MINTRANSPORTE - Resolución 20263040038095 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040038095 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Transporte 1 "Por la cual se modified el paragrafo 1 del articulo 20 de la Resolucidn 20243040046045 del 24 de septiembre de 2024 "Por la cual se fjan los requisites y se establece el tramite para asignar Surcos ferrovianos en la RedF&rea National yse dictan otras disposiciones"" CONSIDERANDO: Que, el articulo 365 de la Constitucion Politica dispone que los servicios publicos son inherentes a la finalidad del Estado y es deber del mismo asegurar su prestacion eficiente a todos los habitantes del territorio. Que, el articulo 1° de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones basicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacion y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacion en el sector transporte y se dictan otras disposiciones." dispone que el sector transporte Io integran el Ministerio de Transporte y sus organismos adscritos o vinculados. Que el literal b) del articulo 2 de la Ley 105 de 1993 establece que le corresponde al Estado la planeacion, el control, la regulacion y la vigilancia del transporte y de las actividades a el vinculadas, para la adecuada prestacion en condiclones de calidad, oportunidad y seguridad. Que el articulo 5 de la Ley 336 de 1996 dispone que el transporte es una industria encaminada a garantizar la movilizacion de personas o cosas mediante vehiculos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeta a una contraprestacion economica y a la intervencion, regulacion y vigilancia del Estado. Que, el articulo 8 de la Ley 336 de 1996 indica que "Bajo la suprema direccion y tutela administrativa del Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Transporte, las autoridades que
economica y a la intervencion, regulacion y vigilancia del Estado. Que, el articulo 8 de la Ley 336 de 1996 indica que "Bajo la suprema direccion y tutela administrativa del Gobierno Nacional a traves del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serein las encargadas de la organizacion, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdiccion y ejerceran sus funciones con base en los criterios de colaboracion y armonia propios de su pertenencia al orden estatal" Que, el articulo 26 de la Ley 336 de 1996 establece que "Todo equipo destinado al transporte publico debera contar con los documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate." Que, el articulo 80 de la Ley 336 de 1996 senala que "El Mode deTransporte Ferroviario, ademas de ser un servicio publico esencial, se regula por las normas estipuladas en esta Ley y las normas especiales sobre la materia". Que el numeral 6.3 del articulo 6 del Decreto 087 de 2011 establece que corresponde al Ministerio de Transporte formular la regulacion tecnica en materia de transporte, transito y en los modos carretero, maritimo, fluvial y ferreo. Que el Decreto 1079 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Transporte, establece las disposiciones aplicables a la prestacion del servicio publico de transporte ferroviario y faculta al Ministerio de Transporte para adoptar las medidas regulatorias necesarias para garantizar la seguridad, la interoperabilidad y la adecuada prestacion del servicio. Que el articulo 2.2.4.2.13. del Decreto 1079 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 del 2023, senala Io siguiente:
seguridad, la interoperabilidad y la adecuada prestacion del servicio. Que el articulo 2.2.4.2.13. del Decreto 1079 de 2015, adicionado por el Decreto 2245 del 2023, senala Io siguiente: "Articulo 2.2.4.2.13. Asignacion de Surcos ferrovianos. La asignacion de surcos ferrovianos, entendidos como la capacidad ferroviaria habilitada en un periodo dado para reallzar un trayecto espetifico dentro de la red ferrea nacional, es un procedimiento a cargo de la Agenda Nacional de Infraestructura — ANI y/o el Institute Nacional de Vias — INVIAS, de acuerdo con la reglamentacion que RESOLUCION NUMERO 20263040038095 de 17-09-2026 ■IM LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto 1079 de 2015, el Decreto 087 de 2011 modificado por el Decreto 2189 de 2016yTransporte 2 "Porla cual se modified el pardgrafo 1 del articulo 20 de la Resolution 20243040046045 del 24 de septiembre de 2024 "Por la cual se fijan los requisitos y se establece el tramite para asignar Surcos ferroviarios en la Red F^rrea National, y se dictan otras disposiciones Las asignaciones de surcos ferroviarios no requeriran contrato de concesion adjudicado, y se otorgaran, previo cumplimiento de la obligacidn de contar con la habilitacion, y la obtencibn posterior del permiso de operation; entendidas la habilitacion y el permiso de operation, como las autorizaciones que expide la autoridad competente para prestar el servicio publico de transporte ferroviario
habilitacion, y la obtencibn posterior del permiso de operation; entendidas la habilitacion y el permiso de operation, como las autorizaciones que expide la autoridad competente para prestar el servicio publico de transporte ferroviario que se obtienen de conformidad con los requisitos, condiciones y procedimientos previstos para el efecto, en el presente capitulo..." para tai efecto expida el Ministerio de Transporte como organismo rector de! sector transporte.
