MINTRANSPORTE - Resolución 20263040036515 de 2026

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040036515 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040036515 de 08-09-2026 "Por la cual se autoriza el cambio de nivel de servicio de la ruta Medellín (Antioquia) - Itsmina (Chocó) a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8 en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, radicada con el número: 20263030857362 del 11 de mayo de 2026” LA SUBDIRECTORA DE TRANSPORTE (€) En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 72 y el parágrafo 3 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, artículo 17 de la Ley 336, el artículo 15, numeral 15.7 del Decreto 087 de 2011, adicionado y modificado por el Decreto 2189 de 2016 y CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades Territoriales reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, señala que corresponde al estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Que el artículo 3 ídem, establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilidad de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de la infraestructura del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujetos a una contraprestación económica, y el numeral 5 del mismo artículo dispone que: “Entiéndese por ruta para el servicio

apropiados a cada una de la infraestructura del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujetos a una contraprestación económica, y el numeral 5 del mismo artículo dispone que: “Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos.” Que el numeral 7 de la misma norma, establece que la prestación del servicio estará sujeta a la expedición de un permiso por parte de la autoridad competente. Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.

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www. .mintransporte.gov.co Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. Que el artículo 17 ídem, determina que el permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estará sometido a las

los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. Que el artículo 17 ídem, determina que el permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentos correspondientes. En el transporte de pasajeros existente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización. Que el artículo 18 ibidem, determina que el permiso para la prestación del servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. Que el artículo 19 ibidem, señala que el permiso para la prestación del servicio público de transporte se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Que el artículo 2.2.1.4.5.2 del Decreto 1079 de 2015, establece que el permiso para la prestación del servicio público de transporte estará sujeto a la expedición de permiso o la celebración de un contrato de concesión por parte del Ministerio de Transporte, el cual es revocable y obliga a los beneficiarios a cumplir las condiciones establecidas.Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040036515

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www. .mintransporte.gov.co Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040036515 de 08-09-2026 "Por la cual se autoriza el cambio de nivel de servicio de la ruta Medellín (Antioquia) - Itsmina (Chocó) a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8 en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, radicada con el número: 20263030857362 del 11 de mayo de 2026” Que el artículo 2.2.1.4.6.4. del Decreto 1079 de 2015, respecto al cambio de nivel de servicio en la modalidad de pasajeros por carretera, dispone: “ARTÍCULO 2.2.1.4.6.4. Cambio de nivel de servicio. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta en origen-destino en el nivel de servicio básico podrán conjuntamente solicitar cambio de este nivel, manteniendo cuando menos un 50% del servicio en este nivel. Para lo anterior suscribirán un acta de acuerdo entre todas ellas, distribuyendo los servicios y el nivel en que cada empresa servirá la ruta. Para tal efecto deberán registrar ante el Ministerio de Transporte el acta de acuerdo sobre la modificación, debiendo empezar a servirla dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo mediante la cual se autorizó. (Decreto 171 de 2001, artículo 38).” Que, conforme a lo dispuesto por la norma citada, el cambio de nivel de servicio es

(15) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo mediante la cual se autorizó. (Decreto 171 de 2001, artículo 38).” Que, conforme a lo dispuesto por la norma citada, el cambio de nivel de servicio es viable siempre y cuando: 1. La(s) empresa(s) tenga(n) autorizada la ruta en origen-destino en el nivel de servicio básico; 2. Se mantenga cuando menos un 50% del servicio en nivel de servicio Básico; 3. cuando exista más de una empresa autorizada en la ruta, se suscriba y envíe el acta de acuerdo entre todas ellas, distribuyendo los servicios y el nivel en que cada empresa servirá la ruta. Que el artículo 15.7 del Decreto No. 087 de 2011 modificado por el artículo 2° del Decreto 2189 de 2016, faculta al (a) Subdirector (a) de Transporte del Ministerio de Transporte para “Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, habilitación, ¡permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia.” Que mediante Resolución número 402 del 19 de octubre de 1999, la Dirección Territorial Antioquia y Chocó del Ministerio de Transporte, otorgó Habilitación a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A., identificada con NIT 890.902.875-8, para operar como empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera.

empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A., identificada con NIT 890.902.875-8, para operar como empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera. Que la citada Resolución 402 del 19 de octubre de 1999 clasificó el nivel de servicio autorizado a la empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A. como “básico corriente, básico directo y preferencial de lujo”, de donde se establece que el nivel de servicio “Corriente” en el que se encuentra autorizada la ruta objeto de la presente solicitud corresponde al nivel de servicio “Básico” a que alude el artículo 2.2.1.4.6.4 del Decreto 1079 de 2015. Que en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 608 de 1991, la Dirección General del Instituto Nacional de Transportes y Tránsito, INTRA, procedió a legalizar las rutas, horarios, niveles de servicio y capacidad transportadora a las empresas prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros por carretera en el territorio Nacional, entre ellas a la empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A., mediante Resolución No. 04346 del 20 de octubre de 1992. Que mediante Resolución No. 04346 del 20 de octubre de 1992, se autorizó la siguiente ruta a la empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA SAA.: Ruta 61 y 62: Origen: Medellín (Antioquia)Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico. Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040036515 de 08-09-2026 "Por la cual se autoriza el cambio de nivel de servicio de la ruta Medellín

Esta es una copia auténtica de documento electrónico. Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040036515 de 08-09-2026 "Por la cual se autoriza el cambio de nivel de servicio de la ruta Medellín (Antioquia) - Itsmina (Chocó) a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8 en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, radicada con el número: 20263030857362 del 11 de mayo de 2026”

Destino: Itsmina (Chocó)

Vía: Bolívar - Quibdó - Yuto

Clase de Vehículo: Bus Nivel de servicio: Corriente Frecuencia: Diario Saliendo de Medellin: 04:00, 09:00, 22:00

Saliendo de ltsmina: 06:00, 10:00, 14:00

Que por medio del radicado MT 20263030857362 del 11 de mayo de 2026, la Representante Legal de la empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A., solicitó el cambio de nivel de servicio en la ruta Medellín (Antioquia) - Itsmina (Chocó) y viceversa, de la siguiente manera: “LUZ INÉS OCHOA ARROYAVE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.085.416 de Medellín, actuando en calidad de Representante Legal y Presidenta de la empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A. (NIT 890.902.875-8), domiciliada en la ciudad de Medellín; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.6.4 del Decreto 1079 de 2015, solicito

890.902.875-8), domiciliada en la ciudad de Medellín; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.6.4 del Decreto 1079 de 2015, solicito respetuosamente ante su Despacho el cambio de nivel de servicio para la ruta Medellin (Antioquia) - Itsmina (Chocó), vía Bolívar-Quibdó-Yuto, la cual fue autorizada mediante la Resolución 4346 del 20 de octubre de 1992...” Que, revisada la información aportada mediante el radicado citado, se presenta a continuación la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la evaluación de la solicitud de cambio de nivel de servicio presentada por la empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A. en la ruta Medellín (Antioquia) - Itsmina (Chocó) y viceversa: Código de verificación: OSKuBl-IhPg-5umrA2-zdJt-JYoc Generado el: 2026-09-08 www. .mintransporte.gov.co ID sd pe 2015 Cumple Descripción documento Solicitud formal al Ministerio de Se presentó solicitud formal al Transporte, indicando que se pretende el Ministerio de Transporte indicando cambio de nivel de servicio del (los) que se requiere el cambio de nivel servicio(s), realizada por el (los) S| de servicio en la ruta Medellin Representante (s) Legal(es) indicando (Antioquia) - Itsmina (Chocó) y en que ruta(s) se pretende el cambio, viceversa en donde se mantiene manteniendo cuando menos un 50% del más del 50% del nivel de servicio servicio en el nivel de servicio básico. en básico. Se verificó que La empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A. es la única empresa

manteniendo cuando menos un 50% del más del 50% del nivel de servicio servicio en el nivel de servicio básico. en básico. Se verificó que La empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A. es la única empresa autorizada en la ruta Medellín (Antioquia) - Itsmina (Chocó) y viceversa, en consecuencia, al no existir otra empresa con la cual concurrir, no resulta exigible la suscripción de acta de acuerdo. Presentar acta de acuerdo Suscrita entre las empresas que lo contemplen, distribuyendo los horarios de prestación S| del servicio y el nivel en que cada empresa servirá la ruta. Presentar el Plan de Rodamiento SI La empresa aportó el plan de rodamiento actual de la ruta objeto de la solicitud y el plan de rodamiento proyectado con el cambio de nivel de servicio, 3Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040036515 de 08-09-2026 "Por la cual se autoriza el cambio de nivel de servicio de la ruta Medellín (Antioquia) - Itsmina (Chocó) a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8 en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, radicada con el número: 20263030857362 del 11 de mayo de 2026” observándose que en ambos escenarios la prestación del servicio se efectuará con seis (6) vehículos. Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.

