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MINTRANSPORTE - Resolución 20263040031365 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040031365 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031365 de 06-08-2026 20263040031365 "Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia) – Tolú (Sucre) y viceversa a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531-8” EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 señala que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 define la ruta como el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. Que los artículos 5, 17 y 18 de la Ley 336 de 1996 establecen el carácter esencial del servicio público de transporte, la sujeción de rutas y horarios a las condiciones de regulación y la obligación del beneficiario del permiso de cumplir lo autorizado. Que el artículo 3 de la Ley 2198 de 2022 adicionó un parágrafo al artículo 3 de la Ley 105 de 1993, permitiendo modificar el recorrido de una ruta existente para aprovechar nuevas infraestructuras viales que conecten el mismo origen y destino, sin que ello configure un nuevo servicio. Que la Resolución No. 20223040045615 del 5 de agosto de 2022 definió la nueva infraestructura vial, reguló la modificación del recorrido de rutas existentes y

estableció como requisitos la constancia de la infraestructura, el estudio de mejora y condiciones operativas y la distribución de horarios. Que la Circular Externa No. 20234000000787 del 13 de diciembre de 2023 impartió lineamientos para la modificación de recorridos en el servicio público de pasajeros por carretera por construcción de nuevas infraestructuras de transporte.

ANTECEDENTES: Que mediante la Resolución No. 05185 del 30 de noviembre de 1992, se autorizó a EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531-8, la prestación del servicio en las rutas 17 Medellín (Antioquia)–Tolú (Sucre) y 18 Tolú (Sucre)–Medellín (Antioquia), en el nivel de servicio lujo.

Que mediante radicado MT No. 20253031627912 del 18 de septiembre de 2025, Las empresas EXPRESO BRASILIA S.A. y TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A. por conducto de su representante legal, solicitó la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia)–Tolú (Sucre) y viceversa, para operar los horarios autorizados en el nivel de servicio lujo por la Autopista Conexión Norte y la Variante San Carlos, manteniendo el mismo origen y destino. Que con la solicitud se aportaron los actos administrativos que acreditan la autorización de la ruta, los certificados de existencia y representación legal de las empresas y el documento de solicitud suscrito por sus representantes legales, verificándose el cumplimiento de estos requisitos. Que las empresas aportaron las certificaciones expedidas por Autopistas del Nordeste S.A.S. y la Concesión Ruta al Mar S.A.S., relacionadas con la infraestructura vial

verificándose el cumplimiento de estos requisitos. Que las empresas aportaron las certificaciones expedidas por Autopistas del Nordeste S.A.S. y la Concesión Ruta al Mar S.A.S., relacionadas con la infraestructura vial correspondiente a la Autopista Conexión Norte y la Variante San Carlos, ubicadas en el trayecto comprendido entre el origen y el destino de la ruta inicialmente autorizada. Que mediante oficio con radicado MT No. 20264160246011 del 23 de febrero de 2026, el Ministerio de Transporte requirió a las empresas para que complementaran la certificación sobre la entrada en operación de la Unidad Funcional 3, aportaran el plan de rodamiento de la ruta modificada y acreditaran la inexistencia de investigaciones administrativas por abandono de ruta. 1 1 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031365 de 06-08-2026 20263040031365 "Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia) – Tolú (Sucre) y viceversa a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531-8” Que mediante radicado MT No. 20263030531332 del 23 de marzo de 2026, la empresas atendió el requerimiento y aportó la certificación expedida por la Concesión Ruta al Mar S.A.S., los planes de rodamiento del recorrido actual y del recorrido propuesto, así como la certificación de la Superintendencia de Transporte. Que mediante radicado MT No. 20263031269122 del 10 de julio de 2026, EXPRESO

