MINTRANSPORTE - Resolución 20263040031485 de 2026
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040031485 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031485 de 06-08-2026
20263040031485 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Bogotá D.C. - Valledupar (Cesar) a la Empresa Expreso Brasilia S.A. identificada con NIT 890.100.531-8” EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 señala que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 define la ruta como el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. Que los artículos 5, 17 y 18 de la Ley 336 de 1996 establecen el carácter esencial del servicio público de transporte, la sujeción de rutas y horarios a las condiciones de regulación y la obligación del beneficiario del permiso de cumplir lo autorizado. Que el artículo 3 de la Ley 2198 de 2022 adicionó un parágrafo al artículo 3 de la Ley 105 de 1993, permitiendo modificar el recorrido de una ruta existente para aprovechar nuevas infraestructuras viales que conecten el mismo origen y destino, sin que ello configure un nuevo servicio. Que la Resolución No. 20223040045615 del 5 de agosto de 2022 definió la nueva infraestructura vial, reguló la modificación del recorrido de rutas existentes y estableció como requisitos la constancia de la infraestructura, el estudio de mejora y
condiciones operativas y la distribución de horarios. Que la Circular Externa No. 20234000000787 del 13 de diciembre de 2023 impartió lineamientos para la modificación de recorridos en el servicio público de pasajeros por carretera por construcción de nuevas infraestructuras de transporte.
ANTECEDENTES: Que mediante Resolución No. 0047 del 15 de agosto de 2000, la Dirección Territorial Atlántico del Ministerio de Transporte otorgó habilitación a la Empresa Expreso Brasilia S.A. para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
Que por medio de la Resolución No. 1050 del 26 de febrero de 1996, se decidió el recurso de reposición interpuesto por la COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA.” COPETRAN LTDA”, contra la Resolución No. 05919 del 30 de noviembre de 1993, en el sentido de autorizar entre otra empresa, a la Empresa Expreso Brasilia S.A., autorizando la Ruta Bogotá D.C. - Valledupar y viceversa, en nivel de servicio lujo, clase de vehículo Bus, con frecuencia diaria en ambos sentidos. Que mediante radicado MT No. 20263031158732 la empresa solicitó modificar el recorrido de la ruta Bogotá D.C.-Valledupar (Cesar) y viceversa vía Bucaramanga-Pailitas-Codazzi, por Villeta-Guaduas-Honda-Puerto Salgar-San Alberto-Aguachica-La Mata-San Roque-Codazzi.
Que la solicitud inicial contenía los anexos de soporte, tal y como se indican a continuación: La empresa aportó la solicitud completa. Copia de las Resoluciones Nos. 1050 de 1996, 0087 del 2000. El certificado de existencia y representación legal No. 13494817, con código de verificación: PXM6EF8FFF de la Cámara de Comercio de Barranquilla. Constancias de infraestructuras viales nuevas, radicado No. 2026S-VBOG-037412 del 3 de marzo de 2026 Expedido por el INVIAS, radicado No. ALMA-2026-0748 del 16 de junio de 2026 expedido por la Concesión Alto 1 1 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031485 de 06-08-2026 20263040031485 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Bogotá D.C. - Valledupar (Cesar) a la Empresa Expreso Brasilia S.A. identificada con NIT 890.100.531-8” Magdalena S.A.S., radicado No. 20263120188631 del 21 de mayo de 2026 expedido por la ANI. El sustento técnico de la solicitud. El comparativo de los recorridos. Distribución de horarios. Plan de rodamiento integral actual y proyectado, incluyendo el plan de rodamiento de la ruta modificada para verificar las condiciones operativas, donde se dispone de los horarios, tiempos de recorrido, reserva y número de
vehículos. La certificación de la Superintendencia de Transporte No. 20268730344991 del 16 de junio de 2026 sobre inexistencia de investigación administrativa por abandono de la ruta. Que considerando lo expuesto anteriormente, este Ministerio llevó a cabo un análisis comparativo entre la ruta inicialmente autorizada y la ruta propuesta, con el propósito de evaluar su impacto en la mejora de la prestación del servicio. Los resultados de dicho análisis evidencian una reducción en los tiempos y distancia de viaje, optimizando la conectividad y mejorando las condiciones en la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Que conforme a lo anterior se procedió a realizar la respectiva lista de chequeo con el fin de identificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos solicitados los cuales se adjuntan a continuación: LISTA DE CHEQUEO MODIFICACION DE RUTA Requisitos Resolución 20223040045615 de 2022 Cumple Documento de soporte valido Observaciones 1
Validación Interna: Que las empresas de transporte solicitantes tengan autorizada la ruta en origen-destino de la cual están solicitando modificación.
