MINTRANSPORTE - Resolución 20263040041545 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20263040041545 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040041545 de 07-10-2026 20263040041545 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 8 de la Ley 336 de 1996, numeral 15.5 del Decreto 087 de 2011, modificado por el Decreto 2189 de 2016 artículo 15.7 y en especial el artículo 2.2.1.4.3.1. del Decreto 1079 de 2015, y CONSIDERANDO Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, mientras que su artículo 3 indica que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y que se regirá por los principios allí señalados. Que el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” señala que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de
económica y que se regirá por los principios allí señalados. Que el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” señala que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye una prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de T ransporte; mientras que su artículo 17 determina que el permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los reglamentos correspondientes. En el transporte de pasajeros existente o potencial, según el caso para adoptar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de movilización. Que el artículo 18 ibidem, determina que el permiso para la prestación del servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. Que el artículo 19 ibidem, señala que el permiso para la prestación del servicio público de transporte se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Que el Decreto 1079 de 2015 “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, define la capacidad transportadora en el artículo 2.2.1.4.7.1 como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados. Señala
artículo 2.2.1.4.7.1 como el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados. Señala posteriormente en el mismo artículo que las empresas deberán acreditar como mínimo el 3% de capacidad transportadora mínima de su propiedad y/o de sus socios, que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) vehículo, incluyéndose dentro de este porcentaje los vehículos adquiridos bajo arrendamiento financiero; y que para el caso de las empresas de economía solidaria, este porcentaje podrá demostrarse con vehículos de propiedad de sus cooperados. Finalmente señala que la capacidad transportadora autorizada a la empresa se encuentra utilizada a su máximo, solamente será exigible el cumplimiento del porcentaje de propiedad de la misma, cuando a la empresa le autoricen o registren nuevos servicios.
Que el artículo 2.2.1.4.7.2 de la misma norma establece respecto de la fijación de la capacidad transportadora que el Ministerio de T ransporte fijará la capacidad transportadora mínima y máxima con la cual la empresa prestará los servicios autorizados y/o registrados, que para la fijación de nueva capacidad transportadora mínima, por el otorgamiento de nuevos servicios, se requerirá la revisión integral del 1 1 / 9RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040041545 de 07-10-2026
20263040041545 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” plan de rodamiento a fin de determinar la necesidad real de un incremento. Indica posteriormente que la capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20%), y, finalmente, que el parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa.
Que el artículo 2.2.1.4.7.3 del Decreto 1079 de 2015, respecto a la racionalización en la modalidad de pasajeros por carretera, dispone: “ARTÍCULO 2.2.1.4.7.3. Racionalización. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos, la asignación de la clase de vehículo con la cual se prestará el servicio se agrupará según su capacidad así: GRUPO A: 4 a 9 pasajeros GRUPO B: 10 a 19 pasajeros GRUPO C: más de 19 pasajeros Para el cambio de Grupo de los vehículos autorizado en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias: Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (1).
Del Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). (Decreto 171 de 2001, artículo 50).” Que mediante Resolución 0030 del 13 de septiembre de 1990, expedida por el Director Regional del Instituto Nacional de T ransporte y T ransito del Guaviare y la Guajira, se renueva licencia de funcionamiento, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: Renovar la licencia de funcionamiento y clasificación a la empresa TRANSPORTES MORICHAL S.A., para operar como empresa de transporte terrestre automotor, con sede en la ciudad de Acacias Departamento del Meta, por el término de diez (10) años con las siguientes características: CATEGORÍA: "A" (10 AÑOS)
MODALIDAD: PASAJEROS
RADIO DE ACCION: INTERDEPARTAMENTAL I TIPO DE VEHICULO: AUTOMOVILES Y CAMPEROS ARTÍCULO SEGUNDO: La empresa está obligada a seguir prestando el servicio de transporte público terrestre automotor en las rutas y horas legalmente autorizadas por el Instituto (…)” Que mediante Resolución 0830 del 07 de febrero de 1992, expedida por el Director General del Instituto Nacional de T ransporte y Transito, se autorizan ruta y horarios, así: “(…) ARTÍCULO 1 Autoriza a la empresa TRANSPORTES MORICHAL SA servir las rutas, Horarios y niveles de servicio descritos a continuación Ruta No: 5 Origen: 11 001 000 SANTAFE DE BOGOTÁ (SANTAFE DE
BOGOTÁ-DISTR. CAPITAL) Viceversa No: 6 Destino: 50 006 000 ACACIAS (ACACIAS-META)
Clase de Vehículo: Automóvil.