RESOLUCION NUMERO 20263040038095 de 17-09-2026
Que, igualmente, TRANSPORTE FERROPORTUARIO DE COLOMBIA - TRANSFERPORT S.A.S., en comunicaciones dirigidas a la Agenda Nadonal de Infraestructura - ANI el 9 de junio de 2026, manifesto haber adelantado gestiones para identificar organismos que cumplieran integralmente con las condiciones previstas en la Resolucion 20243040046045 de 2024 para expedir el Documento de Validacion, sin que hubiera sido posible identificar en el mercado nacional organismos que reunieran dichas condiciones. En dichas comunicaciones, el operador advirtio que esta circunstancia podria afectar tanto la continuidad de las operaciones ferroviarias existentes como la incorporacion de nuevo material rodante. Que, mediante la Resolucion 20243040046045 del 24 de septiembre de 2024 se establecieron los requisitos de compatibilidad entre el material rodante ferroviario y la infraestructura ferrea para la prestacion del servicio publico de transporte ferroviario, incluyendo la obligacidn de acreditar dicha compatibilidad mediante un Documento de Validacion expedido por las entidades previstas en el articulo 2 de la citada resolucion, asi como un regimen de transicion para su implementacidn. Que, posteriormente, mediante la Resolucion 20253040024075 del 18 de junio de 2025, el
entidades previstas en el articulo 2 de la citada resolucion, asi como un regimen de transicion para su implementacidn. Que, posteriormente, mediante la Resolucion 20253040024075 del 18 de junio de 2025, el Ministerio de Transporte modified el paragrafo 2 del articulo 20 de la Resolucion 20243040046045 del 24 de septiembre de 2024, ampliando a tres (3) afios el periodo de transicion aplicable a los operadores ferroviarios previstos en dicha disposition, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolution. Que, con posterioridad a la expedition de la Resolution 20243040046045 del 24 de septiembre de 2024, diferentes actores del sector ferroviario han puesto de presente dificultades para la obtencibn del Documento de Validation exlgido para acreditar la compatibilidad entre el material rodante y la infraestructura ferroviaria. En particular, mediante comunicacibn LFC-0722025 del 3 de septiembre de 2025, la Concesion Linea Ferrea Central S.A.S. informb a la Agenda Nacional de Infraestructura - ANI que, luego de realizar gestiones de consulta con organismos de certification existentes en el pais, no identified organismos encargados de emitir dicho documento en los terminos previstos en la referida resolucion. Que, mediante comunicacibn del 10 de julio de 2026 dirigida al Ministerio de Transporte, TRANSFERPORT S.A.S. solicitb ampliar por dos (2) anos adicionales el regimen de transition previsto en el paragrafo 1 del articulo 20 de la Resolution 20243040046045 de 2024, reiterando las dificultades para identificar organismos que cumplan integralmente con las condiciones requeridas para expedir el Documento de Validation y senalando que la ausencia de una oferta
las dificultades para identificar organismos que cumplan integralmente con las condiciones requeridas para expedir el Documento de Validation y senalando que la ausencia de una oferta efectiva para la prestacion de dicho servicio podria afectar la continuidad de las operaciones existentes, la incorporacion de nuevo material rodante y el desarrollo de nuevos proyectos ferroviarios. Que, en el marco de las actuaciones adelantadas por el Ministerio de Transporte para analizar las dificultades identificadas, el Organismo Nacional de Acreditacibn de Colombia - ONAC realize una revision tecnica de las disposiciones contenidas en los articulos 4, 5 y 6 de la3 "Por la cual se modified elparagrafo 1 del artfculo 20 de la Resolucidn 20243040046045 del 24 de septiembre de 2024 "Por la cual se fijan los requisitos y se establece el tramite para asignar Surcos ferroviarios en la RedFdrrea Nacional, y se dictan