MINTRANSPORTE - Resolución 20263040031355 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040031355 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031355 de 06-08-2026
20263040031355
"Por la cual se autoriza prolongación de la ruta: Mompós (Bolívar)–Talaigua (Bolívar) y viceversa, hasta el municipio de Santa Ana (Magdalena) a la empresa COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA. COOPESTRAM. identificada con NIT 890403100-8, en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”
1
EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7º del artículo 3º. de la Ley 105 de 1993, artículo 17 y 19 de la Ley 336, el artículo 15, numeral 15.7 del Decreto 087 de 2011, adicionado y modificado por el Decreto 2189 de 2016, el artículo 2.2.1.4.6.1. del Decreto 1079 de 2015,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte se redistribuyen competen cias y recursos entre la Nación y las entidades Territoriales reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, señala que corresponde al estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo 3 ídem, establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilidad de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de la infraestructura del sector, en con diciones de libertad de acceso, calidad y
Que el artículo 3 ídem, establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilidad de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de la infraestructura del sector, en con diciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujetos a una contraprestación económica, y el numeral 5 del mismo artículo dispone que: “Entiéndase por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos esp eciales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos.”
Que el numeral 7 de la misma norma, establece que la prestación del servicio estará sujeta a la expedición de un permiso por parte de la autoridad competente.
Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.
Que el artículo 17 ídem, determina que el permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentos
Que el artículo 17 ídem, determina que el permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentos correspondientes. En el transporte de pasajeros existente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización.
Que el artículo 18 ibidem, determina que el permiso para la prestación del servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.
Que el artículo 19 ibidem, señala que el permiso para la prestación del servicio público de transporte se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031355 de 06-08-2026 20263040031355
"Por la cual se autoriza prolongación de la ruta: Mompós (Bolívar)–Talaigua (Bolívar) y viceversa, hasta el municipio de Santa Ana (Magdalena) a la empresa COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA. COOPESTRAM. identificada con NIT 890403100-8, en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”
2 Que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece la clasificación de los servicios de transporte de pasajeros por carretera así:
2 Que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece la clasificación de los servicios de transporte de pasajeros por carretera así:
“Artículo 2.2.1.4.1.1. Clasificación. Para los efectos previstos en este capítulo la actividad transportadora de pasajeros por carretera se clasifica:
1.-Según la forma de prestación del servicio. a) Regulado. Cuando el Ministerio de Transporte previamente define a las empresas habilitadas en esta modalidad las condiciones y características de prestación del servicio en determinadas rutas y horarios autorizados o registrados. b) Ocasional (o Expreso). Cuando el Ministerio de Transporte autoriza a las empresas habilitadas en esta modalidad la realización de un viaje dentro o fuera de sus rutas autorizadas, para trans portar un grupo homogéneo de pasajeros, por el precio que libremente determinen, sin sujeción a tiempo o al cumplimiento de horarios específicos.
2.-Según el nivel de servicio
a) Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada en todo el territorio nacional, estableciendo frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda, cuyos términos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios. En este nivel de servicio es obligatoria la expedición del tiquete de viaje, con excepción de las rutas de influencia cuando en estas no existan medios electrónicos de pago. b) Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad, accesibilidad, operación y seguridad en términos de servicio, con tarifas superiores a las del servicio básico . Requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los
b) Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad, accesibilidad, operación y seguridad en términos de servicio, con tarifas superiores a las del servicio básico . Requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido. c) Preferencial de lujo. Es aquel que cuenta con servicios complementarios a los del nivel de lujo, con tarifas libres y superiores. Requiere la expedición de t iquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido.
(Decreto 171 de 2001, artículo 8).”
Que el artículo 2.2.1.4.6.1. del Decreto 1079 de 2015, respecto a la prolongación de rutas establece:
“Artículo 2.2.1.4.6.1. Prolongación de rutas. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta en origen-destino, podrán solicitar conjuntamente la prolongación de la misma, hasta en un 10% de su longitud inicial, sin exceder los 50 kilómetros, siempre y cuando el tramo a prolongarse no disponga de transporte autorizado o lo disponga en un nivel de servicio de inferiores condiciones al solicitado o corresponda a la construcción de una nueva vía.
