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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040031215 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040031215 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

LA MINISTRA DE TRANSPORTE CONSIDERANDO Que el artlculo 5 de la precitada Ley, le otorga la calidad de servicio publico esencial i Por la cual se implementa el articulo 6 de la Ley 2198 de 2022 "Por la cual se establecen medidas de reactivacion econdmica para el transporte publico terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones." Que el articulo 3 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones basicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacion y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacion en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", determina que el transporte publico es una industria encaminada a garantizar la movilizacion de personas o cosas por medio de vehiculos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios. actividad economica y la iniciativa comun. Que el articulo 4 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", establece que el transporte gozara de especial proteccion estatal y estara sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia y como servicio publico continuara bajo la direccion, regulacion y control del Estado, sin perjuicio de que su prestacion pueda serie encomendada a los particulares. Constitucion Politica, el Estado intervendra por los servicios publicos y privados, con el fin de En ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artlculos 208, 333 y 334 de la Constitucion Politica de Colombia, el literal b) del articulo 2 y el articulo 5 de la Ley 105 de 1993; los artlculos 2 y 3 de

las conferidas por los artlculos 208, 333 y 334 de la Constitucion Politica de Colombia, el literal b) del articulo 2 y el articulo 5 de la Ley 105 de 1993; los artlculos 2 y 3 de la Ley 336 de 1996; numeral 2.4 del articulo 2 y numeral 6.3 del articulo 6 del Decreto 087 de 2011 y, Que el articulo 6 de la Ley 105 de 1993, senala que "La vida util maxima de los vehiculos terrestres de servicio publico colectivo de pasajeros y/o mixto sera de veinte (20) ahos. Se excluyen de esta reposicion el parque automotor de servicio publico colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio publico colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reunan los requisites tecnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificacion establecidas por el las. El Ministerio de Transporte exigira la reposicion del parque automotor, garantizando que se sustituyan por nuevos los vehiculos que hayan cumplido su ciclo de vida util." RESOLUCION NUMERO 20263040031215 de 05-08-2026 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIHIIIHII Transporte Que el literal c) del numeral 1 del articulo 3 de la precitada ley, dispone que el principio de acceso al transporte implica, entre otros, que las autoridades competentes disefien y ejecuten politicas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda. Que de conformidad con el articulo 333 de la Constitucion Politica de Colombia la privada son fibres, dentro de los limites del bien Que el articulo 365 de la Constitucion Politica de Colombia establecio que " los servicios

racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda. Que de conformidad con el articulo 333 de la Constitucion Politica de Colombia la privada son fibres, dentro de los limites del bien Que el articulo 365 de la Constitucion Politica de Colombia establecio que " los servicios publicos son inherentes a la finalidad social del Estado" por Io que es su deber asegurar su prestacion eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que segun el articulo 334 de la mandate de ley, entre otros, en conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucion equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.Que el articulo 16 de la referida Ley, reitera que en las condiciones previstas en el numeral 7 del articulo 3 de la ley 105 de 1993, ademas de la habilitacion, para la prestacion del servicio publico de transporte se requiere "(...) la expedition de un permiso o a la celebration de un contrato de concesion u operation, segun que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o areas de operation, servidos especialesde transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo yocasional." Que el articulo 23 de la Ley 336 de 1996, determina que "las empresas habilitadas para la prestacion del servicio publico de transporte solo podran hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relation de coordination y que cumplan con las especificaciones y requisites tecnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte" Por la cual se implementa el articulo 6 de la Ley 2198 de 2022 "Por la cual se establecen medidas de reactivacion economica para el transporte publico terrestre de pasajeros y mixto

