MINTRANSPORTE - Resolución 20263040040875 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20263040040875 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040875 de 01-10-2026 20263040040875 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en el Embalse represa El Peñol - Guatapé, Antioquia, en el marco de la competencia deportiva III PARADA NACIONAL INTERLIGAS E INTERCLUBES DE NATACIÓN AGUAS ABIERTAS 2026." EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011, y la Resolución 20263040038415 de septiembre 21 de 2026, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes. Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los

servidores públicos no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c.) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de T ransporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales. Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “ Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones ”, en el artículo 1° establece: “Artículo 1. Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su

operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.” 1 1 / 6RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040875 de 01-10-2026 20263040040875 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en el Embalse represa El Peñol - Guatapé, Antioquia, en el marco de la competencia deportiva III PARADA NACIONAL INTERLIGAS E INTERCLUBES DE NATACIÓN AGUAS ABIERTAS 2026." Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de

Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”. Que el Sr. LUIS FRANCISCO BUITRAGO TRUJILLO, Gerente de LIGA DE NATACION DE ANTIOQUIA con NIT 890906312-1, mediante el radicado No. 20263031710192 del 14 de septiembre de 2026, solicitó restricción al tránsito fluvial en el Embalse represa el Peñol-Guatapé, Antioquia, para la realización de la competencia deportiva III PARADA NACIONAL INTERLIGAS E INTERCLUBES DE NATACIÓN AGUAS ABIERTAS 2026, que se llevará a cabo los días 15, 16 y 17 de octubre de 2026. Que, de igual forma, el organizador de la competencia deportiva III PARADA NACIONAL INTERLIGAS E INTERCLUBES DE NATACIÓN AGUAS ABIERTAS 2026, presentó plan de gestión del riesgo para el evento, e informó a la Alcaldía Municipal de Guatapé, Antioquia, señalando las fechas y horarios del evento en el cuerpo de agua, y los

gestión del riesgo para el evento, e informó a la Alcaldía Municipal de Guatapé, Antioquia, señalando las fechas y horarios del evento en el cuerpo de agua, y los recorridos y afectación del recurso hídrico, de la siguiente manera: FECHA HORARIORESTRICCIÓN SITIO DESALIDA HACIA DONDE VA Octubre 15, 16 y 17 de 2026 Entre las 7:00 a.m. y las 2:00 p.m. Rivera del Parque Comfama, Guatapé Circuito cerrado de natación rectangular de 1250 metros aprox. de recorrido delimitado por 4 boyas de natación ubicadas así; Entre la boya 1 y 2 2 2 / 6RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040875 de 01-10-2026 20263040040875 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en el Embalse represa El Peñol - Guatapé, Antioquia, en el marco de la competencia deportiva III PARADA NACIONAL INTERLIGAS E INTERCLUBES DE NATACIÓN AGUAS ABIERTAS 2026." 400mts Entre la boya 2 y 3 150mts Entre la boya 3 y 4 500mts Entre la boya 4 y 1 200mts Entre las boyas 1, 2, 3 y 4 y se ubicarán 16 boyas pequeñas de color rojo ubicadas cada 50mts. Que el funcionario de la Inspección Fluvial del Peñol - Guatapé, el señor SERGIO ALEXANDER CARMONA CIFUENTES , mediante memorando con radicado MT No.

pequeñas de color rojo ubicadas cada 50mts. Que el funcionario de la Inspección Fluvial del Peñol - Guatapé, el señor SERGIO ALEXANDER CARMONA CIFUENTES , mediante memorando con radicado MT No. 20269340241103 del 24 de septiembre de 2026, emitió concepto previo favorable, respecto a la restricción del tránsito fluvial por la actividad descrita, en los siguientes términos: “…En atención a la solicitud presentada por Liga de Natación de Antioquia identificada con NIT 890.906.312-1; una vez realizada la diligencia de inspección ocular al sitio propuesto para restricción de la navegabilidad, por parte de esta Inspección Fluvial, se determina la necesidad de restringir el tránsito fluvial para no permitir la navegación de embarcaciones que no hagan parte de las actividades del evento, en la pista descrita, en las coordenadas expuestas en el mapa satelital. En virtud de que se pondría en riesgo la integridad física, seguridad y la vida de las tripulaciones, pasajeros y deportistas que puedan estar empleando la vía fluvial en los momentos indicados durante el evento; Por lo indicado, se considera a la Liga de Natación de Antioquia como único organizador y responsable en dar cumplimento estricto a su plan de contingencia. La mitigación de los riesgos queda estrictamente bajo la custodia y compromiso de la Liga de Natación de Antioquia. También, queda en el compromiso de disponer con embarcaciones aguas arriba y aguas debajo de

compromiso de la Liga de Natación de Antioquia. También, queda en el compromiso de disponer con embarcaciones aguas arriba y aguas debajo de la pista para que estén verificando el debido despeje de la vía fluvial y atendiendo llamados de emergencia de los competidores. Al igual que se debe contar con personal de salvamento y rescate a bordo de las embarcaciones. De igual manera, deben coordinar la divulgación del evento con todos los actores del embalse y la población que tiene su residencia alrededor del embalse en el sector de la pista demarcada. Por último, disponer de boyas reglamentarias para demarcar la pista. En concordancia con el concepto previo favorable por parte del jefe de oficina de Gestión del Riesgo del Municipio de Guatapé, la Inspección Fluvial del Peñol – Guatapé, emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE para la restricción de la navegabilidad en el área solicitada según georreferenciación en plan de contingencia presentado como anexo.” Que, en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de T ránsito, 3 3 / 6RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040875 de 01-10-2026 20263040040875 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de