otras disposiciones"" Que, de conformidad con los antecedentes anteriormente expuestos, se evidencian dificultades objetivas para acceder a organismos que puedan expedir el Documento de Validacion bajo las condiciones actualmente previstas en la Resolucion 20243040046045 de 2024, circunstancia que hace necesario evaluar alternativas que permitan garantizar la aplicacion efectiva de los requisitos de compatibilidad tecnica del material rodante y la continuidad de la operacion ferroviaria. Que ONAC senaid igualmente que, en caso de optarse por un esquema diferente de evaluacidn de la conformidad, coma la certificacidn de producto, corresponde a la autoridad regulatoria definir de manera express el esquema aplicable, el objeto de certificacidn, los requisitos frente a los cuales se evaluara la conformidad y las actividades de evaluacidn y seguimiento
de la conformidad, coma la certificacidn de producto, corresponde a la autoridad regulatoria definir de manera express el esquema aplicable, el objeto de certificacidn, los requisitos frente a los cuales se evaluara la conformidad y las actividades de evaluacidn y seguimiento correspondientes, con el fin de garantizar la consistencia tecnica y comparabilidad de los resultados. Que el artfculo 2 de la Resolucidn 20243040046045 de 2024 establece las condiciones que deben cumplir los organismos habilitados para expedir el Documento de Validacion, contemplando organismos acreditados en Colombia, organismos acreditados en el extranjero cuyas certificaciones sean reconocidas en Colombia y empresas proveedoras de servicios tecnicos, de seguridad y certificacidn que cumplan las condiciones alii establecidas. Que, en el marco de las mesas tecnicas adelantadas con el Organismo Nacional de Acreditacidn de Colombia - ONAC, se evidencid que actualmente no existe en el pais un esquema de evaluacidn de la conformidad definido para la expedition del Documento de Validation previsto en la Resolucidn 20243040046045 de 2024, ni organismos nacionales acreditados para desarrollar dicha actividad. Asi mismo, ONAC senaid que la definition del esquema aplicable corresponde a la autoridad regulatoria y que, dadas las caracteristicas de la evaluacidn prevista en la Resolution, results necesario fortalecer ia capacidad tecnica disponible para su implementation. Que los operadores ferroviarios actualmente activos han venido prestando el servicio publico de transporte ferroviario de carga durante varies anos con el material rodante actualmente en operacion, sin que ello exonere del cumplimiento de los requisitos de compatibilidad previstos en la Resolucidn 20243040046045 de 2024. No obstante, dicha experiencia operational
de transporte ferroviario de carga durante varies anos con el material rodante actualmente en operacion, sin que ello exonere del cumplimiento de los requisitos de compatibilidad previstos en la Resolucidn 20243040046045 de 2024. No obstante, dicha experiencia operational constituye un elemento relevante para justificar la ampliation del regimen de transition, mientras se supera la insuficiencia de oferta evidenciada respecto de dicho operador de obtener el Documento de Validacion en los terminos actualmente previstos y se garantiza la continuidad en la prestacidn del servicio publico. Que las condiciones tecnicas y financieras propias del sector ferroviario colombiano evidencian que los plazos de dos (2) anos resultan insuficientes para garantizar el pleno cumplimiento de las exigencias tecnicas establecidas en la Resolucidn sin afectar la continuidad de la operation ferroviaria existente. Que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en su calidad de entidad ejecutora de la infraestructura ferroviaria nacional y administradora de la red ferrea activa del pats, asf como entidad a cargo del tramite de Asignacidn de Surcos Ferroviarios, de conformidad con Io dispuesto en el artfculo 2.2.4.2.13 del Decreto 1079 de 2015, mediante Radicado ANI No.: Resolucidn 20243040046045 de 2024, con el propdsito de aportarelementos conceptuales para la definition del esquema de evaluation de la conformidad aplicable a la compatibilidad entre el material rodante y la infraestructura ferroviaria. Como resultado de dicho analisis, ONAC senaid que, atendiendo a la naturaleza de los requisitos establecidos en la resolucidn, el esquema de inspection bajo la norma ISO/IEC 17020 se alinea de manera mas adecuada con