con la infraestructura de cada modo de transporte" Por la cual se implementa el articulo 6 de la Ley 2198 de 2022 "Por la cual se establecen medidas de reactivacion economica para el transporte publico terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones. ” RESOLUCION NUMERO 20263040031215 de 05-08-2026 lllllllllllllillllfflIIIIIIIIIH Transporte Que el articulo 28 de la Ley 769 de 2002, modificado por el articulo 8 de la Ley 1383 de 2010, dispone que: "Para que un vehiculo pueda transitar por el Territorio National, debe garantizar como minimo un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de direction, del sistema de suspension, del sistema de seriates visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales Que el articulo 9 de la precitada ley dispone que le corresponde al Ministerio de Transporte determiner las caracteristicas, montaje, operacion y actualizacion de la informacion contenida en el Registro Unico Nacional de Transit© - RUNT. Que el articulo 2 de la Ley 769 de 2002, define la "Homologacion" como: ”... la confrontation de las especificaciones tecnico-mecanicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legates vigentes para su respectiva aprobacion". Que el articulo 31 de la precitada ley, dispone que "los equipos destinados al servicio publico de transporte, en cualquier modo, deberan cumplir con las condiciones de peso dimensiones, capacidad, comodidad, de control grafico o electronico de

respectiva aprobacion". Que el articulo 31 de la precitada ley, dispone que "los equipos destinados al servicio publico de transporte, en cualquier modo, deberan cumplir con las condiciones de peso dimensiones, capacidad, comodidad, de control grafico o electronico de velocidad maxima, de control a la contamination del medio ambiente, y otras especificaciones tecnicas, de acuerdo con Io que se senale en el reglamento respective, para efectos de la homologacion correspondiente" Que el articulo 11 de la Ley 336 de 1996, establece que las empresas interesadas en prestar el servicio publico de transporte o constituidas para tai fin, deberan solicitar y obtener habilitacion para operar, habilitacion que consiste en la autorizacion expedida por la autoridad competente para la prestacion del servicio en cada modo de transporte, la cual es intransferible a cualquier titulo y cuya reglamentacion de las condiciones para su otorgamiento corresponde al gobierno nacional. al transporte, Io cual implica que se encuentra sometido a la regulacion del Estado para garantizar la prestacion del servicio y la proteccion de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que sehale el reglamento para cada modo. Que el articulo 29 de la referida Ley, establece que los vehiculos deberan someterse a las dimensiones y pesos, incluida carroceria y accesorios, que para tai efecto determine el Ministerio de Transporte, para Io cual debe tener en cuenta la 2normatividad tecnica nacional e internacional. adiciona y modified el Cddigo 3 •to Transporte Que el articulo 37 de la Ley 769 de 2002, preceptua que el registro inicial de un vehiculo se podra hacer en cualquier organismo de transito y sus caractensticas tecnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operacion en las vias del territorio nacional.

vehiculo se podra hacer en cualquier organismo de transito y sus caractensticas tecnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operacion en las vias del territorio nacional.

RESOLUCION NUMERO 20263040031215 de 05-08-2026

HlinilllMIHHIIMI Por la cual se implementa el articulo 6 de la Ley 2198 de 2022 'Por la cual se establecer medidas de reactivation economica para el transporte publico terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras dispositiones." Que el numeral 3 del literal a) del articulo 10 de la Ley 1005 de 2006 "Por la cual se Nacional de Transito Terrestre, Ley 769 de 2002", establece que todas las empresas de transporte publico o privada seran responsables de su inscripcion ante el RUNT. Que el paragrafo el paragrafo 4 del articulo 6 la Ley 2198 de 2022 "Por el cual se establecen medidas de reactivation economica para el Transporte Publico Terrestre de Pasajeros y Mixto y se dictan otras dispositiones'' senala: "PARAGRAFO 4. Los vehlculos de las modalidades de transporte publico de pasajeros por carretera, colectivo de radio de action metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de ditiembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida util maxima o del plazo para reponer, contaran con un tiempo de vida util de cuatro (4) anos adicionales al establecido en el presente Articulo, contados a partir del cumplimiento de la vida util o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19"(...) Que conforme Io anterior, los beneficiarios de las medidas establecidas en la

cumplimiento de la vida util o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19"(...) Que conforme Io anterior, los beneficiarios de las medidas establecidas en la Resolucion 5412 de 2019 y la Ley 2198 de 2022, tendran que efectuar la reposicion ■ de los vehiculos a mas tardar en diciembre de 2027. Que el articulo 6 de la precitada Ley establece tipologias vehiculares adicionales para la prestacion del servicio publico de transporte terrestre automotor mixto, asi: "ARTICULO 6. Tipologias vehiculares del servicio de Transporte Terrestre Automotor Mixto. Para efectos de la prestation del servicio de Transporte Terrestre Automotor Mixto, se podran usar las siguientes tipologias vehiculares adicionales a las establecidas en el Articulo 2 de la Ley 769 de 2002 o aquella que la modifique, adiciones o sustituya, asi:

1. Buseta de servicio mixto: vehiculo automotor homologado para el servicio publico de transporte mixto, con capacidad hasta de veintiun (21) pasajeros y con distancia entre ejes inferiores a cuatro (4) metros, la capacidad y volumen minima de la carga para esta clase de vehiculo debe ser de 1705 kg y de 5,4 m3 de bodega.

2. Camioneta cerrada de servicio mixto: vehiculo automotor homologado para el servicio publico de transporte mixto, con capacidad de no mas de nueve (9) pasajeros y hasta cinco (5) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante.

3. Campero: Vehiculo automotor homologado para el servicio publico mixto, con traction en todas sus ruedas y capacidad hasta de nueve (9) pasajeros y tres cuartos (3/4) de tonelada.

3. Campero: Vehiculo automotor homologado para el servicio publico mixto, con traction en todas sus ruedas y capacidad hasta de nueve (9) pasajeros y tres cuartos (3/4) de tonelada.

4. Microbus de servicio mixto: vehiculo automotor homologado para el servicio publico de transporte mixto, con capacidad de hasta decatorce (14) pasajeros, la capacidad y volumen minima de la carga para este servicio debe ser de 630 kg y de 2,52 m3 de bodega." Que de conformidad con Io dispuesto en precitado el articulo 6, se hace necesario autorizar y establecer las disposiciones aplicables para la homologacion de las clases de vehiculos incorporadas mediante esta Ley, asi como para el cambio de clase de los vehiculos autorizados a las empresas dentro de la capacidad transportadora asignada, con el proposito de fomentar la reposicion del parque automotor y la reactivacion de la modalidad de servicio."Por la cual se implementa el articulo 6 de la Ley 2198 de 2022 "Por la cual se establecen medidas de reactivacion economica para el transporte publico terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones." RESOLUCION NUMERO 20263040031215 de 05-08-2026 iiiiiiiiriiiiiiiiiiiiiiiiiiii Transporte Que el Decreto 175 de 2001 "Por el cual se reglamenta el Servicio Publico de Transporte Terrestre Automotor Mixto", compilado en el Decreto 1079 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Transporte, reglamento la prestacion del servicio publico de transporte automotor mixto y establece los requisites que deben cumplir las empresas interesadas en obtener la habilitacion en esta modalidad.

Reglamentario del Sector Transporte, reglamento la prestacion del servicio publico de transporte automotor mixto y establece los requisites que deben cumplir las empresas interesadas en obtener la habilitacion en esta modalidad. "Articulo 8. Plazo maximo para reponer: pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehiculos. Plazo maximo para reponer: Con excepcion del parque automotor de servicio publico de vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberan realizar la reposicion de sus equipos a mas tardar cumplidos 20 anos contados desde la fecha de su registro inicial. Paragrafo. Se establece como fecha limiteel 31 dediciembre de 2023, para que los vehiculos destinados al servicio publico de pasajeros por carretera y mixto, que, al momento de la entrada en vigencia de la presente resolucion, hayan cumplido el plazo maximo para 4 Que, al amparo de las consideraciones legales expuestas, el articulo 2.2.1.5.3. del Decreto 1079 de 2015, definio el transporte terrestre automotor mixto como (...)aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a traves de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultaneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operacion autorizada." Que el articulo 2.2.1.5.5.2. del precitado Decreto, establece las tipologias vehiculares para la prestacion del servicio publico de transporte terrestre automotor mixto, a saber: Bus abierto, chiva o bus escalera, camioneta doble cabina, campero.