Saliendo de SANTAFE DE BOGOTÁ (SANTAFE DE BOGOTÁ-DISTR. CAPITAL)
Nivel de Servicio Corriente Directa Frecuencias: Diario. 2 2 / 9RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040041545 de 07-10-2026 20263040041545 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” 07:30 08:30 10:30 12:30 14:30 16:30 18:30 Saliendo de ACACIAS (ACACIAS-META) Nivel de Servicio Corriente Directa Frecuencias: Diario. 07:30 08:30 10:30 12:30 14:30 16:30 18:30 ARTÍCULO 29. Fijar la siguiente capacidad transportadora a la empresa TRANSPORTES MORICHAL S.A. para servir las rutas, horarios y niveles de servicio autorizados en el artículo anterior,
CLASE DE VEHÍCULO MÍNIMO MÁXIMO Automóvil 26 32
Campero 30 38 (…)” Que mediante Resolución 03849 del 11 de agosto de 1993, expedida por la Directora Liquidadora del Instituto Nacional de T ransporte y T ransito, del Instituto Nacional de T ransporte, modifica capacidad transportadora en automóvil por camioneta, así:
Directora Liquidadora del Instituto Nacional de T ransporte y T ransito, del Instituto Nacional de T ransporte, modifica capacidad transportadora en automóvil por camioneta, así: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar artículo 1o. de la resolución No 0830 de 1992, de la Oficina Central. en el sentido de cambiar la clase de vehículo automóvil por camioneta en Las siguientes rutas y horarios autorizados a la empresa TRANSPORTES MORICHAL S.A. así:
RUTA 1:
SANTAFE DE BOGOTA D.C. ACACIAS Y VSA.
Saliendo de Santafé de Bogotá D.C. 05:30 06:00 07:30 10:30 12:30 14:30 16:30
Saliendo de Acacias: 05:15 06:00 07:00 10:30 14:30 16:30 17:00
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:
Frecuencia: Diaria
Clase de Vehículo: Camioneta Nivel de Servicio: Corriente Directo ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo 2o. de la resolución No.0830 de 1992 de la Oficina Central. en el sentido de cambiar la capacidad transportadora en la clase de vehículo automóvil por camioneta a la empresa TRANSPORTES MORICHAL S.A. quedando comprendida dentro de los siguientes límites, así:
CLASE DE VEHÍCULO MINIMA MÁXIMA
Camperos 30 38 Automóvil 26 32 Camioneta 12 15
ARTÍCULO QUINTO: Los demás términos de las resoluciones Nos. 05113 y 0830 de 1992 de la Oficina Central. continúan vigentes.
ARTÍCULO SEXTO: En consideración a lo expuesto en la presente providencia, quedará sin vigencia 1 la resolución No.2878 de junio de 1993 (…).” Que mediante Resolución 5937 del 29 de diciembre de 2015, expedida por el Ministerio de T ransporte, Director de Transporte y T ransito (e), decide recurso de apelación, así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: ARTÍCULO 1.- Decidir el recurso de suspender interpuesto por el Representante Legal de la empresa TRANSPORTES MORICHAL S.A. con NIT892002960-1, contra la Resolución No.0075 del 20 de agosto 2014, expedido por la Dirección Territorial Meta, en el sentido de revocar el artículo 2º de la Resolución No.0075 de 2014, al igual que dejar sin efectos jurídicos el Acto 3 3 / 9RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040041545 de 07-10-2026 20263040041545 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá
(Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad
transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” Administrativo No.0034 del 14 de agosto de 2015 que decidió el recurso. de reposición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. El artículo 2º de la Resolución No.0075 del 20 de agosto de 2014, quedará de la siguiente manera: "ARTÍCULO SEGUNDO. - Establecer la siguiente capacidad transportadora a la empresa "Transportes Morichal S.A." Así:
GRUPO MÍNIMA MÁXIMA GRUPO A (AUTOMOVIL, CAMPERO, CAMIONETA) 18 22
GRUPO B (MICROBUS) 40 48
GRUPO C (BUS) 8 10
ARTÍCULO 2.- Los actos administrativos anteriores expedidos a esta providencia, relacionados con la fijación de la capacidad transportadora de la empresa TRANSPORTES MORICHAL S.A. con NIT892002960-1, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera quedan sin efectos jurídicos (…)” Que mediante resolución número 20263040023355 del 17 de junio de 2026 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal
S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” quedando así: ARTÍCULO PRIMERO. – Autorizar la racionalización de la capacidad transportadora en la ruta: Ruta Bogotá-Acacias y viceversa, bajo la modalidad de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera, a la empresa Transportes Morichal S.A., identificada con NIT. 892.002.960-1, así:
RUTA 1: BOGOTA D.C. - ACACIAS Y VSA.
