MINTRANSPORTE - Resolución 20263040040185 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040040185 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040185 de 29-09-2026 20263040040185 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa a la Empresa Rápido Ochoa. identificada con NIT 890.902.875-8”
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EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7º y el parágrafo del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, artículo 17 de la Ley 336 del 1996, numeral 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011, adicionado y modificado por el Decreto 2189 de 2016 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte se redistribuyen competencias y recursos ent re la Nación y las entidades Territoriales reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, señala que corresponde al estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo 3 ídem, establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilidad de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de la infraestructura del sector, en condiciones de liberta d de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujetos a una contraprestación económica, y el numeral 5 del mismo artículo dispone que:
“Entiéndase por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, co n un recorrido determinado y unas características
mismo artículo dispone que:
“Entiéndase por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, co n un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferente s a los estipulados en dichos contratos o permisos.”
Que el numeral 7 de la misma norma, establece que la prestación del servicio estará sujeta a la expedición de un permiso por parte de la autoridad competente.
Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece que el carácter del servicio público es esencial, bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, y que éste implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.
Que el artículo 17 de la citada Ley, determina que el permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentos correspondientes. En el transporte de pasajeros existente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización.
Que en el artículo 18, determina que el permiso para la prestación del servicio públic o de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.
Que en el artículo 18, determina que el permiso para la prestación del servicio públic o de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.
Que el artículo 19 ibidem, señala que el permiso para la prestación del servicio público de transporte se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Que, el artículo 3 de la Ley 2198 de 2022, respecto a la modificación de rutas, dispone:
“…Artículo 3. Adiciónese un parágrafo al Artículo 3 de la Ley 105 de 1993, así:
"PARÁGRAFO. El servicio que pueda ser configurado a partir de la modificación del recorrido de una ruta existente no será considerado un nuevo servicio que deba ser objeto de adjudicación mediante permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte o por concurso o licitación pública, si obedece a la posibilidad de aprovechar la disponibilidad de nuevas infraestructuras viales, a partir de la vigenciaRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040185 de 29-09-2026 20263040040185 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa a la Empresa Rápido Ochoa. identificada con NIT 890.902.875-8”
2 de la presente ley.
La empresa de transporte que tenga autorizada una ruta en los perímetros municipal, departamental o nacional que requiera la modificación de su recorrido
890.902.875-8”
2 de la presente ley.
La empresa de transporte que tenga autorizada una ruta en los perímetros municipal, departamental o nacional que requiera la modificación de su recorrido por la construcción de una o más variantes o de uno o más tramos de nuevas vías que conecten el mismo origen y destino a la ruta inicialmente autorizada, podrá solicitar la modificación de su recorrido, la cual deberá ser resuelta por la autoridad de transporte competente en un término de hasta treinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud de manera completa.
En el nivel de servicio básico solo se autorizará la modificación de la ruta si se garantiza la oferta en ambos recorridos.
El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones para la modificación de la respectiva ruta…"
Que la Resolución No. 20223040045615 de 05 de agosto de 2022, “Por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y los artículos 16-1 y 16-2 de la Ley 336 de 1996”, definió en sus artículos 3, 5 y 6 lo siguiente:
“Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Nueva infraestructura vial o vía nueva: Para efectos de la presente resolución se entenderá por nueva infraestructura vial o vía nueva:
1. Para la modificación de una ruta: Construcción de infraestructura vial que no hace parte del recorrido de una ruta autorizada a una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y/o Colectivo
1. Para la modificación de una ruta: Construcción de infraestructura vial que no hace parte del recorrido de una ruta autorizada a una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y/o Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal y que fue puesta en servicio con posterioridad al otorgamiento del permiso de operación.
(…)
Artículo 5. Modificación del recorrido de una ruta existente. Las empresas de transporte debidamente constituidas y legalmente habilitadas en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal, que tengan autorizada una ruta origen-destino, podrán solicitar ante la autoridad de transporte competente, la modificación del recorrido de una ruta por la construcción de uno o más tramos de nuevas infraestructuras viales que conecten el mismo origen y destino a la ruta inicialmente autorizada.