la navegación, y actividades fluviales en el Embalse represa El Peñol - Guatapé, Antioquia, en el marco de la competencia deportiva III PARADA NACIONAL INTERLIGAS E INTERCLUBES DE NATACIÓN AGUAS ABIERTAS 2026." RESUELVE: ARTÍCULO 1°-. Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial del Peñol - Guatapé, medidas de restricción al tránsito, con el cierre temporal de la navegación y las actividades fluviales, en el Embalse represa el Peñol-Guatapé, Antioquia, en el marco de la competencia deportiva III PARADA NACIONAL INTERLIGAS E INTERCLUBES DE NATACIÓN AGUAS ABIERTAS 2026, que se llevará a cabo en las siguientes fechas, recorrido y horario: FECHA HORARIORESTRICCIÓN SITIO DESALIDA HACIA DONDE VA Jueves 15, viernes 16 y sábado 17 de octubre de 2026 Desde las 7:00 a.m. Hasta las 2:00 p.m. Rivera contigua al tobogán del Parque Comfama, Guatapé Circuito de natación rectangular en aguas abiertas, con 1,25 km de recorrido, delimitado por 4 Boyas coordenadas aprox.; 6°13'42.07"N;75°10'30.39"W 6°13'46.18"N;75°10'32.14"W

6°13'47.00"N;75°10'20.14"W 6°13'51.22"N;75°10'21.90"W ARTÍCULO 2°-. El Ministerio de T ransporte a través de la Inspección Fluvial del PeñolGuatapé, en el marco de sus competencias, verificará las medidas de seguridad necesarias y/o suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal, la salud de los participantes, de la ciudadanía en general, y del medio ambiente. ARTÍCULO 3°-. El Sr. LUIS FRANCISCO BUITRAGO TRUJILLO, Gerente de LIGA DE NATACION DE ANTIOQUIA con NIT 890906312-1, será responsable del evento, y deberá cumplir con los aspectos técnicos, de seguridad, y medioambientales necesarios para la realización del mismo, y la protección de las personas y del recurso hídrico, además de los siguientes: 4 4 / 6RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040040875 de 01-10-2026 20263040040875 "Por la cual se establecen medidas de restricción al tránsito con el cierre temporal de la navegación, y actividades fluviales en el Embalse represa El Peñol - Guatapé, Antioquia, en el marco de la competencia deportiva III PARADA NACIONAL INTERLIGAS E INTERCLUBES DE NATACIÓN AGUAS ABIERTAS 2026."  1º.- Divulgar el evento a la población, mediante medios televisivos, radiales y/o de prensa, e informar a la comunidad mediante pasacalles y pancartas del evento.  2º.- Disponer de boyas, y de embarcaciones de seguridad en el área donde se va

de prensa, e informar a la comunidad mediante pasacalles y pancartas del evento.  2º.- Disponer de boyas, y de embarcaciones de seguridad en el área donde se va a realizar la competencia, con el fin de delimitar la zona del evento.  3º.- Disponer de embarcaciones aguas arriba y aguas abajo de la pista, con personal de rescate y salvamento acuático para control y seguridad de la navegación durante el evento.  4º.- Exigir a los participantes, y a las embarcaciones de apoyo, el cumplimiento de las normas de tránsito fluvial y de seguridad vial.  5º.- Verificar el buen estado, así como, la documentación de las motonaves de apoyo al desarrollo de la competencia.  6º.- Verificar el buen estado, y el correcto uso de los elementos de protección personal, necesarios para cada uno de los participantes de la actividad, según su rol.  7º.- Coordinar con las autoridades locales la realización del evento, para evitar accidentes en el cuerpo de agua, teniendo en cuenta la evaluación de las condiciones climáticas, y el alto flujo de visitantes y turistas por ser un fin de semana.  8º.- Gestionar adecuadamente la basura y/o los desechos generados, durante y al finalizar el evento, y evitar que lleguen al cuerpo de agua.  9º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo la competencia. ARTÍCULO 4°-. El Sr. GERMAN RODRÍGUEZ ACERO, Representante legal de LIGA DE NATACION DE ANTIOQUIA con NIT 890906312-1 , deberá socializar con las autoridades

ARTÍCULO 4°-. El Sr. GERMAN RODRÍGUEZ ACERO, Representante legal de LIGA DE NATACION DE ANTIOQUIA con NIT 890906312-1 , deberá socializar con las autoridades municipales, la población, empresas, y los diferentes actores que transiten por la ribera afectada del Embalse represa el Peñol-Guatapé, Antioquia, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución. ARTÍCULO 5°-. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

DAVID BLANCO PABA Subdirector de Tránsito Proyectó: Luis Fernando Rojas Velasco Profesional Especializado Subdirección de Tránsito

Revisó: David Blanco Paba Subdirector de T ránsito 5 5 / 6

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