MINTRANSPORTE - Resolución 20263040031315 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040031315 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031315 de 06-08-2026
20263040031315
"Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera
empresas COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MEDIO MAGDALENA LTDA. –
COOTRANSMAGDALENA LTDA y COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE
TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA. – COOPESTRAM”
1
EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, los numerales 15.5 y 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011 modificado por el Decreto 2189 de 2016, los artículos 2.2.1.4.6.8 del Decreto 1079 de 2015, artículos 3, 4 y 8 de la Resolución 0000264 de 2020.
CONSIDERANDO
Que la Ley 105 de 1993, consagra en su artículo 3 “Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica (...)”.
Que la Ley 336 de 1996, en su artículo 4 establece “El transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan nacional de desaprotección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el plan nacional de desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.”
Que el artículo 42 del Decreto 171 de 2001, compilado en el Decreto 1079 de 2015, artículo 2.2.1.4.6.8. dispone, que el Ministerio de Transporte por intermedio de la Subdirección de Transporte autorizará convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio.
Que sobre los Convenios de Colaboración Empresarial, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 0000264 del 11 de febrero de 2020, “ Por la cual se establecen los requisitos para la autorización de los convenios de colaboración empresarial que suscriban las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, se dictan medidas para la formalización de los contratos con empresas de transporte especial para suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de transporte de pasajeros por carretera en periodos de alta demanda y se dictan otras disposiciones”
Que el artículo 3 de la Resolución No. 0000264 del 11 de febrero de 2020, establece lo siguiente frente a los convenios de Colaboración Empresarial:
demanda y se dictan otras disposiciones”
Que el artículo 3 de la Resolución No. 0000264 del 11 de febrero de 2020, establece lo siguiente frente a los convenios de Colaboración Empresarial:
“Artículo 3. Convenios de Colaboración Empresarial . Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, o, las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción nacional, podrán solicitar a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, la autorización de convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas de la misma modalidad de servicio público de transporte, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente cómoda y segura prestación del servicio.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031315 de 06-08-2026 20263040031315
"Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera
empresas COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MEDIO MAGDALENA LTDA. –
COOTRANSMAGDALENA LTDA y COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE
TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA. – COOPESTRAM”
2 Que el artículo 4 del mismo cuerpo normativo determina los documentos que las empresas debidamente habilitadas deben aportar para solicitar la autorización del convenio de colaboración empresarial, de la siguiente manera:
“Artículo 4. Trámite para la autoriz ación de convenios de colaboración empresadebidamente habilitadas deben aportar para solicitar la autorización del convenio de colaboración empresarial, de la siguiente manera:
“Artículo 4. Trámite para la autoriz ación de convenios de colaboración empresarial. Las empresas debidamente habilitadas, ya sea de pasajeros por carretera o de mixto en el radio de acción nacional, según corresponda, para solicitar la autorización del convenio de colaboración empresarial, deben aportar los documentos que se relacionan a continuación:
1. Copia del convenio suscrito por los respectivos representantes legales de las empresas habilitadas, en el cual se indique: a) Si es a título de consorcio, unión temporal, o asociación entre empresas. b) La participación de cada una de las empresas. c) El objeto. d) El domicilio principal de las empresas solicitantes y el que se registra como principal para el convenio. e) El nombre e identificación del representante legal de la figura asociativa del convenio. f) La vigencia del convenio. g) Indicar de manera precisa las condiciones determinadas para la operación de lo convenido, rutas, horarios, frecuencias, clase de vehículo, nivel de servicio, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, det allando lo autorizado inicialmente a cada una de las empresas que suscriben el convenio y quién las prestará bajo lo mismo.
2. Copia del documento a través del cual los órganos competentes de las empresas que suscriben el convenio, autorizan a los representantes legales de las mismas a suscribirlo, en caso de que aplique.
3. Relación de los actos administrativos vigentes mediante los cuales cada una de las empresas parte del convenio, tiene autorizada la prestación del servicio, al momento de la suscripción del convenio.
en caso de que aplique.
