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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030925 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040030925 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030925 de 05-08-2026

20263040030925

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito fluvial mediante el cierre temporal de la navegación y actividades fluviales en el río Magdalena, Tolima, para el Desfile Náutico en el marco del por la celebración de las Fiestas del Rio Grande de la Magdalena, Suarez 2026"

1

EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20253040014635 del 21 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garanti zar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.

Que, en cumplimiento d e los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.

Que el artículo 6° de la Constitución Política dispon e la responsabilidad de los servidores públicos no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 6° de la Constitución Política dispon e la responsabilidad de los servidores públicos no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de det erminadas cosas.

Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación c on el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales.

Que la Ley 1242 del 5 agosto de 2008 “ Por la cual se establece el Código Na cional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones ”, en el artículo 1° establece:

“Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el

seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.

Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.”RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030925 de 05-08-2026 20263040030925

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito fluvial mediante el cierre temporal de la navegación y actividades fluviales en el río Magdalena, Tolima, para el Desfile Náutico en el marco del por la celebración de las Fiestas del Rio Grande de la Magdalena, Suarez 2026"

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Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece:

“ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del

Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”.

Que la Dra. CONSUELO AVILES ALDANA, Alcaldesa de Suarez - Tolima, mediante el radicado No. 20269201294102 del 15 de julio de 2026, solicitó medida de restricción al tránsito fluvial en el Rio Magdalena, Tolima, para la realización del Desfile Náutico por la celebración de las Fiestas del Rio Grande de la Magdalena, Suarez 2026, que se llevará a cabo el día 14 de agosto de 2026.

Que de igual forma, la Alcaldía de Suarez, como organizador del Desfile Náutico por la celebración de las Fiestas del Rio Grande de la Magdalena, Suarez 2026, presentó el plan de gestión del riesgo para el evento, señalando las fechas, horarios del evento en el cuerpo de agua y los recorridos y afectación del recurso hídrico, de la siguiente manera:

FECHA HORARIO

RESTRICCIÓN SITIO DE SALIDA DESTINO DEL

RECORRIDO

14/08/2026 Entre las 9:00 a.m. y las 2:00 p.m.

FECHA HORARIO

RESTRICCIÓN SITIO DE SALIDA DESTINO DEL

RECORRIDO

14/08/2026 Entre las 9:00 a.m. y las 2:00 p.m. El recorrido de 4 Km inicia en el Rio Magdalena, sector del malecón la Chamba, municipio del Guamo. Hasta llegar al malecón turístico del municipio de Suarez, Tolima.

Que el funcionario de la Inspección Fluvial de Girardot, el señor HUGO ALBERTO CORTÉS MORALES, mediante memorando con radicado MT No. 20269200191153 del 27 de julio de 2026, emitió concepto previo favorable, respecto a la restricción del tránsito fluvial por la actividad descrita, en los siguientes términos:

“ En atención a la solicitud de permiso de restricción navegabilidad de “Desfile Náutico”, en el marco del festival del Rio Grande de la Magdalena a celebrarse en el municipio de Suarez el viernes 14 de agosto de 2026, desde l as 09:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., con recorrido y perímetro triangular entre el Malecón Turístico de la Chamba del municipio de Guamo al Malecón Turístico del municipio de Suarez Tolima; una vez realizada la diligencia de inspección ocular al sitio propue sto para restricción de la navegabilidad, por parte de esta Inspección Fluvial, se determina la necesidad de no permitir la navegación de embarcaciones que no hagan parte del evento, en la vía fluvial mientras se realice el “Desfile Náutico”, dado que se pondría en riesgo la integridad física, seguridad y la vida de las personas participantes; por

evento, en la vía fluvial mientras se realice el “Desfile Náutico”, dado que se pondría en riesgo la integridad física, seguridad y la vida de las personas participantes; por tales razones la Inspección Fluvial de Girardot emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE para la restricción de la navegabilidad en el área solicitada segúnRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030925 de 05-08-2026 20263040030925

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito fluvial mediante el cierre temporal de la navegación y actividades fluviales en el río Magdalena, Tolima, para el Desfile Náutico en el marco del por la celebración de las Fiestas del Rio Grande de la Magdalena, Suarez 2026"