senaid que, atendiendo a la naturaleza de los requisitos establecidos en la resolucidn, el esquema de inspection bajo la norma ISO/IEC 17020 se alinea de manera mas adecuada con la regulation vigente, por cuanto permite evaluar directamente los requisitos tecnicos en funcidn de las condiciones reales de la infraestructura y el material rodante. w Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040038095 de 17-09-2026
IHIIIIIIIIIIIIUIIIIIIIIHIIIIITransporte
4 Que, de conformidad con Io dispuesto en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, las modificaciones propuestas se circunscriben a la ampliacion del regimen de transicion previsto en el paragrafo 1 del articulo 20 de la Resolution 20243040046045 de 2024, sin introducir nuevos requisites, condiciones de acceso al mercado o barreras de entrada para los operadores ferroviarios ni para los organismos que intervengan en la evaluation de la conformidad. En consecuencia, la modification propuesta no tiene por objeto ni por efecto limitar la libre competencia en los terminos previstos en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, por Io que no se considera necesario adelantar nuevamente el procedimiento de abogacia de la competencia respecto de la medida objeto de la presente resolution. 20263070277421 del 22 de julio de 2026 recomendo ampliar en un (1) ano adicional el regimen de transicion previsto en el paragrafo 1° del articulo 20 de la Resolution 20243040046045 de 2024, con fundamento en las condiciones tecnicas y operativas evidenciadas durante la implementation de la regulation y en el tiempo requerido para adelantar las actividades necesarias para la evaluation y acreditacion de la compatibilidad del material rodante con la infraestructura ferroviaria.
2024, con fundamento en las condiciones tecnicas y operativas evidenciadas durante la implementation de la regulation y en el tiempo requerido para adelantar las actividades necesarias para la evaluation y acreditacion de la compatibilidad del material rodante con la infraestructura ferroviaria. Que, valorada la recomendacidn formulada por la Agencia National de Infraestructura - ANI conjuntamente con los dem6s elementos tecnicos y administrativos que obran en el expediente, particularmente las dificultades evidenciadas para la implementation del esquema de evaluation de la conformidad y para la obtencion del Documento de Validation, el Ministerio de Transporte considera razonable y proportional ampliar en un (1) ano el tdrmino de transicion inicialmente previsto, estableciendo un plazo total de tres (3) anos, con el propdsito de permitir la culmination de las actuaciones necesarias para la implementation efectiva de la regulation, sin que ello implique la elimination o flexibilizacion de los requisites tecnicos establecidos en la Resolution 20243040046045 de 2024. Que la ampliacion del regimen de transicion de dos (2) a tres (3) anos constituye una medida temporal, razonable y proportional, en tanto permite atender las dificultades objetivas identificadas para la implementation del esquema de evaluation de la conformidad y la obtencion del Documento de Validation, sin eliminar ni modificar los requisites tecnicos y de seguridad establecidos en la Resolucidn 20243040046045 de 2024, ni exonerar a los operadores ferroviarios de su obligation de acreditar el cumplimiento de dichos requisites dentro del termino establecido. Que la ampliation de los plazos de transicion responde al principio de razonabilidad de la carga regulatoria, garantiza la proportionalidad entre el deber de cumplimiento y las condiciones materiales del mercado, y otorga a los operadores el tiempo necesario para adecuar su material