3. Relación de los actos administrativos vigentes mediante los cuales cada una de las empresas parte del convenio, tiene autorizada la prestación del servicio, al momento de la suscripción del convenio.
4. Copia del plan de rodamiento integrado de las empresas que hacen parte del convenio demostrando que racionalizan y optimizan su parque automotor, de acuerdo a las características autorizadas a cada una de ellas, garantizando la c ontinuidad y cumplimiento de todos los servicios autorizados. Este plan de rodamiento debe contemplar la programación de la totalidad del parque automotor requerido para cumplir los horarios en cada una de las rutas autorizadas y que se van a prestar bajo el convenio suscrito, el cual deberá permitir la identificación de la clase de vehículos, para cada una de las rutas.
5. Programa, sistema o medios de administración unificado de flota para las rutas que se van a prestar bajo el convenio suscrito, con el cual pretenden realizar el control y apoyo a la prestación del servicio, suscrito por el representante legal de la figura asociativa.
El programa deberá contener la forma de evaluación y seguimiento de la operación en convenio.
Parágrafo 1. Los convenios de colaboración que se realicen se podrán suscribir sobre una o varias rutas autorizadas a las empresas que lo conforman, siempre y cuando este incluya la totalidad de la frecuencia u horario de la ruta y no serán objeto de libertad de horarios.
Parágrafo 2. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional, que suscriban los convenios de colaboración empresarial deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley
Parágrafo 2. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto de radio de acción nacional, que suscriban los convenios de colaboración empresarial deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031315 de 06-08-2026 20263040031315
"Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera
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3 Parágrafo 3. Los convenios de colaboración empresarial se autorizarán mediante acto administrativo expedido por la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de l a totalidad de los requisitos señalados en el presente artículo.”
Que el artículo 5 de la misma resolución establece que los convenios de colaboración empresarial encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, entre empresas de transporte habilitadas en la misma modalidad de servicio público, tendrán un término de vigencia no superior a dos (2) años, contados a partir de la suscripción del convenio, prorrogables, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a su aprobación.
Que el numeral 15.7 del Decreto 087 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto
prorrogables, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a su aprobación.
Que el numeral 15.7 del Decreto 087 de 2011, modificado parcialmente por el Decreto 2189 de 2016, establece que la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte tiene entre otras funciones, la de : “Expedir actos administrativos en relación co n los de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono rutas y horarios; de empresas de transporte terrestres automotor de pasajeros y mixto por y de demás modos de su competencia .", razón por la cual es competente este Despacho para atender la solicitud.
Que mediante Resolución No. 0322 del 11 de julio de 2001, expedida por la Dirección Territorial Santander del Ministerio de Transporte, le fue otorgada la habilitación a la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MEDIO MAGDALENA LTDA. – COOTRANSMAGDALENA LTDA., como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
Que mediante Resolución No. 0018 del 10 de enero de 2000, expedida por el Ministerio de Transporte, le fue otorgada la habilitación a la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA. – COOPESTRAM, como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
Que mediante el radicado No. 20263030621972 del 9 de abril de 2026, el representante legal de las empresas COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MEDIO
Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
Que mediante el radicado No. 20263030621972 del 9 de abril de 2026, el representante legal de las empresas COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MEDIO MAGDALENA LTDA. – COOTRANSMAGDALENA LTDA ., identificada con NIT 890.270.738-3, y COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA. – COOPESTRAM, identificada con NIT 890.403.100-8, solicitaron a este Despacho la autorización de un Convenio de Colaboración Empresa rial a título de Asociación, para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0000264 del 11 de febrero de 2020, con el fin de racionalizar el uso del parque automotor.