3 georreferenciación en plan de contingencia presentado como anexo…”

Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° -. Establecer , teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Girardot, medidas de restricción al tránsito, con el cierre temporal de la navegación y las actividades fluviales, en el río Magdalena, Tolima, en el marco del Desfile Náutico por la celebración de las Fiestas del Rio Grande de la Magdalena, Suarez 2026, que se llevará a cabo en las siguientes fechas, recorrido y horario:

FECHA

HORARIO

RESTRICCIÓ

N SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA Viernes, 14 de agosto de 2026 Desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. Malecón de la

HORARIO

RESTRICCIÓ

N SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA Viernes, 14 de agosto de 2026 Desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. Malecón de la vereda La Chamba, municipio del Guamo, Tolima; 4° 1' 13.476" N 74° 51' 46.65" W El tramo fluvial con restricción a la navegación por el recorrido del desfile náutico, es de 5 Km aprox., en dirección noreste, llegando al Malecón Turístico del municipio de Suarez; 4°02'51.15"N, 74°49'52.38"W

ARTÍCULO 2°-. El Ministerio de Transporte a través de la Inspección Fluvial de Girardot, en el marco de sus competencias, verificará las medidas de seguridad necesarias y/o suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los participantes, de la ciudadanía en general, y del medio ambiente.

ARTÍCULO 3°-. La Dra. CONSUELO AVILÉS ALDANA , Alcaldesa de Suarez - Tolima, será responsable del evento, y deberá cumplir con los aspectos técnicos, de seguridad y medioambientales necesarios para la realización del mismo, y la protección de las personas y del recurso hídrico, además de los siguientes:RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040030925 de 05-08-2026 20263040030925

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito fluvial mediante el cierre temporal de la navegación y actividades fluviales en el río Magdalena,

de 05-08-2026 20263040030925

"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito fluvial mediante el cierre temporal de la navegación y actividades fluviales en el río Magdalena, Tolima, para el Desfile Náutico en el marco del por la celebración de las Fiestas del Rio Grande de la Magdalena, Suarez 2026"

4 • 1º.- Divulgar el evento a la población, mediante medios televisivos, radiales y/o de prensa, e informar a la comunidad mediante pasa calles y pancartas del evento.

  • 2º.- Disponer de embarcaciones aguas arriba y aguas abajo con personal de rescate y/o salvamento acuático para el control y seguridad de la navegación durante el evento.
  • 3º.- Verificar el buen estado, y la documentación de las motonaves involucradas en el desarrollo del desfile acuático, así como las de apoyo aguas arriba y aguas abajo, y exigir el cumplimiento de las normas de tránsito fluvial y de seguridad en la navegación.
  • 4º.- Verificar el buen estado, y el correcto us o de los elementos de protección personal, necesarios para todos y cada uno de los participantes del desfile náutico, según su rol, y en lo relativo al uso del chaleco salvavidas y, cuando aplique, al cumplimiento de los requisitos relacionados con la vacu nación contra la fiebre amarilla.
  • 5º.- Coordinar con las autoridades locales la realización del evento, para evitar accidentes durante el desarrollo del evento y en las vías aledañas, teniendo en cuenta el alto flujo de visitantes y turistas por ser un fin de semana.
  • 5º.- Coordinar con las autoridades locales la realización del evento, para evitar accidentes durante el desarrollo del evento y en las vías aledañas, teniendo en cuenta el alto flujo de visitantes y turistas por ser un fin de semana.
  • 6º.- Gestionar adecuadamente la basura y/o los desechos generados, durante y al finalizar el evento, y evitar que lleguen al cuerpo de agua.
  • 7º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento.

ARTÍCULO 4° -. La Dra. CONSUELO AVILES ALDANA , Alcaldesa de Suarez - Tolima, deberá socializar con las demás autoridades municipales, la población, empresas, y los diferentes actores que transiten por la ribera afectada del Rio Magdalena, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 5°-. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

DOUGLAS ANDRÉS GONZÁLEZ PINZÓN

Subdirector de Tránsito

Proyectó: Luis Fernando Rojas Velasco.

Revisó: Oscar Eduardo Valencia Varela.

Douglas Andrés González Pinzón.

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