MINTRANSPORTE - Resolución 20263040040415 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040040415 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040415 de 30-09-2026
20263040040415
"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, Tolima, en el marco de la competencia de natación en aguas abiertas RITUAL EL DORADO 2026."
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EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011, y la Resolución 20263040038415 de septiembre 21 de 2026, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantiz ar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.
Que, en cumplimiento d e los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.
Que el artículo 6° de la Constitución Política dispon e la responsabilidad de los servidores públicos no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.
Que el artículo 6° de la Constitución Política dispon e la responsabilidad de los servidores públicos no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.
Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.
Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación c on el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales.
Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nac ional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones ”, en el artículo 1° establece:
“Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el
seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.
Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.”
Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece:RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040415 de 30-09-2026 20263040040415
"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, Tolima, en el marco de la competencia de natación en aguas abiertas RITUAL EL DORADO 2026."
2 “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del
Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”.
Que el Sr. EFRAÍN ARMANDO LÓPEZ AMARÍS , Represent ante Legal de la empresa Fearless Legends of the Open Water S.A.S. con NIT 901991151 -3, mediante el radicado No. 20263030704172 del 20 de abril de 2026, solicitó información sobre restricción al tránsito fluvial en la represa Darío Echandía - Hidroprado, Tolima, para la realización de la competencia de natación en aguas abiertas RITUAL EL DORADO 2026, el día 24 de octubre de 2026.
Que, de igual forma, el organizador de la competencia de natación en aguas abiertas RITUAL EL DORADO 2026, presentó plan de gestión del riesgo para el evento a la Alcaldía Municipal de Prado, Tolima, señalando las fechas y horarios del evento en el cuerpo de agua, y los recorridos y afectación del recurso hídrico, de la siguiente manera:
FECHA HORARIO RESTRICCIÓN SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA 24 de octubre
agua, y los recorridos y afectación del recurso hídrico, de la siguiente manera:
FECHA HORARIO RESTRICCIÓN SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA 24 de octubre de 2026
Horario: 06:00 – 16:00 horas Rampa de la Subestación Hidroprado de la Policía Nacional Aguas aledañas a la rampa de la Subestación Hidroprado, Circuito de natación de 750 m demarcado con boyas.
Que el funcionario de la Inspección Fluvial de Girardot, el señor HUGO ALBERTO CORTÉS MORALES, mediante memorando con radicado MT No. 20269200236973 del 18 de septiembre de 2026, emitió concepto previo favorable, respecto a la restricción del tránsito fluvial por la actividad descrita, en los siguientes términos:
“… En atención a la solicitud de permiso competencia natación “RITUAL EL DORADO”, con recorrido iniciando y finalizando en Muelle Prado Tolima – rampa Estación de Policía Prado Tolima, el 24/10/2026, de 7:00 a 16:00 horas. Una vez realizada la diligencia de inspección ocular al sitio propuesto para restricción de la navegabilidad, por parte de esta Inspección Fluvial, se determina la necesidad de no permitir la navegación de embarcaciones que no hagan parte del evento, en la vía fluvial mientras se realice el “Desfile Náutico”, dado que se pondría en riesgo la integridad física, seguridad y la vida de las personas participantes; por tales razones la Inspección Fluvial de Girardot emite CONCEPTO PREVIO
vía fluvial mientras se realice el “Desfile Náutico”, dado que se pondría en riesgo la integridad física, seguridad y la vida de las personas participantes; por tales razones la Inspección Fluvial de Girardot emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE para la restricción de la navegabilidad en el área solicitada según georreferenciación en plan de contingencia presentado como anexo.”RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040415 de 30-09-2026 20263040040415
"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, Tolima, en el marco de la competencia de natación en aguas abiertas RITUAL EL DORADO 2026."
