oficio de la Supertransporte No. 202687303450 01 del 16 junio de 2026 Mediante el radicado MT No. 20263031124882 del 18 de junio de 2026 da cumplimiento a este ítem anexando el oficio por parte de la Superintendencia de Transportes.
2 Constancia suscrita por el concesionario de la vía, la ANI o el INVIAS; de que la nueva infraestructura vial o vía nueva se encuentra construida sobre el trayecto entre el origen y destino de la ruta inicialmente autorizada.
CUMPLE
infraestructura vial o vía nueva se encuentra construida sobre el trayecto entre el origen y destino de la ruta inicialmente autorizada.
CUMPLE Radicado concesión costera Cartagena Barranquilla S.A.S No. D-777 Mediante el radicado MT No. 20263031124882 del 18 de junio de 2026. Da cumplimient o ya que se recibe respuesta por parte de la ANI y concesión respecto al Proyecto Carretero en etapa de operación: CartagenaBarranquilla y Circunvalar de la Prosperidad. se evidencia que es una nueva infraestructura, se encuentra en el trayecto solicitado y está en funcionamiento.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030905 de 05-08-2026 20263040030905
"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) y viceversa a la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. UNITRANSCO S.A., identificada con NIT 890.400.442-8."
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3 Estudio que demuestre que con la modificación de ruta se genera una mejora en la prestación del servicio, ahorro en tiempos y distancia para los usuarios para el descanso de los conductores o para labores de alistamiento del vehículo.
tación del servicio, ahorro en tiempos y distancia para los usuarios para el descanso de los conductores o para labores de alistamiento del vehículo.
CUMPLE Documento que sustente ahorro en tiempos y con plan de rodamiento de la ruta por la nueva vía y plan de rodamiento integral. Mediante radicado MT No. 20253032191762 del 15/12/2025 la empresa presentó el estudio técnico que demuestra mejoras en la prestación del servicio y ahorro en tiempo y distancia. Mediante radicado MT No. 20263030605542 aportó la propuesta de horarios y plan de rodamiento. Posteriormente, mediante radicados MT No. 20263031124882 d el 18/06/2026 y MT No. 20263031275202 del 11/07/2026 complementó el plan integral de rodamiento con la identificación de los vehículos y sus placas, acreditando la capacidad operativa para atender la ruta objeto de modificación.
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Distribución de horarios a servir, tanto en la nueva como en la antigua vía (para el nivel de servicio básico).
CUMPLE Documento que sustente la relación de distribución de horarios que garantice la prestación del servicio en la nueva como en la antigua vía autorizada para el nivel de servicio básico. Mediante radicado MT No.
bución de horarios que garantice la prestación del servicio en la nueva como en la antigua vía autorizada para el nivel de servicio básico. Mediante radicado MT No. 20263030605542, la empresa UNITRANSCO S.A. presentó la distribución de horarios para la ruta Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) y viceversa, manteniendo la oferta del servicio en el recorrido autorizado e incorporando horarios por la nueva infraestructura vial objeto de modificación, garantizando la prestación del servicio en ambos recorridos.
Para la prestación de servicio en nivel Lujo no aplica.
Que, una vez revisada por el Grupo de Transporte Terrestre de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, la documentación presentada por la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A., se determina que cumple con cada uno de los requisitos establ ecidos en la Resolución 20223040045615 de 2022, del Ministerio de Transporte.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030905 de 05-08-2026 20263040030905
"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) y viceversa a la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. UNITRANSCO S.A., identificada con NIT 890.400.442-8."
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RESUELVE:
DE LA COSTA S.A. UNITRANSCO S.A., identificada con NIT 890.400.442-8."
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RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Autorizar la modificación de la ruta Barranquilla – Cartagena y viceversa, solicitada por la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. UNITRANSCO S.A., identificada con NIT 890.400.442-8, en el nivel de servicio corriente y lujo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. La modificación de la ruta tendrá las siguientes características:
Recorrido modificado:
Origen: Barranquilla (Atlántico)
Destino: Cartagena (Bolívar) Vía: La Cordialidad Saliendo de Barranquilla: 4:15, 5:45, 11:10, 16:00 Y 16:30
Saliendo de Cartagena: 4:45, 6:30, 8:00, 12:00 Y 19:40
Nivel de servicio: Corriente
Frecuencia: Diario Clase de vehículo: Bus
Origen: Barranquilla (Atlántico) Destino: Cartagena (Bolívar) Vía: Puerto Colombia, Santa Verónica, Loma de Arena, Arroyo Grande y Tierra Baja.
Saliendo de Barranquilla: 6:15, 8:30, 10:15, 13:15 y 14:30
Saliendo de Cartagena: 6:15, 7:00, 10:15, 17:00 y 20:45
Nivel de servicio: Lujo
Frecuencia: Diario Clase de vehículo: Bus
ARTÍCULO SEGUNDO. – La presente autorización no implica el incremento de la capacidad transportadora autorizada a la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA
COSTA S.A. UNITRANSCO S.A.
ARTICULO TERCERO. – Disponer que la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. UNITRANSCO S.A. deberá servir la ruta dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo mediante la cual se le autorizó la modificación de ruta, de conformidad con el parágrafo 1 de la Resolución 20223040045615 de 2022.
ARTÍCULO CUARTO. – Modificar parcialmente la Resolución No. 1164 del 01 de marzo de 1993 únicamente respecto del recorrido de las rutas 1 y 2 en nivel de servicio corriente y lujo y rutas 3 y 4 en nivel de servicio lujo en lo referente a la ruta Barranquilla – Cartagena y viceversa, autorizada a la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LARESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030905 de 05-08-2026
Cartagena y viceversa, autorizada a la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LARESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030905 de 05-08-2026 20263040030905
"Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Barranquilla (Atlántico) – Cartagena (Bolívar) y viceversa a la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. UNITRANSCO S.A., identificada con NIT 890.400.442-8."
6 COSTA S.A. UNITRANSCO S.A., por quedar comprendida dentro de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la empresa UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. UNITRANSCO S.A., en el correo electrónico: juridica@unitransco.com, o en su defecto en la CRT LA CORDIALIDAD DG 57 Nro. 54 - 236, en la ciudad de Cartagena, Bolívar a través de la oficina del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Superintendencia de Transporte, a la Subdirección de Transporte – Grupo de Transporte Terrestre, a las Direcciones Territoriales Atlántico y Bolívar de este Ministerio, para los fines pertinentes, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Transporte, con el fin de garantizar el acceso a la información y la publicidad a terceros
ejecutoriado.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Transporte, con el fin de garantizar el acceso a la información y la publicidad a terceros interesados, conforme a los principios de transparencia y publicidad de la actuación administrativa.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición y subsidiario de apelación ante el Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLO
SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE
Proyectó: Mateo Forero Colmenares GTT – Subdirección de Transporte
Revisó: Luis Ariel Pachón Achury Subdirección de Transporte
Hugo Mauricio Bejarano Lara Subdirección de Transporte