para la prestacion del servicio publico de transporte terrestre automotor mixto, a saber: Bus abierto, chiva o bus escalera, camioneta doble cabina, campero. Que el articulo 2.2.1.5.7,3. del Decreto 1079 de 2015, establece frenteal cambio de vehiculo, que cuando las condiciones de la via, la preferencia vehicular del usuario y las condiciones socioecondmicas de la region sehalen la necesidad de modificar la clase de vehiculo de los servicios autorizados o registrados a una empresa de transporte mixto, esta podra solicitar a la autoridad competente el cambio o unificacion transportadora bajo las siguientes premisas: 1. Cambio de bus o buseta abierta por bus o buseta cerrada, por camioneta doble cabina con platon o por campero, en equivalencia uno (1) a uno (1), 2. Cambio de campero por camioneta doble cabina con platon, homologadas para el servicio mixto, en equivalencia uno (1) a uno (1) y 3. Cambio de campero por microbus, en equivalencia dos (2) a uno (1). Que el articulo 2.2.1.5.10.1.1 de referido Decreto, establece que en los municipios del territorio nacional con poblacion total inferior a 50.000 habitantes, el servicio publico de transporte mixto veredal podra prestarse en motocarros a traves de empresas o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas en el municipio correspondiente que tengan por objeto unico el transporte, en las cuales los propietarios del parque automotor de motocarros sean duehos del ciento por ciento (100%) de la empresa. Que el articulo 8 de la Resolucion 5412 de 2019 "Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehiculos de las empresas habilitadas

(100%) de la empresa. Que el articulo 8 de la Resolucion 5412 de 2019 "Por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehiculos de las empresas habilitadas para la prestacion del servicio publico de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio publico de transporte terrestre automotor mixto de radio de accion distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones" establece Io siguiente:efectuar la reposicion de conformidad con Io dispuesto en este articulo." 5 "Por la cual se implementa el articulo 6 de la Ley 2198 de 2022 "Por la cual se establecen medidas de reactivacion economica para el transporte publico terrestre de pasajeros y mixto yse dictan otras disposiciones." RESOLUCION NUMERO 20263040031215 de 05-08-2026 IIIM Transporte Que la Resolucion 20223040045295 de 2022 "Por medio de la cual se expide la Resolution Unica Compilatoria en materia de Transito del Ministerio de Transporte", tiene por objeto compilar la normativa en materia de transito expedida por el Ministerio de Transporte en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias. Por otro lado, el articulo 2.2.1.5.3. de! Decreto 1079 de 2015, define el servicio publico de transporte terrestre automotor mixto, como: "aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a traves de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultaneo con el de sus Que en la Seccion 2 del Capitulo 3 del Titulo 4 de la citada resolucion, establece el

habilitada, a traves de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultaneo con el de sus Que en la Seccion 2 del Capitulo 3 del Titulo 4 de la citada resolucion, establece el proceso de homologacion virtual para realizar la solicitud, diligenciamiento y aprobacion de la ficha tecnica de homologacion para los vehiculos de transporte publico y particular de carga, publico de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques; a traves del Registro Unico Nacional de Transito RUNT Que como resultado del analisis realizado por la Direccion de Transporte y Transito y el Viceministerio de Transporte, se evidencio la necesidad de derogar la Resolucion 4004 de 2005, teniendo en cuenta que se encuentra desactualizada, insuficiente y contraria a las buenas practicas de seguridad vehicular, por Io que su derogatoria permitiria avanzar hacia un marco normative mas coherente con las condiciones actuates del parque automotor y con los estandares internacionales de seguridad vial. Que el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte, mediante Memorando 20251130180583 del 4 de diciembre de 2025, solicito la expedicion del presente acto administrative de la siguiente manera: "Mediante memorando numero 20254100109303 de 2025, la Subdireccion de Transporte del Ministerio de Transporte solicito la emision del proyecto de acto administrativo "Por el cual se actualiza la capacidad transportadora para el servicio publico de transporte terrestre automotor mixto" En relation con el mencionado asunto, resulta pertinente remitir a la siguiente normativa aplicable a los equipos destinados al servicio publico de transporte, asi: "El articulo 23 de la Ley 336 de 1996, determina que las empresas habilitadas para

