MINTRANSPORTE - Resolución 20263040038705 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040038705 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040038705 de 22-09-2026

20263040038705

“Por la cual se modifica el artículo 22 A de la Resolución 2492 de 2017, adicionado por la Resolución 20263040008995 de 2026”

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LA MINISTRA DE TRANSPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9°, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política atribuye a los ministros, como jefes de la administración en sus respectivas carteras, la función de dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros, y reconoce la delegación como uno de los instrumentos para su realización.

Que el artículo 211 de la Constitución Política reserva al delegante la potestad de reformar o revocar en todo tiempo los actos o resoluciones del delegatario, reasumiendo la responsabilidad consiguiente, lo que habilita a esta cartera para modificar el alcance de las delegaciones que ha conferido.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 permite a los ministros transferir el ejercicio de funciones a empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo, con funciones afines o complementarias, para desarrollar los principios de la función administrativa.

funciones a empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo, con funciones afines o complementarias, para desarrollar los principios de la función administrativa.

Que el artículo 10 de esta ley exige que la delegación conste por escrito y que el acto determine el delegatario y los asuntos específicos que se transfieren, e impone al delegante el deber permanente de informarse sobre el ejercicio de las funciones delegadas y de impartir orientaciones generales sobre estas.

Que el artículo 12 de la citada ley somete los actos del delegatario a los mismos requisitos exigidos al delegante y faculta a este último para reasumir la competencia en cualquier tiempo.

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-372 de 2002, criterio reiterado en la Sentencia C-693 de 2008, precisó que el artículo 211 de la Constitución Política no aparta de manera total y automática al delegante de la responsabilidad por el ejercicio indebido o irregular de las funciones delegadas, y que la delegación no constituye un mecanismo para desprenderse del cumplimiento de las funciones del cargo.

Que el artículo 13 del Decreto 087 de 2011 asigna al Despacho del Viceministro de Transporte funciones de coordinación sectorial e intersectorial, de planeación y de formulación de políticas en materia de servicios de transporte y tránsito, sin atribuirle la autorización de pagos.

Que el artículo 18 del Decreto 087 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 1773 de 2018, radica en la Secretaría General las funciones de asesorar al (a la) Ministro (a) en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos económicos y financieros del Ministerio, y de dirigir y controlar en todos los niveles los procesos

formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos económicos y financieros del Ministerio, y de dirigir y controlar en todos los niveles los procesos administrativos y financieros de la entidad.

Que la Resolución 2492 del 12 de julio de 2017 “Por la cual se hacen unas delegaciones y se dictan otras disposiciones” delegó en el (la) Secretario (a) General, en el artículo 1, la facultad de reconocer el gasto y ordenar el pago derivados de los contratos y convenios del Ministerio y, en el artículo 6, la expedición de los actos administrativos de distribución de los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina y la ordenación del gasto y del pago de las obligaciones derivadas de este y de las demás transferencias no delegadas en otro funcionario.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040038705 de 22-09-2026 20263040038705

“Por la cual se modifica el artículo 22 A de la Resolución 2492 de 2017, adicionado por la Resolución 20263040008995 de 2026”

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Que la Resolución 20263040037775 del 15 de septiembre de 2026 “Por la cual se modifica el artículo 1° y se deroga el artículo 1°-A de la Resolución 2492 de 2017, y se deroga la Resolución 20253040053675 de 2025” restituyó en el (la) Secretario (a) General la competencia contractual del Ministerio sin excepción alguna, con el fin de eliminar la dualidad de ordenadores del gasto y preservar la unidad de la gestión contractual.

Que el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de

contractual del Ministerio sin excepción alguna, con el fin de eliminar la dualidad de ordenadores del gasto y preservar la unidad de la gestión contractual.

Que el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, creó el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT como patrimonio autónomo y previó, entre sus subcuentas específicas, la de modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi.

Que el Decreto 1266 de 2024 adicionó el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y en el artículo 2.2.9.3.5. reguló la Subcuenta Específica Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi.