CUMPLE Resolución 1050 del 26/02/1996. Mediante el radicado MT No. 20263031158732 se anexa la resolución que le autoriza esta ruta y sus características. Certificado de existencia y representación legal de las empresas solicitantes expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, verificando que quien realiza la solicitud sea el Representante Legal o este
habilitado. CUMPLE Certificado de existencia y representación legal o de inscripción de documentos.
Código de verificación: PXM6EF8FFF Mediante el radicado MT No. 20263031158732 da cumplimiento al anexar el certificado de existencia y representación legal con fecha dentro del plazo.
Solicitud de Modificación de la ruta dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita conjuntamente por los representantes Legales de las empresas que tiene autorizada la ruta.
NOTA: El trámite lo puede solicitar una sola empresa que tengan asignada la ruta origen-destino a modificar.
CUMPLE Oficio de la empresa firmado por el representante legal. Mediante el radicado MT No. 20263031158732 se adjunta el oficio debidamente diligenciado y firmado por el representante legal con la solicitud a evaluar. La empresa de transporte no se encuentra en proceso de investigación administrativa por abandono de ruta objeto de la solicitud. (SuperTransporte) CUMPLE Oficio de la Supertransporte No. 20268730344991 del 16 de junio de 2026 Mediante el radicado No. 20263031158732 da cumplimiento a este ítem anexando el oficio por parte de la Superintendencia de Transportes. 2 2 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031485 de 06-08-2026 20263040031485 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Bogotá D.C. - Valledupar (Cesar) a la Empresa Expreso Brasilia S.A. identificada con NIT
890.100.531-8” 2 Constancia suscrita por el concesionario de la vía, la ANI o el INVIAS; de que la nueva infraestructura vial o vía nueva se encuentra construida sobre el trayecto entre el origen y destino de la ruta inicialmente autorizada.
CUMPLE
Radicado No. 2026S-VBOG-037412 del 3 de marzo de 2026 Expedido por el
INVIAS
Radicado No. ALMA-2026-0748 del 16 de junio de 2026 expedido por la Concesión Alto Magdalena S.A.S. Radicado No. 20263120188631 del 21 de mayo de 2026 expedido por la ANI. Mediante el radicado MT No. 20263031158732 da cumplimiento ya que se recibe respuesta por parte de: INVIAS radicado 2026S-VBOG-037412 del 3 de marzo de 2026; La concesión Alto Magdalena S.A.S. radicado ALMA-2026-0748 del 16 de junio de 2026 y la ANI radicado No. 20263120188631 del 21 de mayo de 2026. se evidencia que existe nueva infraestructura, y que se encuentra en el trayecto solicitado y está en funcionamiento. 3 Estudio que demuestre que con la modificación de ruta se genera una mejora en la prestación del servicio, ahorro en tiempos y distancia para los usuarios para el descanso de los conductores o para labores de alistamiento del vehículo. CUMPLE Documento que
sustente ahorro en tiempos y con plan de rodamiento de la ruta por la nueva vía y plan de rodamiento integral. Mediante el radicado MT No. 20263031158732 se comparte estudio que demuestra la reducción en tiempo promedio de viaje y distancia para los usuarios. Mediante el radicado No. 20263031158732, se comparte programación de horarios, frecuencia y plan de rodamiento de la ruta de interés que se encuentra autorizada en nivel de servicio lujo. Mediante el radicado 20263031158732, se presentó el plan de rodamiento integral incluyendo identificación de los vehículos que certificó que puede prestar el servicio en todas las demás rutas, si se aprueba la modificación. 4 Distribución de horarios a servir, tanto en la nueva como en la antigua vía (para el nivel de servicio básico).