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Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de Tránsito,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° -. Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Girardot, medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación y las actividades fluviales en la represa Darío Echandía – Hidroprado, municipio del Prado, Tolim a, para la realización del desfile náutico en el marco de la competencia de natación en aguas abiertas RITUAL EL DORADO 2026, en la siguiente fecha, recorrido y horario:
FECHA HORARIO RESTRICCIÓN SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA Sábado 24 de octubre de 2026
Desde las 6:00 A.M. hasta las 4:00 P.M. Puerto de la
FECHA HORARIO RESTRICCIÓN SITIO DE SALIDA HACIA DONDE VA Sábado 24 de octubre de 2026
Desde las 6:00 A.M. hasta las 4:00 P.M. Puerto de la represa Hidroprado, rampa Estación de Policía Circuito de natación en aguas abiertas en configuración triangular de 750 m de longitud, delimitado por boyas, que inicia y finaliza en el muelle/ rampa de la Estación de Policía de Prado Tolima, con la meta georreferenciada así:
3°45'04.92"N; 74°53'14.66"O
ARTÍCULO 2°-. El Ministerio de Transporte a través del Inspector Fluvial de Girardot, en el marco de sus competencias, verificará las medidas de seguridad necesarias y/o suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los participantes, de la ciudadanía en general y del medio ambiente.
ARTÍCULO 3°-. El Sr. EFRAÍN ARMANDO LÓPEZ AMARÍS, Representante Legal de la empresa Fearless Legends of the Open Water S.A.S. con NIT 901991151 -3, será responsable del evento, y deberá cumplir con los aspectos técnicos, de seguridad, y medioambientales necesarios para la realización del mismo, y la protección de las personas y del recurso hídrico, además de los siguientes:
- 1º.- Divulgar el evento a la población, mediante medios televisivos, radiales y/o de prensa, e informar a la comunidad mediante pasacalles y pancartas del evento.
y del recurso hídrico, además de los siguientes:
- 1º.- Divulgar el evento a la población, mediante medios televisivos, radiales y/o de prensa, e informar a la comunidad mediante pasacalles y pancartas del evento.
- 2º.- Disponer de boyas, y de embarca ciones de seguridad en el área donde se va a realizar la competencia, con el fin de delimitar la zona del evento.RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040415 de 30-09-2026
20263040040415
"Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en la represa Darío Echandía - Hidroprado, Tolima, en el marco de la competencia de natación en aguas abiertas RITUAL EL DORADO 2026."
4 • 3º.- Disponer de embarcaciones aguas arriba y aguas abajo de la pista, con personal de rescate y salvamento acuático para control y seguridad de la navegación durante el evento.
- 4º.- Exigir a los participantes, y a las embarcaciones de apoyo, el cumplimiento de las normas de tránsito fluvial y de seguridad vial.
- 5º.- Verificar el buen estado, así como, la documentación de las motonaves de apoyo al desarrollo de la competencia.
- 6º.- Verificar el buen estado, y el correcto uso de los elementos de protección personal, necesarios para cada uno de los participantes de la actividad, según su rol.
- 7º.- Coordinar con las autoridades locale s la realización del evento, para evitar accidentes en el cuerpo de agua, teniendo en cuenta la evaluación de las condiciones
personal, necesarios para cada uno de los participantes de la actividad, según su rol.
- 7º.- Coordinar con las autoridades locale s la realización del evento, para evitar accidentes en el cuerpo de agua, teniendo en cuenta la evaluación de las condiciones climáticas, y el alto flujo de visitantes y turistas por ser un fin de semana.
- 8º.- Gestionar adecuadamente la basura y/o los desechos generados, durante y al finalizar el evento, y evitar que lleguen al cuerpo de agua.
- 9º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo la competencia.
ARTÍCULO 4º-. El Sr. EFRAÍN ARMANDO LÓPEZ AMARÍS , Representante Legal de la empresa Fearless Legends of the Open Water S.A.S. con NIT 901991151 -3, deberá socializar con las autoridades municipales, la población, empresas, y los diferentes actores que transiten por la ribera afe ctada del Embalse Darío Echandía - Hidroprado, Tolima, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución.
ARTÍCULO 5°-. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
DAVID BLANCO PABA
Subdirector de Tránsito
Proyectó: Luis Fernando Rojas Velasco Profesional Especializado Subdirección de Tránsito
Revisó: David Blanco Paba Subdirector de Tránsito