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escenarios la prestación del servicio se efectuará con seis (6) vehículos. Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.

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www. .mintransporte.gov.co Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2.2.1.4.6.4. (Cambio de nivel de servicio) del Decreto No. 1079 del 26 de mayo de 2015, y lo anteriormente analizado, es procedente autorizar el cambio de nivel de servicio en la ruta Medellín (Antioquia) - Itsmina (Chocó) y viceversa, autorizada a la empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Autorizar el cambio de nivel de servicio de la ruta Medellín (Antioquia) - Itsmina (Chocó) y viceversa, autorizada a la empresa TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A., en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, la cual quedará de la siguiente manera: Ruta 61 y 62:

Origen: Medellín (Antioquia)

Destino: Itsmina (Chocó)

Vía: Bolívar - Quibdó - Yuto

Clase de Vehículo: Bus Nivel de servicio: Corriente Frecuencia: Diario Saliendo de Medellin: 04:00, 22:00

Saliendo de ltsmina: 06:00, 14:00

Origen: Medellín (Antioquia)

Destino: Itsmina (Chocó)

Frecuencia: Diario Saliendo de Medellin: 04:00, 22:00

Saliendo de ltsmina: 06:00, 14:00

Origen: Medellín (Antioquia)

Destino: Itsmina (Chocó)

Vía: Bolívar - Quibdó - Yuto

Clase de Vehículo: Bus Nivel de servicio: Lujo

Frecuencia: Diario Saliendo de Medellin: 09:00

Saliendo de ltsmina: 10:00

Parágrafo. Para todos los efectos derivados del presente acto administrativo, se entenderá que el nivel de servicio “Corriente” corresponde al nivel de servicio “Básico” definido en el artículo 2.2.1.4.1.1 del Decreto 1079 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. - Modificar parcialmente el artículo segundo de la Resolución 04346 del 20 de octubre de 1992 en cuanto hace referencia a la ruta Medellín (Antioquia) - ltsmina (Chocó) y viceversa, autorizada a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A., por quedar inmersa en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO. - Los demás términos de la Resolución 04346 del 20 de octubre de 1992 no modificados por la presente Resolución, continúan vigentes. ARTÍCULO CUARTO. - Notificar la presente Resolución a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8 en el correo electrónico notificacionesjudiciales@rapidoochoa.com.co o en su defecto en la Transversal 78 No. 65 - 218 de la ciudad de Medellin.Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.

notificacionesjudiciales@rapidoochoa.com.co o en su defecto en la Transversal 78 No. 65 - 218 de la ciudad de Medellin.Documento firmado digitalmente por el Ministerio de Transporte. Esta es una copia auténtica de documento electrónico.

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www. .mintransporte.gov.co Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040036515 de 08-09-2026 "Por la cual se autoriza el cambio de nivel de servicio de la ruta Medellín (Antioquia) - Itsmina (Chocó) a la empresa TRANSPORTES RAPIDO OCHOA S.A. identificada con NIT 890.902.875-8 en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, radicada con el número: 20263030857362 del 11 de mayo de 2026” ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar y compulsar el presente acto administrativo a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policia Nacional al correo ditra.jefat@policia.gov.co, a la Superintendencia de Transporte al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, a la Dirección Territorial de Antioquia y al Grupo de Transporte Terrestre de la Subdirección de Transporte para los fines pertinentes, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado. ARTÍCULO SEXTO. - Recursos - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante este Despacho y en subsidio de apelación ante la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

reposición ante este Despacho y en subsidio de apelación ante la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Publicar la presente Resolución, en el sitio web de la entidad conforme al cumplimiento del deber de publicidad y transparencia de la actuación administrativa, artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO OCTAVO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, / ' / q ) ¿PAR AA Yasar i fi j y y

LINA YOHANA RODRÍGUEZ CASTELLANOS Subdirectora de Transporte (e)

Revisó: Ing. Yonny Daniel Duitama Iguera

Abg. Silvia Amparo Sáenz Lugo

Proyecto: Ing. Yonny Daniel Duitama Iquera

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