MINTRANSPORTE,AEROCIVIL - Circular Conjunta 001 de 2025
Ministerio de Transporte,Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE,AEROCIVIL - Circular Conjunta 001 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte,Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Supervigilancia Tre senománcacrt CIRCULAR CONJUNTA No. 001 de 2025
DE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL -SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
PARA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON MEDIOTECNOLÓGICO.
ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DESERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA MEDIANTE EL USODE SISTEMAS DE AERONAVES NO TRIPULADAS-(UAS) CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley 356 de1994, los servicios de vigilancia y seguridad privada solamente podrán prestarsemediante la obtención de licencia o credencial expedida por la Superintendenciade Vigilancia y Seguridad Privada, en adelante SVSP, con base en la potestaddiscrecional, orientada a proteger la seguridad ciudadana.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Ley 356 de1994, corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privadaautorizar, entre otros, los medios tecnológicos a los servicios de vigilancia yseguridad privada para el desarrollo de actividades que involucren equipos,dispositivos y elementos tecnológicos. Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1294 de 2021, la UnidadAdministrativa Especial de Aeronáutica Civil, en adelante Aerocivil, es laautoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional para regular,certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores deservicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y lainfraestructura dispuesto para ello.
Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 19 del Decreto 1294 de 2021,la Secretaria de Autoridad Aeronáutica de acuerdo a sus funciones presentarápropuestas al Director General sobre los reglamentos, normas y procedimientosaeronáuticos. Que mediante Resolución No. 01983 del 27 de septiembre de 2023 la Aerocivilincorporó la norma “RAC 100 - Operación de sistemas de aeronaves no tripuladasUAS” a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, modificó una sección y sederogó el Apéndice 13 de la Norma RAC 91 de dichos reglamentos.Supervigilancia acronauricaCMI Que dentro de los tipos de operaciones con UAS en categoría específicaque se describen en la sección 100.405 de la norma RAC 100, se establecela captura de imágenes o datos con fines de vigilancia y seguridad privadacomo una de las actividades aéreas que pueden desarrollarse con estossistemas. Con base a las anteriores consideraciones y con el fin de brindar claridad frentea la ruta que debe seguir el explotador para el uso de sistemas de aeronaves notripuladas -UAS en vigilancia y seguridad privada, se ha acordado entre laAerocivil y la SVSP emitir los siguientes lineamientos, los cuales deberánatenderse de manera secuencial ante las entidades competentes, a través de lossiguientes pasos:
1. REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN DE UAS CON FINES DEVIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
1.1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada interesados en laprestación del servicio a través de UAS deben contar con licencia defuncionamiento vigente emitida por la SVSP y la autorizacióncorrespondiente para la prestación del servicio con mediotecnológico. 1.2. La Aerocivil verificará el cumplimiento del requisito descrito en elnumeral anterior, como parte de los requisitos para obtener uncertificado como explotador UAS en la categoría especifica, según lodispuesto en la sección 100.505 del capítulo F de la norma RAC 100, ola norma que lo modifique, complemente, derogue o sustituya. 1.3. Posterior a la obtención de la certificación como explotador UAS porparte de la Aerocivil, el servicio vigilado deberá presentar dichocertificado ante la SVSP y solicitar la autorización correspondiente parala prestación del servicio con medio tecnológico (equipo(s) tipo UAS)a través del trámite inclusión de equipos. 