MINTRANSPORTE - Resolución 20263040040625 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040040625 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040625 de 30-09-2026 20263040040625 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Villa de Leyva (Boyacá)-Arcabuco (Boyacá) viceversa y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1” EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 8 de la Ley 336 de 1996, los numerales 15.5 y 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011, modificado y adicionado por el Decreto 2189 de 2016, y en especial los artículos 2.2.1.4.7.1, 2.2.1.4.7.2 y 2.2.1.4.7.3 del Decreto 1079 de 2015, y CONSIDERANDO Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Que el artículo 3 ibidem prescribe que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas

por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y que se regirá por los principios allí señalados. Que el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” señala que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye una prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte. Que el artículo 17 ibidem, determina que el permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentos correspondientes. En el transporte de pasajeros existente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización. Que el artículo 18 ibidem, determina que el permiso para la prestación del servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. Que el artículo 19 ibidem, señala que el permiso para la prestación del servicio público de transporte se otorgará mediante concurso en el que 1 1 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040625 de 30-09-2026

20263040040625 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Villa de Leyva (Boyacá)-Arcabuco (Boyacá) viceversa y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1” se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, define la capacidad transportadora en el artículo 2.2.1.4.7.1, así: “ARTÍCULO 2.2.1.4.7.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados. Las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima de su propiedad y/o de sus socios, que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajo arrendamiento financiero. Para las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados. Si la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el

cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen o registren nuevos servicios. (Decreto 171 de 2001, artículo 48).” Que el artículo 2.2.1.4.7.2 ibidem, determina la fijación de la capacidad transportadora de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.2.1.4.7.2. Fijación. El Ministerio de Transporte fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados y/o registrados. Para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de nuevos servicios, se requerirá la revisión integral del plan de rodamiento a fin de determinar la necesidad real de un incremento. La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20%). El parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. (Decreto 171 de 2001, artículo 49).” Que el artículo 2.2.1.4.7.3 del Decreto 1079 de 2015, respecto a la racionalización en la modalidad de pasajeros por carretera, dispone: “ARTÍCULO 2.2.1.4.7.3. Racionalización. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos, la 2 2 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040625 de 30-09-2026

20263040040625 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Villa de Leyva (Boyacá)-Arcabuco (Boyacá) viceversa y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1” asignación de la clase de vehículo con la cual se prestará el servicio se agrupará según su capacidad así:  GRUPO A: 4 a 9 pasajeros  GRUPO B: 10 a 19 pasajeros  GRUPO C: más de 19 pasajeros Para el cambio de Grupo de los vehículos autorizado en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias: Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (1). Del Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). (Decreto 171 de 2001, artículo 50).” Que mediante Resolución No. 6478 del 16 de diciembre de 1993, expedida por La Directora Liquidadora del Instituto Nacional de T ransporte y T ransito, en su artículo segundo se otorgó la licencia de funcionamiento a la empresa Cooperativa Multiactiva de T ransportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1 se renueva licencia de funcionamiento, así: “ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar licencia de funcionamiento a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA”, para operar como empresa de

“ARTÍCULO SEGUNDO: Otorgar licencia de funcionamiento a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA”, para operar como empresa de transporte terrestre publico automotor con las siguientes características:

MODALIDAD: PASAJEROS

RADIO DE ACCION: NACIONAL

CLASE DE VEHICULOS: BUS, BUSETA, MICROBUS, CAMIONETA,

AUTOMOVIL Y CAMPERO.

SEDE: VILLA DE LEYVA (BOYACA).

TERMINO: EL MISMO DE LA VIDA JURIDICA DE LA COOPERATIVA.” I TIPO DE VEHICULO: AUTOMOVILES Y CAMPEROS” Que el artículo tercero de la citada Resolución, autorizó rutas y horarios a la empresa Cooperativa Multiactiva de T ransportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA”, entre otras rutas, la siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: Autorizar a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA”, las siguientes rutas y horarios:

(…)

RUTA No. CINCO: VILLA DE LEYVA-ARCABUCO Y VICEVERSA:

HORARIOS

SALIENDO DE VILLA DE LEYVA: 07:00-08:00-09:00-11:00-17:00-18:00.

SALIENDO DE ARCABUCO: 07:00-08:00-13:00-15:00-17:00-18:00. 3 3 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040625 de 30-09-2026 20263040040625 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Villa de Leyva

3 3 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040625 de 30-09-2026 20263040040625 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Villa de Leyva (Boyacá)-Arcabuco (Boyacá) viceversa y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1”

CARACTERISTICAS DEL SERVICIO:

FRECUENCIA: DIARIA.