En el nivel de serv icio básico solo se autorizará la modificación de la ruta si se garantiza la oferta del servicio en ambos recorridos.
Parágrafo 1. Las empresas de transporte que se encuentren en proceso de investigación administrativa por abandono de ruta objeto de la s olicitud modificación, no podrán presentar la solicitud de que trata el presente artículo.
Parágrafo 2. Las empresas de transporte a las que se les autorice la modificación del recorrido de una ruta existente deberán dar cumplimiento en todo momento a la normatividad vigente, especialmente la que consagra el régimen de protección de la competencia en Colombia y no operar con acciones que contraríen la normatividad nacional o que permita la realización de prácticas contrarias a la libre competencia.
la normatividad vigente, especialmente la que consagra el régimen de protección de la competencia en Colombia y no operar con acciones que contraríen la normatividad nacional o que permita la realización de prácticas contrarias a la libre competencia.
Artículo 6. Procedimiento para modificación de ruta por nuevas infraestructuras viales. Las empresas de transporte interesadas en solicitar la modificación de la ruta ante la autoridad de transporte competente deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Presentar constancia de que la nueva infraestructura vial o vía nueva se encuentra construida sobre el trayecto entre el origen y destino de la ruta inicialmente autorizada. La constancia deberá ser suscrita por el concesionario de la vía, la Agencia Nacional de Infraestructura o el Instituto Nacional de Vías -INVIAS, según corresponda.
2. Estudio que demuestre que con la modificación de ruta se genera una mejora en la prestación del servicio, ahorro en tiempos y distancia y que la empresa cuenta con las condic iones operativas para garantizar la prestación del servicio en la rutaRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040185 de 29-09-2026 20263040040185 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa a la Empresa Rápido Ochoa. identificada con NIT
890.902.875-8”
3 inicialmente otorgada y en la ruta modificada.
3. Distribución de horarios a servir, tanto en la nueva como en la antigua vía.
La autoridad de transporte competente en un término no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, verificará el
3. Distribución de horarios a servir, tanto en la nueva como en la antigua vía.
La autoridad de transporte competente en un término no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados y la autorizará mediante acto administrativo motivado.
En el evento en que la solicitud se encuentre incompleta, la autoridad de transporte requerirá al solicitante la información faltante por medio del correo electrónico o dirección de correspondencia física aportados al momento de la solicitud. El solicitante dispondrá del término de un (1) mes contado a partir del requerimiento para aportar la información faltante; vencido este término sin que se allegue lo requerido, se configurará el desistimiento tácito de la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.” (Modificación realizada de conformidad con el presente artículo).”
Que dentro de los considerandos de la precitada Resolución, se dejó constancia sobre el pronunciamiento realizado por el Viceministerio de Transporte en la so licitud de la expedición del acto administrativo, mediante memorando número 202211300049353 de fecha 17 de mayo de 2022, teniendo en cuenta la siguiente justificación:
“El Congreso de la República expidió la Ley 2198 de 2022, con el propósito de impulsar la reactivación económica del país en el sector transporte y superar la crisis generada por la pandemia del COVID -19, al implementar medidas de alivio económico para las empresas de transporte público de pasajeros y mixto, teniendo en cuenta que con ocasión de la pandemia se redujo considerablemente la demanda de los servicios que prestan.
generada por la pandemia del COVID -19, al implementar medidas de alivio económico para las empresas de transporte público de pasajeros y mixto, teniendo en cuenta que con ocasión de la pandemia se redujo considerablemente la demanda de los servicios que prestan.
Ante el fin del aislamiento preventivo obligatorio y el inicio de la nueva fase para la reactivación económica, la expedición de la Ley 2198 de 2022 permite al sector transporte generar alivios para extender la continuidad de la operación, incrementar sus ingresos, incentivar la oferta de servicios y crear nuevas oportunidades de inversión, además de proveer a la sociedad de un servicio público de calidad que es fuente de empleo, medio de sostenimiento económico de muchas familias y base fundamental para el desarrollo del país.