asunto, resulta pertinente remitir a la siguiente normativa aplicable a los equipos destinados al servicio publico de transporte, asi: "El articulo 23 de la Ley 336 de 1996, determina que las empresas habilitadas para la prestacion del servicio publico de transporte solo podran hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relation de coordination y que cumplan con las especificaciones y requisitos tecnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte. Por su parte, el articulo 31 de la citada ley, define que los equipos destinados al servicio publico de transporte, en cualquier modo deberan cumplircon las condiciones de peso dimensiones, capacidad, comodidad, de control grafico o electronico de velocidad maxima,, de control a la contamination del medio ambiente, y otras especificaciones tecnicas, de acuerdo con Io que se senate en el reglamento respectivo, para efectos de la homologacion correspondiente. Asi mismo, el articulo 38 de la Ley 336 de 1996, consagra que los equipos destinados a la prestacion del servicio publico de transporte deberan reunir las condiciones tecnico mecanicas establecidas para su funcionamiento, circunstancia que se presumira con la adquisicion de los seguros legalmente exigidos, sin perjuicio de que las autoridades competentes ordenen su revision periodica o para determinados casos.6

RESOLUCION NUMERO 20263040031215 de 05-08-2026 ■■■ it

Transporte MM "Por la cual se implementa el articulo 6 de la Ley 2198 de 2022 "Por la cual se establecen medidas de reactivation economica para el transporte publico terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposidones."

it Transporte MM "Por la cual se implementa el articulo 6 de la Ley 2198 de 2022 "Por la cual se establecen medidas de reactivation economica para el transporte publico terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposidones." bienes o carga, en una zona de operation autorizada." Aunadoa Io anterior, el articulo 2.2.1.5.5.2. del Decreto 1079 de 2015, establece las tipologias vehiculares para la prestacion del servicio publico de transporte terrestre automotor mixto, senalando que serian: bus abierto, chiva o bus escalera, camioneta doble cabina, campero. Por su parte, el articulo 2.2.1.5.7.3. del Decreto 1079 de 2015, establece frente a! cambio de vehlculo, que cuando las condiciones de la via, la preferencia vehicular del usuario y las condiciones socioeconomicas de la region sehalen la necesidad de modificar la dase de vehlculo de los servicios autorizados o registrados a una empresa de transporte mixto, esta podra solicitar a la autoridad competente el cambio o unification transportadora bajo las siguientes premisas:

1. Cambio de bus o buseta abierta por bus o buseta cerrada, por camioneta doble cabina con platon o por campero, en equivalencia uno (1) a uno (1).

2. Cambio de campero por camioneta doble cabina con platon, homologadas para el servicio mixto, en equivalencia uno (1) a uno (1).

3. Cambio de campero por microbus, en equivalencia dos (2) a uno (1).

Ahora bien, el articulo 6 de la Ley 2198 de 2022, "Por la cual se establecen medidas de reactivation economica para el transporte publico terrestre de pasajeros y mixto"

Ahora bien, el articulo 6 de la Ley 2198 de 2022, "Por la cual se establecen medidas de reactivation economica para el transporte publico terrestre de pasajeros y mixto" establece frente a las tipologias vehiculares del servicio terrestre automotor mixto Io siguiente: "ARTICULO 6. Tipologias vehiculares del servicio de Transporte Terrestre Automotor Mixto. Para efectos de la prestacion del servicio de Transporte Terrestre Automotor Mixto, se podran usar las siguientes tipologias vehiculares adicionales a las establecidas en el Articulo 2 de la Ley 769 de 2002 o aquella que la modifique, adiciones o sustituya, asl:

1. Buseta de servicio mixto: vehlculo automotor homologado para el servicio publico de transporte mixto, con capacidad hasta de veintiun (21) pasajeros y con distancia entre ejes inferiores a cuatro (4) metros, la capacidad y volumen minima de la carga para esta dase de vehlculo debe ser de 1705 kg y de 5,4 m3 de bodega.

2. Camioneta cerrada de servicio mixto: vehlculo automotor homologado para el servicio publico de transporte mixto, con capacidad de no mas de nueve (9) pasajeros y hasta cinco (5) toneladas de peso bruto vehicular del fabricante.

