MINTRANSPORTE - Resolución 20263040040485 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040040485 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040485 de 30-09-2026 20263040040485 "Por la cual concede un permiso especial transitorio a la empresa Cooperativa Especializada de Transportadores Simón Bolívar LTDA “Concorde” identificada con NIT 800.174.156-9” EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE CONSIDERANDO Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 señala que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Que el numeral 7 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 define la ruta como el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. Que los artículos 5, 17 y 18 de la Ley 336 de 1996 establecen el carácter esencial del servicio público de transporte, la sujeción de rutas y horarios a las condiciones de regulación y la obligación del beneficiario del permiso de cumplir lo autorizado. Que el artículo 20 de la Ley 336 de 1996 faculta a la autoridad de transporte competente para otorgar permisos especiales y transitorios, bien para conjurar situaciones concretas de alteración del servicio público originadas en una empresa de transporte, en cualquiera de los modos, que incidan en la prestación del servicio, bien para atender el surgimiento de demandas ocasionales de movilización. Que la misma disposición prevé que, una vez superadas esas circunstancias, los permisos transitorios pierden su vigencia y la prestación del servicio vuelve a regirse

para atender el surgimiento de demandas ocasionales de movilización. Que la misma disposición prevé que, una vez superadas esas circunstancias, los permisos transitorios pierden su vigencia y la prestación del servicio vuelve a regirse por las condiciones ordinariamente establecidas o autorizadas, según el caso. Que de conformidad con concepto emitido por el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de T ransporte (Radicado MT No. 20121340228611 de 08/05/2012), los presupuestos exigidos para otorgar los permisos especiales y transitorios son los siguientes:

1. Que se expida por autoridad competente. En la jurisdicción nacional el Ministerio de T ransporte, en la jurisdicción Distrital, Municipal por los Alcaldes Municipales o Distritales o en lo que estos deleguen tal atribución.

2. Que se presente alteraciones del servicio público de transporte.

3. Que se afecte la prestación del servicio o

4. Que se expida para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte.

El citado concepto, señala que “…los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas según el caso. Se tiene, entonces, que se trata de permisos dados en virtud de situaciones excepcionales y con sujeción a la permanencia de estas situaciones, de suerte que una vez superadas estas circunstancias pierden vigencia, de allí que tengan carácter transitorio…” El Consejo de Estado-Sala de Consulta y Servicio Civil-Consejero ponente Dr. Gustavo Aponte Santos –fecha 30 de noviembre de 2006Radicado

El Consejo de Estado-Sala de Consulta y Servicio Civil-Consejero ponente Dr. Gustavo Aponte Santos –fecha 30 de noviembre de 2006Radicado 11001-03-06-000-2006-00040-00 señalo respecto del artículo 20 de la Ley 336 de 1996: ”…Como se observa esta norma es un instrumento que el legislador, en desarrollo del principio de intervención del Estado en la economía, artículo 334 de la Constitución Política y literal b del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, entrega al ejecutivo para prever y conjurar circunstancias de anormalidad del servicio…” Resalta el concepto “… que dicho instrumento tiene el carácter de facultativo, es decir la norma señala que la autoridad de transporte podrá, lo cual significa que la medida queda a su arbitrio, para determinar si las circunstancias expuestas por el solicitante del permiso especial son suficientes para adoptar la medida, máxime teniendo en cuenta que las mismas no generan un servicio permanente, como tampoco es posible asignar capacidad transportadora para la 1 1 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040485 de 30-09-2026 20263040040485 "Por la cual concede un permiso especial transitorio a la empresa Cooperativa Especializada de Transportadores Simón Bolívar LTDA “Concorde” identificada con NIT 800.174.156-9” utilización del permiso, es decir la empresa beneficiaria debe hacer uso del permiso especial sin desmejorar la calidad de sus servicios autorizados.”

De lo antes expuesto se colige que los permisos especiales deben concederse sobre servicios autorizados y bajo circunstancias excepcionales.

ANTECEDENTES: Que por medio de la Resolución No. 3335 del 15 de julio de 1993, se autorizó rutas, horarios y capacidad transportadora a la empresa Cooperativa Especializada de T ransportadores Simón Bolívar LTDA “Concorde” identificada con NIT 800.174.156-9, entre otras rutas, la siguiente: Ruta No. 66-67. Sogamoso (Boyacá)-Bucaramanga (Santander):

Vía: Charalá.

Saliendo de Sogamoso: 04:30.

Saliendo de Bucaramanga: 10:00.

