🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Resolución 2606 de 2018

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 2606 de 2018
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

Edición 50.823 20 DIARIO O FICIAL Lunes, 31 de diciembre de 2018 Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), podrá en ningún caso, superar el precio máximo de referencia que fije el Ministerio de biocombustibles y mezclas de las anteriores; Minas y Energía a través de acto administrativo”; Que a través de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Que mediante Resolución 4 1320 de 2018 del 31 de diciembre de 2018, se estableció Resoluciones 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771, del 27 de febrero de 2006, el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y el Ingreso al Productor del ACPM, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y 29 de noviembre de 2012, a partir del 1° de enero de 2019; respectivamente, entre otras disposiciones, se definió la metodología de referencia para el Que mediante Resolución 4 1321 de 2018 del 31 de diciembre de 2018 se estableció el cálculo del valor del ingreso al productor del alcohol carburante en el país; Ingreso al Productor del alcohol carburante y el Ingreso al Productor del biocombustible Que mediante Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1° de enero de 2019;

las Resoluciones 18 0134 del 29 de enero de 2009, 18 1966 del 24 de noviembre de 2011, 18 1489 del 30 de agosto de 2012, 9 1566 del 27 de septiembre de 2012, 4 0211 Que en virtud de lo anterior, es necesario establecer los precios máximos de referencia del 29 de febrero de 2016 y 4 1010 de octubre de 2018, entre otras disposiciones, se de la gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustibles para uso definió la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño; biocombustible para uso en motores diésel; Que en mérito de lo expuesto, Que con base en lo estipulado en el artículo 4° de la Resolución 4 1010 de octubre de RESUELVE: 2018, la Dirección de Hidrocarburos calculó el valor del promedio ponderado por volumen del arancel aplicado en el valor de 0.28%, de acuerdo con la información publicada Artículo 1°. Precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada para por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), correspondiente al mes el municipio de Pasto. Fíjese el precio máximo de referencia de venta al público de la de noviembre de 2018. Este porcentaje se tendrá como el valor de arancel estimado a gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en siete

considerar para el cálculo del ingreso al productor del biocombustible para uso en motores mil ciento sesenta y cuatro pesos ($7.164) moneda corriente por galón. Dicho precio diésel, que regirá a partir del 1° de enero de 2019; corresponde al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a Que en virtud del parágrafo transitorio del artículo 5° de la Resolución 4 1010 de esta zona de frontera. octubre de 2018, se procede a fijar el ingreso al productor del biocombustible para uso en Parágrafo. El valor establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los motores diésel, que regirá a partir del 1° de enero de 2019; eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente, esto es noventa por ciento Que en mérito de lo expuesto, (90%) de gasolina motor corriente y diez por ciento (10%) de alcohol carburante, conforme RESUELVE: lo dispone el artículo 7° de la Resolución 40827 de agosto de 2018. Artículo 1°. Fijar el Ingreso al Productor del alcohol carburante en siete mil seiscientos Artículo 2°. Precio de Referencia del ACPM mezclado con biocombustible para uso dieciséis pesos con siete centavos ($7.616,07) moneda corriente por galón. en motores diésel para el municipio de Pasto. Fíjese el precio máximo de referencia de Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para el alcohol carburante en venta al público del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que todas las zonas del país, en el evento en que se modifique el nivel de mezclas con gasolina se distribuya en el municipio de Pasto, en seis mil novecientos diecinueve pesos ($6.919) motor corriente.

motor corriente. moneda corriente por galón. Dicho precio corresponde al combustible distribuido que Artículo 2°. Fijar el Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera. diésel en nueve mil trescientos dos pesos con cuarenta y seis centavos ($9.302,46) moneda Parágrafo. El valor establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los corriente por galón. eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente, esto es noventa por ciento Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para el biocombustible para uso (90%) de ACPM y diez por ciento (10%) de biocombustible para uso en motores diésel, en motores diésel en todas las zonas del país, en el evento en que se modifique el nivel de conforme lo dispone el artículo 11 de la Resolución 40827 de agosto de 2018. mezclas con ACPM. Artículo 3°. Precios de Referencia para los demás municipios del Departamento de Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2019 y deroga la Nariño. El precio máximo de referencia de la gasolina motor oxigenada y del ACPM Resolución 4 1141 de 2018. mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en los demás municipios del Artículo 4°. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Departamento de Nariño, deberá considerar para los componentes descritos en el numeral