Que, en el marco de la revisión técnica y documental adelantada a la solicitud de autorización del Convenio de Colaboración Empresarial presentada por las empresas
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MEDIO MAGDALENA LTDA. –
COOTRANSMAGDALENA LTDA . y COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA. – COOPESTRAM, esta Subdirección evidenció inconsistencias relacionadas con el convenio suscrito entre las partes, las condiciones operacionales y la programación de hora rios frente a lo autorizado mediante la Resolución No. 064 del 5 de diciembre de 2006, así como aspectos relacionados con el plan de rodamiento integrado y el programa unificado de administración de flota, razón
condiciones operacionales y la programación de hora rios frente a lo autorizado mediante la Resolución No. 064 del 5 de diciembre de 2006, así como aspectos relacionados con el plan de rodamiento integrado y el programa unificado de administración de flota, razón por la cual se hizo necesario requerir infor mación adicional y la actualización de laRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031315 de 06-08-2026 20263040031315
"Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera
empresas COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MEDIO MAGDALENA LTDA. –
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TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA. – COOPESTRAM”
4 documentación presentada, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 0000264 del 11 de febrero de 2020.
Que, en consecuencia, mediante oficio identificado con el radicado MT No. 20264160843371 del 12 de junio de 2026, esta Subdirección formuló requerimiento a las empresas solicitantes, solicitando, entre otros aspectos, ajustar el convenio de colaboración empresarial, aclarar y corregir la programación de horarios de las rutas objeto del convenio conforme a lo autorizado mediante la Resolución No. 064 del 5 de diciembre de 2006, complementar el plan de rodamiento integrado y presentar el programa unificado de administración de flota, con el fin de continuar con el estudio de la solicitud.
Que mediante los radicados 20263031214192 del 14 de julio de 2026, 20263031388122
de administración de flota, con el fin de continuar con el estudio de la solicitud.
Que mediante los radicados 20263031214192 del 14 de julio de 2026, 20263031388122 del 29 de julio de 2026 y 20263031412302 del 31 de julio de 2026, las empresas COOTRANSMAGDALENA LTDA. y COOPESTRAM dieron respuesta al requerimiento formulado por esta Subdirección, allegan do la documentación complementaria solicitada y efectuando los ajustes correspondientes al convenio de colaboración empresarial, al plan de rodamiento integrado, y al programa unificado de administración de flota, con el fin de subsanar la totalidad de las observaciones formuladas y dar continuidad al trámite de autorización del convenio de colaboración empresarial.
Que la Asociación presenta los documentos que dan cuenta de:
REQUISITOS RESOLUCIÓN 0000264 DE
11/02/2020
ANÁLISIS
1. Copia del convenio suscrito por los respectivos representantes legales de las empresas habilitadas, en el cual se indique la información de los literales a), b), c), d), e), f), g).
Se aportó copia del convenio suscrito el 22/06/2026, por los Representante legales de las empresas interesadas:
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MEDIO MAGDALENA LTDA. – COOTRANSMAGDALENA LTDA.: Néstor Miguel Ruiz Adarme -C.C.
1.100.949.785
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA. – Néstor Miguel Ruiz
DALENA LTDA.: Néstor Miguel Ruiz Adarme -C.C.
1.100.949.785
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA. – Néstor Miguel Ruiz Adarme -C.C. 1.100.949.785
CUMPLE
a) Si es a título de consorcio, unión temporal o asociación entre empresas.
Convenio de Asociación entre las COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MEDIO MAGDALENA LTDA. – COOTRANSMAGDALENA LTDA. Y COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA. , para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
CUMPLERESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031315 de 06-08-2026
20263040031315
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REQUISITOS RESOLUCIÓN 0000264 DE
11/02/2020
ANÁLISIS
b) La partición de cada una de las empresas.
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL
MEDIO MAGD ALENA LTDA. – COOTRANSMAG11/02/2020
ANÁLISIS
b) La partición de cada una de las empresas.
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MEDIO MAGD ALENA LTDA. – COOTRANSMAGDALENA LTDA.: cincuenta por ciento (50%)
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA: cincuenta por ciento
(50%)
CUMPLE
c) El objeto.
