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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040031275 de 2026

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040031275 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031275 de 06-08-2026

20263040031275

"Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL TEQUENDAMA LTDA. “COOTRANSTEQUENDAMA LTDA.”, identificada con NIT 860.016.817-0, y AUTO LÍNEAS LAS ACACIAS LTDA., identificada con NIT 890.600.4273, denominado Unión Temporal “ACATEQ” para la ruta Bogotá – La Dorada (vía Honda)”.

1

EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, los numerales 15.5 y 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011 modificado por el Decreto 2189 de 2016, los artículos 2.2.1.4.6.8 del Decreto 1079 de 2015, artículos 3, 4 y 8 de la Resolución 0000264 de 2020.

CONSIDERANDO

Que la Ley 105 de 1993, consagra en su artículo 3, correspondiente a los principios del transporte público, que éste es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica.

Que la Ley 336 de 1996 en su artículo 4 establece que el transporte gozará de la especial

sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica.

Que la Ley 336 de 1996 en su artículo 4 establece que el transporte gozará de la especial protección estatal, además de encontrarse sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las cuales se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y que como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.

Que el artículo 42 del Decreto 17 1 de 2001, compilado en el Decreto 1079 de 2015, dispone en su artículo 2.2.1.4.6.8. que el Ministerio de Transporte, por intermedio de la Subdirección de Transporte, autorizará convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una prestación de servicio en condiciones de eficiencia, comodidad y seguridad.

Que, respecto de los Convenios de Colaboración Empres arial, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 0000264 del 11 de febrero de 2020, “ Por la cual se establecen los requisitos para la autorización de los convenios de colaboración empresarial que suscriban las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, se dictan medidas para la formalización de los contratos con empr esas de transporte especial para suplir las necesidades

de pasajeros por carretera, o empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, se dictan medidas para la formalización de los contratos con empr esas de transporte especial para suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de transporte de pasajeros por carretera en periodos de alta demanda y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 3 de la precitada norma, que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o bien, las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, podrán solicitar a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte la autorización de convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas de la misma modalidad de servicio púb lico de transporte, encauzados a la racionalización del uso del equipo automotor, y en procura de una mejor, eficiente cómoda y segura prestación del servicio.

Que el artículo 4 de la misma resolución determina los documentos que las empresas debidamente habilitadas ya sea de pasajeros por carretera o de mixto en el radio de acciónRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031275 de 06-08-2026 20263040031275

"Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL TEQUENDAMA LTDA. “COOTRANSTEQUENDAMA LTDA.”, identificada con NIT 860.016.817-0, y AUTO

Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL TEQUENDAMA LTDA. “COOTRANSTEQUENDAMA LTDA.”, identificada con NIT 860.016.817-0, y AUTO LÍNEAS LAS ACACIAS LTDA., identificada con NIT 890.600.4273, denominado Unión Temporal “ACATEQ” para la ruta Bogotá – La Dorada (vía Honda)”.

2 nacional, según corresponda, deben aportar para solicitar la autorización del convenio de colaboración empresarial, a saber:

1. Copia del convenio suscrito por los respectivos representantes legales de las empresas habilitadas, en el cual se indique: a) Si es a título de consorcio, unión temporal, o asociación entre empresas. b) La participación de cada una de las empresas. c) El objeto. d) El domicilio principal de las empresas solicitantes y el que se registra como principal para el convenio. e) El nombre e identificación del representante legal de la figura asociativa del convenio. f) La vigencia del convenio. g) Indicar de manera precisa las condiciones determinadas para la operación de lo convenido, rutas, horarios, frecuencias, clase de vehículo, nivel de servicio, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, detallando lo autorizado inicialmente a cada una de las empresas que suscriben el convenio y quién las prestará bajo lo mismo.

2. Copia del documento mediante el cual los órganos competentes de las empresas que suscriben el convenio autorizan a los representantes legales de las mismas a suscribirlo, en caso de que aplique.

3. Relación de los actos administrativos vigentes mediante los cuales cada una de las empresas parte del convenio tiene autorizada la prestación del servicio al momento de

suscribirlo, en caso de que aplique.