BRASILIA S.A. presentó el plan de rodamiento integral con la identificación de los vehículos y placas, acreditando las condiciones operativas para continuar prestando los demás servicios autorizados. Que la Superintendencia de Transporte, mediante radicado No. 20255350881061 del 1 de diciembre de 2025, informó que no se evidenciaba investigación administrativa contra EXPRESO BRASILIA S.A. por la presunta conducta de abandono de ruta. Que por el contrario la empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A. no cumplía el lleno de los requisitos y por oficio se remitieron observaciones a la empresa con una nota aclaratoria donde se manifestó que “(…) Cumpliría siempre y cuando se envié el plan de rodamiento integral de la empresa Transportes Rápido Ochoa S.A., información que es importante en aras de verificar que la empresa pue-da prestar el servicio en todas las demás rutas además de la ruta a modificar sin que exista incremento de la capacidad transportadora. (…)” Que, revisada la documentación que integra el expediente, se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución No. 20223040045615 del 5 de agosto de 2022 para autorizar la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia)–Tolú (Sucre) y viceversa, respecto de las rutas 17 y 18 de EXPRESO BRASILIA S.A., en el nivel de servicio lujo. LISTA DE CHEQUEO MODIFICACION DE RUTA Requisitos Resolución 20223040045615 de 2022 Cumple Documento de soporte valido Observaciones 1

Validación Interna: Que las empresas de transporte solicitantes tengan autorizada la ruta en origen-destino de la cual están solicitando modificación.

CUMPLE Resolución 05185 del 30-11-1992 Bajo el radicado 20253031627912 del

1

Validación Interna: Que las empresas de transporte solicitantes tengan autorizada la ruta en origen-destino de la cual están solicitando modificación.

CUMPLE Resolución 05185 del 30-11-1992 Bajo el radicado 20253031627912 del 18-09-2025 se aportó la siguiente información: Se cumple el requisito para la empresa Expreso Brasilia ya que tiene autorizada la ruta bajo la resolución 5185 de 1992 en sus rutas 17 & 18 en el nivel de servicio lujo. Certificado de existencia y representación legal de las empresas solicitantes expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, verificando que quien realiza la solicitud sea el Representante Legal o este habilitado. CUMPLE Certificado de existencia y representación legal de las empresas solicitantes. Bajo el radicado 20253031627912 del 18-09-2025 se aportó la documentación habilitante de este requisito. 2 2 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031365 de 06-08-2026 20263040031365 "Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia) – Tolú (Sucre) y viceversa a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531-8” Solicitud de Modificación de la ruta dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita conjuntamente por los representantes Legales de las empresas que tiene autorizada

la ruta.

NOTA: El trámite lo puede solicitar una sola empresa que tengan asignada la ruta origen-destino a modificar.

CUMPLE Oficio de la empresa firmado por el representante legal. Bajo el radicado 20253031627912 del 18-09-2025 se aportó la documentación habilitante Da cumplimiento al enviar el oficio debidamente diligenciado y firmado por el representante legal con la solicitud a evaluar. La empresa de transporte no se encuentra en proceso de investigación administrativa por abandono de ruta objeto de la solicitud. (SuperTransporte) CUMPLE Oficio de la Supertransporte Bajo el radicado 20263030531332 del 23-03-2026 se aportó la documentación habilitante de este requisito. 2 Constancia suscrita por el concesionario de la vía, la ANI o el INVIAS; de que la nueva infraestructura vial o vía nueva se encuentra construida sobre el trayecto entre el origen y destino de la ruta inicialmente autorizada.

CUMPLE

Radicado No. 20263120095141 allegado por la ANI con copia de su respectivo anexo para proyecto carretero Autopista conexión norte Radicado

48-RUTADCTOELE

CTRONICOS20250

829009770 Concesión Ruta al Mar S.A.S. Mediante el radicado 20253031627912 del 18-09-2025 se allegó certificación de la Concesión: -Autopistas del Nordeste que comprende la vía entre

Remedios-Segovia-Zaragosa y Caucasia. Mediante el radicado 20263030531332 del 23-03-2026 se allegó certificación de la