Cláusula quinta del Convenio de Colaboración Empresarial a título de Asociación celebrado entre COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MEDIO MAGDALENA LTDA. – COOTRANSMAGDALENA LTDA. Y COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA, la cual establece lo siguiente:
"Prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera en las rutas: MOMPOS/BODEGA Y VSA; MOMPOS/HATILLO DE LOBA Y VSA; MOMPOS/TALAIGUA NUEVO Y VSA a través del convenio de colaboracióm empresarial mediante la figura de ASOCIACION"
CUMPLE
d) El domicilio principal de las empresas solicitantes y el que se registra como principal para el convenio.
Domicilio principal del Convenio: Carrera 25 No. 28-18, Barrio Alarcón, Bucaramanga – Santander.
gerencia@cootransmagdalena.com.co
CUMPLE
e) El nombre e identificación del representante legal de la figura asociativa del convenio.
gerencia@cootransmagdalena.com.co
CUMPLE
e) El nombre e identificación del representante legal de la figura asociativa del convenio.
Principal: Néstor Miguel Ruiz Adarme -C.C.
1.100.949.785
CUMPLE
f) La vigencia del convenio. 2 años contados a partir de la autorización del convenio de colaboración por la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031315 de 06-08-2026 20263040031315
"Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera
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REQUISITOS RESOLUCIÓN 0000264 DE
11/02/2020 ANÁLISIS CUMPLE g) Indicar de manera precisa las condiciones determinadas para la operación de lo convenido, rutas, horarios, frecuencias, clase de vehículo, nivel de servicio, encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, detallando lo autorizadas inicialmente a cada una de las empresas que suscriben el convenio y quié n las prestará bajo el mismo.
Remiten la información de conformidad con las condiciones requeridas.
llando lo autorizadas inicialmente a cada una de las empresas que suscriben el convenio y quié n las prestará bajo el mismo.
Remiten la información de conformidad con las condiciones requeridas.
El detalle de la información aportada se relaciona en el apartado resolutivo.
CUMPLE
2. Copia del documento a través del cual los órganos competentes de las empresas que suscriben el convenio, autorizan a los representantes legales de las mismas a suscribirlo, en caso de que aplique.
Se aportó copia de la certificación de los respectivos órganos competentes de las empresas, en los cuales se aprueba la suscripción de un convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal.
COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MEDIO MAGDALENA LTDA. – COOTRANSMAGDALENA LTDA.: Arnulfo Pino Arguello (Presidente de la Asamblea)
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA. : Omar Gutiérrez
Montenegro (Presidente de la Asamblea)
CUMPLE
3. Relación de los actos administrativos vigentes mediante los cuales cada una de las empresas parte del convenio, tiene autorizada la prestación del servicio, al momento de la suscripción del convenio.
Se relacionaron los actos administrativos de la ruta objeto de solicitud del convenio:
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE
convenio, tiene autorizada la prestación del servicio, al momento de la suscripción del convenio.
Se relacionaron los actos administrativos de la ruta objeto de solicitud del convenio:
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE
TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA.
- Ruta: Mompós – Bodega y viceversa.
Resolución No. 064 del 5 de diciembre de 2006. • Ruta: Mompós – Hatillo de Loba y viceversa. Resolución No. 064 del 5 de diciembre de 2006.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031315 de 06-08-2026 20263040031315
"Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera
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TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA. – COOPESTRAM”
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REQUISITOS RESOLUCIÓN 0000264 DE
11/02/2020 ANÁLISIS • Ruta: Mompós – Talaigua Nuevo y viceversa. Resolución No. 064 del 5 de diciembre de 2006.
CUMPLE
4. Copia del plan de rodamiento integrado de las empresas que hacen parte del convenio demostrando que racionalizan y optimizan su parque automotor, de acuerdo a las características autorizadas a cada una de ellas, garantizando la continuidad y cumplimiento de todos los servidel convenio demostrando que racionalizan y optimizan su parque automotor, de acuerdo a las características autorizadas a cada una de ellas, garantizando la continuidad y cumplimiento de todos los servicios autorizados. Este plan de rodamiento debe contemplar fa programación de la totalidad del parque automotor requerido para cumplir los horarios en cada una de las rutas autorizadas y que se van a prestar bajo el convenio suscrito, el cual deberá permitir la identificación de la clase de vehículos, para cada una de las rutas.