NIVEL DE SERVICIO: CORRIENTE.

CLASE DE VEHICULO: CAMPERO” Que el artículo cuarto de la citada Resolución, se fijó la capacidad transportadora a la empresa Cooperativa Multiactiva de T ransportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA”, así: “ARTÍCULO CUARTO: Fijar capacidad transportadora dentro de

los siguientes límites:

CLASE DE

VEHICULO

MINIM A

MAXIM A AUTOMOVILES 19 23

CAMPEROS 6 8

Que según la Resolución No. 0135 del 06 de junio de 1999, expedida por el Director de la Regional Boyacá de la Dirección General de T ransporte y T ránsito T errestre Automotor del Ministerio de Transporte, se autorizó el cambio de clase de vehículo de automóvil a automóvil y/o camioneta y de campero a campero y/o camioneta, entre otras

rutas, la siguiente; y en su artículo segundo, se modificó la capacidad transportadora, quedando autorizada de la siguiente manera: “RUTA No. 5: VILLA DE LEYVA-ARCABUCO Y VICEVERSA: Horarios Saliendo de villa de Leyva: 07:00-08:00-09:00-11:00-17:00-18:00.

Saliendo de Arcabuco: 07:00-08:00-13:00-15:00-17:00-18:00.

CARACTERISTICAS DEL SERVICIO:

Frecuencia: Diaria.

Nivel de servicio: Corriente.

Clase de vehículo: campero y/o camioneta. (…) ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar la capacidad transportadora autorizada a la Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA”, mediante Resolución No. 6478 del 16 de diciembre de 1993, quedando comprendida dentro

de los siguientes limites:

CLASE DE VEHICULO MINIM

A MAXIM A

AUTOMOVILES Y/O

CAMIONETA

15 18 CAMPERO Y/O CAMIONETA 6 8 ” Que por medio de la Resolución No. 06478 del 16 de diciembre de 1993, emanada de la Directora Liquidadora del Ministerio de 4 4 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040625 de 30-09-2026 20263040040625 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Villa de Leyva (Boyacá)-Arcabuco (Boyacá) viceversa y se ajusta la capacidad transportadora

a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1” T ransporte, en su artículo segundo otorga licencia de funcionamiento a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA”, fijándola en los siguientes límites: Clase de Vehículo MINIM A MAXIM A Automóviles 19 23 Camperos 06 08 Que por medio de la Resolución No. 0046 del 13 de agosto de 2009, emanada de la Directora T erritorial Boyacá del Ministerio de Transporte, en su artículo segundo se modificó la capacidad transportadora de la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA”, fijándola en los siguientes límites:

GRUPO MINIM

A MAXIM

A GRUPO A 19 23

GRUPO B 1 2

Que mediante la Resolución No. 0017 del 09 de marzo de 2012, expedida por la Directora T erritorial Boyacá del Ministerio de T ransporte, se cambió la clase de vehículo de la ruta Villa de Leyva-Chiquinquirá y viceversa, quedando autorizada en Grupo B, y en su artículo segundo se modificó la capacidad transportadora de la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA”, fijándola en los siguientes limites

GRUPO MINIM

A MAXIM

A GRUPO A 16 20

GRUPO B 3 4

Que por medio del radicado MT. No. 20263030357812 del 25 de

GRUPO MINIM

A MAXIM

A GRUPO A 16 20

GRUPO B 3 4

Que por medio del radicado MT. No. 20263030357812 del 25 de febrero de 2026, el señor T eddy Alejandro Durango en calidad de Representante Legal de la empresa Cooperativa Multiactiva de T ransportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA”, solicitó la racionalización de cambio de tres (3) vehículos del Grupo A por dos (2) vehículos del Grupo B en la ruta Villa de Leyva-Arcabuco y viceversa. Que el Ministerio de T ransporte por medio de la Subdirección de T ransporte dio respuesta a lo solicitado por la empresa mediante radicado MT No. 20264160647741 de 08 de mayo de 2026, en donde se indican que: “(…) Revisada la información allegada por el Representante Legal de la empresa Coomultransvilla, se realiza la revisión de aspectos a cumplir para la racionalización: 5 5 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040625 de 30-09-2026 20263040040625 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Villa de Leyva (Boyacá)-Arcabuco (Boyacá) viceversa y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1”

Nota 1: Esta modificación no se ajusta a las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.4.7.3. del Decreto 1079 de 2015,