Características de prestación de servicio: Clase de vehículo: Bus; Nivel de servicio: Corriente; Frecuencia: Diaria. Que por medio de la Resolución No. 0164 del 22 de junio de 2001, se habilitó a la empresa Cooperativa Especializada de T ransportadores Simón Bolívar LTDA “Concorde” identificada con NIT 800.174.156-9, para operar como empresa de T ransporte Publico T errestre Automotor por Carretera. Que mediante radicado MT No. 20263031387832 la empresa solicitó una modificación especial y transitoria de la ruta Sogamoso-Bucaramanga y viceversa vía Charalá por la vía T unja-Barbosa-Socorro, considerando que la vía Charalá no se encuentra en condiciones para operar en vehículos tipo Bus. Que la solicitud inicial contenía los anexos de soporte, tal y como se indican a continuación:

  1. La empresa aportó la solicitud completa.

condiciones para operar en vehículos tipo Bus. Que la solicitud inicial contenía los anexos de soporte, tal y como se indican a continuación:

  1. La empresa aportó la solicitud completa. ii. Registro fotográfico del estado de la vía. iii. El certificado de existencia y representación legal, con código de verificación: S000410223 de la Cámara de Comercio de Sogamoso. iv. Constancias radicado No. 20260086788 del 12 de mayo de 2026 emanado de la Directora de Gestión de Infraestructura de la Secretaria de Infraestructura del Departamento de Santander, donde se indica que: “… especialmente en el corredor comprendido entre Charalá y el límite con el departamento de Boyacá, razón por la cual la circulación de vehículos tipo bus puede verse condicionada por factores como las condiciones climáticas, el mantenimiento periódico de la vía y el estado operativo de los tramos no pavimentados . De igual manera, se informa que esta Secretaría adelanta permanentemente actividades de mantenimiento y conservación sobre la red vial secundaria departamental, conforme a la disponibilidad presupuestal y programación institucional. No obstante, cualquier proyecto de pavimentación, rehabilitación o mejoramiento vial sobre el corredor mencionado estará sujeto a priorización técnica, administrativa y financiera dentro de los planes y programas de

inversión del Departamento…” (Negrillas y subrayado fuera de texto).

  1. El sustento técnico de la solicitud. vi. El comparativo de los recorridos.

Que considerando lo expuesto anteriormente, este Ministerio llevó a cabo un análisis, con el propósito de evaluar la viabilidad del permiso especial y transitorio. Los 2 2 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040485 de 30-09-2026 20263040040485 "Por la cual concede un permiso especial transitorio a la empresa Cooperativa Especializada de Transportadores Simón Bolívar LTDA “Concorde” identificada con NIT 800.174.156-9” resultados de dicho análisis evidencian que la vía propuesta representa una reducción en los tiempos y distancia de viaje, optimizando la conectividad y mejorando las condiciones en la prestación del Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera. Que conforme a lo anterior se procedió a realizar la respectiva lista de chequeo con el fin de identificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos solicitados los cuales se adjuntan a continuación: LISTA DE CHEQUEO PERMISO ESPECIAL Y TRANSITORIO RequisitosLey 336 de 1996-20121340228611 de 08/05/2012 Cumple Documento desoporte valido Observaciones 1

Validación Interna: Que las empresas de transporte solicitantes tengan autorizada la ruta en origen-destino de la cual están solicitando el permiso especial y transitorio.

CUMPLE Resolución 3335 del 15 de julio de 1993. Mediante el radicado MT No. 20263031387832 se anexa la resolución que le autoriza esta ruta y sus características.

transitorio. CUMPLE Resolución 3335 del 15 de julio de 1993. Mediante el radicado MT No. 20263031387832 se anexa la resolución que le autoriza esta ruta y sus características. Certificado de existencia y representación legal de las empresas solicitantes expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, verificando que quien realiza la solicitud sea el Representante Legal o este habilitado. CUMPLE Certificado de existencia y representación legal o de inscripción de documentos. Código de verificación: S000410223 Mediante el radicado MT No. 20263031387832 da cumplimiento al anexar el certificado de existencia y representación legal con fecha dentro del plazo. Solicitud de permiso especial y transitorio de la ruta dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el representante Legal de la empresa que tiene autorizada la ruta. CUMPLE Oficio de la empresa firmado por el representante legal. Mediante el radicado MT No. 20263031387832 se adjunta el oficio debidamente diligenciado y firmado por el representante legal con la solicitud a evaluar. 2 Que se expida por autoridad competente. En la jurisdicción nacional el Ministerio de Transporte, en la jurisdicción Distrital, Municipal por los Alcaldes Municipales o Distritales o en lo que estos deleguen tal atribución. CUMPLE T eniendo en cuenta que es una empresa de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por