Publíquese y cúmplase. 10.4 del artículo 10 y en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución 40827 de 2018, los Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2018. valores que establezca la respectiva autoridad municipal para el transporte de combustibles El Viceministro de Energía encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio, Minas y Energía, en atención a la Resolución 90664 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Diego Mesa Puyo. Así mismo, deberán considerar las condiciones asociadas al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a cada zona de frontera. (C. F.). Artículo 4°. Aplicación de la Estructura de Precios. La aplicación de la estructura de RESOLUCIÓN NÚMERO 4 1322 DE 2018 precios para el combustible distribuido en los municipios del Departamento de Nariño, deberá considerar lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modificado por (diciembre 31) los artículos 173 de la Ley 1607 de 2012 y 220 de la Ley 1819 de 2016, o aquellas normas por la cual se establecen los precios de referencia de venta al público de la gasolina que le sustituyan, en particular lo relacionado con los beneficios tributarios y subsidios motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores aplicables, a que tiene lugar la distribución de combustibles en las zonas de frontera. diésel, a distribuir en los municipios del Departamento de Nariño a partir del 1° de enero

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2019, y de 2019. deroga la Resolución 4 1142 de 2018 y todas las disposiciones que le sean contrarias. El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra Artículo 6°. Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013, 2311 de 2018, y Publíquese y cúmplase.

CONSIDERANDO: Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2018.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modificado El Viceministro de Energía encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de por los artículos 173 de la Ley 1607 de 2012 y 220 de la Ley 1819 de 2016, corresponde al Minas y Energía, Ministerio de Minas y Energía ejercer la función de distribución de combustibles líquidos Diego Mesa Puyo. derivados del petróleo en zonas de frontera; (C. F.). Que el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio M c , i de Minas y Energía podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios para la distribución de inisterio de oMercio ndustria y combustibles en los municipios reconocidos como zonas de frontera; t M t urisMo y inisterio de ransporte Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2° del Decreto

381 de 2012, modificado por el artículo 1° del Decreto 1617 de 2013, le corresponde Resoluciones conjuntas al Ministerio de Minas y Energía fijar los precios de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores;

RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚMERO 2606 DE 2018

Que mediante la Resolución 40827 de agosto de 2018 se estableció la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, (diciembre 28) ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en por la cual se prorroga la vigencia de las Resoluciones 934 de 2008, 935 de 2008, 481 de los municipios definidos como zonas de frontera del departamento de Nariño; 2009, 1949 de 2009, 4983 de 2011 y 538 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Que el artículo 15 de la citada resolución estableció “El resultado de la aplicación Turismo y sus respectivas resoluciones modificatorias. de la estructura de precios establecida para los municipios del Departamento de Nariño El Ministro de Comercio, Industria y Turismo y la Ministra de Transporte, en ejercicio mediante el presente acto administrativo, con respecto al precio de venta al público, no de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 Edición 50.823 Lunes, 31 de diciembre de 2018 DIARI O OFICIAL 21

de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, en las para su ensamble, importación y comercialización, es necesario prorrogar su vigencia a Decisiones 376, 419, 506 y 827 de la Comunidad Andina, en el numeral 4 del artículo fin de darle un tiempo prudencial al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de 2º y 7º del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003, y en desarrollo de lo previsto por Seguridad Vial para su respectiva revisión y modificación; el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1595 de 2015, incorporado al Decreto 1074 de 2015, Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y las conferidas de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte en cumplimiento a lo por el artículo 1° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 2010, y los artículos 2° y 6° numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del Decreto 087 de 2011, y del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, con el fin CONSIDERANDO: de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados; Que la regulación vehicular es uno de los desafíos fundamentales de las políticas Qué, en mérito de lo expuesto,

públicas para un desarrollo sostenible y a nivel internacional se han logrado avances RESUELVEN: fundamentales en cuanto a la armonización y la estandarización de las normas nacionales Artículo 1°. Prórroga. Prorróguese por dieciocho (18) meses la vigencia de las de fabricación; siguientes resoluciones, con sus respectivas normas modificatorias: Que mediante la Ley 1702 de 2013, se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial Resolución 934 de 2008, Resolución 935 de 2008, Resolución 481 de 2009, Resolución (ANSV) y se le asigna la función de máxima autoridad para la aplicación de las políticas 1949 de 2009, Resolución 4983 de 2011 y Resolución 538 de 2013, expedidas por el y medidas de seguridad vial del país y en especial la de definir, con los Ministerios de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los Parágrafo. El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad, así (ANSV), con base en los Análisis de Impacto Normativo correspondientes, establecerán como establecer las condiciones de participación en los organismos internacionales de y determinarán si dichos reglamentos técnicos deberán continuar vigentes, o deberán ser normalización y evaluación de la conformidad de dichos elementos, dentro de los seis (6) modificados o derogados. meses siguientes a la promulgación de esta ley; Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación Que el Plan Nacional de Seguridad Vial ajustado mediante Resolución 2273 de 2014 del en el Diario Oficial.