Nota 1: Esta modificación no se ajusta a las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.4.7.3. del Decreto 1079 de 2015, que permite la racionalización en forma ascendente (del Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C) en una relación de tres (3) a dos (2). Adicionalmente, la empresa no evidencia de manera clara la capacidad transportadora mínima y máxima con la que actualmente operan las rutas. Lo anterior resulta indispensable, dado que las equivalencias deben estar directamente articuladas con el plan de rodamiento de las rutas autorizadas. 6 6 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040625 de 30-09-2026 20263040040625 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Villa de Leyva (Boyacá)-Arcabuco (Boyacá) viceversa y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1” En ese sentido, es necesario definir con precisión la prestación actual del servicio en la(s) ruta(s) objeto de racionalización, incluyendo sus respectivas capacidades transportadoras, así como presentar la capacidad asignada a cada una de las demás rutas que hacen parte de la operación. Cabe señalar que, si el cálculo de capacidades no se ajusta a lo establecido en la normatividad vigente, el resultado del plan de rodamiento será inconsistente, razón por la cual no es procedente la racionalización solicitada. En todo caso, se debe garantizar la oferta actual del servicio conforme al plan de rodamiento vigente,

establecido en la normatividad vigente, el resultado del plan de rodamiento será inconsistente, razón por la cual no es procedente la racionalización solicitada. En todo caso, se debe garantizar la oferta actual del servicio conforme al plan de rodamiento vigente, así como la oferta proyectada bajo el modelo operacional propuesto. Nota 2: El requisito se considerará cumplido únicamente si se anexa el plan de rodamiento integral vigente de las rutas autorizadas a la empresa, junto con el plan de rodamiento proyectado que evidencie de manera detallada la programación operativa y las condiciones bajo las cuales se atenderán las rutas y servicios al aplicar la racionalización solicitada. En este sentido, se deberá presentar: (i) el plan de rodamiento integral previo a la racionalización y (ii) el plan de rodamiento integral posterior a la racionalización, ambos con la totalidad de las rutas y horarios autorizados a la empresa. Los documentos deberán ser consistentes y coherentes entre sí, toda vez que el plan actualmente aportado presenta diferencias en la asignación de vehículos y en la cobertura de los horarios, las cuales deben ser ajustadas para efectos de su validación. (…) En ese sentido, y de conformidad con los criterios técnicos y jurídicos expuestos en la presente respuesta y de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.4.7.2 y 2.2.1.4.7.3 del Decreto 1079 de 2015 no se considera procedente acceder a la solicitud de racionalización presentada, en tanto no se acreditan de manera integral los requisitos exigidos por la normatividad

1079 de 2015 no se considera procedente acceder a la solicitud de racionalización presentada, en tanto no se acreditan de manera integral los requisitos exigidos por la normatividad vigente y se atiendan las observaciones antes mencionadas. Para lo anterior y de conformidad con el Artículo 6° de la Resolución 20223040045615 de 2022, en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), se le otorga un término de un (1) mes, contado a partir de la notificación del presente oficio, para allegar la información requerida. Se advierte que el incumplimiento en la remisión de la documentación o decisión solicitada dentro del término establecido configurará el desistimiento tácito de la solicitud, lo cual conducirá al archivo del expediente. De esta manera damos respuesta a su comunicación, no sin antes indicar que este Ministerio estará atento a cualquier inquietud adicional que se presente.” 7 7 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040625 de 30-09-2026 20263040040625 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Villa de Leyva (Boyacá)-Arcabuco (Boyacá) viceversa y se ajusta la capacidad transportadora

a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1” Que por medio del radicado MT No. 20263031084302 del 11 de junio de 2026, el señor T eddy Alejandro Durango en calidad de Representante Legal de la empresa Cooperativa Multiactiva de T ransportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA”, da alcance a las observaciones planteadas en el oficio de respuesta MT No. 20264160647741 de 08 de mayo de 2026, en donde se relaciona la ruta Villa de Leyva-Arcabuco y viceversa la cual será objeto de racionalización; que la relación del cambio a emplearse es la del cambio de tres (3) vehículos del Grupo A por Dos (2) vehículos del Grupo B; se anexa el plan de rodamiento de la totalidad de los servicios autorizados incluyendo la ruta a racionalizar y finalmente se relacionan los vehículos que se desvincularan de la empresa, los vehículos de placa WLN553, TSD000 y SXL600. Que mediante correo electrónico recibido el día 30 de septiembre de 2026 de la Dirección T erritorial de Boyacá informó lo siguiente: “(…) se ha realizado ante el RUNT, la gestión de ajuste de la capacidad de pasajeros