CUMPLE
Documento Radicado MT No. 20263031158732 Se evidencia en la solicitud la propuesta por parte de la empresa solicitante donde se manifiesta que prestará la totalidad de los servicios por la vía Villeta-Guaduas-Honda-Puerto Salgar-San Alberto-Aguachica-La Mata-San Roque-Codazzi, para el servicio lujo.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – Autorizar la modificación de la ruta Bogotá D.C.-Valledupar (Cesar) y viceversa vía Bucaramanga-Pailitas-Codazzi, autorizada en nivel de servicio lujo, solicitada por la Empresa Expreso Brasilia S.A., identificada con NIT 890.100.531-8, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. La modificación de la ruta tendrá las siguientes características:
lujo, solicitada por la Empresa Expreso Brasilia S.A., identificada con NIT 890.100.531-8, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. La modificación de la ruta tendrá las siguientes características:
RUTA BOGOTÁ D.C.-VALLEDUPAR (CESAR) Y VICEVERSA:
RECORRIDO MODIFICADO:
1. Origen: Bogotá D.C.
Destino: Valledupar (Cesar) Vía: Villeta-Guaduas – Honda - Puerto Salgar - San Alberto – Aguachica - La Mata - San
Roque - Codazzi.
Clase de vehículo: Bus.
Nivel de servicio: Lujo. 3 3 / 4RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040031485 de 06-08-2026
20263040031485 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Bogotá D.C. - Valledupar (Cesar) a la Empresa Expreso Brasilia S.A. identificada con NIT 890.100.531-8”
Frecuencia: Diaria
Horarios Saliendo de Bogotá D.C.: 20:00.
Horarios Saliendo de Valledupar: 07:00.
ARTÍCULO SEGUNDO. – La presente autorización no implica el incremento de la capacidad transportadora autorizada a la Empresa Expreso Brasilia S.A. ARTICULO TERCERO. – Disponer que la Empresa Expreso Brasilia S.A. deberá servir la ruta dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo mediante la cual se le autorizó la modificación de ruta, de conformidad con el parágrafo 1 de la Resolución 20223040045615 de 2022. ARTÍCULO CUARTO. – Modificar parcialmente la Resolución No. 1050 del 26 de
mediante la cual se le autorizó la modificación de ruta, de conformidad con el parágrafo 1 de la Resolución 20223040045615 de 2022. ARTÍCULO CUARTO. – Modificar parcialmente la Resolución No. 1050 del 26 de febrero de 1996, en lo referente a la ruta Bogotá D.C.-Valledupar (Cesar) y viceversa vía Bucaramanga-Pailitas-Codazzi, autorizada en nivel de servicio lujo, entre otra empresa, a la Empresa Expreso Brasilia S.A., por quedar comprendida dentro de lo dispuesto en la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la empresa Expreso Brasilia S.A. a los correos electrónicos: mmendoza@expresobrasilia.com notilegales@expresobrasilia.com, o en su defecto en la CRA 35 # 44 -63, en la ciudad de Barranquilla, a través de la oficina del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Superintendencia de Transporte, a la Subdirección de Transporte – Grupo de Transporte Terrestre, a la Dirección Territorial Cundinamarca, Dirección Territorial Tolima, Dirección Territorial Cesar de este Ministerio, para los fines pertinentes, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio
de Transporte, con el fin de garantizar el acceso a la información y la publicidad a terceros interesados, conforme a los principios de transparencia y publicidad de la actuación administrativa.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición y subsidiario de apelación ante el Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
DANIEL EDUARDO ÁLVAREZ CASTILLO
SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE
Proyectó: Dra. Juliana Poma Liévano GTT – Subdirección de Transporte
Ing. Omar Orlando Castillo Sánchez GTT – Subdirección de Transporte
Revisó: Ing. Luis Ariel Pachón Achury Subdirección de Transporte
Dr. Hugo Mauricio Bejarano Lara Subdirección de Transporte 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 4 / 4