3. Relación de los actos administrativos vigentes mediante los cuales cada una de las empresas parte del convenio tiene autorizada la prestación del servicio al momento de la suscripción del convenio.

4. Copia del plan de rodamiento integrado de las empresas que hacen parte del convenio demostrando que racionalizan y optimizan su parque automotor, de acuerdo a las características autorizadas a cada una de ellas, garantizando la continuidad y cumplimiento de todos los servicios autorizados. Este plan de rodamiento debe contemplar la programación de la tot alidad del parque automotor requerido para cumplir los horarios en cada una de las rutas autorizadas y que se van a prestar bajo el convenio suscrito, el cual deberá permitir la identificación de la clase de vehículos, para cada una de las rutas.

5. Programa, sistema o medios de administración unificado de flota para las rutas que se van a prestar bajo el convenio suscrito, con el cual pretenden realizar el control y apoyo a la prestación del servicio, suscrito por el representante legal de la figura asociativa.

El programa deberá contener la forma de evaluación y seguimiento de la operación en convenio.

Que, en el mismo artículo, se aclara en los parágrafos que los convenios de colaboración que se realicen se podrán suscribir sobre una o varias rutas autorizadas a las empresas que lo conforman, siempre y cuando este incluya la totalidad de la frecuencia u horario de la ruta y no serán objeto de libertad de horarios; que las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carret era y mixto de radio de acción nacional que suscriban los convenios de colaboración emcia u horario de la ruta y no serán objeto de libertad de horarios; que las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carret era y mixto de radio de acción nacional que suscriban los convenios de colaboración empresarial deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009; y, finalmente, que los convenios de colaboración empresarial se autorizarán mediante acto administrativo expedido por la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos señalados en el mencionado artículo.

Que el artículo 5 de la misma norma establece que los convenios de colaboración empresarial encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor entre empresas de transporte habilitadas en la misma modalidad de servicio público tendrán un término de vigencia no superior a dos (2) años, contados a partir de la suscripción del convenio,RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031275 de 06-08-2026 20263040031275

"Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL TEQUENDAMA LTDA. “COOTRANSTEQUENDAMA LTDA.”, identificada con NIT 860.016.817-0, y AUTO LÍNEAS LAS ACACIAS LTDA., identificada con NIT 890.600.4273, denominado Unión Temporal “ACATEQ” para la ruta Bogotá – La Dorada (vía Honda)”.

3 prorrogables, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a su aprobación.

Temporal “ACATEQ” para la ruta Bogotá – La Dorada (vía Honda)”.

3 prorrogables, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a su aprobación.

Que el numeral 15.7 del Decreto 087 de 2011, modificado parcialmente por el De creto 2189 de 2016, establece que la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte tiene, entre otras funciones, la de expedir actos administrativos en relación con los de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono rutas y horarios; de empresas de transporte terrestres automotor de pasajeros y mixto por y de demás modos de su competencia; r azón por la cual es competente este Despacho para atender la solicitud.

Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución No. 20213040056965 del 29 de noviembre de 2021 “ Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL TEQUENDAMA LTDA. “COOTRANSTEQUENDAMA LTDA.”, y AUTO LÍNEAS LAS ACACIAS LTDA., denominado Unión Temporal “ACATEQ”, autorizó el Convenio de Colaboración empresarial para la ruta Bogotá – La Dorada (vía Honda), cuya vigencia fue de dos (2) años contados a partir de la fecha ejecutoria de la resolución.

Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución No. 202430400063 75 del 19 de

ruta Bogotá – La Dorada (vía Honda), cuya vigencia fue de dos (2) años contados a partir de la fecha ejecutoria de la resolución.

Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución No. 202430400063 75 del 19 de febrero de 2024, “Por la cual se autoriza la prórroga del Convenio de Colaboración Empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL TEQUENDAMA LTDA. “COOTRANSTEQUENDAMA LTDA.” y AUTO LÍNEAS LAS ACACIAS LTDA., denominado Unión Temporal “ACATEQ” para la ruta Bogotá – La Dorada (vía Honda)” , otorgó la prórroga de la mencionada autorización, con el fin de continuar con la prestación del servicio público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y racionalizar el uso del parque automotor cuya vigencia fue de dos (2) años contados a partir de la fecha ejecutoria de la Resolución.