Que la ampliation de los plazos de transicion responde al principio de razonabilidad de la carga regulatoria, garantiza la proportionalidad entre el deber de cumplimiento y las condiciones materiales del mercado, y otorga a los operadores el tiempo necesario para adecuar su material rodante y obtener los documentos de validation una vez existan organismos de evaluation de la conformidad que cuenten con la capacidad tecnica y la acreditacion que resulte aplicable. RESOLUCION NUMERO 20263040038095 de 17-09-2026 llllillllllllllllllll Que, de las actuaciones adelantadas y de la information aportada por los actores del sector, se evidencia que la dificuItad para obtener el Documento de Validation no obedece extiusivamente a la disponibilidad de los operadores ferroviarios para dar cumplimiento a la regulation, sino tambien a la ausencia de una oferta suficiente de organismos de evaluation de la conformidad con capacidad para realizar la evaluation requerida en las condiciones previstas en la Resolution 20243040046045 de 2024. "Por la coal se modified el paragrafo 1 del articulo 20 de la Resolucidn 20243040046045 del 24 de septiembre de 2024 "Por la cual se fijan los requisites y se establece el trdmite para asignar Surcos ferroviarios en la PedFerrea National, y se dictan otras dispositiones"" Que el contenido de la presente resolution fue publicado en la pagina web del Ministerio de Transporte, entre el 28 de agosto y el 11 de septiembre de 2026 en cumplimiento de Io determinado en el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011, el articulo 2.1.2.5.1.4. del
Decreto 1081 de 2015 modificado por el articulo 1 del Decreto 385 de 2026 y la Resolution 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadania o interesados.Transporte En merito de Io expuesto,
RESUELVE:
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Revlsd: Proyecti:
5 Articulo 2. Vigencia. La presente Resolution rige a partir del dia siguiente de su publication en el Diario Oficial. Articulo 1. Modifiquese el paragrafo 1 del articulo 20° de la Resolution 20243040046045 de 2024, el cual quedara asi: "Paragrafo 1. Los operadores ferroviarios que al momento de la expedicion de la Resolucion 20243040046045 de 2024 operen sobre la Red Ferrea National con Habilitacidn y Permiso de Operati6n vigentes, contaran con un plazo de tres (3) ahos para dar cumplimiento a Io dispuesto en la misma”. Que, el Grupo Ferroviario, mediante memorando No. 20261150233703 del 15 de septiembre de 2026, certified que durante el proceso de publicacidn no se recibieron observaciones ni comentarios por parte de ciudadanos ni grupos de interds. "Por (a cual se modified el pafdgrafo 1 del articulo 20 de la Resolucidn 20243040046045 del 24 de septiembre de 2024 'Por la cual se fijan (os requisites y se establece el trdmite para asignar Surcos ferroviarios en (a RedFdrrea National, y se dictan otras disposiciones
ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA
Ministra de Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040038095 de 17-09-2026 iiiwiiimiioiiiiiiiiiiiiiiiii Jefe Oficina Asesora de Juridica
ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA
Ministra de Transporte RESOLUCION NUMERO 20263040038095 de 17-09-2026 iiiwiiimiioiiiiiiiiiiiiiiiii Jefe Oficina Asesora de Juridica Coordlnador Grupo Ferroviario Contratista Oficina Asesora Juridica Contratlsta Grupo Ferroviario Contratista Grupo Ferroviario Contratista Grupo Ferroviario Luz Silene Romero Sajona Juan Felipe Sanabria Saetta Paula Andrea Gutierrez Romero Carlos Enrique Garcia Prieto Samir Eduardo Espitia Angulo Andrds Felipe Acosta Mora