El plan de rodamiento integrado presentado por las empresas contiene la programación de despachos por ruta, con los siguientes elementos:
- Horarios de salida, tiempos de viaje, tiempos de espera y horas de llegada tanto en sentido de ida como de retorno. • Número de vehículos en operación por ruta. • Identificación de la clase de vehículo, conforme con lo autorizado. • Frecuencias de operación y distancias de recorrido.
La información consignada en el documento permite verificar que la planeación de la operación garantiza la cobertura total de los servicios autorizados, asegura la continuidad de la prestación.
CUMPLE
6. Programa, sistema o medios de administración unificado de flota para las rutas que se van a prestar bajo el convenio suscrito, Las empresas aportaron un Programa Unificado de Administración de Flota para las rutas objeto del convenio, en el cual se describe el esquema de adminisunificado de flota para las rutas que se van a prestar bajo el convenio suscrito, Las empresas aportaron un Programa Unificado de Administración de Flota para las rutas objeto del convenio, en el cual se describe el esquema de administración conjunta, el sistema tecnológico utilizado para el seguimiento de la operación, los mecanismos de control y monitoreo de los despachos, los indicadores de gestión, la metodología de evaluación y seguimiento de la operación, así como las responsab ilidades de las empresas participantes para garantizar el cumplimiento del plan de rodamiento y la adecuada prestación del servicio.
El programa unificado de administración de flota, desarrollará un control efectivo y simultáneo de los procesos y que tengan entre otros las siguientes herramientas:
1. ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS.
2. PLANEACIÓN DEL RODAMIENTO U OPERACIÓNRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031315 de 06-08-2026
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REQUISITOS RESOLUCIÓN 0000264 DE
11/02/2020 ANÁLISIS con el cual pretenden realizar et control y apoyo a la prestación del servicio, suscrito por el represen8
REQUISITOS RESOLUCIÓN 0000264 DE
11/02/2020 ANÁLISIS con el cual pretenden realizar et control y apoyo a la prestación del servicio, suscrito por el representante legal de la figura asociativa. El programa deberá contener la forma de evaluación y seguimiento de la operación en convenio.
3. CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA RUTA
4. LOCALIZACIÓN DE VEHÍCULOS
5. REPORTES DE NOVEDADES
Adicionalmente, las empresas proponen indicad ores que harán parte del proceso de seguimiento del convenio y su respectiva forma de cálculo, tales como: cumplimiento de rutas, cumplimiento de horarios, disponibilidad de flota, monitoreo GPS de vehículos, atención de emergencias, reportes, cobertura, u tilización de flota, entre otros indicadores operacionales como velocidad promedio, kilometros recorreidos, alarmas por exceso de velocidad, entre otros.
En resumen, la empresa propone un sistema integral que permite la gestión eficiente de la flota mediante, garantizando el seguimiento y control de la operación de las rutas.
CUMPLE
Que las empresas que conforman la Unión Temporal les han sido autorizadas las rutas y horarios que a continuación se citan:
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA
Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia 064 de 5-122006 Mompós-Bodega
Viceversa
- Grupo A Básico Diaria
Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia 064 de 5-122006 Mompós-Bodega
Viceversa
- Grupo A Básico Diaria
Horarios Saliendo de Mompós 05:00, 05:15, 05:30, 05:45, 06:00, 06:15, 06:30, 06:45, 07:00, 07:15, 07:30, 07:45, 08:00, 08:15, 08:30, 08:45, 09:00, 09:15, 09:30, 09:45, 10:00, 10:15, 10:30, 10:45, 11:00, 11:15, 11:30, 11:45, 12:00, 12:15, 12:30, 12:45, 13:00, 13:15, 13:30, 13:45, 14:00, 14:15, 14:30, 14:45, 15:00, 15:15, 15:30, 15:45, 16:00, 16:15, 16:30, 16:45, 17:00, 17:15, 17:30, 17:45, 18:00.