Que la Resolución 20253040043465 del 24 de octubre de 2025 “Por la cual se reglamenta el Esquema de Gobernanza, la Ejecución, la Distribución y la Administración de los Recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso tecnológico - FOPAT, se deroga la Resolución 20243040058415 de 2024 y se dictan otras disposiciones” reglamentó el esquema de gobernanza del FOPAT y en su artículo 8 dispuso que este garantiza la separación entre dirección política, gestión técnica, decisión colegiada y ejecución fiduciaria, evitando la duplicidad de funciones y fortaleciendo la trazabilidad de las decisiones.

Que el artículo 3 de esa resolución define al Ordenador de Pago y/o Giro como la persona autorizada por el Fideicomitente para firmar las comunicaciones que contienen las instrucciones

duplicidad de funciones y fortaleciendo la trazabilidad de las decisiones.

Que el artículo 3 de esa resolución define al Ordenador de Pago y/o Giro como la persona autorizada por el Fideicomitente para firmar las comunicaciones que contienen las instrucciones para los pagos y/o giros en el marco del funcionamiento del patrimonio autónomo FOPAT.

Que el artículo 5 y el numeral 2 del artículo 8 del mismo acto administrativo asignan al Viceministerio de Transporte un rol técnico, orientado a garantizar la coherencia técnica, operativa y presupuestal en la formulación, estructuración y seguimiento de los planes, programas y/o proyectos del FOPAT, y el parágrafo 2 del mismo artículo 8 lo incluye entre los responsables del seguimiento y control de la ejecución de los recursos.

Que el parágrafo 1 del artículo 8 de la misma resolución caracteriza al Ordenador de Pago como autorizador financiero que firma órdenes de pago, valida fondos y documentos y controla la legalidad previa, y el inciso tercero de su artículo 15 lo señala como el único autorizado para impartir instrucciones de desembolso a la sociedad fiduciaria, previa verificación de la legalidad, la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de los requisitos contractuales y tributarios.

Que el literal h) del artículo 14 y el artículo 15 de dicha resolución separan las competencias del Comité Fiduciario de las del Ordenador de Pago y/o Giro, al precisar que la autorización para la celebración de contratos y convenios no comprende la ordenación de pagos o giros a beneficiarios y que el Comité en ningún caso imparte órdenes directas de pago o giro.

Que, aunque los recursos del FOPAT constituyen un patrimonio autónomo separado de los

beneficiarios y que el Comité en ningún caso imparte órdenes directas de pago o giro.

Que, aunque los recursos del FOPAT constituyen un patrimonio autónomo separado de los recursos del Ministerio de Transporte, conforme al artículo 35 de la Resolución 20253040043465 de 2025, la autorización e instrucción de pago a la sociedad fiduciaria es una actuación que el Ministerio expide en su condición de fideicomitente, afín a las funciones de dirección y control de los procesos administrativos y financieros que el Decreto 087 de 2011 asigna a la Secretaría General.

Que la Resolución 20253040045925 del 7 de noviembre de 2025 “Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento del Programa de modernización de la Subcuenta EspecíficaRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040038705 de 22-09-2026 20263040038705

“Por la cual se modifica el artículo 22 A de la Resolución 2492 de 2017, adicionado por la Resolución 20263040008995 de 2026”

3 Modernización del parque Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT y se dictan otras disposiciones”, estableció las condiciones y el procedimiento del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi y asignó al Ministerio de Transporte, en el numeral 4 del artículo 10 y en el numeral 4 del artículo 17, la expedic ión del acto administrativo que concede el beneficio económico y la orden de su pago al comercializador del vehículo o al proveedor de la infraestructura de recarga, según corresponda.

el numeral 4 del artículo 10 y en el numeral 4 del artículo 17, la expedic ión del acto administrativo que concede el beneficio económico y la orden de su pago al comercializador del vehículo o al proveedor de la infraestructura de recarga, según corresponda.

Que esas funciones son de titularidad del (de la) Ministro (a) de Transporte en su condición de representante legal del fideicomitente del patrimonio autónomo FOPAT, y que su ejercicio exige la designación expresa del servidor que actúa como Ordenador de Pago y/o Giro ante la sociedad fiduciaria, conforme al contrato de fiducia mercantil y al Manual Operativo del Fondo.