En ese sentido, la Ley 2198 de 2022 otorga facultades para que el Ministerio de Transporte reglamente lo pertinente a la modif icación de rutas para aprovechar la disponibilidad de nuevas infraestructuras viales permitiendo adaptar la oferta de transporte a las nuevas realidades de movilización y garantizar de forma expedita la ampliación de cobertura de los servicios de transport e, en beneficio de los usuarios (…).”
Que el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa No. 20234000000787 del 13 de diciembre de 2023, con el objeto de proporcionar lineamientos en relación con la modificac ión de recorridos en el servicio público de pasajeros por carretera, por la construcción de nuevas infraestructuras de transporte.
Que mediante Resolución No. 0402 del 19 de octubre de 1999, la Dirección Territorial Antioquia y Choco del Ministerio de Tra nsporte otorgó habilitación a la Empresa Rápido
Que mediante Resolución No. 0402 del 19 de octubre de 1999, la Dirección Territorial Antioquia y Choco del Ministerio de Tra nsporte otorgó habilitación a la Empresa Rápido Ochoa para operar como empresa de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
Que por medio de la Resolución No. 4346 del 20 de octubre de 1992, se autorizó entre otras rutas, Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa, vía Cartagena, en vehículo tipo Bus con frecuencia Interdiaria, en nivel de servicio lujo, con las siguientes características:
Origen: Medellín (Antioquia).
Destino: Santa Marta (Magdalena) Vía: Cartagena Clase de vehículo: Bus Nivel de servicio: Lujo Frecuencia: InterdiariaRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040185 de 29-09-2026 20263040040185 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa a la Empresa Rápido Ochoa. identificada con NIT
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Horarios Saliendo de Medellín: 07:00 - 12:00 – 17:00 – 19:40
Horarios Saliendo de Santa Marta: 07:45 - 12:30 – 15:00 – 18:30
Que por medio del Radicado MT No. 20263030911752 del 19 de mayo de 2026, el representante legal de la Empresa Rápido Ochoa solicitó la modificación de la ruta Medellín
Que por medio del Radicado MT No. 20263030911752 del 19 de mayo de 2026, el representante legal de la Empresa Rápido Ochoa solicitó la modificación de la ruta Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa, autorizada en nivel de servicio lujo mediante Resolución No. Resolución No. 4346 del 20 de octubre de 1992, proponiendo que el recorrido pase de la vía: Vías del Nus y por la Autopistas Río Magdalena 2 en Conexión con Puerto Berrio y la Troncal del Magdalena en Cimitarra (Santander), así:
“(…) Con fundamento en lo anteriormente expuesto, de manera respetuosa, solicitamos su Despacho, autorizar la modificación del recorrido en la ruta Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa, autorizada a Expreso Brasilia S.A. por la vía Sincelejo – Barranquilla – Ciénaga y viceversa; y, a Transportes Rápido Ochoa S.A., por la vía Cartagena y viceversa, otorgada mediante resoluciones números 05185 del 30 de noviembre de 1.992 y 4346 del 20 de octubre de 1.992, respectivamente; por la nueva infraestructura vial que desde Medellín transcurre por las Vías del Nus y por la Autopistas Río Magdalena 2 en Conexión con Puerto Berrio y la Troncal del Magdalena en Cimitarra (Santander), empalmando con la Ruta del Sol, las cuales conectan el mismo origen y destino a la ruta inicialmente autorizada.
Lo anterior, dado que nuestras representadas, cumplen con las premisas establecidas tanto en la Resolución 20223040045615 de 2022, como en la Circular Externa
destino a la ruta inicialmente autorizada.
Lo anterior, dado que nuestras representadas, cumplen con las premisas establecidas tanto en la Resolución 20223040045615 de 2022, como en la Circular Externa 20234000000787 del 13/12/2023, para solicitar modificación del recorrido de una ruta por la construcción de uno o más tramos de nuevas infraestructuras viales que conecten el mismo origen y destino a la ruta inicialmente autorizada. (…)”
Que en sustento de su solicitud, la empresa aportó un estudio comparativo entre la ruta autorizada y la ruta propuesta, del cual se extrae que el recorrido vía Sincelejo – Barranquilla-Ciénega, tiene una distancia de 881 km y un tiempo de viaje de 18 horas con 14 minutos, mientras que el recorrido propuesto reduce la distancia a 828 km y el tiempo de viaje a 14 horas con 1 3 minutos, lo que representa una disminución de 53 km (6,0% de la distancia total) y de 3 horas con 59 minutos (22,1% del tiempo de viaje), sin que se modifique el número de vehículos requeridos para la prestación del servicio (8 vehículos, tanto en la ruta autorizada como en la propuesta).