Ministerio de Transporte, reconoce la importancia de contar con una regulación vehicular Publíquese y cúmplase. uniforme, que cumpla estándares internacionales. Para lo cual, dentro del Pilar Estratégico Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018. de Vehículos se establece como una acción puntual del Ministerio de Transporte y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el “impulsar la armonización con la normatividad El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, internacional, la homologación y creación de laboratorios de ensayo y calibración”, José Manuel Restrepo Abondano. dirigidos a los vehículos de transporte público, especial y de carga, vehículos particulares La Ministra de Transporte, importados y/o ensamblados en el país y vehículos tipo motocicleta importados y/o Ángela María Orozco Gómez. ensamblados en el país; (C. F.). Que en virtud de la competencia residual establecida en el numeral 7 del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió en M inisterio de V iVienda, su momento, los siguientes reglamentos técnicos para atender las necesidades del sector c t iudad y erritorio automotriz en Colombia: • Resolución 934 de 2008, reglamento técnico para acristalamientos de seguridad resistentes a las balas para uso en vehículos automotores y sus remolques, tanto de Resoluciones fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia; • Resolución 935 de 2008, reglamento técnico relativo a los acristalamientos de RESOLUCIÓN NÚMERO 0874 DE 2018

seguridad, excepto los acristalamientos resistentes a las balas, tanto de fabricación nacional (noviembre 8) como importados para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en por la cual se definen las inversiones ambientales que se incluyen en las tarifas de los Colombia; servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. • Resolución 481 de 2009, reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de automotores y sus remolques; la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2° del Decreto 3571 de 2011 y el • Resolución 1949 de 2009: reglamento técnico aplicable a cinturones de Decreto 1207 de 2018, seguridad para uso en vehículos automotores, que se fabriquen, importen o comercialicen CONSIDERANDO: en Colombia; Que el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 señala que: “Con el fin de garantizar • Resolución 4983 de 2011, reglamento técnico aplicable a sistemas de frenos o el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua, las fórmulas sus componentes para uso en vehículos automotores o en sus remolques, que se importen tarifarias de los servicios de acueducto y alcantarillado incorporarán elementos o se fabriquen nacionalmente para su uso o comercialización en Colombia; que garanticen el cubrimiento de los costos de protección de las fuentes de agua y la

recolección, transporte y tratamiento de los residuos líquidos. (...) Las empresas de • Resolución 538 del 25 de febrero de 2013, reglamento Técnico aplicable a cintas servicios del sector de agua potable y saneamiento básico pagarán las tasas a que haya retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que se fabriquen, lugar por el uso de agua y por el vertimiento de efluentes líquidos, que fije la autoridad importen o comercialicen en Colombia; competente de acuerdo con La ley”; Que en cumplimiento del artículo 9° de la Ley 1702 de 2013, la Agencia Nacional Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Plan Nacional de de Seguridad Vial en compañía con el Ministerio de Transporte, ha venido desarrollando Restauración: restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de áreas mesas de trabajo para definir la agenda normativa de reglamentos técnicos de vehículos disturbadas, el cual contiene los elementos conceptuales y técnicos para abordar los seguros y por tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha perdido cualquier procesos de restauración de ecosistemas naturales degradados; competencia residual sobre los reglamentos del sector transporte; Que el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), elaboró Que el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1595 de 2015, incorporado al Decreto 1074 la Guía de Monitoreo del Recurso Hídrico, en el marco de la Guía de Prácticas Hidrológicas de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, señala:

de la Organización Meteorológica Mundial (OMM); Artículo 2.2.1.7.6.7. Revisión de reglamentos técnicos. Los reglamentos técnicos Que el CONPES 3680 de 2010 establece los lineamientos para consolidar el Sistema expedidos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), contribuyendo al ordenamiento territorial, determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y sus servicios cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ecosistémicos y al desarrollo sostenible del país; ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su Que Parques Nacionales Naturales de Colombia elaboró, como referentes para el entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), los Lineamientos de Restauración la entidad que lo expidió; Ecológica Participativa, las Estrategias de Cambio Climático, y de Incremento para Que el Decreto 593 del 5 de abril de 2017, en su artículo 1º modificó el parágrafo la Captura y Reducción de Emisiones de Carbono en las Áreas Protegidas y Zonas transitorio del artículo 5° del Decreto 1595 de 2015; a su turno, el Decreto 2246 del 29 de Adyacentes, así como la Ruta Metodológica para la Gestión Integral del Recurso Hídrico y diciembre de 2017, en su artículo 1º modificó el parágrafo transitorio del artículo 5° del la Guía para valoración del Recurso Hídrico, aportando a la conservación de los servicios

Decreto 1595 de 2015, prorrogando hasta el 1º de enero de 2019, la entrada en vigencia del ecosistémicos del país; artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1595 de 2015; Que mediante Decreto 1077 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Que dada la importancia de estos reglamentos, que resultan prioritarios para garantizar sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el cual se encuentra contenido la normatividad que el mercado colombiano de vehículos continúe contando con unas condiciones mínimas de Agua y Saneamiento Básico;

Consultar sobre este documento ...