1.4. El servicio vigilado reportará ante la SVSP la(s) UA(s) que registró antela Aerocivil y actualizará dicha información ante la SVSP cada vez quese realice un nuevo registro ante la Aerocivil. 1.5. Una vez la SVSP emita el acto administrativo correspondiente a lainclusión de equipos UAS para la prestación del servicio con mediotecnológico, el servicio vigilado quedará habilitado para solicitar lasautorizaciónes de vuelo UAS necesarias ante la Aerocivil, de acuerdocon lo dispuesto en la norma RAC 100, capítulo 1 “Autorización devuelo UAS”, y Circular Informativa “GuíaSupervigilancia AERONÁUTICA Civil
para la solicitud de autorización de vuelo UAS y áreas de vuelo deentrenamiento UAS”, o la norma que lo modifique, complemente,derogue o sustituya. La secuencia de eventos descritos anteriormente y diagramada a continuación,debe ser realizada por los servicios vigilados interesados en prestar serviciosmediante el uso de UAS. Los servicios de vigilancia yseguridad privadainteresados en la prestaciónde servicios a través de UASdeben contar con licencia defuncionamiento vigenteemitida por la SVSP y mediotecnológico autorizado. Cumplido los pasosanteriores podrá solicitarante la Aerocivilautorizaciones de vuelo, Solicitud certificaciónexplotador UAS(Aerocivil) Acto Administrativo deinclusión de equipostecnológicos tipo UAS(Expide la SVSP) Certificado de explotadorUAS(Expide la Aerocivil) Solicitud de inclusión deequipos para la prestación deservicios con mediotécnológico - tipo UAS(SVSP)
2. INCLUSIÓN DE EQUIPOS UAS AL MEDIO TECNOLÓGICO PARA LAPRESTACIÓN DEPRIVADA SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD 2.1. La inclusión de equipos tipo UAS en el medio tecnológico por parte delservicio vigilado, podrá ser solicitada una vez el servicio vigiladocuente con el certificado de explotador UAS expedido por la Aerocivil,La SVSP efectuará las verificaciones del caso. 2.2. El acto administrativo de inclusión de equipos UAS emitido por la SVSPno constituye por sí mismo autorización general para desarrollaroperaciones de UAS en categoría específica, por lo cual, el serviciovigilado deberá obtener la autorización de vuelo UAS por parte de laDirección de Operaciones de Navegación Aérea (DONA) de la Aerocivil xSupervigilancia
2.3, 2.4. 2.5. AERONÁUTICA CIVIL para operaciones aéreas de captura de imágenes o datos con fines deseguridad y vigilancia, conforme a la normatividad aeronáutica vigentey a Jos procedimientos establecidos por esta. La inclusión de equipos UAS no corresponde en ningún caso a unaautorización genérica para el uso de cualquier tipo de UA o UAS, porlo cual, de incorporar UA/UAS diferentes al autorizado, el serviciovigilado deberá solicitar la inclusión de estos a través delprocedimiento correspondiente ante la Aerocivil. Lo propio, en cuantoa la autorización individual de inclusión de equipos ante la SVSP. Para efectos de la inclusión de equipos UAS ante la SVSP, el serviciovigilado debe presentar, además de los requisitos generales, lossiguientes: 2.4.1. Solicitud de inclusión de equipos UAS suscrita por elrepresentante legal, en la cual se relacionen los equipos aincluir, pilotos e instalaciones UAS. Los equipos UAS cuyainclusión ante la SVSP se solicita, deben coincidir con losregistrados ante la Aerocivil. 2.4.2. Copia del certificado de explotador vigente expedido por laAerocivil. 2.4.3. Información sobre los pilotos UAS certificados por la Aerocivil. 2.4.4. Diploma que certifique la realización del curso defundamentación y reentrenamiento anual vigente de operadorde medio tecnológico del Piloto(s) UAS emitido por una Escuelao Departamento de Capacitación y Entrenamiento en Vigilanciay Seguridad Privada autorizada por la SVSP.
La SVSP verificará que el personal operativo esté vinculado al serviciovigilado y se encuentre debidamente acreditado como Operador deMedio Tecnológico al momento de la solicitud de inclusión de equiposUAS.