RUTA PROPUESTA POR LA EMPRESA
Que la solicitud fue acompañada, entre otros, de los siguientes documentos: (i) certificado de existencia y representación legal de la empresa, con código de verificación: mNjibjdJtRdaaajw de la Cámara de Comercio de Medellín del 08 -05-2026; (ii) copia de la cédula de ciudadanía del representante legal; (iii) copia de las Resoluciones No. 4346 del 20 de octubre de 1992, Resolución No. 0402 del 19 de octubre de 1999; (iv) Constancias
cédula de ciudadanía del representante legal; (iii) copia de las Resoluciones No. 4346 del 20 de octubre de 1992, Resolución No. 0402 del 19 de octubre de 1999; (iv) Constancias de infraestructuras viales nuevas, radicado No. 20266650010981 del 22 de abril de 2026, expedido por la Concesión Vías del Nus VINUS S.A.S. y constancia expedida por la Concesión Autopista Río Magdalena S.A.S., a través del Radicado No. 2026430000 5741RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040185 de 29-09-2026 20263040040185 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa a la Empresa Rápido Ochoa. identificada con NIT 890.902.875-8”
5 del 07 de abril del 2026.; (v) el comparativo de recorridos y el plan de rodamiento actual y proyectado de la ruta; y (vi) la certificación de la Superintendencia de Transporte No. 20255350881061 del 01 de diciembre de 2025 sobre inexistencia de inves tigación administrativa por abandono de la ruta en contra de la empresa.
Que la Subdirección de Transporte procedió a realizar el análisis de los requisitos de la Resolución No. 20223040045615 de 05 de agosto de 2022, obteniendo los siguientes resultados:
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN NO. 20223040045615 DEL
05 DE AGOSTO DE 2022:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución 20223040045615 del 05 de
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN NO. 20223040045615 DEL
05 DE AGOSTO DE 2022:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Resolución 20223040045615 del 05 de agosto de 2022, las empresas interesadas en la modificación de ruta de que trata el artículo 3 de la Ley 2198 de 2022, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Contar con una ruta previamente autorizada:
Mediante Resolución No. 4346 del 20 de octubre de 1992, se autorizó a la Empresa Rápido Ochoa servir rutas y horarios, Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa, vía Cartagena, en vehículo tipo Bus con frecuencia Interdiaria, en nivel de servicio lujo, con las siguientes características:
Origen: Medellín (Antioquia).
Destino: Santa Marta (Magdalena) Vía: Cartagena Clase de vehículo: Bus Nivel de servicio: Lujo Frecuencia: Interdiaria Horarios Saliendo de Medellín: 07:00 - 12:00 – 17:00 – 19:40
Horarios Saliendo de Santa Marta: 07:45 - 12:30 – 15:00 – 18:30
2. Constancia de que la nueva i nfraestructura vial o vía nueva está construida sobre el origen y destino de la ruta autorizada.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Resolución No. 20223040045615 de 2022, este Ministerio verificó las constancias allegadas por las entida des competentes respecto de la infraestructura que hace parte del corredor propuesto para la modificación
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 de la Resolución No. 20223040045615 de 2022, este Ministerio verificó las constancias allegadas por las entida des competentes respecto de la infraestructura que hace parte del corredor propuesto para la modificación de la ruta Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa,
Radicado No. 20266650010981 del 22 de abril de 2026, expedido por la Concesión Vías del Nus VINUS S.A.S. “(…) El Concesionario, en calidad de administrador del corredor vial en el marco del Contrato de Concesión No. 001 de 2016 suscrito con la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, tiene a su cargo la gestión, operación y manten imiento de las Unidades Funcionales Uno, Dos (2), Tres (3), Cuatro (4), Cinco (5) y Seis (6). Estas unidades comprenden un tramo estratégico cuya finalidad principal es establecer una interconexión vial directa entre la ciudad de Medellín y el puerto de Cartagena y viceversa, facilitando el acceso hacia el norte del país, el nordeste antioqueño, así como la conexión con otras concesiones viales, entre ellas la Concesión Magdalena Dos (2). (…) En ese contexto, y con el propósito de brindar mayor claridad a la información suministrada, se presenta a continuación un cuadro descriptivo de los tramos viales objeto de concesión durante la fase de Operación y Mantenimiento. Dichos tramos se desarrollan en el marco de las Unidades Funcionales (UF), que componen el proyecto, adoptando inicialmente como criterio de orden el sentido vial Sur –Nordeste como ruta principal. Este recorrido tiene como punto de partida El municipio de Bello