Saliendo de Santafé de Bogotá D.C. 05:30 - 06:00 - 07:30 - 10:30 - 12:30 - 14:30 - 16:30
Saliendo de Acacias: 05:15 - 06:00 - 07:00 - 10:30 - 14:30 - 16:30 - 17:00
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:
Frecuencia: Diaria
Clase de Vehículo: Grupo A y Grupo C Nivel de Servicio: Corriente Directo ARTÍCULO SEGUNDO. – Modificar el artículo segundo de la Resolución 5937 del 29 de diciembre de 2015, en sentido de ajustar la nueva Capacidad Transportadora Global a la empresa Transportes Morichal S.A., identificada con NIT. 892.002.960-1, como consecuencia de la racionalización descrita en el artículo primero de la presente resolución, y en cumplimiento del artículo 2.2.1.4.7.2 del Decreto 1079 de 2015, la cual quedará así:
CLASE DE
VEHÍCU
LO
CAPACID
AD
MÍNIMA
CAPACID
AD MAXIMA Grupo A 16 19 Grupo B 39 47 Grupo C 10 12 Que mediante radicado MT No. 20263031165962 del 24 de junio de 2026, la empresa T ransportes Morichal S.A. presentó solicitud de racionalización del equipo, solicitando el cambio sustitución de tres (3) vehículos del Grupo B por dos (2) vehículos del Grupo C, destinados a la operación en la ruta Bogotá – Acacías y viceversa. Que revisada la solicitud presentada mediante radicado MT No. 20263031165962 del 24 de junio de 2026, se evidenció que la empresa T ransportes Morichal S.A. 4 4 / 9RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040041545 de 07-10-2026 20263040041545 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” fundamentó la misma en la capacidad transportadora reconocida mediante la Resolución No. 20263040023355 del 17 de junio de 2026, indicando expresamente que dos (2) de las tres (3) unidades del Grupo B objeto de racionalización se originaban en el incremento de capacidad transportadora autorizado mediante dicho acto administrativo.
Que posteriormente la Subdirección de T ransporte advirtió que la Resolución No. 20263040023355 del 17 de junio de 2026 contenía una omisión formal en su artículo
administrativo.
Que posteriormente la Subdirección de T ransporte advirtió que la Resolución No. 20263040023355 del 17 de junio de 2026 contenía una omisión formal en su artículo primero, por cuanto en la clase de vehículo autorizada para la ruta Bogotá (Cundinamarca) - Acacías (Meta) y viceversa únicamente se relacionaron los grupos A y C, pese a que la parte motiva de dicho acto administrativo evaluó y encontró viable una racionalización que comprendía el Grupo B y, adicionalmente, en su artículo segundo fijó capacidad transportadora para dicho grupo.
Que en virtud de lo anterior fue expedida la Resolución No. 20263040038655 del 21 de septiembre de 2026, “Por la cual se corrige un error formal en el artículo primero de la Resolución No. 20263040023355 del 17 de junio de 2026”, mediante la cual se precisó que la clase de vehículo autorizada para la prestación del servicio en la ruta Bogotá (Cundinamarca) - Acacías (Meta) y viceversa corresponde a los Grupos A, B y C, aclaración que forma unidad jurídica con la Resolución No. 20263040023355 del 17 de junio de 2026.
Que, en consecuencia, para el análisis de la solicitud de racionalización presentada por la empresa T ransportes Morichal S.A. mediante radicado MT No. 20263031165962 del 24 de junio de 2026, se tendrá en cuenta la capacidad transportadora vigente
resultante de la Resolución No. 20263040023355 del 17 de junio de 2026, corregida por la Resolución No. 20263040038655 del 21 de septiembre de 2026. Por otra parte, para el estudio objeto del concepto de revisión y aprobación de este Despacho, se relacionan a continuación los documentos presentados por el peticionario: No . Radicado MT Información allegada Folios 1 20263031165962 del 24 de junio de 2026 Solicitud de racionalización firmada por el gerente de la empresa 1-2 2 Resolución número 20263040023355 de17-06-2026 3-15 3 Certificado de desvinculación vehículoWDR194 16 4 Informe técnico Ajustado 17-19 5 Resolución número 00830 de 07-02-1992 20-25 6 Resolución número 03849 de 19-08-1993 26-32 7 Plan de rodamiento integral 33-59 Que, el Grupo de T ransporte T errestre procedió a verificar los vehículos vinculados a la empresa T ransportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1 el 06 de agosto de 2026 en el RUNT - Consulta por empresas, donde se evidenció la siguiente información: 5 5 / 9RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040041545 de 07-10-2026 20263040041545 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá
(Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” Fuente: RUNTPRO 06 de agosto de 2026 Que el Subdirector de Transporte es competente para atender la solicitud de conformidad con la facultad otorgada por el numeral 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el Decreto 2189 de 2016, el cual señala entre sus funciones la de expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia. Que a continuación se presenta una lista de verificación de los requisitos necesarios para la evaluación de la racionalización presentada por la empresa Transportes
Morichal S.A.:
No. REQUISITO REVISIÓN CONCLUSIÓN
1
Relacionar las rutas: Se debe indicar de manera clara en cual (es) de la(s) ruta(s) autorizada(s) pretende aplicar la racionalización, por tanto, se requiere que se informe de manera clara en cual ruta se aplicara la racionalización solicitada.