3. OPERADORES 3.1.El personal operativo dispuesto para la operación de UAS con fines devigilancia y seguridad privada deberá tener formación impartida porescuela o departamento de capacitación y entrenamiento en vigilanciay seguridad privada y, en ese orden, contar con diploma vigente delcurso de fundamentación del ciclo de operador de medio tecnológico,además de acreditar el respectivo reentrenamiento anual de acuerdoSupervigilancia
3.2. 4. 4.1. 4.2. 4.3. AERONÁUTICA CIVIL a lo establecido por el Decreto 1565 de 2022 o la norma que lomodifique, complemente, derogue o sustituya. Lo anterior, adicional alcertificado de idoneidad de piloto UAS expedido por la Aerocivil, conbase en lo establecido en las secciones 100.605 y 100.610 de la normaRAC 100. Para la prestación del servicio el personal operativo que opere UASdeberá acreditarse como operador de medios tecnológicos ante laSVSP a través del servicio al que esté vinculado. El cambio e inclusión de pilotos UAS por parte de los servicios vigiladosimplica que los mismos reúnan los requisitos establecidos por laAerocivil para su certificado de idoneidad de piloto UAS y delcumplimiento de los requisitos establecidos por la SVSP para seracreditado como operador de medios tecnológicos.
DISPOSICIONES COMUNES El servicio de vigilancia y seguridad privada autorizado para operarsistemas de aeronaves no tripuladas UAS debe, además de la pólizade responsabilidad civil extracontractual de que trata el Decreto Ley356 de 1994, contar, para la operación específica con póliza deresponsabilidad civil extracontractual de conformidad con lo señaladopor el inciso segundo del artículo 1901 del Código de Comercio, enconcordancia con los artículos 1827, numeral 1 del artículo 1835 y1842 ibídem, las disposiciones del RAC 100 y las regulaciones emitidaspor la Aerocivil. El uso de UAS por parte de los servicios de vigilancia y seguridadprivada comprende únicamente la captura de imágenes o datos confines de vigilancia y seguridad privada. Se prohíbe el uso de UAS paratransporte de valores, armas, municiones o explosivos, mercancíaspeligrosas y demás actividades ajenas a dicha captura de imágenes odatos, por cuanto corresponden a otros tipos de operaciones en ,categoría específica. Cualquier novedad relacionada con la operación de equipos UASdeberá ser reportada por los servicios de vigilancia y seguridad privadaante la SVSP a través de la herramienta tecnológica dispuesta para talfin, así como a la Aerocivil de conformidad con lo dispuesto en lasección 100.505, subpárrafo (d) de la norma RAC 100.Supervigilancia Transporte 4.4. Los equipos UAS comprendidos en el anexo 016 de la circular 004 del08 de marzo de 2024 o la que la reforme, complemente o sustituya,expedida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio deComercio Industria y Turismo, requieren del visto bueno deimportación a través de la VUCE otorgado por la SVSP, con elcumplimiento de los requisitos legales correspondientes contenidos enla normativa vigente.
5. ENTRADA EN VIGENCIA Y REGIMEN DE TRANSICIÓN 5.1 La norma RAC 100 seguirá las reglas de entrada en vigencia y régimen detransición consignadas en las normas correspondientes emitidas por laAeronáutica Civil. 5.2 Los servicios de vigilancia y seguridad privada que a la fecha de entradaen vigor de la presente circular conjunta no cuenten con certificado deexplotador UAS en la categoría específica bajo RAC 100, deberán darcumplimiento inmediato a las disposiciones aquí consignadas. en la categoría específica bajo la normala inclusión de equipos ante laSeguridad Privada. guridad Privada Proyectó:DerFEcto: Lissette Paola Medina CastañedaAbogada Grupo Estructura Normativa y Estánda:5 Aeronáuticos Mario Fernando Rodriguez Montoya Coordinador Grupo de Drones y Movilidad Urbana Aérea Rodrigo Heal GuerreroProfesional de Defensa re Revisó: — Miguel Antonio de la Hoz ZAJefe de la Oficina Asesora Juridici - a(
Coordinador Grupo Estructura Norrhativa y Estándates Acronáuticos| Dra. Juliet Mayerly Abril Hernández|Asesora Aeronáutica Dirección Geneta < Aprobú: Pedro Alberto Vega TorresDirector de Autoridad de los Servicios Aéreos. Sr. Álvaro Giovanni Mujica Cárdenas,Secretario Autoridad Aeronáutica rr Revisó: Henry de Jesús Gamboa ame La E des Gonzálezara la OperaciónAprobó: — Elkin de