3. Campero: Vehlculo automotor homologado para el servicio publico mixto, con traction en todas sus ruedas y capacidad hasta de nueve (9) pasajeros y tres cuartos (3/4) de tonelada.

4. Microbus de servicio mixto: vehlculo automotor homologado para el servicio publico de transporte mixto, con capacidad de hasta de catorce (14) pasajeros, la capacidad y volumen minima de la carga para este servicio debe ser de 630 kg y de

4. Microbus de servicio mixto: vehlculo automotor homologado para el servicio publico de transporte mixto, con capacidad de hasta de catorce (14) pasajeros, la capacidad y volumen minima de la carga para este servicio debe ser de 630 kg y de 2,52 m3 de bodega.

En virtud de la titada ley, se incluyeron nuevas tipologias vehiculares al servicio publico de transporte terrestre automotor mixto. ” De otro lado, esta dependencia solitito information al Registro Unico National de Transito - RUNT, de los vehlculos destinados a prestar el servicio publico de transporte terrestre automotor mixto, consolidado por dase de automotor y desagregandolos por capacidad transportadora maxima y minima, con corte al 31 de agosto de 2025, arrojando los siguientes resultados y cifras:7 Finalmente, al comparar la flota operativa. que quedaria despues de la reposicion con los ranges proyectados para 2027, se evidencia que el numero de vehiculos que permaneceran vigentes (2.183) se ubica dentro del range permitido. Io cual indica que, tras la reposicion obligatoria, el sistema mantendria condiciones de operacion compatibles con los limites normativos de capacidad. Que el contenido de la presente resolucion fue publicado en la pagina web del Minlsterio de Transporte del 2 al 16 de febrero de 2026, en cumplimiento de Io determinado en el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011, el articulo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 1273 de 2020 y la Resolucion 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas, las cuales fueron atendidas.

2020 y la Resolucion 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas, las cuales fueron atendidas. Por la cual se implementa el articulo 6 de la Ley 2198 de 2022 "Por la cual se establecen medidas de reactivacion economica para el transporte publico terrestre de pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones." Conforme a las consideraciones expuestas, resulta necesario la expedicion del presente acto administrativo, ya que permitira la actualizacion de la capacidad transportadora en el servicio publico de transporte terrestre automotor mixto, incorporando las clases de vehiculos previstas en el articulo 6 de la Ley 2198 de 2022.

RESOLUCION NUMERO 20263040031215 de 05-08-2026

IIIIIIIIIHIIIIIIIIIIIIIIIIIIII Que en ese sentido, a pesar de que la Ley 2198 de 2022, establecio unas tipologias vehiculares adicionales para la prestacion del servicio publico de transporte mixto, con el proposito de facilitar y agilizar el proceso homologacion y reposicion de dicho parque automotor, se hace necesaria la expedicion del presente acto administrativo.

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CAPACIDftO.

MAXIMA

1,523 ______s 2,553 ________565 ________339 5^3? Con base en Io expuesto, se tiene como objetivo garantizar un marco normativo claro que facilite a las empresas habilitadas actualizar su parque automotor a las necesidades reales del servicio, atendiendo las condiciones operatives de los territorios, sin modificar el procedimiento de cambio de grupo vehicular ya existente." Transporte

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< 33; 815! La primera conclusion del referido analisis, es que el 39.7% de la flota actual, equivalente a 1.438 vehiculos, debera ser reemplazada antes del 31 de diciembre de 2027, por haber cumplido su vida util, mientras que el 60.3% restante, correspondiente a 2.183 vehiculos, continuara en operacion en ese momento. La flota de camionetas es la que presenta el mayor volumen de reposicion, con 1.330 unidades que deben ser renovadas, Io que representa el 66.4% de ese segmento, mientras que buses, busetas, camperos y microbuses tienen cargas de reposicion significativamente menores, con proporciones que van desde el 2.4% hasta el 41.4%. Al proyectar la capacidad autorizada para el ano 2027, el sistema podria operar entre un minimo de 2.514 vehiculos y un maximo de 3.654, dependiendo de si se aplica el criterlo de capacidad minima o maxima permitida por cada categoria de vehiculo.

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