En la solicitud presentada bajo radicado MT No. 20263031165962 del 24 de junio de 2026, la empresa indicó que la solicitud de racionalización de
ruta se aplicara la racionalización solicitada. En la solicitud presentada bajo radicado MT No. 20263031165962 del 24 de junio de 2026, la empresa indicó que la solicitud de racionalización de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2.1.4.7.3. del decreto 1079 del 2015 es para: Ruta Bogotá-Acacias y viceversa: cambio sustitución de tres (3) vehículos del Grupo B por dos (2) vehículos del Grupo C. Ruta asignada mediante la resolución No. 0830 de 1992, modificada por el artículo 2º de la R 3849, del 11 de agosto 1993. CUMPLE 2 Para realizar el trámite de racionalización se deberá garantizar las equivalencias estipuladas en el artículo 2.2.1.4.7.3. del decreto 1079 del 2015 para la capacidad transportadora mínima y así mismo calcular la capacidad transportadora máxima en virtud de que no podrá ser superior a la Mediante radicado MT No. 20263031165962 del 24 de junio de 2026, se indica la nueva capacidad transportadora la cual se ajusta a las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.4.7.3. del decreto 1079 del 2015, el cual expresa que "Del CUMPLE 6 6 / 9RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040041545 de 07-10-2026 20263040041545 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá
2015, el cual expresa que "Del CUMPLE 6 6 / 9RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040041545 de 07-10-2026 20263040041545 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” No. REQUISITO REVISIÓN CONCLUSIÓN capacidad mínima incrementada en un 20% y el parque automotor no podrá estar por fuera de los límites de la capacidad transportadora mínima y máxima fijada a la empresa. Para el cambio de Grupo de los vehículos autorizado en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias: Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (1). El Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2)" 3
Presentar plan de rodamiento: Se requiere él envió del plan de rodamiento integral de las rutas autorizadas a la empresa, incluyendo la prestación del servicio actual de la ruta que se pretende racionalizar; es de indicar que se debe evidenciar en la(s) ruta(s) sobre la(s) cual(es) se realizará el trámite de racionalización, con sus respectivas capacidades
prestación del servicio actual de la ruta que se pretende racionalizar; es de indicar que se debe evidenciar en la(s) ruta(s) sobre la(s) cual(es) se realizará el trámite de racionalización, con sus respectivas capacidades transportadoras asignadas a cada ruta. Por otra parte, le indicamos que el plan de rodamiento debe corresponder a los horarios y tipos de vehículos autorizados por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con la última Resolución vigente. Como es de su conocimiento, para cada recorrido se deben considerar: la distancia, la velocidad promedio y el tiempo total de viaje (TTV), este último, está dado por la siguiente fórmula: TTV = TR + TE En donde, TTV=Tiempo total de viaje desde el origen y el destino; TR=Tiempo de recorrido, tiempo que emplea el vehículo en cubrir la distancia entre el origen y el destino; TE=Tiempo de reserva, que equivale al 20% del tiempo del recorrido. La empresa demuestra que con la racionalización podrá cumplir con los horarios estipulados en la resolución de autorización de la ruta: Ruta Bogotá-Acacias y viceversa, Además, que no se afecta ninguna otra ruta autorizada a la misma empresa. CUMPLE Que, revisada la información anteriormente citada, se evidencia que es viable la racionalización solicitada por la empresa Transportes Morichal S.A., identificada con
ninguna otra ruta autorizada a la misma empresa. CUMPLE Que, revisada la información anteriormente citada, se evidencia que es viable la racionalización solicitada por la empresa Transportes Morichal S.A., identificada con NIT. 892.002.960-1, en el Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera de tres (03) vehículos del Grupo B por dos (02) vehículos del Grupo C. 7 7 / 9RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040041545 de 07-10-2026 20263040041545 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” Que, de acuerdo con lo anterior, se concluye que la empresa T ransportes Morichal S.A., identificada con NIT. 892.002.960-1, cumple con el artículo 2.2.1.4.7.3 del Decreto 1079 de 2015. Que, de conformidad con la capacidad mínima al momento al aplicar la racionalización, se calcula la capacidad máxima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.4.7.2., el cual indica: “…La capacidad transportadora máxima no podrá ser superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20% ) …”, por lo tanto, tenemos que la capacidad transportadora de la empresa Transportes Morichal S.A., identificada con NIT. 892.002.960-1, es la siguiente:
superior a la capacidad mínima incrementada en un veinte por ciento (20% ) …”, por lo tanto, tenemos que la capacidad transportadora de la empresa Transportes Morichal S.A., identificada con NIT. 892.002.960-1, es la siguiente: Para el cambio de tres (03) vehículos del Grupo B por dos (02) vehículos del Grupo C , se tiene:
GRUPO CAPACIDAD MINIMA CAPACIDAD MAXIMA Grupo A 16 19
Grupo B 44(1/(1+20%)) = 37 47-3 = 44 Grupo C 14(1/(1+20%)) = 12 12+2 = 14 Que en mérito de lo expuesto se, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. – Autorizar la racionalización de la capacidad transportadora en la ruta: Ruta Bogotá-Acacias y viceversa, bajo la modalidad de T ransporte T errestre Automotor de pasajeros por carretera, a la empresa Transportes Morichal S.A., identificada con NIT. 892.002.960-1, así:
RUTA 1: BOGOTA D.C. - ACACIAS Y VSA.
Saliendo de Santafé de Bogotá D.C. 05:30 - 06:00 - 07:30 - 10:30 - 12:30 - 14:30 - 16:30
Saliendo de Acacias: 05:15 - 06:00 - 07:00 - 10:30 - 14:30 - 16:30 - 17:00
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:
Frecuencia: Diaria
Clase de Vehículo: Grupo A, Grupo B y Grupo C Nivel de Servicio: Corriente Directo ARTÍCULO SEGUNDO. – Modificar el artículo segundo de la Resolución 20263040023355 del 17 de junio de 2026, en sentido de ajustar la nueva Capacidad
Nivel de Servicio: Corriente Directo ARTÍCULO SEGUNDO. – Modificar el artículo segundo de la Resolución 20263040023355 del 17 de junio de 2026, en sentido de ajustar la nueva Capacidad T ransportadora Global a la empresa T ransportes Morichal S.A., identificada con NIT. 892.002.960-1, como consecuencia de la racionalización descrita en el artículo primero de la presente resolución, y en cumplimiento del artículo 2.2.1.4.7.2 del Decreto 1079
de 2015, la cual quedará así: CLASE DE VEHÍCULO CAPACIDAD MÍNIMA CAPACIDAD MAXIMA Grupo A 16 19 Grupo B 37 44 8 8 / 9RESOLUCIÓN NÚMERO 20263040041545 de 07-10-2026 20263040041545 "Por la cual se autoriza la racionalización en la ruta Bogotá (Cundinamarca)-Acacias (Meta) viceversa, y se ajusta la capacidad transportadora a la empresa Transportes Morichal S.A. identificada con NIT 892.002.960-1” Grupo C 12 14 ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a la representante legal de la empresa Transportes Morichal S.A., identificada con NIT. 892.002.960-1, en el correo electrónico: contactenos@transportesmorichal.com.co, o en su defecto en la Carrera 21 No. 14-23 Barrio Cooperativo, Acacias-Meta, a través de la oficina del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General del Ministerio de T ransporte. ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar y compulsar el presente acto administrativo a la Dirección de Tránsito y T ransporte de la Policía Nacional al correo
de Notificaciones de la Secretaría General del Ministerio de T ransporte. ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar y compulsar el presente acto administrativo a la Dirección de Tránsito y T ransporte de la Policía Nacional al correo ditra.jefat@policia.gov.co, a la Superintendencia de T ransporte al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, a la Dirección T erritorial Meta, al Registro Único Nacional de T ránsito – RUNT - y al Grupo de Transporte T errestre de la Subdirección de T ransporte para los fines pertinentes, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado. ARTÍCULO QUINTO. - Recursos - Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante este Despacho y en subsidio de apelación ante la Dirección de T ransporte y T ránsito del Ministerio de Transporte, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO . – Publicar la presente Resolución, en el sitio web de la entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEPTIMO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS FERNANDO VARGAS CAMPO
SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE
Elaboró: Mateo Forero Colmenares
Omar Castillo Sánchez
Revisó: Luis Fernando Vargas Campo
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