Que, mediante Radicado No. 20263030103212 del 21 de enero de 2026, los representantes legales de las empresas COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL TEQUENDAMA S.A.S. “COOTRANSTEQUENDAMA”, identificada con NIT 860.016.817 -0, y AUTO LÍNEAS LAS ACACIAS S.A.S., identificada con NIT 890.600.4273, soli citaron a este Despacho la prórroga de la autorización del Convenio de Colaboración Empresarial a título de Unión Temporal denominada “ACATEQ”, autorizada previamente mediante la Resolución No.

prórroga de la autorización del Convenio de Colaboración Empresarial a título de Unión Temporal denominada “ACATEQ”, autorizada previamente mediante la Resolución No. 20243040006375 del 19 de febrero de 2024, para continuar prestando el servicio público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 00000264 del 11 de febrero de 2020.

Que la Unión Temporal presenta los documentos que dan cuenta de:

REQUISITOS RESOLUCIÓN 0000264 DE

11/02/2020 ANÁLISIS

1. Informe anual de los indicadores de gestión de operación por cada ruta (despachos, demanda, tiempos de viaje, entre otros), que permitan verificar el cumplimiento en la prestación del servicio autorizado.

Las empresas COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES

DEL TEQUENDAMA S.A.S. “COOTRANSTEQUENDAMA” y AUTO LÍNEAS LAS ACACIAS S.A.S., integrantes de la Unión Temporal “ACATEQ”, aportaron el Informe Anual de Indicadores de Gestión de Operación correspondiente a la ruta Bogotá – La Dorada (vía Honda), mediante el cual se evalúa y hace seguimiento al cumplimiento del convenio autorizado.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031275 de 06-08-2026 20263040031275

"Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL TEQUENDAMA

"Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL TEQUENDAMA LTDA. “COOTRANSTEQUENDAMA LTDA.”, identificada con NIT 860.016.817-0, y AUTO LÍNEAS LAS ACACIAS LTDA., identificada con NIT 890.600.4273, denominado Unión Temporal “ACATEQ” para la ruta Bogotá – La Dorada (vía Honda)”.

4

REQUISITOS RESOLUCIÓN 0000264 DE

11/02/2020 ANÁLISIS

Del análisis del informe se evidencian, entre otros, los siguientes resultados:

  1. Cumplimiento de despachos: Para el primer año de v igencia se proyectaron 3.650 despachos, de los cuales se ejecutaron 3.610, evidenciando un cumplimiento del 99%.

Para el segundo año se proyectaron 3.970 despachos, de los cuales se ejecutaron 3.816, alcanzando un cumplimiento del 96%, superando el umbral mínimo del 95% establecido.

  1. Demanda de pasajeros y ocupación: Se acreditó el seguimiento permanente al número de pasajeros por despacho, registrando niveles de ocupación superiores al 80% tanto en temporada alta como baja.
  1. Pasajeros por despacho: El promedio de pasajeros por despacho fue de 20 en el primer año y 21 en el segundo año, superando el mínimo del 60% de ocupación proyectado.
  1. Venta por despacho: La venta promedio por despacho fue de

El promedio de pasajeros por despacho fue de 20 en el primer año y 21 en el segundo año, superando el mínimo del 60% de ocupación proyectado.

  1. Venta por despacho: La venta promedio por despacho fue de $678.042 en el primer año y $823.692 en el segundo año, superando el 80% del valor esperado conforme a la capacidad vehicular autorizada.
  1. Kilómetros recorridos: En el primer año se recorrieron 776.150 kilómetros, y en el segundo año 820.440 kilómetros, manteniéndose dentro de los parámetros de equid ad establecidos en el plan de rodamiento.

En consecuencia, el informe presentado permite verificar el cumplimiento continuo, eficiente y adecuado de la prestación del servicio autorizado bajo el convenio.