Que la Resolución 20263040008995 del 10 de marzo de 2026 adicionó el artículo 22 A a la Resolución 2492 del 12 de julio de 2017 y delegó las funciones señaladas en el (la) Viceministro (a) de Transporte.

Que la delegación vigente radica la autorización de los pagos del programa en la misma dependencia a la que corresponde el seguimiento y control de su ejecución.

Que el objeto del presente acto administrativo es radicar la delegación en el (la) Secretario (a) General, con lo cual se armoniza la delegación con la distribución funcional del Decreto 087 de 2011, se unifica en una misma dependencia el criterio de autorización de pagos del Ministerio, se preserva en el Viceministerio de Transporte el seguimiento de la ejecución del programa sin que ejerza a la vez la autorización de los pagos objeto de ese seguimiento y se atienden los principios de eficacia, economía y celeridad.

Que la delegación transfiere el ejercicio de la función y no la titularidad de la competencia, la cual permanece en cabeza del (de la) Ministro (a) de Transporte.

principios de eficacia, economía y celeridad.

Que la delegación transfiere el ejercicio de la función y no la titularidad de la competencia, la cual permanece en cabeza del (de la) Ministro (a) de Transporte.

Que la decisión no altera las situaciones jurídicas consolidadas ni la validez de los actos administrativos expedidos y de las instrucciones de pago y/o giro impartidas por el delegatario mientras la delegación estuvo vigente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 22 A de la Resolución 2492 del 12 de julio de 2017, adicionado por el artículo 1° de la Resolución 20263040008995 del 10 de marzo de 2026, el cual quedará así:

“Artículo 22 A. Deléguese en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Transporte el ejercicio de las siguientes funciones, previstas en la Resolución 20253040045925 de 2025 o aquella norma que la modifique, adicione y /o sustituya:

1. Ordenación del pago del beneficio económico por reposición del vehículo taxi, prevista en el numeral 4 del artículo 10.

2. Ordenación del pago del beneficio económico para infraestructura de recarga, prevista en el numeral 4 del artículo 17.

La delegación de que trata este artículo comprende la facultad de adelantar todos los trámites y expedir todos los actos administrativos que sean necesarios para llevar a cabo el pago de los beneficios económicos a que se refieren los numeralesRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040038705 de 22-09-2026 20263040038705

llevar a cabo el pago de los beneficios económicos a que se refieren los numeralesRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040038705 de 22-09-2026 20263040038705

“Por la cual se modifica el artículo 22 A de la Resolución 2492 de 2017, adicionado por la Resolución 20263040008995 de 2026”

4 1 y 2 del presente artículo.

Parágrafo. Coordinación fiduciaria. La sociedad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo del FOPAT ejecutará los pagos únicamente previa instrucción formal del (de la) Secretario (a) General, conforme al esquema de gobernanza del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico.”

Artículo 2. Régimen de transición. Los actos administrativos expedidos y las instrucciones de pago y/o giro impartidas por el (la) Viceministro (a) de Transporte en ejercicio de la delegación conferida por la Resolución 20263040008995 del 10 de marzo de 2026, mientras esta estuvo vigente, conservan plena validez. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las actuaciones pendientes y los recursos que se interpongan c ontra dichos actos serán decididos por el (la) Secretario (a) General.

Artículo 3. Comunicaciones. Comuníquese el contenido de la presente resolución al Despacho del Viceministro de Transporte, a la Secretaría General, a la Dirección de Transporte y Tránsito, al (a la) Coordinador (a) del FOPAT y a la sociedad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT, para lo de su competencia.

y Tránsito, al (a la) Coordinador (a) del FOPAT y a la sociedad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT, para lo de su competencia.

Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución r ige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 22 A de la Resolución 2492 del 12 de julio de 2017 adicionado por la Resolución 20263040008995 del 10 de marzo de 2026. Los demás términos de la Resolución 0002492 de 2017 continúan vigentes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA

Ministra de Transporte

Revisó: Luz Silene Romero Sajona Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Revisó: Ederlinda Pacheco Venecia Secretaria General

Revisó: Hernando Jiménez Manotas Coordinador Grupo Contratos

Proyectó: Paola Rojas Redondo Abogada Contratista OAJ

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