Para tal efecto deberán registrar ante el Ministerio de Transporte el acta de acuerdo sobre la prolongación, indicando el nuevo destino de la ruta, debiendo empezar a servirla dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo mediante la cual se autorizó la prolongación.
(Decreto 171 de 2001, artículo 35).
Que el subdirector de Transporte es competente para atender la solicitud de conformidad
mediante la cual se autorizó la prolongación.
(Decreto 171 de 2001, artículo 35).
Que el subdirector de Transporte es competente para atender la solicitud de conformidad con la facultad otorgada por el numeral 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el Decreto 2189 de 2016, el cual establece:
“Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones,RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031355 de 06-08-2026 20263040031355
"Por la cual se autoriza prolongación de la ruta: Mompós (Bolívar)–Talaigua (Bolívar) y viceversa, hasta el municipio de Santa Ana (Magdalena) a la empresa COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA. COOPESTRAM. identificada con NIT 890403100-8, en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”
3 habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia”.
Que mediante resolución No. 0018 del 07 de julio del 2000, el Ministerio de Transporte a través otorgó Habilitación a la Empresa Cooperativa Especializada de Transportes de Mompós Ltda. “COOPESTRAM LTDA” identificada con NIT 890.403.100 - 8 para prestar el
a través otorgó Habilitación a la Empresa Cooperativa Especializada de Transportes de Mompós Ltda. “COOPESTRAM LTDA” identificada con NIT 890.403.100 - 8 para prestar el servicio público de transporte de pasajeros por Carretera.
Que mediante la resolución No. Resolución No. 064 de 05 diciembre 2006 , Por la cual se otorga Reconocimiento de rutas a la empresa para la prestación del servicio público de pasajeros de transporte terrestre Automotor de pasajeros por Carretera, Empresa Cooperativa Especializada de Transportes de Mompós Ltda. “COOPESTRAM LTDA”:
“RUTA 5: MOMPÓS (BOLÍVAR) - TALAIGUA NUEVO (BOLÍVAR) y vsa.
Salida de Mompós (Bolívar): 05:00 - 05:30 - 06:00 - 06:30 - 07:00 - 07:30 - 08:00 - 08:30 - 09:00 - 09:30 - 10:0010:30 - 11:00 - 11:30 - 12:00 - 12:30 - 13:00 - 13:30 - 14:00 - 14:30 - 15:00 - 15:3016:00 - 16:30 - 17:00 - 17:30 - 18:00.
Saliendo de Talaigua Nuevo (Bolívar): 05:00 - 05:30 - 06:00 - 06:30 - 07:00 - 07:30 - 08:00 - 08:30 - 09:00 - 09:30 - 10:0011:00 - 12:00 - 13:00 - 14:00 - 14:30 - 15:00 - 16:00 - 16:30 - 17:00 - 18:00.
Clase de Vehículo: Grupo A.
Nivel de Servicio: Básico.
Frecuencia: Diaria..”
Que el Representante Legal de la empresa Cooperativa Especializada de Transportes de Mompós Ltda. “COOPESTRAM LTDA”. identificada con NIT 890.403.1008, por medio del radicado MT No. 20263030895752 del 11 de mayo de 2026 , solicitó la prolongación de la ruta autorizada Mompós - Talaigua Nuevo y viceversa hasta el municipio de Santa Ana (Magdalena), De acuerdo con la documentación allegada, se solicita extender aproximadamente 950 metros la ruta actualmente prestada por la empresa COOPESTRAM LTDA., con el fin de mejorar el acceso al municipio de Santa Ana y facilitar el acceso a centros de salud de mayor nivel.