Concesión: -Variante San Carlos

3 Estudio que demuestre que con la modificación de ruta se genera una mejora en la prestación del servicio, ahorro en tiempos y distancia para los usuarios para el descanso de los conductores o para labores de alistamiento del vehículo. CUMPLE Documento que sustente ahorro en tiempos y con plan de rodamiento de la ruta. Mediante el radicado MT No. 20253031627912 del 18-09-2025 se comparte estudio que demuestra la reducción en tiempo promedio de viaje y distancia para los usuarios. Mediante el radicado 20263030531332 del 23-03-2026 Se comparte programación de horarios, frecuencia y plan de rodamiento de la ruta de interés ya que es en nivel de servicio Lujo. Mediante el radicado 20263031269122 del 10/07/2026 la empresa Brasilia presentó el plan de rodamiento integral incluyendo identificación de vehículo y placa que certifico que puede prestar el servicio en todas las demás rutas, si se aprueba la modificación. 3 3 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031365 de 06-08-2026 20263040031365 "Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia) – Tolú (Sucre) y viceversa a la empresa EXPRESO

BRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531-8” 4 Distribución de horarios a servir, tanto en la nueva como en la antigua vía (para el nivel de servicio básico). NO APLICA Documento donde especifique lo solicitado. No aplica ya que el nivel de servicio de la ruta autorizada es nivel de servicio lujo.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – Autorizar la modificación de la ruta Medellín – Tolú y viceversa, solicitada por la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531-8, en el nivel de servicio lujo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. La modificación de la ruta tendrá las

siguientes características:

Recorrido modificado: Origen: Medellín (Antioquia)

Destino: Tolú (Sucre) Vía: Remedios–Segovia–Zaragoza–Caucasia–Planeta Rica–San Carlos–Cereté–Lorica–Coveñas.

Saliendo de Medellín: 19:30

Saliendo de Tolú: 18:00

Nivel de servicio: Lujo Frecuencia: Interdiaria Clase de vehículo: Bus ARTÍCULO SEGUNDO. – La presente autorización no implica el incremento de la capacidad transportadora autorizada a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A.

ARTICULO TERCERO. – Disponer que las empresas EXPRESO BRASILIA S.A. deberá servir la ruta dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto

administrativo mediante la cual se le autorizó la modificación de ruta, de conformidad con el parágrafo 1 de la Resolución 20223040045615 de 2022. ARTÍCULO CUARTO. – Modificar parcialmente la Resolución No. 5185 del 30 de noviembre de 1992 únicamente respecto del recorrido de las rutas 17 y 18, en lo referente a la ruta Medellín – Tolú y viceversa, autorizada a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., en nivel de servicio lujo, por quedar comprendida dentro de lo dispuesto en la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la empresa EXPRESO BRASILIA S.A. en el correo electrónico: vbonilla@expresobrasilia.com, o en su defecto en la CRA 35 # 44 -63, en la ciudad de Barranquilla, a través de la oficina del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Superintendencia de Transporte, a la Subdirección de Transporte – Grupo de Transporte Terrestre, a la Dirección Territorial Atlántico, Dirección Territorial Córdoba y la Dirección Territorial Antioquia de este Ministerio, para los fines pertinentes, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado.

ARTÍCULO SEPTIMO. - Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de Transporte, con el fin de garantizar el acceso a la información y la publicidad a terceros interesados, conforme a los principios de transparencia y publicidad de la actuación administrativa. 4 4 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031365 de 06-08-2026 20263040031365

terceros interesados, conforme a los principios de transparencia y publicidad de la actuación administrativa. 4 4 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031365 de 06-08-2026 20263040031365 "Por la cual se autoriza la solicitud de modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia) – Tolú (Sucre) y viceversa a la empresa EXPRESO BRASILIA S.A., identificada con NIT 890.100.531-8” ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición y subsidiario de apelación ante el Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLO

SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE

Proyectó: Juliana Poma Liévano GTT – Subdirección de Transporte

Omar Orlando Castillo GTT – Subdirección de Transporte

Revisó: Luis Ariel Pachón Achury Subdirección de Transporte

Hugo Mauricio Bejarano Lara Subdirección de Transporte 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 5 / 5

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