Resultado: CUMPLE

2. Reporte del funcionamiento del programa o sistema de administración unificado de flota, el cual podrá ser verificado mediante visita a las instalaciones de las empresas por parte del Ministerio de Transporte y/o a la Superintendencia de Transporte.

  1. Las empresas aporta ron el Reporte del Funcionamiento del Sistema Unificado de Administración de Flota, del cual se evidencia que: ii. La ruta Bogotá – La Dorada (vía Honda) es operada bajo una dirección operativa unificada, respetando la tipología vehicular autorizada.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031275 de 06-08-2026

20263040031275

"Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de

de 06-08-2026 20263040031275

"Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL TEQUENDAMA LTDA. “COOTRANSTEQUENDAMA LTDA.”, identificada con NIT 860.016.817-0, y AUTO LÍNEAS LAS ACACIAS LTDA., identificada con NIT 890.600.4273, denominado Unión Temporal “ACATEQ” para la ruta Bogotá – La Dorada (vía Honda)”.

5 REQUISITOS RESOLUCIÓN 0000264 DE 11/02/2020 ANÁLISIS iii. Se implem entó un plan de rodamiento integrado, orientado a la racionalización y optimización del parque automotor. iv. Se cuenta con sistema de monitoreo satelital (GPS) para el control operativo, seguimiento de recorridos, tiempos de viaje y localización de los vehículos.

  1. El sistema permite la administración de la ficha técnica de los vehículos, mantenimiento preventivo y correctivo, y control documental conforme a la normatividad vigente. vi. Se aplica el Plan Estratégico de Seguridad Vial, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte. vii. Se producen reportes estadísticos y operativos periódicos que permiten el seguimiento permanente de la operación. viii. El sistema descrito permite realizar el control, apoyo y evaluación integra l de la operación del convenio y es susceptible de verificación mediante visita administrativa.

Resultado: CUMPLE

permanente de la operación. viii. El sistema descrito permite realizar el control, apoyo y evaluación integra l de la operación del convenio y es susceptible de verificación mediante visita administrativa.

Resultado: CUMPLE

Que las empresas que conforman la Unión Temporal les han sido autorizadas las rutas y horarios que a continuación se citan:

AUTOLINEAS LAS ACACIAS LTDA.:

Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia Resolución 00940 Del 7/02/1992 Modificada Por La Resolución 327 Del 27/05/2016 Bogotá La Dorada Y Viceversa Honda Grupos A, B y C Corriente Directo Diaria Horarios Saliendo de Bogotá 05:00 09:30 10:30 13:00 16:00 Saliendo de La Dorada 07:15 09:45 11:15 14:15 16:00

Que, una vez revisada por el Grupo de Transporte Terrestre de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, la documentación presentada por la Unión Temporal y con base en el formulario de verificación de requisitos y evaluación de solicitudes de Convenio de Colaboración Empresarial, se determina que este cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la Resolución 0000264 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Transporte.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031275 de 06-08-2026 20263040031275

"Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de

de 06-08-2026 20263040031275

"Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL TEQUENDAMA LTDA. “COOTRANSTEQUENDAMA LTDA.”, identificada con NIT 860.016.817-0, y AUTO LÍNEAS LAS ACACIAS LTDA., identificada con NIT 890.600.4273, denominado Unión Temporal “ACATEQ” para la ruta Bogotá – La Dorada (vía Honda)”.

6

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la prórroga del Convenio de Colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal “ACATEQ”, conformada por las empresas COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL TEQUENDAMA LTDA. “COOTRANSTEQUENDAMA” NIT. 860.016.817-0, y AUTO LÍNEAS LAS ACACIAS LTDA. NIT. 890.600.4273, para la ruta Bogotá – La Dorada (vía Honda).