Dichos tramos se desarrollan en el marco de las Unidades Funcionales (UF), que componen el proyecto, adoptando inicialmente como criterio de orden el sentido vial Sur –Nordeste como ruta principal. Este recorrido tiene como punto de partida El municipio de Bello (Antioquia) y culmina en el empalme con la Concesión Magdalena 2, localizado en jurisdicción del Municipio de Maceo (Antioquia), de igual manera se hace la descripción de la ruta hacia el norte del país que inicia en el intercambio del Hatillo en el municipio de Barbosa y finaliza en el sector de Hoyo Rico en el municipio de Santa Rosa de Osos (Antioquia).RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040185 de 29-09-2026 20263040040185 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa a la Empresa Rápido Ochoa. identificada con NIT 890.902.875-8”
6 Adicionalmente se hace la mención de las rutas que conectan el municipio Girardota con el sector del Hatillo, y el sector del Hatillo con el municipio de Barbosa (Antioquia).
(…)”
Radicado No. 20264300005741 del 07 de abril del 2026, el concesionario AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S. Concesionario del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 008 de 2014, para el Proyecto Autopsita al Río Magdalena 2 , “(…) Una vez recibida su comunicación, nos permitimos informar que, el concesio nario AUTOPISTA RÍO
008 de 2014, para el Proyecto Autopsita al Río Magdalena 2 , “(…) Una vez recibida su comunicación, nos permitimos informar que, el concesio nario AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S. en su calidad de Concesionario del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 008 de 2014, para el Proyecto Autopsita al Río Magdalena 2, es responsable de administrar el corredor vial concesionado que se compone de cuatro (4) Unidades Funcionales, tal como exponemos a continuación:RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040185 de 29-09-2026 20263040040185 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa a la Empresa Rápido Ochoa. identificada con NIT 890.902.875-8”
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La Concesión consta de 153 Km de longitud y conecta las poblaciones de Remedios, Vegachí, Maceo y Puerto Berrio (en Antioquia), y terminando en la conexión con la “Troncal del Magdalena” (antes Ruta del Sol) en Cimitarra (en Santander). A continuación, se relacionan las etapas actuales de cada Unidad Funcional: Unidad Funcional 1: Actualmente en Operación y Mantenimiento de 36 Km de longitud para unir las poblaciones de Remedios y Vegachí (con la Unidad Funcional 2). Unidad Funcional 2: Actualmente en Operación y Mantenimiento 35 Km de longitud para unir la población de Vegachí con Alto Dolores y la ruta existente N° 6206 que une las poblaciones de Medellín con Puerto Berrio y enlaza con la Troncal del Magdalena.
unir la población de Vegachí con Alto Dolores y la ruta existente N° 6206 que une las poblaciones de Medellín con Puerto Berrio y enlaza con la Troncal del Magdalena. Unidad Funcional 3: Actualmente en Operación y mantenimiento 49 Km de longitud perteneciente a la ruta nacional No. 6206 entre el sector de Alto Dolores y la población de Puerto Berrío. Unidad Funcional 4: Actualmente en Operación y mantenimiento 33 Km de longitud, incluyendo la variante a Puerto Berrío y sus accesos, conectando con Troncal del Magdalena. (…)”
Construcción de nuevo puente en Ruta del Sol Construcción de nuevo puente en Ruta del Sol
Que, las demás obras informadas en dicho corredor corresponden a obras de mejoramiento y rehabilitación sobre trazados preexistentes.