Que una vez revisada la información allegada por la empresa Cooperativa Especializada de Transportes de Mompós Ltda. “COOPESTRAM LTDA”. identificada con NIT 890.403.1008, se procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la prolongación de ruta conforme al artículo 2.2.1.4.6.1. del Decreto 1079 de 2015, obteniéndose el siguiente resultado:
No. REQUISITO REVISIÓN OBSERVACION
1 Que la empresa solicitante de transporte tenga autorizada la ruta en origen-destino de la cual están solicitando prolongación. Mediante Resolución No. 064 de diciembre 2006, Por la cual se otorga Reconocimiento de
Que la empresa solicitante de transporte tenga autorizada la ruta en origen-destino de la cual están solicitando prolongación. Mediante Resolución No. 064 de diciembre 2006, Por la cual se otorga Reconocimiento de rutas a una empresa para la prestación del servicio público de pasajeros de transporte terrestre Automotor de pasajeros por Carretera.
CUMPLERESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031355 de 06-08-2026
20263040031355
"Por la cual se autoriza prolongación de la ruta: Mompós (Bolívar)–Talaigua (Bolívar) y viceversa, hasta el municipio de Santa Ana (Magdalena) a la empresa COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA. COOPESTRAM. identificada con NIT 890403100-8, en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”
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No. REQUISITO REVISIÓN OBSERVACION RUTA 5: MOMPÓS (BOLÍVAR) - TALAIGUA NUEVO (BOLÍVAR) y vsa.
Salida de Mompós (Bolívar): 05:00 - 05:30 - 06:00 - 06:30 - 07:00 - 07:30 - 08:00 - 08:30 - 09:00 - 09:30 - 10:00 - 10:30 - 11:00 - 11:30 - 12:00 - 12:30 - 13:00 - 13:30 - 14:00 - 14:30 - 15:00 - 15:30 - 16:00 - 16:30
- 11:00 - 11:30 - 12:00 - 12:30 - 13:00 - 13:30 - 14:00 - 14:30 - 15:00 - 15:30 - 16:00 - 16:30 - 17:00 - 17:30 - 18:00.
Saliendo de Talaigua Nuevo (Bolívar): 05:00 - 05:30 - 06:00 - 06:30 - 07:00 - 07:30 08:00 - 08:30 - 09:00 - 09:30 - 10:00 - 11:00 - 12:00 - 13:00 - 14:00 - 14:30 - 15:00 - 16:00 - 16:30 - 17:00 - 18:00.
Clase de Vehículo: Grupo A.
Nivel de Servicio: Básico.
Frecuencia: Diaria.
Que el tramo a prolongarse no exceda el 10% de su longitud inicial La distancia de la ruta autorizada Mompós (Bolívar)–Talaigua (Bolívar) es de 26.3 km. La distancia de Talaigua a Santa Ana es de 950 m. La prolongación es de aproximadamente 3.6%
CUMPLE
Que el tramo a prolongarse no exceda los 50 kilómetros La distancia de Talaigua a Santa Ana es de 950 m.
CUMPLE
Que el tramo a prolongarse no disponga de transporte Autorizado o lo disponga en un nivel de servicio de inferiores De conformidad con la información que reposa en la base de datos de Transporte Intermunicipal de Pasajeros, Rutas y Horarios del Ministerio de
disponga de transporte Autorizado o lo disponga en un nivel de servicio de inferiores De conformidad con la información que reposa en la base de datos de Transporte Intermunicipal de Pasajeros, Rutas y Horarios del Ministerio de Transporte, en relación con la solicitud de prolongación, se encontró que no existe oferta autorizada en la Ruta Mompós (Bolívar) – Talaigua (Bolívar) hasta de Santa Ana (Magdalena)
CUMPLE
Construcción de una nueva vía. NO APLICA NO APLICA 2 Certificado de existencia y representación legal de las empresas solicitantes expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles. La empresa Cooperativa Especializada de Transportes de Mompós Ltda. “COOPESTRAM LTDA”. identificada con NIT 890.403.1008, por medio del radicado MT No. 20263030895752 del 11 de mayo de 2026 aportó el certificado de existencia y representación legal.