ARTÍCULO SEGUNDO. - Las empresas que integran la Unión Temporal deberán prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera bajo las condiciones, términos y características operativas en las resoluciones vigentes que respaldan las respectivas auto rizaciones. La operación conjunta deberá ejecutarse de manera articulada, en estricto cumplimiento del plan de rodamiento integrado, así como de las frecuencias, horarios, niveles de servicio y clases de vehículos autorizadas que se describen a continuación en el presente acto administrativo:

articulada, en estricto cumplimiento del plan de rodamiento integrado, así como de las frecuencias, horarios, niveles de servicio y clases de vehículos autorizadas que se describen a continuación en el presente acto administrativo:

No. Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia 1 Bogotá La Dorada y Viceversa Honda Grupos A, B y C Corriente Directo Diaria Horarios Saliendo de Bogotá 05:00 09:30 10:30 13:00 16:00 Saliendo de La Dorada 07:15 09:45 11:15 14:15 16:00

ARTÍCULO TERCERO. - La presente autorización no implica modificación o incremento en la capacidad transportadora fijada a cada una de las empresas que suscriben la Unión Temporal.

ARTÍCULO CUARTO. - A la presente autorización del Convenio de Colaboración Empresarial en calidad de Unión Temporal no le aplica la libertad de horarios establecida en la Resolución No. 7811 de 2001 del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO QUINTO. - La Autorización de Convenio de Colaboración Empresarial en calidad de Unión Temporal, no modifica las condiciones y características de la ruta u horarios ya autorizados, ya que no otorga nuevas rutas u horarios, ni se incrementa la capacidad transportadora.

Parágrafo 1. - La relación de las rutas, horarios, capacidad transportadora y características del servicio se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos primero y segundo del presente acto administrativo, lo cual es una compilación de los actos administrativos de cada una de ellas.

ticas del servicio se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos primero y segundo del presente acto administrativo, lo cual es una compilación de los actos administrativos de cada una de ellas.

Parágrafo 2. - En caso de presentarse alguna discrepancia de forma entre la información contenida en artículo segundo de la parte resolutiva del presente acto administrativo y lo dispuesto en los actos administrativos originales de autorización, se entenderá que se trataRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031275 de 06-08-2026 20263040031275

"Por la cual se autoriza la prórroga del convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL TEQUENDAMA LTDA. “COOTRANSTEQUENDAMA LTDA.”, identificada con NIT 860.016.817-0, y AUTO LÍNEAS LAS ACACIAS LTDA., identificada con NIT 890.600.4273, denominado Unión Temporal “ACATEQ” para la ruta Bogotá – La Dorada (vía Honda)”.

7 de un error mecanográfico y deberá prevalecer lo establecido en los respectivos actos administrativos.

ARTÍCULO SEXTO. - La vigencia de la autorización del Convenio de Colaboración en calidad de Unión Temporal, será de dos (02) años contados a partir de la fecha notificación de la presente Resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Unión Temporal “ACATEQ” señor FREDY ALEXANDER ROJAS PARRADO

de la presente Resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Unión Temporal “ACATEQ” señor FREDY ALEXANDER ROJAS PARRADO ubicada en la Calle 1 No. 27 A – 08 en la ciudad de Bogotá D.C. y al correo electrónico gerencia@cootranstequendama.com.

ARTÍCULO OCTAVO. - Compúlsese copia de la presente Resolución a la Dirección d e Tránsito y Transporte de la Policía Nacional ( ditra.jefat@policia.gov.co), a la Superintendencia de Transporte ( notificajuridica@supertransporte.gov.co), a la Direcciones Territoriales Cundinamarca y Caldas, del Ministerio de Transporte, para que por su conducto, se informe a las Terminales de Transporte correspondiente; así mismo, al Grupo de Transporte Terrestre de la Subdirección de Transporte de este Ministerio, una vez se encuentre ejecutoriada.

ARTÍCULO NOVENO. – Publicar la presente Resolución, en el sitio web de la entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO. - Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición ante la Subdirección de Transporte y el de apelación ante la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLO

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLO

Subdirector de Transporte

Proyectó: Ing. Mateo Forero Colmenares Grupo de Transporte Terrestre

Revisó: Ing. Luis Ariel Pachón Achury Subdirección de Transporte

Abg. Juliana Alejandra Poma Liévano Subdirección de Transporte

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