en las tarjetas de operación de las Camionetas: XXB586, WFS309 y SXL587. Con el ajuste, estos vehículos quedan donde efectivamente corresponden: Grupo A. En consecuencia, la capacidad transportadora de la empresa: Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva – COOMULTRANSVILLA, identificada con NIT 800.158.523-1, para la habilitación de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera – Nacional, está dentro de los limites autorizados. En consecuencia, el trámite adelantado por su Despacho puede continuar. (…) Que, el Grupo de T ransporte T errestre procedió a verificar los vehículos vinculados a la empresa Cooperativa Multiactiva de T ransportadores de 8 8 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040625 de 30-09-2026 20263040040625 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Villa de Leyva (Boyacá)-Arcabuco (Boyacá) viceversa y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1” Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1, el 30 de septiembre de 2026 en el RUNT - Consulta por empresas, donde se evidenció la siguiente información: Fuente: RUNTPRO 30 de septiembre de 2026 Que a continuación se presenta una lista de verificación de los requisitos necesarios para la evaluación de la racionalización de tres (03) vehículos del Grupo A por dos (02) vehículos del Grupo B,

Que a continuación se presenta una lista de verificación de los requisitos necesarios para la evaluación de la racionalización de tres (03) vehículos del Grupo A por dos (02) vehículos del Grupo B, presentada por la empresa Cooperativa Multiactiva de T ransportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA”:

No. REQUISITO REVISIÓN CONCLUSIÓN

1

Relacionar las rutas: Se debe indicar de manera clara en cual (es) de la(s) ruta(s) autorizada(s) pretende aplicar la racionalización, por tanto, se requiere que se informe de manera clara en cual ruta se aplicara la racionalización solicitada.

En la solicitud presentada bajo radicado No. 20263031084302 del 11 de junio de 2026, la empresa indicó que la solicitud de racionalización de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.1.4.7.3. del decreto 1079 del 2015 es para: Ruta Villa de Leyva-Arcabuco y viceversa: Grupo A por vehículos del Grupo B Ruta asignada mediante la Resolución No. 6478 del 16 de diciembre de 1993 modificada con Resolución No. 0135 del 06 de junio de 1999. CUMPLE Para realizar el trámite de racionalización se deberá garantizar las equivalencias estipuladas en el artículo 9 9 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040625 de 30-09-2026 20263040040625

racionalización se deberá garantizar las equivalencias estipuladas en el artículo 9 9 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040625 de 30-09-2026 20263040040625 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Villa de Leyva (Boyacá)-Arcabuco (Boyacá) viceversa y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1” No. REQUISITO REVISIÓN CONCLUSIÓN 2 2.2.1.4.7.3. del decreto 1079 del 2015 para la capacidad transportadora mínima y así mismo calcular la capacidad transportadora máxima en virtud de que no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un 20% y el parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. Para el cambio de Grupo de los vehículos autorizado en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:  Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (1).  El Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). Mediante radicado No. 20263031084302 del 11 de junio de 2026, se indica la nueva capacidad transportadora la cual se ajusta a las equivalencias establecidas en el

en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). Mediante radicado No. 20263031084302 del 11 de junio de 2026, se indica la nueva capacidad transportadora la cual se ajusta a las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.4.7.3. del decreto 1079 del 2015, el cual expresa que "Del Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2)"

CUMPLE

3

Presentar plan de rodamiento: Se requiere él envió del plan de rodamiento integral de las rutas autorizadas a la empresa, incluyendo la prestación del servicio actual de la ruta que se pretende racionalizar; es de indicar que se debe evidenciar en la(s) ruta(s) sobre la(s) cual(es) se realizará el trámite de racionalización, con sus respectivas capacidades transportadoras asignadas a cada ruta. Por otra parte, le indicamos que el plan de rodamiento debe corresponder a los horarios y tipos de vehículos autorizados por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con la última Resolución La empresa demuestra que con la racionalización podrá cumplir con los horarios estipulados en la resolución de autorización de la ruta: Villa de Leyva-Arcabuco y viceversa, Además, que no se afecta ninguna otra ruta autorizada a la misma empresa.

CUMPLE 10 10 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040625

Leyva-Arcabuco y viceversa, Además, que no se afecta ninguna otra ruta autorizada a la misma empresa. CUMPLE 10 10 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040625 de 30-09-2026 20263040040625 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Villa de Leyva (Boyacá)-Arcabuco (Boyacá) viceversa y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1”

No. REQUISITO REVISIÓN CONCLUSIÓN vigente.