Saliendo de Bodega 05:00, 05:15, 05:30, 05:45, 06:00, 06:15, 06:30, 06:45, 07:00,
07:15, 07:30, 07:45, 08:00, 08:15, 08:30, 08:45, 09:00, 09:15, 09:30, 09:45, 10:00, 10:15, 10:30, 10:45, 11:00, 11:15, 11:30, 11:45, 12:00, 12:15, 12:30, 12:45, 13:00, 13:15, 13:30, 13:45, 14:00, 14:15, 14:30, 14:45, 15:00, 15:15, 15:30, 15:45, 16:00, 16:15, 16:30, 16:45, 17:00, 17:15, 17:30, 17:45, 18:00.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031315 de 06-08-2026 20263040031315
"Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera
empresas COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MEDIO MAGDALENA LTDA. –
COOTRANSMAGDALENA LTDA y COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE
TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA. – COOPESTRAM”
9 Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia 064 de 5-122006 Mompós-Hatillo La Loba
Viceversa
- Grupo A Básico Diaria
Horarios Saliendo de Mompós
Servicio Frecuencia 064 de 5-122006 Mompós-Hatillo La Loba
Viceversa
- Grupo A Básico Diaria
Horarios Saliendo de Mompós 05:00, 05:30, 06:00, 06:30, 07:00, 07:30, 08:00, 08:30, 09:00, 09:30, 10:00, 11:00, 12:00, 13:00, 14:00, 14:30, 15:00, 16:00, 17:00, 18:00.
Saliendo de Hatillo La Loba 05:00, 05:30, 06:00, 06:30, 07:00, 07:30, 08:00, 08:30, 09:00, 09:30, 10:00, 11:00, 12:00, 13:00, 14:00, 14:30, 15:00, 16:00, 17:00, 18:00.
Resolución Ruta Vía Clase de Vehículo Nivel de Servicio Frecuencia 064 de 5-122006 Mompós-Talaiga Nuevo
Viceversa
- Grupo A Básico Diaria
Horarios Saliendo de Mompós 05:00, 05:30, 06:00, 06:30, 07:00, 07:30, 08:00, 08:30, 09:00,
09:30, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30, 12:00, 12:30 13:00, 13:30, 14:00, 14:30, 15:00, 15:30, 16:00, 16:30, 17:00, 17:30, 18:00.
Saliendo de Talaiga Nuevo 05:00, 05:30, 06:00, 06:30, 07:00, 07:30, 08:00, 08:30, 09:00, 09:30, 10:00, 11:00, 12:00, 13:00, 14:00, 14:30, 15:00, 16:00, 17:00, 18:00.
Que, una vez revisada por el Grupo de Transporte Terrestre de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, la documentación presentada por la Unión Temporal y con base en el formulario de verificación de requisitos y evaluación de solicitudes de Convenio de Colaboración Empresarial, se determina que este cumple con cada uno de los requisitos establecidos en la Resolución 0000264 del 11 de febrero de 2020 del Ministerio de Transporte.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR el Convenio de Colaboración Empresarial en calidad de Unión Temporal, conformada por las empresas COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MEDIO MAGDALENA LTDA. – COOTRANSMAGDALENA LTDA., identificada
con NIT 890.270.738-3, y COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES
RES DEL MEDIO MAGDALENA LTDA. – COOTRANSMAGDALENA LTDA., identificada con NIT 890.270.738-3, y COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA. – COOPESTRAM, identificada con NIT 890.403.100-8RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031315 de 06-08-2026 20263040031315
"Por la cual se autoriza el convenio de colaboración empresarial en calidad de Unión Temporal conformado por las Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera
empresas COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL MEDIO MAGDALENA LTDA. –
COOTRANSMAGDALENA LTDA y COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE
TRANSPORTADORES DE MOMPÓS LTDA. – COOPESTRAM”
10 Resolución Ru
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