Municipal por los Alcaldes Municipales o Distritales o en lo que estos deleguen tal atribución. CUMPLE T eniendo en cuenta que es una empresa de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera con radio de acción Intermunicipal, la autoridad competente es el Ministerio de T ransporte. Mediante el radicado MT No. 20263031387832 se adjunta el oficio debidamente diligenciado y firmado por el representante legal con la solicitud a evaluar dirigida al Ministerio de T ransporte. 3 3 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040485 de 30-09-2026 20263040040485 "Por la cual concede un permiso especial transitorio a la empresa Cooperativa Especializada de Transportadores Simón Bolívar LTDA “Concorde” identificada con NIT 800.174.156-9” 3  Que se presente alteraciones del servicio público de transporte.  Que se afecte la prestación del servicio.  Que se expida para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. CUMPLE Documento que sustente que se cumpla alguno de los tres parámetros. Mediante el radicado MT No. 20263031387832, se comparte radicado No. 20260086788 del 12 de mayo de 2026 emanado de la Directora de Gestión de Infraestructura de la Secretaria de Infraestructura del Departamento de Santander, donde se indica que en algunos tramos de la vía Charalá

mayo de 2026 emanado de la Directora de Gestión de Infraestructura de la Secretaria de Infraestructura del Departamento de Santander, donde se indica que en algunos tramos de la vía Charalá tienen restricciones para el tránsito de vehículo tipo bus.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – Conceder el permiso especial y transitorio respecto a la modificación de la ruta Sogamoso-Bucaramanga y viceversa vía Charalá por la vía T unja-Barbosa-Socorro, autorizada en nivel de servicio corriente, solicitada por la Cooperativa Especializada de Transportadores Simón Bolívar LTDA “Concorde” identificada con NIT 800.174.156-9 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. La modificación de la ruta tendrá las siguientes características: Ruta No. 66-67. Sogamoso (Boyacá)-Bucaramanga (Santander):

Vía: T unja-Barbosa-Socorro.

Saliendo de Sogamoso: 04:30.

Saliendo de Bucaramanga: 10:00.

Características de prestación de servicio: Clase de vehículo: Bus; Nivel de servicio: Corriente; Frecuencia: Diaria. ARTÍCULO SEGUNDO. – La presente autorización no implica el incremento de la capacidad transportadora autorizada a la Cooperativa Especializada de

T ransportadores Simón Bolívar LTDA “Concorde”. ARTÍCULO TERCERO. - La autorización que se concede mediante esta resolución no conlleva la libertad de horarios establecida en la Resolución 7811 de 2001. ARTICULO CUARTO. – VIGENCIA: El citado permiso especial y transitorio contenido en el artículo primero de esta Resolución se mantendrá, mientras se superan las condiciones que afectan la transitabilidad que dieron origen al mismo, por el tramo Duitama-Charalá-San Gil y viceversa. ARTÍCULO QUINTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal de la empresa Cooperativa Especializada de T ransportadores Simón Bolívar LTDA “Concorde” a los correos electrónicos: juridico@cootransbol.com, o en su defecto en la Calle 16 No. 27-05, en la ciudad de Sogamoso, Boyacá, a través de la oficina del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General del Ministerio de T ransporte. ARTÍCULO SEXTO. – Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección de T ránsito y T ransporte de la Policía Nacional, a la Superintendencia de T ransporte, a la Subdirección de T ransporte – Grupo de T ransporte T errestre, a la Dirección T erritorial Boyacá y Dirección T erritorial Santander, para los fines pertinentes, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado. 4 4 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040485 de 30-09-2026 20263040040485 "Por la cual concede un permiso especial transitorio a la empresa Cooperativa

encuentre debidamente ejecutoriado. 4 4 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040485 de 30-09-2026 20263040040485 "Por la cual concede un permiso especial transitorio a la empresa Cooperativa Especializada de Transportadores Simón Bolívar LTDA “Concorde” identificada con NIT 800.174.156-9” ARTÍCULO SEPTIMO. - Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de T ransporte, con el fin de garantizar el acceso a la información y la publicidad a terceros interesados, conforme a los principios de transparencia y publicidad de la actuación administrativa. ARTÍCULO OCTAVO. - Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición y subsidiario de apelación ante el Ministerio de T ransporte, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS FERNANDO VARGAS CAMPO SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE Proyectó Omar Orlando Castillo Sánchez GTT – Subdirección de T ransporte 5 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 5 / 5

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