Mejoramiento Barbosa – Puerto Berrio
De lo anterior se desprende que, conforme a las respuestas de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, lo que constituye nueva infraestructura a efectos del parágrafo del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 (adicionado por la Ley 2198 de 2022) es: (i) el tramo Remedios – Vegachi; (ii) el tramo Vegachi – Intercambiador Alto de Dolores. Las demás obras informadas por dichas entidades, correspondientes a mejoramiento y/o rehabilitación, no configuran nueva infraestructuraRESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040185 de 29-09-2026 20263040040185 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia) – Santa
de 29-09-2026 20263040040185 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa a la Empresa Rápido Ochoa. identificada con NIT 890.902.875-8”
8 para este propósito. Con ello se acredita el requisito prev isto en el numeral 2 del artículo 6 de la Resolución No. 20223040045615 de 2022.
Que, conforme a las certificaciones allegadas, este Ministerio encuentra acreditado que la ruta propuesta por la Empresa Rápido Ochoa se soporta en la existencia de nueva infraestructura vial construida con posterioridad al otorgamiento del permiso de operación conferido mediante la Resolución No. 4346 del 20 de octubre de 1992, la cual conecta el mismo origen y destino de la ruta inicialmente autorizada. En consecuencia, se d a cumplimiento a lo previsto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, adicionado por el artículo 3 de la Ley 2198 de 2022.
3. Mejoras en las condiciones de prestación del servicio:
Del estudio técnico realizado por el Grupo de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte se obtuvo los siguientes resultados:
Parámetr o Ruta Autorizada: Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa, vía
Cartagena Ruta Modificada: Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa, vía Vías del Nus – Ruta del Sol
Mapa
Fuente: Google Maps Google Maps
(18/09/2026)
Fuente: Google Maps
Google Maps (18/09/2026)
Santa Marta (Magdalena) y viceversa, vía Vías del Nus – Ruta del Sol Mapa
Fuente: Google Maps Google Maps
(18/09/2026)
Fuente: Google Maps
Google Maps (18/09/2026) Distancia (km) 870 827 Tiempo (hh:min) 16:39 14:09
El análisis comparativo entre la ruta autorizada y la ruta propuesta para el trayecto Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa, evidencia una mejora en términos de distancia y tiempo de recorrido. La ruta autorizada contempla un trayecto de 870 km con una duración aproximada de 16 horas y 39 minutos, mientras que la ruta modificada reduce la distancia a 827 km y el tiempo estimado a 14 horas y 09 minutos.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040185 de 29-09-2026 20263040040185 "Por la cual se autoriza la modificación del recorrido de la ruta Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa a la Empresa Rápido Ochoa. identificada con NIT 890.902.875-8”
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Esto implica una disminución de 43 km (equivalente al 4,9% de la longitud total del recorrido) y una reducción en el tiempo de viaje de 2 horas y 39 minutos (aproximadamente un 15,0% menos). Ta les cifras evidencian que el nuevo corredor optimiza la operación del servicio, generando mayor eficiencia en la prestación, en concordancia con lo exigido en el artículo 6 de la Resolución 20223040045615 de 2022 respecto de la necesidad de demostrar mejor as en tiempo, distancia y condiciones operativas.
concordancia con lo exigido en el artículo 6 de la Resolución 20223040045615 de 2022 respecto de la necesidad de demostrar mejor as en tiempo, distancia y condiciones operativas.
4. Distribución de horarios a servir, tanto en la nueva como en la antigua vía:
En el presente caso, la ruta Medellín (Antioquia) – Santa Marta (Magdalena) y viceversa, fue autorizada mediante la Resolución No. 4346 del 20 de octubre de 1992 , en nivel de servicio lujo, estableciéndose los horarios por sentido y el corredor correspondiente (Cartagena), sin que en el acto administrativo se hubieran definido paradas intermedias. En este contexto, la obligación de garantizar la oferta en ambos recorridos prevista en la Ley 2198 de 2022 aplica exclusivamente al nivel de servicio básico, por lo cual no es exigible en el p
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