Como es de su conocimiento, para cada recorrido se deben considerar: la distancia, la velocidad promedio y el tiempo total de viaje (TTV), este último, está dado por la siguiente fórmula: TTV = TR + TE En donde, TTV=Tiempo total de viaje desde el origen y el destino; TR=Tiempo de recorrido, tiempo que emplea el vehículo en cubrir la distancia entre el origen y el destino; TE=Tiempo de reserva, que equivale al 20% del tiempo del recorrido. Que, revisada la información anteriormente citada, se evidencia que es viable la racionalización solicitada por la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1, en el Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera de tres (03)

identificada con NIT 800.158.523-1, en el Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera de tres (03) vehículos del Grupo A por dos (02) vehículos del Grupo B en la ruta Villa de Leyva (Boyacá)-Arcabuco (Boyacá) viceversa. Se concluye que, la empresa Cooperativa Multiactiva de T ransportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1, cumple con el artículo 2.2.1.4.7.3 del Decreto 1079 de 2015. Que, de conformidad con la capacidad mínima al momento al aplicar la racionalización, se calcula la capacidad máxima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.7.2., el cual indica: “…La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20%)…”, por lo tanto, tenemos que la capacidad transportadora de la empresa Cooperativa Multiactiva de T ransportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1, es la siguiente:

GRUPO MINIMA MAXIMA

GRUPO A 17(1/

(1+20%))=14

20-3= 17 11 11 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040625 de 30-09-2026

20263040040625 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Villa de Leyva (Boyacá)-Arcabuco (Boyacá) viceversa y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1” GRUPO B 6(1/(1+20%))=5 4+2= 6 Que en mérito de lo expuesto se, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – Autorizar la racionalización de la capacidad transportadora en la ruta: Villa de Leyva (Boyacá)-Arcabuco (Boyacá) viceversa bajo la modalidad de Transporte T errestre Automotor de pasajeros por carretera, a la empresa Cooperativa Multiactiva de T ransportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1, así: RUTA: VILLA DE LEYVA-ARCABUCO Y VICEVERSA: Saliendo de villa de Leyva: 07:00-08:00-09:00-11:00-17:00-18:00.

Saliendo de Arcabuco: 07:00-08:00-13:00-15:00-17:00-18:00.

CARACTERISTICAS DEL SERVICIO:

Frecuencia: Diaria.

Nivel de servicio: Corriente.

Clase de vehículo: Grupo B.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 0017 del 09 de marzo de 2012 , en sentido de ajustar la nueva Capacidad Transportadora Global a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA”

Resolución No. 0017 del 09 de marzo de 2012 , en sentido de ajustar la nueva Capacidad Transportadora Global a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1, como consecuencia de la racionalización descrita en el artículo primero de la presente resolución, y en cumplimiento del artículo 2.2.1.4.7.2 del Decreto 1079 de 2015, la cual quedará así:

GRUPO MINIMA MAXIMA GRUPO A 14 17

GRUPO B 5 6

ARTICULO TERCERO. – Modificar parcialmente la Resolución No. 0135 del 06 de junio de 1999, en lo referente a la ruta Villa de Leyva (Boyacá)-Arcabuco (Boyacá) viceversa, por quedar comprendida dentro de lo dispuesto en la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo a la representante legal de la empresa Cooperativa Multiactiva de T ransportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1, en el correo electrónico: cootransvilla@gmail.com o coomultransvilla@yahoo.com.co o en su 12 12 / 13RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040625 de 30-09-2026 20263040040625 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Villa de Leyva

(Boyacá)-Arcabuco (Boyacá) viceversa y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Cooperativa Multiactiva de Transportadores de Villa de Leyva “COOMULTRANSVILLA” identificada con NIT 800.158.523-1” defecto en la carrera 9 # 8-50, terminal de transportes de Villa de Leyva, Boyacá, a través de la oficina del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General del Ministerio de Transporte. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar y compulsar el presente acto administrativo a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional al correo ditra.jefat@policia.gov.co, a la Superintendencia de T ransporte al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, a la Dirección T erritorial Boyacá, al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT - y al Grupo de T ransporte T errestre de la Subdirección de T ransporte para los fines pertinentes, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado. ARTÍCULO SEXTO. - Publicar la presente Resolución en la página web del Ministerio de T ransporte, con el fin de garantizar el acceso a la información y la publicidad a terceros interesados, conforme a los principios de transparencia y publicidad de la actuación administrativa. ARTÍCULO SEPTIMO. - Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición y subsidiario de apelación ante el Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

proceden los recursos de reposición y subsidiario de apelación ante el Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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