CUMPLE
3 Solicitud de Prolongación de la ruta dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita conjuntamente por los representantes Legales de las
NO APLICA NO APLICARESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031355 de 06-08-2026
20263040031355
"Por la cual se autoriza prolongación de la ruta: Mompós (Bolívar)–Talaigua (Bolívar) y viceversa, hasta el municipio de Santa Ana (Magdalena) a la empresa COOPERATIVA
ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA. COOPESTRAM.
viceversa, hasta el municipio de Santa Ana (Magdalena) a la empresa COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA. COOPESTRAM. identificada con NIT 890403100-8, en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”
5 No. REQUISITO REVISIÓN OBSERVACION empresas que tiene autorizada la ruta. 4 Acta de acuerdo entre las empresas de transporte que tienen autorizada la ruta, sobre la prolongación de la misma, indicando el nuevo destino de la ruta.
NO APLICA NO APLICA
Que, revisada la información obrante en el expediente administrativo, se evidencia que la solicitud de prolongación de ruta presentada por la empresa Cooperativa Especializada de Transportes de Mompós Ltda. “COOPESTRAM LTDA”. identificada con NIT 890.403.1008, para la ruta: Mompós (Bolívar)–Talaigua (Bolívar)y viceversa, hasta el municipio de Santa Ana (Magdalena) cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.4.6.1. del Decreto 1079 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto se,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Autorizar la prolongación de la ruta: Mompós (Bolívar)–Talaigua (Bolívar)y viceversa, hasta el municipio de Santa Ana (Magdalena) a la empresa
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA.
COOPESTRAM. identificada con NIT 890.403.1008, en la modalidad de Servicio Público
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA.
COOPESTRAM. identificada con NIT 890.403.1008, en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, la cual quedará de la siguiente manera:
“Mompós (Bolívar) –Talaigua (Bolívar)y viceversa, hasta el municipio de Santa Ana (Magdalena) y viceversa:
Saliendo de Mompós: 05:00 - 05:30 - 06:00 - 06:30 - 07:00 - 07:30 - 08:00 - 08:3009:00 - 09:30 - 10:00 - 10:30 - 11:00 - 11:30 - 12:00 - 12:30 - 13:00 - 13:30 - 14:0014:30 - 15:00 - 15:30 - 16:00 - 16:30 - 17:00 - 17:30 - 18:00.
Saliendo de Santa Ana. 05:00 - 05:30 - 06:00 - 06:30 - 07:00 - 07:30 08:00 - 08:3009:00 - 09:30 - 10:00 - 11:00 - 12:00 - 13:00 - 14:00 - 14:30 - 15:00 - 16:00 - 16:3017:00 - 18:00.
Características de prestación del servicio: Clase de vehículo: Grupo A; Nivel de servicio: Básico;
Frecuencia: Diaria.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la empresa Cooperativa Especializada de Transportes de Mompós Ltda. “COOPESTRAM
Nivel de servicio: Básico;
Frecuencia: Diaria.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la empresa Cooperativa Especializada de Transportes de Mompós Ltda. “COOPESTRAM LTDA”. identificada con NIT 890.403.1008, en la siguiente dirección electrónica:RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031355 de 06-08-2026 20263040031355
"Por la cual se autoriza prolongación de la ruta: Mompós (Bolívar)–Talaigua (Bolívar) y viceversa, hasta el municipio de Santa Ana (Magdalena) a la empresa COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTADORES DE MOMPOS LTDA. COOPESTRAM. identificada con NIT 890403100-8, en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”
6 Empresa Correo electrónico Cooperativa Especializada de Transportes de Mompós Ltda. “COOPESTRAM LTDA”. jonipepe43@yahoo.es
ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar y compulsar el presente acto administrativo a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional al correo ditra.jefat@policia.gov.co, a la Superintendencia de Transporte al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, a la Dirección Territorial de Bolívar y Magdalena y al Grupo de Transporte Terrestre de la Subdirección de Transporte para los fines pertinentes, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado.
ARTÍCULO CUARTO. - Recursos - Contra la presente Resolución procede el recurso de
y al Grupo de Transporte Terrestre de la Subdirección de Transporte para los fines pertinentes, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado.
ARTÍCULO CUARTO. - Recursos - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante este Despacho y en subsidio de apelación ante la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO . – Publicar la presente Resolución, en el sitio web de la entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLO
Subdirector de Transporte
Revisó: Ing. Luis Ariel Pachón Achury
Abg. Hugo Mauricio Bejarano Lara
Proyectó: Ing. Adriana Mendivelso